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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1620-D-2018

Sumario: ETIQUETADO DE ALIMENTOS. REGIMEN.

Fecha: 04/04/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
REGIMEN DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS
ARTICULO 1.- OBJETIVOS
Son objetivos de la presente ley:
- Garantizar el acceso a una información clara, adecuada y veraz de los alimentos envasados destinados al consumo humano.
- Garantizar el derecho a la libre elección de los consumidores respecto a los alimentos envasados disponibles destinados a consumo humano.
- Promover el cuidado de la salud y el derecho a una alimentación sana y responsable.
- Colaborar con la prevención de la malnutrición en la población, particularmente sobrepeso y obesidad.
- Afianzar el ejercicio del principio precautorio en las disposiciones referidas a la publicidad y etiquetado de productos alimenticios destinados al consumo humano.
- Impulsar la educación y concientización sobre la importancia de una alimentación sana y responsable.
- Promover herramientas que apunten a fortalecer la defensa de los derechos de los consumidores.
- Promover la soberanía y la seguridad alimentaria.
ARTICULO 2.- OBLIGATORIEDAD DE DECLARAR CONTENIDO DE AZUCAR EN ALIMENTOS
Modifíquese la sección 3.1 del Anexo II de la Resolución conjunta SPRyRS 149/2005 y SAGPyA 683/2005, del Capítulo V del Código Alimentario Argentino, Ley 18.284, la que quedará redactada de la siguiente manera:
“3.1. Será obligatorio declarar la siguiente información:
3.1.1 El contenido cuantitativo del valor energético y de los siguientes nutrientes:
• Carbohidratos
Azúcares totales
Azúcares libres
Jarabe de Maíz de Alta Fructosa
• Proteínas
• Grasas totales
• Grasas saturadas
• Grasas trans
• Fibra alimentaria
• Sodio”
ARTICULO 3.- ETIQUETADO
Todos los ALIMENTOS Y BEBIDAS ENVASADOS producidos, comercializados o distribuidos en el territorio de la República Argentina que tengan declarado en su información nutricional, y según sus componentes, valores superiores a los señalados en la TABLA I que figura en el ANEXO I de la presente, deberán incluir en su etiquetado los sellos descriptores señalados en el ANEXO II.
Los puntos de corte de la TABLA I empezarán a regir en forma progresiva durante los tres (3) primeros años a partir de la sanción de la presente ley, debiéndose cumplir los límites allí establecidos en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses de entrada en vigencia.
ARTICULO 4.- Los sellos descriptores establecidos en el ARTICULO 3 deberán figurar de manera frontal en el envase, en forma perfectamente visible y destacable. Se deberá mantener siempre la condición de plena legibilidad de todos los descriptores presentes en el etiquetado del producto.
Lo establecido se extiende a letreros, cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.
ARTICULO 5.- El envase de los productos que declaren los contenidos señalados en el ARTICULO 3 deberá incluir el número de resolución que autoriza su comercialización y los datos de contacto del área de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor a cargo del PROGRAMA PARA LA EDUCACION Y CONTROL DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS, creado en el ARTÍCULO 9 de la presente.
ARTICULO 6.- PUBLICIDAD
Los requisitos de información señalados en el ARTICULO 3 de la presente serán extensivos a todo tipo de publicidad del producto. Deberán mantener la condición de plena legibilidad y/o claridad de los descriptores señalados, en forma destacable, cualquiera sea el medio a través del cual se difunda.
En la reglamentación de la ley, la Autoridad de Aplicación prestará especial atención en la aplicación de estas disposiciones en toda publicidad con alta incidencia o destinada a la población infantil.
ARTICULO 7.- La autoridad de aplicación incluirá en las disposiciones señaladas en el ARTICULO 3 aquéllas categorías o componentes que considere conveniente, a los fines de alertar respecto a los efectos de su contenido, promoviendo el cuidado de la salud y el derecho a una alimentación sana y responsable.
La reglamentación establecerá las características y detalle de la restante información a incluir en el etiquetado y publicidad.
ARTICULO 8.- AUTORIDAD DE APLICACION
Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 9.- PROGRAMA PARA LA EDUCACION Y CONTROL DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS. CREACION
Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, el PROGRAMA PARA LA EDUCACION Y CONTROL DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS, que en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 24.240, Normas de Protección y Defensa de los Consumidores, tendrá como objetivos:
- Garantizar el acceso a una información clara, adecuada y veraz respecto a los componentes de los alimentos envasados destinados al consumo humano. Promover el consumo responsable de dichos alimentos.
- Colaborar con la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y el control de sus disposiciones, especialmente las señaladas en el ARTÍCULO 6°.
- Elaborar programas específicos y planes de concientización destinados a la comunidad, para promover una mejor alimentación y orientar acerca del uso del etiquetado frontal, fomentando la elección de alimentos saludables. Especialmente en los productos de mayor consumo en la población infantil.
- Atender las consultas de consumidores respecto a las disposiciones establecidas en la presente ley.
- Vehiculizar la participación activa de Asociaciones de Defensa de Consumidores, Universidades y organizaciones con trayectoria en la temática, para el control de la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.
Para el cumplimiento de estos objetivos, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor convocará a la Autoridad de Aplicación de la presente ley. El Poder Ejecutivo incluirá asimismo los estamentos que considere necesarios.
ARTICULO 10.- SANCIONES
Los infractores a las disposiciones de la presente ley serán sancionados con apercibimiento, multa, decomiso o clausura, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la reincidencia.
En todos los casos en que los productos no se adecuen a lo prescripto por lo establecido en la presente ley, serán decomisados y puestos a disposición de la Autoridad de Aplicación.
Lo recaudado en razón de las multas aplicadas por la presente Ley será destinado a los programas, planes de concientización y demás tareas del PROGRAMA PARA LA EDUCACION Y CONTROL DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS, señaladas en el ARTICULO 9.
ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 7549-D-2016 que ha perdido estado parlamentario.
Distintas entidades a nivel internacional y local vienen alertando en los últimos años sobre el aumento del sobrepeso y la obesidad, y de las enfermedades crónicas no transmisibles (en adelante, ENT) asociadas. Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), el sobrepeso y la obesidad infantil constituyen uno de los principales problemas de salud pública del siglo XXI, indicando que los casos se han casi triplicado en los últimos 30 años.
Según datos de un estudio sistemático realizado en 2014, difundido por la Fundación Interamericana del Corazón de Argentina, 1 de cada 4 niños y adolescentes de América Latina tiene sobrepeso u obesidad. La prevalencia estimada en edad pre-escolar es de 7,1%; en escolares del 18,9% al 36,9% y en adolescentes del 16,6% al 35,8%. Entre el 20% al 25% del total de la población de niños y adolescentes.
Según la Base de Datos Global sobre Crecimiento Infantil y Malnutrición de la Organización Mundial de la Salud (2010), Argentina presenta el mayor porcentaje de obesidad infantil en niños y niñas menores de cinco años en la región de América Latina, con un 7,3% de prevalencia. La Encuesta Mundial de Salud Escolar realizada en Argentina en 2012, reveló que en los últimos cinco años, en el grupo de adolescentes de 13 a 15 años, aumentó el sobrepeso del 24,5% al 28,6% y la obesidad pasó del 4,4% al 5,9%.
Hasta hace poco el sobrepeso y la obesidad eran considerados problemas de países desarrollados, o de sectores de mayores recursos económicos. Pero actualmente representan un tema serio para ser abordado en países de bajos y medianos ingresos, particularmente en las grandes ciudades, afectando cada vez más a sectores de menos recursos.
Un estudio reciente del ISEPCI, Instituto de Investigación Económica y Política Ciudadana, realizado en merenderos y comedores comunitarios que funcionan en 15 distritos del Conurbano Bonaerense -4.042 casos de 0 a 19 años, mayo de 2016-, reveló que entre un 46 y 44 % del total de niños/as de entre 2 y 12 años de edad presentan malnutrición, siendo el sobrepeso y la obesidad la principal deficiencia (entre el 38 y 32% del total).
Diversos estudios científicos consolidan la tesis de que ciertos hábitos alimentarios influyen en la aparición de sobrepeso y obesidad. “En América Latina, los datos sobre la venta de alimentos en 13 países muestran que, entre el 2000 y el 2013, las ventas de bebidas azucaradas aumentaron el 33% en promedio, en tanto que las ventas de snacks ultraprocesados subieron el 56%(5,6). Estos cambios presentan una asociación significativa con un aumento simultáneo del índice de masa corporal medio de la población general de los mismos países.” (OPS, 2016).
Los Estados Miembros de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) aprobaron por unanimidad en 2014 un plan de acción para prevenir la obesidad en la niñez y la adolescencia. El mismo incluía el mandato de proporcionar información basada en evidencia científica, orientada a la formulación de políticas tendientes a prevenir el consumo de alimentos poco saludables, entre ellas, el etiquetado del frente del envase y guías nutricionales regionales para los alimentos en el entorno escolar. La formulación y el establecimiento de criterios regionales con respecto a las cantidades aceptables de nutrientes críticos representaba un paso decisivo hacia el cumplimiento de este mandato.
En esa dirección, en 2016 la OPS presentó su “Modelo de Perfil de Nutrientes”, con el objetivo de proporcionar una herramienta para clasificar los alimentos y bebidas que contienen una cantidad excesiva de nutrientes críticos, principalmente azúcares libres, sal, total de grasas, grasas saturadas y ácidos grasos trans.
Con criterios basados en las metas de ingesta de nutrientes de la población establecidas por la OMS para prevenir la obesidad y las ENT conexas, el Modelo de Perfil de Nutrientes de la OPS clasifica un producto alimenticio entre los que contienen una cantidad “excesiva” de uno o más nutrientes críticos, si su contenido relativo de dicho nutriente o nutrientes es mayor que el nivel máximo correspondiente recomendado en las metas de ingesta de nutrientes establecidas por la OMS.
Los alimentos y bebidas a evaluar con el modelo de la OPS se limitan a productos procesados y ultraprocesados, que normalmente contienen cantidades elevadas de estos nutrientes críticos. En el caso de los productos procesados incluyen, a modo de ejemplo: arvejas, palmitos, cebollas conservadas en salmuera o encurtidas; extracto o concentrados de tomate; frutas en almíbar y frutas confitadas; sardina y atún enlatados; carnes o pescados salados, ahumados o curados; quesos; panes y productos horneados. En el caso de ultraprocesados incluyen: snacks dulces o salados envasados, galletitas, helados, caramelos y golosinas; refrescos y otras bebidas gaseosas; jugos endulzados y bebidas energéticas; cereales endulzados para el desayuno; bizcochos y mezclas para bizcochos y barras de cereales; yogures y bebidas lácteas aromatizados y endulzados; sopas, fideos y condimentos enlatados, envasados, deshidratados e “instantáneos”; carnes, pescados, hortalizas, pizza y platos de pasta listos para comer; hamburguesas, salchichas y otros embutidos; trozos de carne de ave y pescado empanados de tipo “nuggets”; entre otros.
El uso del Modelo de Perfil de Nutrientes de la OPS requiere en los alimentos envasados, el rotulado obligatorio del contenido de energía, sodio, azúcares totales, grasas totales, grasas saturadas y grasas trans; y la lista de todos los ingredientes del producto, incluidos los edulcorantes sin azúcar. El Código Alimentario Argentino (Ley 18.284) hace algunos años incorporó el detalle de las grasas totales en la información nutricional obligatoria para el etiquetado. Pero la obligación de declarar el detalle del total de azúcares dentro del ítem “carbohidratos” en el etiquetado de productos industriales envasados sigue pendiente; nuestro Código Alimentario lo plantea como opcional. Su inclusión en la información obligatoria, tal como se señala en el ARTICULO 2 del presente, sin duda facilitaría la instrumentación del modelo propuesto por la OPS.
Ultimamente muchos países han sancionado normas e implementado políticas en miras hacia una alimentación más saludable, tal es el caso de México y la aplicación de impuestos a las bebidas azucaradas; o los intentos de mejorar la alimentación en el entorno escolar llevada adelante en Brasil, Ecuador, Estados Unidos, Costa Rica y Uruguay; la reglamentación de la comercialización de alimentos a niños y niñas en Brasil, Chile, México, y Quebec en Canadá; o el etiquetado frontal en el envase del producto dispuesto en Ecuador y Chile. Justamente la reciente norma chilena establece un sistema de alerta en el rotulado de los envases, incluyendo sellos indicadores de distintas categorías, referidas al nivel de contenido de los nutrientes críticos –Alto, Medio, Bajo y Libre-, muy sencillo para su interpretación e implementación, tanto así que ha sido destacada por la OMS, la FAO y la OPS. Consideramos que a la fecha existen a disposición de los ámbitos gubernamentales de nuestro país y en la región, experiencias, condiciones y antecedentes para establecer los parámetros y especificaciones necesarias para la implementación de la medida propuesta en el ARTÍCULO 3.
Por otro lado, ninguna de las disposiciones planteadas hasta aquí puede cumplir un rol efectivo en función de los objetivos propuestos si no va acompañada, entre otras cosas, por un amplio y sostenido proceso de concientización en el conjunto de la población, destinado a educar desde temprana edad para una alimentación saludable. Además, consideramos sumamente importante el rol activo del Estado para la regulación de la publicidad de los productos dispuestos en el mercado, sobre todo aquellos destinados a la población infantil. La Fundación Interamericana del Corazón- Argentina cuenta con recomendaciones expresas en ese sentido, en lo que hace a la prevención del sobrepeso y la obesidad infantil, en las que señalan que se debe restringir la publicidad de alimentos de baja calidad nutricional abordando la exposición (considera magnitud de personas expuestas y la frecuencia del mensaje), y también la potencia (considera la capacidad de influencia a través de diferentes técnicas de márketing).
Por último, el presente proyecto propone en su ARTICULO 9, la creación de un instrumento para fortalecer el consumo responsable de la población, brindando canales para su participación activa en la defensa del derecho a una información clara, adecuada y veraz respecto a los alimentos que se consumen.
Esta norma propuesta para el etiquetado seguramente deberá complementarse con otras, que esperamos sean debatidas cuanto antes en el ámbito legislativo, de manera de poder situar a nuestro país en el mismo camino que han encarado países hermanos de Latinoamérica, en la búsqueda de una alimentación saludable, y una vida más digna y plena para nuestros pueblos.
Por todo lo antes dicho, solicito me acompañen en el presente proyecto de ley.
Referencias:
Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud
http://iris.paho.org/xmlui/bitstream/handle/123456789/18622/9789275318737_spa.pdf?sequence=8&isAllowed=y
Obesidad Infantil en Argentina, Fundación Interamericana del Corazón, Argentina
http://ficargentina.org/index.php?option=com_content&view=category&id=106&Itemid=75&lang=es
Reglamento de la Ley de Etiquetado de Alimentos, Chile
http://www.minsal.cl/reglamento-de-la-ley-de-etiquetado-de-alimentos-descarga/
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
INDUSTRIA