INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1538-D-2017
Sumario: OBLIGACION DE ADQUIRIR MADERA DE ESPECIES IMPLANTADAS Y PRODUCIDAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA, PARA LA REALIZACION DE OBRAS FINANCIADAS POR LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS.
Fecha: 10/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
ARTICULO 1° - OBJETO – Se establece para la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones de obras y los respectivos subcontratantes directos la obligación de adquirir la madera que demande la realización de las obras financiadas por los programas de vivienda y obras públicas, exclusivamente de especies implantadas y producidas en la República Argentina.
ARTICULO 2° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme a las respectivas competencias dispuestas por la ley Nº 22.520 de Ministerios y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTICULO 3º - FUNCIONES - Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Elaborar, en coordinación con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un Programa Federal para la utilización de madera de especies implantadas y producidas en la República Argentina en los planes de vivienda que afecten partidas del presupuesto nacional;
b) Priorizar, en toda adquisición de mobiliario amparada por el régimen previsto en el decreto 1023/2001 o en la normativa que lo reemplace, a aquellas pequeñas y medianas empresas que acrediten la utilización de maderas de especies implantadas y producidas en la República Argentina.
c) Suscribir convenios con universidades, estatales o privadas, o institutos de investigación, públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales, con el fin de otorgar mayor valor agregado a la madera de especies implantadas y producidas en la República Argentina.
e) Velar por el estricto cumplimiento de toda la legislación ambiental vigente.
ARTÍCULO 4. - REGLAMENTACIÓN - La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de su vigencia.
ARTICULO 5º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como finalidad incentivar y promover un sector productivo con amplias posibilidades de desarrollo y como estrategia de fomento del consumo a través del aprovechamiento de las maderas regionales en las construcciones nacionales.
Para dar cuenta la importancia del sector en la última década, a partir del año 2002, debido a nuevas inversiones nacionales y extranjeras, las exportaciones argentinas de productos forestales han sido incrementadas sostenidamente en valor y volumen. En una década se ha pasado de ser un país con perfil exportador de productos con menor valor agregado, a un país que ofrece bienes con mayor grado de elaboración, tales como remanufacturas de pino (molduras), tableros de fibra y partículas y productos terminados.
El sector foresto-industrial es uno de los sectores que más se benefició en la última década del proceso de crecimiento económico en la Argentina respondiendo, sobre todo a la demanda exterior que había ejercido una fuerte influencia en ventas de las empresas dedicadas a la producción de la madera.
Actualmente la madera de bosques cultivados cubre aproximadamente el 88% del abastecimiento industrial de rollizos. La concentración regional se observa tanto en las extracciones de rollizos como en la industrialización de la madera, ya que la industria de la primera transformación (madera aserrada, tableros) y de la segunda transformación (remanufacturadas) se asienta preponderantemente en las cercanías de los recursos forestales, ubicados principalmente en la Mesopotamia y la provincia de Buenos Aires, debido a los costos de transporte. Por otra parte los eslabones más avanza dos en la cadena de valor, en especial los de consumo final como muebles, se instalan cerca de los centros de consumo (Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba) que cuentan con mayores ingresos per cápita y mayor disponibilidad de mano de obra.
En Misiones, se ha alcanzado el mayor grado de madurez; la actividad forestal constituye para esta provincia uno de los ejes de la economía contando con una planta de pulpa de escala internacional, una fábrica de papel competitiva, una planta de tableros de fibra (MDF) moderna, dos aserraderos de escala, decenas de aserraderos medianos y competitivos y cientos de aserraderos pequeños. Cabe mencionar el gran desarrollo que tuvo lugar en esta provincia el segmento de las remanufacturas de madera de pino entre las que se destacan: machimbres, molduras y tableros alistonados.
El sector foresto industrial genera 10 puntos del valor bruto de la producción de Misiones pero la apertura de importaciones en un principio, la recesión económica, la suba del desempleo, suspensiones, el aumento de las tarifas y la aceleración de la inflación, por estas razones el sector está operando al 10% de su capacidad, no hay espacio y tiempo para que la industria siga cediendo mercado a productos importados, en piezas o en su totalidad, o pierda participación en la utilización para la construcción de obra pública frente a otros materiales.
Por los breves argumentos expuestos aquí, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1566-D-19 |