INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1514-D-2015
Sumario: PROMOCION DE AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES. REGIMEN.
Fecha: 07/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
LEY DE PROMOCION DE
AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES
CAPITULO I
"DEL REGIMEN GENERAL"
Artículo 1º: Creación. Créase el
Régimen Nacional de promoción de Agrupamientos Industriales con el objeto de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Se entiende por Micro,
Pequeña y Mediana empresa a aquellas comprendidas por la Ley 25.300.
Artículo 2º: Alcance. El presente
Régimen es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina con los
alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias
que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional. Se enmarca en las políticas
estratégicas establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional a través de sus organismos
competentes.
Artículo 3º: Del Registro Nacional.
Créase el Registro Nacional de Agrupamientos Industriales en el ámbito de la
Autoridad de Aplicación de la Presente Ley.
Artículo 4º: Objeto. El Registro
Nacional de Agrupamientos Industriales creará un banco de datos estadísticos que
permita disponer en tiempo real de la oferta detallada de predios aptos para la
radicación industrial en todo el Territorio Nacional.
El Registro Nacional de Agrupamientos
Industriales elaborará una nómina de todas las empresas instaladas en un
Agrupamiento Industrial, detallando: rubro, tipo de agrupamiento, información
detallada de la empresa y toda otra información que la Autoridad de Aplicación
considere.
CAPITULO II
"DE LOS
AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES"
Artículo 5º: Definición. Se considera
como Agrupamiento Industrial al conglomerado de empresas que desarrollan
actividades manufactureras, tecnológicas y de servicios, al interior de un predio
creado a los efectos de su radicación.
Los Agrupamientos Industriales se
tipifican en las siguientes categorías:
a) Parque industrial: Porción
de terreno delimitada, diseñada y subdividida para la radicación de establecimientos
manufactureros y de servicios, dotada de infraestructura, equipamiento y servicios
comunes conforme a un proyecto aprobado por la autoridad de aplicación.
b) Área de servicios
industriales: Agrupamiento de servicios complementarios para la industria, que
cuentan con condiciones de equipamiento, infraestructura y servicios comunes
necesarios para el desarrollo de la actividad, conforme a un proyecto aprobado por la
autoridad de aplicación.
c) Incubadora de empresas:
Espacio físico diseñado para el asentamiento transitorio de microempresas o
pequeñas empresas manufactureras o de servicios, dotadas de un conjunto de
servicios básicos compartidos por empresas en formación, con personal técnico para
gestionar el acceso a instrumentos de promoción y fomento, y estrechamente
vinculado con áreas académicas o de investigación y desarrollo, que aporten servicios
científico-tecnológicos especializados. Las Incubadoras pueden ser sectoriales o
regionales, de base tecnológica, productiva o de composición mixta.
d) Parque tecnológico:
Conjunto de empresas afincadas en una misma área territorial, que mediante la
generación y transferencia de conocimiento y tecnología a partir de los vínculos
contraídos con una Universidad, centro de investigación u otro organismo de
promoción de las actividades científicas, tecnológicas y/o de innovación productiva
logran mejorar su competitividad. Brinda servicios comunes de asesoramiento,
vinculación, infraestructura y administración, pudiendo albergar y dar apoyo a
incubadoras de empresas y brindar sus servicios a empresas localizadas fuera de su
predio.
Artículo 6º: Condiciones mínimas. Los
Agrupamientos Industriales, en cualquiera de sus categorías, deben ser planificados
delimitándose las superficies asignadas a los siguientes usos: plantas industriales,
viviendas, garajes, comercios, uso público, cultural, espacios comunes y todo otro
que especifique la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º: Denominación. La
denominación "Agrupamiento Industrial" la otorgará exclusivamente la Autoridad de
Aplicación.
CAPITULO III
"DE LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN"
Artículo 8º: Autoridad de aplicación.
Será Autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Industria de la
Nación.
Artículo 9º: Funciones. Son funciones
de la Autoridad de Aplicación:
a) Establecer una
planificación integral de los Agrupamientos Industriales, efectuando un orden de
prioridades en las acciones a emprender.
b) Programar y ejecutar por
sí o por convenio con otros organismos o particulares, las obras de infraestructura
dirigidas a la creación y desarrollo de Agrupamientos Industriales.
c) Promover la formación,
desarrollo y fortalecimiento de empresas de producción, explotación,
industrialización, servicios, desarrollo y comercialización que estén radicadas o
quieran radicarse en un Agrupamiento Industrial.
d) Crear un área de
formulación, evaluación y gestión de proyectos de inversión en conjunto y
colaborando con los distintos Agrupamientos Industriales del Registro.
e) Otorgar créditos a las
empresas radicadas o que quieran radicarse en un Agrupamiento Industrial.
f) Bonificar la tasa de
interés en los términos que lo especifique el decreto reglamentario.
g) Articular políticas junto al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a los
fines de establecer e incluir los proyectos presentados en los programas de
infraestructura que mejor se adecuen al desarrollo de obras intra y extramuros de los
Agrupamientos Industriales Públicos.
h) Establecer los requisitos y
procedimientos a cumplir para acogerse al Régimen de promoción de Agrupamientos
Industriales.
CAPITULO IV
"DEL FONDO DE
DESARROLLO DE LOS AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES"
Artículo 10º: Creación. Créase el
"Fondo de desarrollo de los Agrupamientos Industriales", destinado al apoyo crediticio
a las empresas promovidas y a la realización de inversiones de infraestructura para
agrupamientos industriales.
Artículo 11°: Del Financiamiento. El
"Fondo de desarrollo de los Agrupamientos Industriales" financiará los siguientes
ítems:
a) Bonificación de la tasa
nominal anual que establezcan las entidades financieras públicas por préstamos que
se otorguen a empresas que se acojan a Presente Régimen y sus requisitos.
b) Aportes No Reintegrables
destinados a financiar obras de infraestructura para los Agrupamientos Industriales
reconocidos por la presente Ley.
Los beneficiarios de las acciones
generadas en el marco del "Fondo de Desarrollo de los Agrupamientos Industriales"
deberán estar en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales para
acceder a los beneficios.
Artículo 12°: Integración. Los recursos
financieros del Fondo están integrados por:
a) Las asignaciones
presupuestarias que establezcan las respectivas Leyes de Presupuesto para la
Administración Nacional.
b) Fondos provistos por
organismos multilaterales de crédito u organizaciones gubernamentales.
c) Las herencias,
donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos provenientes de
organizaciones e instituciones tanto públicas como privadas.
Artículo 13°: Invitase a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley mediante el dictado
de normas de promoción análogas a la presente.
Artículo 14°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir del año 2003, la República
Argentina ha venido experimentando un sostenido y significativo proceso de
industrialización. Esto, en gran medida, ha sido posible por una activa participación
del Estado Nacional en la promoción del sector industrial, dando preeminencia a la
implementación de políticas públicas activas que repercutan positivamente en las
diferentes economías regionales.
En este contexto, una experiencia
altamente positiva ha sido el "Programa Nacional para el Desarrollo de los Parques
Industriales Públicos del Bicentenario" cuyo objetivo ha sido el de financiar obras de
infraestructura en dichos establecimientos, y asimismo fomentar la radicación en ellos
de Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la bonificación parcial de la tasa
nominal anual que establezcan las entidades financieras por préstamos a otorgarse
en el marco de ese Programa.
Hemos podido corroborar que políticas
públicas como la antes mencionada permiten tanto la creación de nuevas Pequeñas y
Medianas Empresas como la consolidación de las ya existentes. Pero además
potencian las sinergias derivadas de la localización común, incentivan la agregación
de valor a la industria manufacturera y de servicios -tanto mediante la radicación de
empresas procesadoras de las materias primas en las zonas agrícola-ganaderas
intensivas como la innovación tecnológica-, promueven la formalización de empresas
y de personal, generan empleos y afianzan el desarrollo industrial regional a través
de la utilización de espacios permitiendo la convivencia adecuada con áreas
residenciales.
Dentro de las consideraciones del
Capítulo I, de creación del Régimen General, hemos pensado en la creación de un
Registro de orden nacional que funcione como una gran base de datos estadísticos
actualizada que permita disponer de la oferta detallada de predios aptos para la
radicación industrial en todo el Territorio Nacional, como así también la nómina de las
empresas instaladas.
En el Capítulo IV del proyecto de ley,
hacemos referencia a la creación de un Fondo para el Desarrollo de Agrupamientos
Industriales. En ese sentido, se prevé el otorgamiento de Aportes No Reintegrables a
los Agrupamientos Industriales Públicos, para la realización de obras de
infraestructura en general. Para lo cual hemos pensado que la forma mas eficiente y
ordenada de llevar adelante estas inversiones es mediante la articulación de políticas
junto al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
También ese mismo Fondo se utilizará
para bonificar parcialmente la tasa nominal anual que establezcan las entidades
financieras por préstamos que se otorguen a empresas que se encuentren radicadas
o quieran radicarse en un Agrupamiento Industrial reconocido por el presente
Régimen.
Más allá de lo hasta aquí mencionado,
nos interesa especialmente desarrollar los conceptos que forman parte del Capítulo II
del presente proyecto ya que consideramos que pueden constituirse en herramientas
para profundizar el desarrollo industrial de nuestro País. No son competitivas de
ninguna figura normativa ya existente, más bien todo lo contrario. Consideramos que
los Agrupamientos Industriales definidos en el artículo 4º del presente proyecto de
ley son totalmente complementarios con los actuales Parques Industriales y con la
Política Industrial llevada adelante por el Gobierno Nacional.
Si consideramos el contexto global de la
producción manufacturera y de conocimiento, vemos que se han sucedido
transformaciones de enorme impacto en las tecnologías, procesos productivos y en
los modelos de organización y gestión. Por ende, se torna necesario contar con un
marco normativo lo más moderno y dinámico posible para poder estar en sintonía con
los vertiginosos avances tecnológicos de nuestros tiempos.
El cambio tecnológico y la capacidad de
las empresas e instituciones para incorporar innovaciones constituyen uno de los
principales motores del crecimiento de la economía. Por una parte, incrementa los
niveles de productividad y de renta y, por otra, mejora la situación competitiva de las
empresas y el entorno social en la que se desenvuelven.
En consecuencia, las iniciativas
institucionales que estimulen la aplicación de nuevos conocimientos a los procesos
productivos para el desarrollo de productos, servicios o procesos, incide en uno de los
fundamentos del desarrollo económico.
El actual escenario macro-económico
nacional constituye un marco propicio para el desarrollo y fortalecimiento de nuestras
industrias. El crecimiento de la actividad manufacturera y tecnológica ha sido
relevante y constituye uno de los principales soportes del crecimiento económico
nacional.
El Gobierno Nacional muestra señales
claras encaminadas a consolidar un patrón de crecimiento apoyado en el tejido
productivo con bases en la innovación y competitividad. Esto se observa desde el
constante accionar de los Ministerios de Trabajo, Industria y Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva de la Nación, como también desde la SEPYME y el INTI, por
nombrar algunos. Todos ellos orientan sus políticas públicas en función del desarrollo
productivo nacional.
Finalmente, la tendencia cada vez más
nítida del Banco Nación para transformarse en una herramienta de promoción de las
economías regionales (FONDER, FOMICRO, Programa de asistencia a PYMES,)
también pone de manifiesto las tendencias señaladas.
No caben dudas que la actual política
económica está estructurada a partir de una concepción muy distinta a la que sirvió
de sustento y predominó en la década del `90. Los lineamientos centrales de la
actual política macro-económica buscan volver a colocar el eje del crecimiento y la
acumulación en la esfera productiva privilegiando el tejido de Mipymes. Hemos
dejado definitivamente atrás a aquel Estado sin capacidad ni voluntad de intervenir
en el mercado en función de los intereses de la Nación.
En esta nueva Argentina es necesario
contar con herramientas normativas que favorezcan y promuevan una activa
participación del Estado Nacional en el plano del desarrollo productivo y los procesos
de innovación basados en la economía del conocimiento. En este orden, tanto el
Estado Nacional como los Estados Provinciales están definiendo y construyendo una
nueva generación de políticas públicas a las que podemos englobar genéricamente
dentro del Desarrollo Económico Territorial (DET).
Estamos hablando de poder incorporar
nuevos enfoques respecto del crecimiento y desarrollo económico, los que resaltan el
rol estratégico del territorio y el entorno social, cultural e institucional como aspectos
inseparables del proceso de desarrollo y cambio estructural. Teniendo en cuenta que
el buen desempeño de la macro-economía es una condición necesaria pero no
suficiente.
Por lo tanto es necesario adoptar
políticas y acciones capaces de atender las características y particularidades del
proceso productivo local, y estimular de manera decidida el planteo de políticas e
iniciativas en la misma escala.
Entonces, el proceso de desarrollo no
solo depende de variables macro-económicas (favorables), sino también y
fundamentalmente, depende de las capacidades territoriales para generar iniciativas y
articular esfuerzos.
Existen hoy concepciones alternativas al
modelo tradicional de desarrollo. Entonces encontramos que se viene abandonado
parcialmente la visión redistributiva donde el desarrollo sólo tiene que ver con lo
macro, y cada vez se valora más el potencial de desarrollo en el propio territorio.
También transitamos el paso de una concepción del desarrollo como algo adquirido al
desarrollo como un proceso a construir; como algo asistido a un fenómeno que hay
que generar; desde una visión cuantitativa a una visión cualitativa. Por lo tanto, las
ventajas comparativas pierden relevancia frente a las ventajas competitivas, las que
son creadas por los actores que participan en el proceso productivo, económico y
social.
Atento a estos nuevos paradigmas y
nuevos escenarios, es fundamental crear un ambiente propicio a la incorporación de
tecnología y conocimiento al sistema productivo nacional y de economías regionales,
especialmente en el segmento de PYMES.
Entre los aspectos más significativos se
destacan la revitalización de los parques industriales y los aspectos promocionales de
los mismos. Para ello es necesario establecer políticas y acciones específicas junto a
los municipios que en cada caso corresponda, para corregir carencias en algunos de
los parques existentes; así como también establecer estrategias de mediano y largo
plazo tendientes a mejorar la capacidades de atracción y radicación de empresas en
los parques industriales o los Agrupamientos Industriales que en el futuro sean
creados.
Por último también es necesario
incorporar nuevas modalidades de agrupamientos industriales en la legislación
nacional, así como constituir un Fondo destinado al Desarrollo de los Agrupamientos
Industriales.
Para ello, se deberán actualizar las
políticas y los aspectos institucionales y normativos de los procesos de
industrialización. Todo ello con la finalidad explicita de alcanzar una amplia inclusión
en términos sociales, con la creación de nuevos puestos de trabajo; y en términos
económico, con el desarrollo de nuevos procesos productivos de mayor valor
agregado y bienes diferenciados.
La iniciativa contenida en el presente
proyecto de ley, pretende sumar al marco normativo actual, nuevas categorías de
agrupamientos y nuevas actividades económicas para ser promovidas. Actividades
económicas que aunque no se encuadran como industriales, representan servicios
indispensables para el desarrollo y modernización de la industria.
Entre las que reflejan más claramente
las nuevas modalidades, podemos mencionar:
a) Actividades de servicios y logística
que sirven de soporte a la actividad industrial propiamente dicha y que en la
actualidad no tienen encuadramiento legal.
b) Las actividades de tratamiento de
residuos industriales y preservación del medio ambiente.
c) Las actividades vinculadas a la mejora
de la capacidad de innovación, de desarrollo tecnológico y transferencia de
conocimientos a las empresas, al sector industrial y productivo en general.
d) Las actividades de incubación de
nuevas empresas, de base tecnológica y emprendimientos productivos.
Se trata de modalidades desarrolladas
en las últimas décadas en muchos países, regiones y ciudades del mundo y también
en nuestro país. Nuevas modalidades de agrupamientos industriales, dotados de
infraestructura y equipamiento compartido, para llevar adelante actividades de
desarrollo y transferencia de innovaciones y nuevas tecnologías, las que, al estar
insertas en agrupamientos y en redes, encuentran el soporte necesario para
transformar proyectos en productos.
Nos referimos a las áreas de servicios
industriales, los parques tecnológicos y las incubadoras de empresas.
En definitiva, el intento de sumar al
marco normativo nacional las modalidades mencionadas precedentemente tiene
como fundamento más relevante el reconocimiento del rol central que tiene la
innovación en la explicación de los procesos de desarrollo.
Los procesos de crecimiento y cambio
estructural de las economías se producen como consecuencia de la capacidad que
poseen las empresas, instituciones y actores locales, de introducir innovaciones en el
sistema productivo y social.
En la actual fase del desarrollo
económico basado en el conocimiento y la innovación, consideramos conveniente que
nuestra normativa incorpore y reconozca nuevas modalidades como pueden ser el
desarrollo de empresas de base tecnológica, de servicios o de tratamiento de
residuos industriales, por mencionar algunos casos. Debemos ampliar nuestra mirada
a nuevas formas de agrupamiento y organización de las actividades industriales lo
cual, lejos de ser competitivo, es absolutamente complementario de nuestra política
de desarrollo de Parques Industriales.
Los ejemplos recién enunciados son
algunas de las actividades de servicios ligados a la industria, las que pueden y deben
ser promovidas por el Estado en pos de construir una industria nacional cada vez más
fuerte y moderna. Contar con herramientas normativas para su reconocimiento y
promoción es un buen comienzo.
En una economía globalizada, altamente
competitiva, vinculada a nuevas formas de producción y a nuevas tecnologías, es
necesario que las empresas conformen redes productivas que generen sinergias e
integren cadenas de valor. Las nuevas políticas industriales consideran que las
ventajas competitivas son en gran medida creadas y que una economía competitiva
requiere un enfoque integral en la medida en que la competitividad no es
simplemente resultado de acciones individuales de las empresas.
También permiten solucionar
inconvenientes relacionados con la planificación urbana y del medio ambiente.
Constituyen un factor importante para la formación y consolidación de áreas en
desarrollo y para generar, en parte, las condiciones necesarias para la integración y
complementación de las empresas, permitiendo evitar conflictos urbanos, frente al
tipo de actividades que allí se desarrollan y la incompatibilidad con su ubicación en
áreas residenciales, por los riesgos y las molestias que suelen producirse en la calidad
de vida de los habitantes más próximos a los núcleos industriales.
Por los motivos antes expuestos, solicito
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/06/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/07/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
21/09/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO PEDRINI JUAN MANUEL (A SUS ANTECEDENTES) |