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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1447-D-2017
Sumario: "RESPONSABILIDAD SOCIAL". REGIMEN.
Fecha: 05/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º. AMBITO DE LA APLICACION. La presente ley y sus normas reglamentarias fijan el marco legal para la Responsabilidad Social. Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales.
Artículo 2º. COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta.
El Poder Ejecutivo nacional concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen.
ARTICULO 3. OBJETO. El objeto de la presente ley es promover el desarrollo de conductas, acciones y programas socialmente responsables de las empresas, entidades y organizaciones en general, en el diseño, desarrollo y puesta en marcha de sus políticas, planes, programas, proyectos y operaciones de modo que cumplan una objetiva valoración y evaluación de la sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera; garantizando a la sociedad el acceso a la información respecto de su actuar responsable introduciendo en el ordenamiento jurídico las herramientas necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible.
ARTICULO 4. ECONOMÍA SOSTENIBLE. A los efectos de la presente Ley, se entiende por economía sostenible un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.
Artículo 5. SUJETO. La presente ley será de aplicación para las empresas, entidades u organizaciones con o sin fines de lucro nacionales o extranjeras, industriales, comerciales o de servicios, cuyo ámbito de actuación se encuentre dentro del ámbito de aplicación de esta ley, así como también todas aquellas organizaciones que, en su accionar generen impacto en los grupos de interés y ecosistema de responsabilidad social, entendiéndose por tales, los definidos en el artículo 8. Será de aplicación para las empresas, entidades u organizaciones del Estado o donde éste tenga algún tipo de participación.
Artículo 6. OBLIGATORIEDAD. Esta ley será de carácter obligatorio para aquellas empresas, entidades u organizaciones del Estado o donde este tenga participación o tenencia accionaria. Así como a todas las que sean o pretendan ser proveedoras del Gobierno Nacional o encuadren en el ámbito de aplicación de la presente; las que soliciten asistencia financiera o quieran acceder a planes de promoción o concursen en licitaciones públicas Nacionales y/o municipales y/o provinciales según corresponda y en general a todas aquellas organizaciones que desarrollen actividades que comprometan el medio ambiente.
La Autoridad de Aplicación establecerá beneficios para aquellas organizaciones que, sin estar obligadas, presenten la información indicada en la presente ley.
Artículo 7. BALANCE SOCIAL. Los sujetos comprendidos en los artículos 5 y 6 deberán elaborar un Balance Social, junto con sus estados contables de ejercicio obligatorios, con los procedimientos que se señalan en la presente Ley.
Artículo 8. DEFINICIONES. Responsabilidad Social: Es el compromiso de las empresas, entidades u organizaciones con el desarrollo sostenible de la sociedad y la preservación del medio ambiente, basada un comportamiento responsable hacia las personas, grupos sociales y miembros del ecosistema de responsabilidad social con quienes interactúa directa o indirectamente. Las empresas, entidades u organizaciones son socialmente responsables cuando las actividades que realizan se orientan a la satisfacción de las necesidades y expectativas de sus miembros y de la comunidad en general, como así también la preservación y el cuidado del medio ambiente sin comprometer el derecho de generaciones futuras.
Balance social: Es el informe detallado de desempeño social de una empresa, entidad u organización en un período de tiempo, entendiendo ese desempeño como el reconocimiento del conjunto de impactos que su actividad genera en la sociedad y su entorno natural. Se trata de un instrumento para informar, medir y evaluar en forma clara, precisa, metódica, sistemática y principalmente cuantificada y cualificada, los resultados económicos-financieros, sociales y ambientales de las empresas, entidades u organizaciones. En este documento se recogen los resultados cuantitativos y cualitativos del ejercicio de la responsabilidad socio-ambiental, valorando en forma objetiva las condiciones de equidad y sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera que asumen las empresas en su comportamiento en un período determinado y comparativamente con ejercicios anteriores. El mismo comprende la confección de una Memoria de Sostenibilidad.
Grupos de interés: Es cualquier actor (persona, grupo, entidad), interno o externo, que tenga una relación o intereses (directos o indirectos) con o sobre la organización, que afectan o son afectados por los objetivos o resultados de la misma de acuerdo a los derechos que confiere la Constitución Provincial y Nacional.
Ecosistema de Responsabilidad Social: Es la comunidad más inmediata de la organización, constituida por un plexo de vínculos establecidos entre los distintos grupos de interés que se relacionan con ella. En ese marco se habilita la visibilidad recíproca de las necesidades, problemáticas y potencialidades de cada uno de los actores sectoriales, lo que permite definir acciones y construir una relación que contribuya a una gestión más equitativa de los impactos que la organización genera en su entorno.
Código de conducta: a la declaración formal de valores éticos y prácticas de conducta que una empresa, entidad u organización se compromete a cumplir y a exigir su cumplimiento.
Certificación de Responsabilidad Socio-ambiental: la verificación formal será realizada por una institución universitaria estatal, sobre el cumplimiento de las buenas prácticas de responsabilidad socio-ambiental de las empresas y sus códigos de conducta.
Auditoría: a la evaluación sistemática y documentada, cuyo producto final es un Informe que contendrá como mínimo:
a) La identificación de la información examinada;
b) El alcance de la tarea desarrollada;
c) El cumplimiento de las normas y estándares tenidos en cuenta para su elaboración.
Informes de sostenibilidad social: comprende la medición, divulgación y rendición de cuentas frente a grupos de interés internos y externos en relación con el desempeño de la empresa, entidad u organización con respecto a los objetivos tendientes al cumplimiento y promoción de la responsabilidad social. Deberán proporcionar una imagen equilibrada y razonable del desempeño en materia de sostenibilidad por parte de la organización informante e incluirá tanto contribuciones positivas como negativas. Presentan los resultados que se han obtenido dentro del correspondiente periodo informativo, atendiendo a los compromisos, la estrategia, planificación y el enfoque directivo adoptado por la organización.
Contabilidad Social: Proceso orientado a cuantificar, sistematizar y exponer la gestión socio-ambiental de la organización a partir de los datos que recopila. Su objetivo es brindar información objetiva, actualizada, veraz, suficiente, real, metódica, sistemática, preferentemente cuantificada y factible de ser auditada sobre el efecto que el accionar de la organización produce en la sociedad y en el medio ambiental.
Indicadores de desempeño: indicadores que permiten disponer de información comparable respecto al desempeño económico-financiero, ambiental y social de la organización.
Valor Añadido: valor creado por la empresa y los grupos sociales involucrados en ella. Se mide a través de la diferencia entre el valor de mercado de los bienes y servicios y el costo necesario para su producción o prestación.
Excedente de Productividad Global: permite determinar en qué medida un aumento de los productos o servicios, se ha obtenido a causa de un mayor rendimiento en la utilización de los factores utilizados.
Impacto social: efecto o consecuencia de la actividad del ente en el todo social y viceversa. Abarca aspectos tanto culturales como naturales, directos o indirectos". Pueden estar generados tanto en la acción como en la omisión por parte de la empresa, entidad u organización responsable.
CAPITULO II
DEL BALANCE SOCIAL
Artículo 9. CONTENIDO. Incluirá todos aquellos conceptos relacionados con la actividad de la organización, de manera tal que se exponga el impacto de la relación con los grupos de interés y el ambiente en el ámbito de aplicación de la presente, indicando la magnitud del mismo. Los impactos se expondrán a través de Indicadores que ofrezcan la información mínima que la empresa debe proveer para la confección del Balance Social. Los mismos tienen carácter enunciativo, pudiendo la empresa ampliar el alcance de los ítems expuestos a continuación de acuerdo a su discrecionalidad:
a) Recursos Humanos.
b) Clientes, empleados, accionistas y proveedores.
c) Ambiente.
d) Comunidad; cooperativas; sindicatos; Estado nacional, provincial y gobiernos locales; universidades; empresas, organizaciones de la sociedad civil, entre otras.
e) Valor Añadido por la Organización.
Artículo 10. PROCESO DE GENERACIÓN DEL BALANCE SOCIAL. Para la generación del Balance Social, se deberá tener en cuenta:
a- Identificación de los grupos de interés y ecosistema de responsabilidad social.
b- Indicadores sobre los cuales será presentado.
c- Información económico-financiera con la que se corresponde.
d- Tipo y procedimiento de auditoría a realizar.
Artículo 11. INCUMBENCIAS PROFESIONALES. La empresa, entidad u organización deberá poner especial interés en la actuación de profesionales especializados en las áreas e impactos a relevar, quienes deberán intervenir en la generación del Balance Social, teniendo en cuenta la incumbencia que por la ley se establecen para las profesiones y sus respectivas especializaciones.
La información provista por la organización necesaria para la confección del Balance Social debe surgir de procesos perfectamente auditables y reunir los atributos que a continuación se detallan:
a) Pertinencia. Debe satisfacer los requerimientos de los diferentes usuarios de la información.
b) Confiabilidad. Debe ser creíble y completa.
c) Disponibilidad y accesibilidad. Debe estar al alcance y consulta de los grupos de interés y el público en general.
d) Sistematicidad. La información debe exponerse orgánica y ordenadamente.
e) Comparabilidad. Debe ser susceptible de ser comparada con información de la misma empresa, entidad u organización del mismo o distinto período, y de otras empresas, entidades u organizaciones.
f) Claridad. Debe ser comprensible para todos los usuarios.
Artículo 12. PRESENTACIÓN. El Balance Social deberá ser presentado ante la Autoridad de Aplicación, auditado por un contador independiente matriculado, quien deberá emitir su informe de acuerdo a las normas profesionales de su competencia, cuya firma será certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción respectiva.
CAPITULO III
DE LA CERTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 13. RESPONSABILIDAD SOCIAL. OBTENCIÓN DEL DISTINTIVO SOCIALMENTE RESPONSABLE. Las organizaciones podrán obtener el distintivo “socialmente responsable” cuando su accionar se ajuste a las especificaciones establecidas en la presente ley, presenten balance social debidamente certificado y auditado de acuerdo a lo instituido en la presente Ley se haya verificado su cumplimiento, no hayan incurrido en alguna causa de exclusión de la certificación que establece este artículo.
La normalización de la responsabilidad social de las empresas, entidades u organizaciones debe considerar como mínimo, la evaluación de los aspectos enumerados en el título anterior, sin perjuicio de la aplicación integrada de normas destinadas a la certificación de calidad, medio ambiente y prevención de riesgos.
El mantenimiento de la certificación de responsabilidad social extendido por una empresa, entidad u organización de certificación acreditada, exige una verificación de su cumplimiento efectivo, con la periodicidad, método y requerimientos que establezca la norma a cuya conformidad se ha certificado.
La obtención de la certificación dará el derecho de usar el distintivo de “Socialmente Responsable”.
CAPITULO IV
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 14. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la AGENCIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL (ARS) será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 15. CRÉASE LA AGENCIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL (ARS). La misma estará conformada por un representante del Poder Ejecutivo Nacional; un representante cada uno de las Provincias que adhiera a la presente Ley. Con el fin de ampliar el conocimiento de sus sectores correspondientes y mejorar sus capacidades de decisión, así como contribuir activamente al perfeccionamiento del mercado interno y el sistema económico internacional, la ARS deberá fomentar el contacto, la colaboración y la coordinación regular y periódica entre las jurisdicciones adheridas.
Artículo 16. FUNCIONES DE LA AGENCIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL La Agencia de Responsabilidad Social tiene las siguientes funciones:
a) Establecer la forma de presentación, contenido y publicación de los Balances Sociales.
b) Reglamentar los requisitos de la auditoría que establece la presente Ley, pudiendo suscribir con Universidad Nacionales
c) Otorgar el certificado que acredite la condición de organización o entidad socialmente responsable; previa verificación de los requisitos legales y formales que dicte a tal fin.
d) Llevar un registro público, de libre acceso y actualizado de las empresas, entidades u organizaciones que hayan dado cumplimiento con el inciso anterior.
e) Elaborar y dar a conocer a través de todos los medios a su alcance un “Manual de Promoción y Buenas Prácticas en Responsabilidad Social” destinado a sensibilizar, promover, generar y sugerir acciones de responsabilidad social desde las Administraciones Publicas, en el ámbito de la jurisdicción respectiva.
f) Elaborar y actualizar con base tecnológica, una base de datos georeferenciada de consulta pública de programas y acciones tanto públicos como privados o mixtos a fin de lograr la convergencia o complementariedad de los actores del ecosistema de responsabilidad social que quieran sumarse a alianzas estratégicas existentes o aquellas que por los fines y propósitos comunes se puedan originar.
g) Fomentar y promover dentro de los sujetos comprendidos en el art. 3° la inclusión de prácticas de voluntariado social, conforme la Ley N° 25.855 y su Dto. Reglamentario 750/2010.
h) Promover la adhesión al “Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables- RegistraRSE”, previsto en la Resoluciones Generales AFIP N° 3424/2012 y 3642/2014 de los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente.
Artículo 17. SINDICATURA SOCIAL y de COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL. La autoridad de aplicación convocara una Sindicatura Social y de Cooperación Interinstitucional que estará conformada por un representante de cada jurisdicción. La misma en su primera convocatoria redactará su reglamento interno que preverá como función primordial establecer la modalidad el Control Social y de Cooperación interinstitucional para el mejor cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 18. INSTRUMENTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN. Para contribuir al objetivo de mejora de la calidad regulatoria y a la aplicación de los principios de sostenibilidad y buena regulación, las Administraciones Públicas:
1. Impulsarán los instrumentos de análisis previo de iniciativas normativas para garantizar que se tengan en cuenta los efectos de todo tipo que éstas produzcan, con el objetivo de no generar a los ciudadanos y empresas costes innecesarios o desproporcionados, en relación al objetivo de interés general que se pretenda alcanzar.
2. Prestarán la máxima atención al proceso de consulta pública en la elaboración de sus proyectos normativos, justificando entre otros los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas, fomentando la participación de los interesados en las iniciativas normativas, con el objetivo de mejorar la calidad de la norma. Para ello pondrán a disposición de los interesados todos los canales de comunicación necesarios, especialmente a través de medios telemáticos, y asimismo aportarán la información adecuada para la mejor comprensión y valoración de los efectos esperados de las iniciativas normativas.
3. Promoverán el desarrollo de procedimientos de evaluación a posteriori de su actuación normativa, disponiendo el establecimiento de los correspondientes sistemas de información, seguimiento y evaluación.
Artículo 19. Se invita a las Provincias a dictar las normas necesarias para la adhesión y aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus competencias respectivas.
Artículo 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración del Honorable Cuerpo, el presente Proyecto de Ley el cual tiene como objeto fijar en el ámbito de la Jurisdiccion federal ,el marco legal para la Responsabilidad Social (RS).
La Responsabilidad Social es un concepto que implica que las empresas integren preocupaciones de índole social y ambiental en sus operaciones y en sus interacciones con, los empleados, los accionistas, los inversores, los proveedores, los clientes y las comunidades en las que se encuentran inmersas.
Así, los procesos de globalización, la creciente importancia del capital de reputación y las demandas de estabilidad y sostenibilidad del ambiente, apuntan a la necesidad de desarrollar una cultura de la Responsabilidad Social como parte de la identidad nacional y provincial.
Entre los cambios ocurridos en la sociedad en los últimos años, sobresalen la creciente importancia adquirida por los valores sociales y el compromiso de los individuos con la preservación del ambiente, y la gestión de recursos no renovables de manera de dejar a las próximas generaciones, un mundo, al menos en las mismas condiciones que en las cuales lo habitamos hoy.
Para reafirmar este concepto, la encíclica LAUDATO SI emitida por su santidad el Papa Francisco, se ha erigido en un verdadero documento conglobante de la Responsabilidad Social.
En ello, se parte de lo que hemos sido capaces de hacer como sociedad, con definiciones como: 1) “La Tierra, nuestra casa, parece convertirse cada vez más en un inmenso depósito de porquería”, 2) “En muchas partes del planeta, los mayores lamentan que lo que una vez fueron hermosos paisajes estén ahora cubiertos de basura”, 3) “Nunca habíamos lastimado y maltratado a nuestra casa común como lo hemos hecho en los últimos 200 años”, 4) “No somos Dios. La Tierra estaba aquí antes que nosotros y nos fue otorgada”, 5) "La idea del infinito o el crecimiento ilimitado, que parece tan atractiva para los economistas, los financieros y los expertos en tecnología... tiene como base la mentira de que los bienes de la Tierra son suministros infinitos, y eso lleva a exprimir y secar a la Tierra", 6) “El ambiente es un interés en común, que pertenece a todos y con significado para todos”, 7) “La explotación del planeta ya ha excedido los límites aceptables”, 8) “Las predicciones apocalípticas ya no pueden verse con ironía o desdén”.
Y la convocatoria en la encíclica, generando la convicción a que: 1) “Necesitamos fortalecer la convicción de que somos una sola familia humana”, 2) “Debemos recuperar la convicción de que nos necesitamos el uno al otro, que tenemos una responsabilidad compartida con los otros y con el mundo, y que ser bueno y honrado vale la pena”, 3) “No puede haber una renovación en nuestra relación con la naturaleza sin una renovación con la humanidad misma”, 4) “No estamos enfrentando dos crisis separadas, una ambiental y otra social; sino una crisis compleja que es tanto social como ambiental”.
En ese sentido, la encíclica nos marca que “Pero no todo está perdido. Los seres humanos, capaces de hacer lo peor, también son capaces de levantarse a sí mismos, al elegir lo que es bueno, y volver a empezar".
En ese marco, la creciente complejidad del contexto global en lo referido a lo económico y social, las presiones que sobre las empresas, entidades y organizaciones ejercen cada vez más los consumidores, sectores ambientalistas y organizaciones no gubernamentales, y el clamor por una mayor transparencia en la forma de hacer negocios, plantean al empresariado nuevos desafíos.
Para abordar esta nueva realidad, la empresa, entidad u organización debe involucrarse y atender a las nuevas exigencias. Así es que cobra suma importancia la Responsabilidad Social como medio de contribuir al desarrollo de la comunidad de la cual es parte.
Esta ley espera ser el puntapié inicial para el desarrollo de una cultura basada en la ética y la responsabilidad social, destacando los valores internos de las empresas, entidades u organizaciones. Una buena manera de comenzar a mostrar los esfuerzos realizados en este sentido, es mediante la publicación del Balance Social, herramienta que permite evaluar y determinar el impacto de la actividad de la empresa en los aspectos no solo económicos, sino también ambientales y sociales.
No son muchas las empresas, entidades u organizaciones que actualmente realizan balances sociales y menos las que lo hacen público. El balance social ayudará a disminuir la brecha entre lo que la empresa cree que hace y lo que efectivamente realiza. Un Balance Social equitativo y socialmente responsable tendrá que contemplar no solo la perspectiva económica, sino también la laboral, comunitaria, ambiental y corporativa, para ofrecer a los grupos de interés una herramienta que manifieste lo que la empresa, entidad u organización hace, más que de lo que la empresa produce. Estas dos visiones, la económico-financiera destinada a los accionistas, y la social-ambiental-comunitaria, destinada a una variada gama de grupos relacionados, son complementarias e indispensables para generar valor para la empresa y la sociedad en su conjunto.
En nuestro País, existen ya empresas, entidades u organizaciones que se han enrolado en las prácticas tendientes a difundir una nueva forma de accionar en el cual el fin de las mismas excede largamente el fin de lucro, implementando principios éticos de naturaleza universal y ejecutando acciones comprometidas con el desarrollo sustentable, a la vez del mejoramiento de la sociedad en la cual se hallan insertas, conocida como Responsabilidad Social.
Entendemos la Responsabilidad Social como la respuesta que las empresas, entidades u organizaciones debe dar a las expectativas en los sectores con los cuales ella tiene relación, en materia de desarrollo integral de sus trabajadores y en el aporte a la comunidad y al ambiente que les permitió crecer y desarrollarse.
En los últimos tiempos, las empresas, entidades u organizaciones han experimentado las ventajas de ser socialmente responsables, pues, además del mejoramiento de la calidad de vida de entorno, les genera oportunidades comerciales en los países donde la forma de hacer negocios hace imprescindible la Responsabilidad Social.
No existen dudas acerca de que, las iniciativas de mejoramiento del comportamiento social y ambiental hace más eficiente la labor de las organizaciones, a la vez que pueden derivar en reducciones de costos de explotación.
También los inversores tienen en cuenta la actitud de las empresas, entidades y organizaciones frente a las cuestiones ambientales y sociales antes de decidir invertir su capital.
Una de las formas de expresar esta Responsabilidad Social se verifica a través de la obligatoriedad de presentar Balance Social que tienen las empresas que poseen más de 300 empleados. Y en nuestro país se encuentra legislado en el Régimen Laboral Ley Nº 25.877 en sus artículos 25, 26 y 27.
Así también encontramos antecedentes jurisdiccionales en las provincias de; Rio Negro Ley 4.531 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley 2594 - Mendoza Ley 8488 - Salta Decreto 517/11 y Tucumán 8761/14.
Debe comprenderse el Balance Social como una herramienta que permite informar, evaluar y determinar el impacto de la actividad de la empresa, entidad u organización en los aspectos no solo económicos, sino también ambientales y sociales.
Las empresas, entidades u organizaciones que efectúan prácticas responsables, generan un beneficio en la comunidad en la cual se desarrollan, y que resulta interesante medir, como así también conocer la forma en la cual se distribuye ese valor agregado. Esta información resulta obtenible de los Estados Financieros que habitualmente presentan.
Además del Balance Social, las empresas, entidades u organizaciones pueden presentar informes o reportes de sostenibilidad, basados en indicadores que se fueron desarrollando en el plano internacional.
Así, podemos mencionar que existen empresas, entidades y organismos sin fines de lucro, que dictan principios y guías para la presentación de información que exponga la gestión socialmente responsable, a través de informes sociales.
Sin duda, quienes en su política destacan la importancia del mejoramiento de la calidad de vida de su entorno, merecen que se les reconozca de alguna manera esa diferencia, lo cual motiva a que en la presente ley se establezcan incentivos para las organizaciones que, sin estar obligadas, cumplan con la presentación de Balance Social y certifiquen la Responsabilidad Social.
A su vez, el Estado debe asegurarse que, aquellas empresas, entidades u organizaciones que le proveen de bienes o de servicios, sean necesariamente socialmente responsables, y comprobar el efectivo cumplimiento de las premisas que ello implica.
Este nuevo paso en la modernización de la economía responde al desafio de reforzar los elementos más sólidos y estables de nuestro modelo productivo. Con ello podrá reducirse la excesiva dependencia de unos pocos sectores sometidos a la coyuntura y, en cambio, se impulsan al máximo las posibilidades abiertas por el avance de nuevas actividades que ofrecen una mayor estabilidad en su desarrollo, especialmente en cuanto a la generación y el mantenimiento del empleo y que, por esa misma razón, exigen una cualificación superior en sus trabajadores. Actividades, además, en las que las empresas se han implicado con fuerza y han llegado ya a ocupar posiciones de liderazgo internacional. Esa es la Economía Sostenible que la presente Ley quiere impulsar.
La preparación de la información que se propone en la presente ley, debe ser realizada por profesionales de institución/es universitaria/s estatal/es que respondan a las ciencias y técnicas requeridas para su confección.
Es de suma relevancia que la información preparada por las empresas, sean sometidas a auditoría para asegurar que se han seguido los procedimientos adecuados para su confección. Para ello es menester que el o los profesionales intervinientes, produzcan un informe con firma certificada por el Consejo Profesional pertinente.
Por todo lo expuesto, resulta imprescindible promover acciones de Responsabilidad Social y creemos que esta ley puede significar el inicio de una cultura responsable tanto social como ambiental en nuestro país por ello estamos convencidos que nuestros pares habrán de acompañar el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE VIDO, JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |