INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1411-D-2012
Sumario: TABACO (LEY 26687): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 10 Y 11, SOBRE EMPAQUE E INCLUSION DE UN MENSAJE SANITARIO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 22/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Modificación de la Ley Nº
26.687 sobre Tabaco
El Senado y la
Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Modificase el título del
Capítulo III de la Ley N° 26.687 sobre Tabaco, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Productos elaborados con tabaco:
Empaquetado genérico"
Artículo 2° - Modificase el Artículo
N° 10 de la Ley N° 26.687 sobre Tabaco, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 10° - Los productos
elaborados a base de tabaco y los envases, paquetes, cajas cajetillas, atados en los
que se comercialicen, deberán ajustar sus características gráficas a las siguientes
especificaciones:
a- El empaquetado individual del
cigarrillo será de color marrón opaco y sólo podrá agregarse uno de estos ítems:
nombre de la marca, nombre comercial, nombre de la compañía o nombre variante
para el producto.
b- Los envoltorios de las cajetillas
en las que se comercializan (por 20, 12, 10 unidades u otra cantidad que en el
futuro se establezca) serán de color marrón opaco.
c - El nombre de la marca, nombre
comercial, nombre de la compañía o nombre variante para el producto serán
inscriptos una sola vez en el exterior del empaque. A tal fin se utilizará una
tipografía ARIAL o HELVÉTICA, en cuerpo de 14 puntos, color negro. No se
permitirán isotipos, logotipos ni ningún otro grafismo ni color aplicado al nombre
de la marca, ni de la compañía, ni del producto.
d - Los empaques deberán incluir
imágenes de enfermedades vinculadas al tabaquismo, la que se sumará a un
mensaje sanitario de conformidad con el Artículo 7. Las imágenes serán
seleccionadas y proporcionadas a las empresas, por la autoridad de aplicación al
efecto.
Artículo 3° - Modificase el Artículo
N° 11 de la Ley N° 26.687 sobre Tabaco, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 11° - Cada mensaje
sanitario y su correspondiente imagen serán consignados en cada paquete y
envase individual de venta al público de los productos elaborados con tabaco.
El mensaje sanitario estará
escrito en un (1) rectángulo negro, sobre fondo blanco con letras negras. Las
advertencias sobre los riesgos del tabaquismo para la salud deberán ocupar el 75%
de la parte frontal de la caja de cigarrillos y el 90 % de la sección posterior.
Las empresas industrializadoras
de productos elaborados con tabaco lanzarán sus unidades al mercado,
garantizando la distribución homogénea y simultánea de las diferentes imágenes y
mensajes sanitarios, en la variedad que hubiere dispuesto la autoridad de
aplicación para cada período.
Artículo 4° - Las empresas
productoras, empaquetadoras, comercializadoras, etc. dispondrán de 9 meses,
desde la promulgación de la presente Ley, para adecuar
sus productos a lo que ésta establece.
Ese plazo podrá prorrogarse una vez, a solicitud de las empresas y a criterio de la
autoridad de aplicación.
Artículo 5° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Aunque hoy en día nadie duda de las
consecuencias que el tabaquismo tiene para la salud de las personas, y que mucho
se dice y se escribe sobre el tema, vale la pena aportar unos poquísimos datos, de
los muchos que hay disponibles, para introducirnos en el tema.
El tabaco es la principal causa de
muertes prevenibles, enfermedades y discapacidades en el mundo. El humo
producto de la combustión del tabaco contiene más de 4.000 componentes, de los
cuales más de 50 son sustancias que producen cáncer.
Más de cinco millones de personas
mueren en el mundo cada año por esta causa. En nuestro país son más de
cuarenta mil, lo que representa el 16 % del total de las muertes de personas
mayores de 35 años.
Y esta es sólo una dimensión del
drama, que se da en las familias que pierden a sus integrantes, ya que las
enfermedades que produce el tabaco requieren costosos tratamientos que en
ocasiones afrontan las obras sociales, las empresas de medicina prepaga o,
directamente, el sistema público de salud.
En todo el mundo los estados
desarrollan políticas tendientes a disminuir el consumo de tabaco y minimizar las
consecuencias. En Argentina se dio un paso muy importante con la Ley N° 23.344
luego reemplazada por la 26.687 que, entre otras medidas, limita la publicidad de
cigarrillos y obliga a imprimir en sus empaques, leyendas con advertencias sobre
las causas del tabaquismo para la salud.
Esta iniciativa que hoy presentamos
pretende dar un paso más en idéntico sentido. Con su aprobación, se unificarán
todos los paquetes de cigarrillos, los que se identificarán con una tipografía igual y
pequeña; sin ningún logotipo ni imagen persuasiva.
En palabras del diseñador Joan Costa
"constreñir todas las marcas a una tipografía estándar es lo peor que les pueden
hacer (a las tabacaleras). Las convierten en un producto sin glamour, casi de
economato de posguerra. Y los cigarrillos -como las bebidas, como los
perfumes...- no solo son lo que objetivamente son (tabaco picado rodeado de
papel fino, en el caso de los cigarrillos) sino también lo que sugieren".
Para introducirnos un
poco más en la disciplina conocida como mercadotecnia, continuamos citando a
Costa, que asegura que luego de la prohibición de la publicidad masiva "las marcas
solo pueden sugerir un estilo por medio de los paquetes en los espacios que les
dejan libres las fotos terroríficas y los avisos de 'Fumar es perjudicial para la salud'.
Lucky Strike juega con el paquete blanco y el potente círculo rojo; Kent, con la "E"
con el palo superior decapitado; Marlboro, con su tipografía alargada y su peculiar
pentágono rojo; Kool, con el verde fresco y las "OO" entrelazadas; Pall Mall, con la
tipografía art nouveau; Camel, con las letras arabizantes, el camello, las palmeras y
las pirámides".
Es menester reconocer que esta Ley
está inspirada en una similar aprobada por el Parlamento Australiano, a mediados
de 2011. Pero la idea original pertenece a otro diseñador -Tibor Kalman- que en
1997 diseño una etiqueta de cigarrillos sin nombre y la fundamentó,
sintéticamente, con este razonamiento:
Una marca representa un grupo al
cual se pertenece: Coca Cola o Pepsi; Nike o Adidas, etc.
Los productos son esencialmente
idénticos; su identidad de marca es la única diferencia. La ventaja competitiva es el
nombre de marca, no las características del producto.
Una manera de
reducir la deseabilidad de un producto podría ser reduciendo el grado de
"prestigio" o "identificación" de la marca. En el caso de los cigarrillos, la identidad
de la marca es crucial en el diseño del embalaje. La cajetilla indica a qué club
perteneces. Es un accesorio personal, algo que siempre llevas contigo. Es tu
insignia.
Eliminar el "romanticismo" de la marca
-la insignia del club- convertiría la compra de cigarrillos en algo "igual de
interesante que la compra de aspirinas (genéricas)", o clavos en una
ferretería.
Finalmente, es probable que, como ha
pasado en el País en donde referenciamos esta iniciativa, las multinacionales
tabacaleras amenazarán con acciones legales y denunciarán supuestos ataques a la
libertad de comercio o similar para los firmantes de este proyecto, señor
presidente, y seguramente para todos los integrantes de este cuerpo, el derecho a
la vida y la salud de los argentinos se encuentran por encima de cualquier derecho
empresarial y/o comercial.
Por todo lo expuesto, es que
solicitamos el voto afirmativo de las señoras y señores legisladores.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/08/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |