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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1411-D-2012

Sumario: TABACO (LEY 26687): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 10 Y 11, SOBRE EMPAQUE E INCLUSION DE UN MENSAJE SANITARIO, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 22/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15

Proyecto
Modificación de la Ley Nº 26.687 sobre Tabaco
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Modificase el título del Capítulo III de la Ley N° 26.687 sobre Tabaco, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Productos elaborados con tabaco: Empaquetado genérico"
Artículo 2° - Modificase el Artículo N° 10 de la Ley N° 26.687 sobre Tabaco, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10° - Los productos elaborados a base de tabaco y los envases, paquetes, cajas cajetillas, atados en los que se comercialicen, deberán ajustar sus características gráficas a las siguientes especificaciones:
a- El empaquetado individual del cigarrillo será de color marrón opaco y sólo podrá agregarse uno de estos ítems: nombre de la marca, nombre comercial, nombre de la compañía o nombre variante para el producto.
b- Los envoltorios de las cajetillas en las que se comercializan (por 20, 12, 10 unidades u otra cantidad que en el futuro se establezca) serán de color marrón opaco.
c - El nombre de la marca, nombre comercial, nombre de la compañía o nombre variante para el producto serán inscriptos una sola vez en el exterior del empaque. A tal fin se utilizará una tipografía ARIAL o HELVÉTICA, en cuerpo de 14 puntos, color negro. No se permitirán isotipos, logotipos ni ningún otro grafismo ni color aplicado al nombre de la marca, ni de la compañía, ni del producto.
d - Los empaques deberán incluir imágenes de enfermedades vinculadas al tabaquismo, la que se sumará a un mensaje sanitario de conformidad con el Artículo 7. Las imágenes serán seleccionadas y proporcionadas a las empresas, por la autoridad de aplicación al efecto.
Artículo 3° - Modificase el Artículo N° 11 de la Ley N° 26.687 sobre Tabaco, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11° - Cada mensaje sanitario y su correspondiente imagen serán consignados en cada paquete y envase individual de venta al público de los productos elaborados con tabaco.
El mensaje sanitario estará escrito en un (1) rectángulo negro, sobre fondo blanco con letras negras. Las advertencias sobre los riesgos del tabaquismo para la salud deberán ocupar el 75% de la parte frontal de la caja de cigarrillos y el 90 % de la sección posterior.
Las empresas industrializadoras de productos elaborados con tabaco lanzarán sus unidades al mercado, garantizando la distribución homogénea y simultánea de las diferentes imágenes y mensajes sanitarios, en la variedad que hubiere dispuesto la autoridad de aplicación para cada período.
Artículo 4° - Las empresas productoras, empaquetadoras, comercializadoras, etc. dispondrán de 9 meses, desde la promulgación de la presente Ley, para adecuar
sus productos a lo que ésta establece. Ese plazo podrá prorrogarse una vez, a solicitud de las empresas y a criterio de la autoridad de aplicación.
Artículo 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Aunque hoy en día nadie duda de las consecuencias que el tabaquismo tiene para la salud de las personas, y que mucho se dice y se escribe sobre el tema, vale la pena aportar unos poquísimos datos, de los muchos que hay disponibles, para introducirnos en el tema.
El tabaco es la principal causa de muertes prevenibles, enfermedades y discapacidades en el mundo. El humo producto de la combustión del tabaco contiene más de 4.000 componentes, de los cuales más de 50 son sustancias que producen cáncer.
Más de cinco millones de personas mueren en el mundo cada año por esta causa. En nuestro país son más de cuarenta mil, lo que representa el 16 % del total de las muertes de personas mayores de 35 años.
Y esta es sólo una dimensión del drama, que se da en las familias que pierden a sus integrantes, ya que las enfermedades que produce el tabaco requieren costosos tratamientos que en ocasiones afrontan las obras sociales, las empresas de medicina prepaga o, directamente, el sistema público de salud.
En todo el mundo los estados desarrollan políticas tendientes a disminuir el consumo de tabaco y minimizar las consecuencias. En Argentina se dio un paso muy importante con la Ley N° 23.344 luego reemplazada por la 26.687 que, entre otras medidas, limita la publicidad de cigarrillos y obliga a imprimir en sus empaques, leyendas con advertencias sobre las causas del tabaquismo para la salud.
Esta iniciativa que hoy presentamos pretende dar un paso más en idéntico sentido. Con su aprobación, se unificarán todos los paquetes de cigarrillos, los que se identificarán con una tipografía igual y pequeña; sin ningún logotipo ni imagen persuasiva.
En palabras del diseñador Joan Costa "constreñir todas las marcas a una tipografía estándar es lo peor que les pueden hacer (a las tabacaleras). Las convierten en un producto sin glamour, casi de economato de posguerra. Y los cigarrillos -como las bebidas, como los perfumes...- no solo son lo que objetivamente son (tabaco picado rodeado de papel fino, en el caso de los cigarrillos) sino también lo que sugieren".
Para introducirnos un poco más en la disciplina conocida como mercadotecnia, continuamos citando a Costa, que asegura que luego de la prohibición de la publicidad masiva "las marcas solo pueden sugerir un estilo por medio de los paquetes en los espacios que les dejan libres las fotos terroríficas y los avisos de 'Fumar es perjudicial para la salud'. Lucky Strike juega con el paquete blanco y el potente círculo rojo; Kent, con la "E" con el palo superior decapitado; Marlboro, con su tipografía alargada y su peculiar pentágono rojo; Kool, con el verde fresco y las "OO" entrelazadas; Pall Mall, con la tipografía art nouveau; Camel, con las letras arabizantes, el camello, las palmeras y las pirámides".
Es menester reconocer que esta Ley está inspirada en una similar aprobada por el Parlamento Australiano, a mediados de 2011. Pero la idea original pertenece a otro diseñador -Tibor Kalman- que en 1997 diseño una etiqueta de cigarrillos sin nombre y la fundamentó, sintéticamente, con este razonamiento:
Una marca representa un grupo al cual se pertenece: Coca Cola o Pepsi; Nike o Adidas, etc.
Los productos son esencialmente idénticos; su identidad de marca es la única diferencia. La ventaja competitiva es el nombre de marca, no las características del producto.
Una manera de reducir la deseabilidad de un producto podría ser reduciendo el grado de "prestigio" o "identificación" de la marca. En el caso de los cigarrillos, la identidad de la marca es crucial en el diseño del embalaje. La cajetilla indica a qué club perteneces. Es un accesorio personal, algo que siempre llevas contigo. Es tu insignia.
Eliminar el "romanticismo" de la marca -la insignia del club- convertiría la compra de cigarrillos en algo "igual de interesante que la compra de aspirinas (genéricas)", o clavos en una ferretería.
Finalmente, es probable que, como ha pasado en el País en donde referenciamos esta iniciativa, las multinacionales tabacaleras amenazarán con acciones legales y denunciarán supuestos ataques a la libertad de comercio o similar para los firmantes de este proyecto, señor presidente, y seguramente para todos los integrantes de este cuerpo, el derecho a la vida y la salud de los argentinos se encuentran por encima de cualquier derecho empresarial y/o comercial.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos el voto afirmativo de las señoras y señores legisladores.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/08/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria