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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1276-D-2016
Sumario: CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO: LEY 18284. MODIFICACION DEL ARTICULO 19 SOBRE LA DENOMINACION DE VENTA DEL ALIMENTO, CONTENIDOS NETOS Y FECHA DE VENCIMIENTO EN SISTEMA BRAILLE.
Fecha: 04/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Artículo 1º-. Modificase el
inciso 19° de la Ley N° 18.284, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 19. - Los
rótulos, envases y envolturas de productos autorizados de acuerdo con el
Código Alimentario Argentino y a las normas de esta ley, deberán expresar con
precisión y claridad sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de
identificación comercial, de acuerdo con las características que hayan
determinado la autorización prevista en los artículos 3° 4° y 8° y será de
competencia de la autoridad sanitaria entender sobre el particular en la forma
que determinen las disposiciones reglamentarias.
Además, los
rótulos, envases y envolturas de productos autorizados de acuerdo con el
Código Alimentario Argentino y demás normativa aplicable, deberán expresar
con precisión y claridad en sistema Braille: la denominación de venta del
alimento, contenidos netos y fecha de vencimiento."
Artículo 2º-. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa parlamentaria
tiene como finalidad darles mayores posibilidades de realización personal a aquellas
personas que tienen discapacidad visual o que son ciegos, eliminando la desventaja
social que les implica una dificultad en su desarrollo diario.
Uno de los objetivos es eliminar
aquellas barreras existentes que frenan su normal realización personal, permitiendo que
pequeños actos cotidianos los puedan realizar solos sin ser necesaria la ayuda de otra
persona.
En la Argentina, según estimaciones,
hay 500.000 personas con discapacidad visual y 100.000 ciegos. Para ellos, un pequeño
cambio en el envase o en el rótulo o en las envolturas de un producto significa un avance
muy importante en su autonomía, ya que les permite identificar sin ayuda de otro qué
contiene un envase y si es el producto que desea adquirir.
El sistema Braille, creado en 1830,
combina 8 puntos en 63 signos, que son abarcados con facilidad por las sensibles yemas
de los dedos, sustituyendo en la lectura el sentido de la vista gracias al tacto. Louis
Braille fue el inventor de este sistema de lectura y escritura que lleva su nombre y que
permitió a las personas ciegas o de baja visión tener un método de lectoescritura a través
del cual pueden acceder al conocimiento y la educación.
Actualmente, el Código Alimentario
Argentino expresa que es obligatorio que el rotulado contenga como información:
Denominación de venta del alimento; Lista de ingredientes; Contenidos netos;
Identificación del origen; Nombre o razón social y dirección del importador, cuando
corresponda; Identificación del lote; Fecha de duración; Preparación e instrucciones de
uso del alimento, cuando corresponda; y, Rotulado Nutricional. Además determina que
la información obligatoria deberá estar redactada en el idioma oficial del país de
consumo (español o portugués) con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad
adecuados, sin perjuicio de la existencia de textos en otros idiomas.
Por ende, puede verse que no existe
ninguna indicación específica a la obligación de que se incluyan los datos más
importantes y necesarios en sistema Braille.
Con este proyecto se pretende
contribuir en el cumplimiento con la manda constitucional respecto al instrumento de
Derechos Humanos con jerarquía constitucional, la "Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad". La mencionada convención fue aprobada en nuestro
país a través de la Ley Nº 26.378 en el año 2008, y obtuvo jerarquía constitucional
mediante la sanción de la norma 27.044 del año 2014.
Este tratado de
derechos humanos establece en el artículo 9º que: "A fin de que las personas con
discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los
aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el
acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al
entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones (...)". Asimismo el
artículo 2º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
prescribe que "A los fines de la presente Convención: La "comunicación" incluirá los
lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos,
los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas
auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y
formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la
información y las comunicaciones de fácil acceso;..."
El artículo 9º transcripto se refiere a
la accesibilidad en términos generales. A tal efecto deberá identificarse los obstáculos,
las barreras de ingreso que se presenten y asegurar que las personas con discapacidad
puedan tener acceso a su entorno, entre ellos: transporte, instalaciones, servicios
públicos y tecnológicos. Una interpretación amplia del artículo mencionado conlleva la
necesidad de amplificar lo máximo posible el uso del sistema Braille desde usos
tecnológicos como respecto a aspectos de la vida cotidiana.
Teniendo en cuenta lo descripto, con
el presente proyecto tendemos a una sociedad más inclusiva, debido a que actualmente
la sociedad no está correctamente preparada para incluirlos y comprender la
problemática que día a día deben atravesar al intentar realizar pequeñas situaciones
cotidianas sin colaboración de otra persona. Con esta iniciativa se intenta revertir esta
situación actual y propiciar una herramienta más para facilitar su vida en sociedad.
Por ello, solicito a mis pares la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1607-D-18 |