INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1257-D-2011
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MADERA, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, CON SEDE EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
Fecha: 29/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Creación del Instituto Nacional de la
Madera
TITULO I
De la creación del Instituto Nacional de la
Madera.
CAPITULO I
Carácter y ámbito
Artículo 1: Créase el Instituto Nacional de
la Madera, vinculado al Poder Ejecutivo Nacional por medio del Ministerio de Economía y
Producción con autarquía técnica, funcional y financiera y jurisdicción en todo el territorio
de la Nación, como organismo competente para entender en la promoción y el contralor
técnico de la producción, industria y comercio maderero. El INM deberá estar constituido y
en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los sesenta (90) días de la puesta en
vigencia de la presente ley.
Artículo 2: El Instituto Nacional de la
Madera será una Institución de derecho público con capacidad para actuar en los ámbitos
público y privado, de acuerdo con las Leyes Generales y Especiales del Estado Nacional y
los reglamentos que lo rijan, y su patrimonio estará constituido por los bienes que en el
futuro adquiera por cualquier título.
CAPITULO II:
Sede
Artículo 3: Fíjase como sede central del
INM, la Provincia de Corrientes, República Argentina, pudiendo contar con delegaciones
en el ámbito del territorio nacional y en el exterior, las que mediante convenios
internacionales pudieren crearse.
CAPITULO III:
De los objetivos y acciones del
Instituto Nacional de la Madera.
Artículo 4: El Instituto Nacional de la
Madera tendrá como objetivo promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la
producción, elaboración, industrialización y comercialización de la madera y derivados en
sus diferentes modalidades de uso, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores
involucrados en la actividad, para lo cual se encontrará facultado para:
1. Hacer cumplir la presente ley y su
reglamentación.
2. Controlando la producción, elaboración,
industria y comercio de la madera y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a
ello.
3. Dictar reglamentos a los cuales deberán
ajustar su conducta los productores, industriales y comerciantes en materia de seguridad, de
normas y procedimientos y de calidad.
4. Prevenir conductas anticompetitivas,
monopólicas o discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de la
industria incluyendo a productores, comerciantes y consumidores.
5. Velar por la protección de la propiedad,
el medio ambiente y la seguridad pública en la industria del sector, incluyendo el derecho
de acceso a las instalaciones de propiedad de productor, industrial y comerciante, previa
notificación, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y
conveniencia públicas en la medida que no obstaculice la aplicación de normas
especificas.
6. Promover incentivos a la inversión
pública, privada y mixta en el sector.
7. Desarrollar políticas, planes de acción,
proyectos y demás para el desarrollo del sector como generador de crecimiento y
empleo.
8. Publicar la información y dar el
asesoramiento necesario a productores, industriales y comerciantes, siempre que ello no
perjudique intereses de terceros.
9. Orientar y asesorar a aquellas empresas,
organizaciones, organismos, cooperativas etc. que estén relacionados con el sector.
10. Realizar la búsqueda, sistematización y
transferencia de toda tecnología aplicable al sector en sus distintas fases de producción,
propiciando también la capacitación de productores, obreros y empresarios.
11. Propender el apoyo crediticio para los
programas de producción, industrialización y comercialización, creando los mecanismos de
orientación, verificación y evaluación pertinentes.
12. Propender al estímulo y la organización
de la oferta para el logro de mejores y/o mayores mercados internos, pudiendo propiciar la
creación, al efecto, de Mercados Concentradores o Consignatarios de productos madereros,
de contado y de futuro.
13. Propiciar el estímulo y la organización
de la oferta internacional por si o por medio de una compañía de Comercio Exterior,
tendiendo al logro de mejores y mayores mercados y negocios en el exterior.
14. Viabilizar la máxima rentabilidad de las
estructuras productivas existentes, incentivando niveles de calidad y escala, promoviendo la
industrialización con efecto multiplicador.
15. Promover ante las autoridades que
corresponda, la posibilidad del reagrupamiento parcelario en unidades económicas que
aseguren a los productores el acceso a un desarrollo integrado y progresivo.
16. Constituir para la Nación el canal
idóneo para la adopción de políticas que se determinen desde los distintos ámbitos del
Gobierno Nacional.
17. Crear canales de comunicación e
información entre expertos, empresas y organismos, tanto nacionales como
internacionales.
18. Investigar en todo lo relacionado a los
problemas y potencialidades del sector, incluyendo relevamientos estadísticos y evaluación
de circunstancias económicas,
19. Asistir técnicamente a los distintos
actores que así lo requieran.
20. Investigar, informar y asesorar sobre
mercados locales e internacionales.
21. Realizar cursos de especialización en la
materia.
22. Promover, ante los tribunales
competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el
cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación.
23. Reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones previstas por violación a las disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales asegurando el principio constitucional del debido proceso
legal.
24. Requerir de los productores,
industriales y comerciantes los documentos e información necesaria para verificar el
cumplimiento de esta ley y su reglamentación, realizando las inspecciones que al efecto
resulten pertinentes, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que
pueda corresponder.
25. Asegurar la publicidad de las decisiones
que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las
mismas.
26. Delegar en sus funcionarios las
atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica y eficaz aplicación de
la presente ley.
En general, realizar todo otro acto que resulte
necesario para el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su
reglamentación.
Artículo 5: Para el óptimo cumplimiento
de los objetivos, el Instituto Nacional de la Madera podrá ampliar o crear estaciones
experimentales, institutos de investigación, laboratorios, servicios de extensión, campos
demostrativos, a cuyo efecto queda facultado para planificar, proyectar, realizar y conducir
las obras, trabajos y demás servicios necesarios.
TITULO II
FUNCIONES
CAPÍTULO IV
DE LA CONSTITUCIÓN DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LA MADERA.
Artículo 6: El organismo creado por la
presente ley tendrá las siguientes funciones:
a. Aplicar y hacer cumplir las leyes,
decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas
con los objetivos de la presente ley.
b. Dictar reglamentos a los cuales deberán
ajustarse los productores, industriales, comerciantes y consumidores en materia de
seguridad, normas y procedimientos de protección de cuencas hídricas y ecosistemas
asociados a los cuales deberán ajustarse los productores, industriales, comerciantes, en lo
referente a la infraestructura física, instalaciones y la operación de sus equipos.
c. Caracterizar, en cada caso particular, si
una situación configura o no un acto de competencia desleal o de abuso de una posición
dominante en el mercado.
d. Prevenir conductas anticompetitivas,
monopólicas o discriminatorias entre los particulares de cada una de las etapas de la
industria, incluyendo a productores y consumidores.
e. Implementar mecanismos de apoyo y
estímulo a los productores, elaboradores, industrializadores y comercializadores radicados
en el país.
f. Identificar, diseñar estrategias e
implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del
sector.
g. Planificar, organizar y participar de toda
actividad o acontecimiento que contribuya a la promoción de la madera y derivados dentro
y fuera del país celebrando convenios de cooperación con otras instituciones oficiales o
privadas del país y del exterior.
h. Llevar a cabo estudios, investigaciones
e innovaciones del producto que diversifiquen sus usos y aumenten su consumo interno y
externo.
i. Participar en la elaboración de normas
generando la unificación de criterios para la tipificación del producto y normas de calidad
que éste debe reunir para su comercialización.
j. Coordinar con los organismos
competentes del sector la ejecución de planes y programas relacionados con las buenas
prácticas en lo referente a la producción, elaboración, industrialización, comercialización y
consumo de la madera y derivados.
k. Crear un banco de datos destinado al
relevamiento y difusión de información acerca de las normativas sanitarias y requisitos de
calidad vigentes en mercados actuales y/o potenciales con relación a la madera y
derivados.
l. Realizar y compilar estadísticas, censos
y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y
consumo de la madera y derivados, a efectos de implementar medidas que faciliten el
equilibrio de la oferta con la demanda, y, en caso necesario, establecer en forma conjunta
con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, medidas que limiten la
producción.
m. Crear registros para la identificación de
la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la madera y derivados
debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio los productores, elaboradores,
importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la
madera y derivados.
n. Realizar actividades de asistencia
técnica, análisis y asesoramiento, relacionadas con la producción, elaboración,
industrialización y comercialización de la madera y derivados.
o. Promover la capacitación en todas las
áreas que competen a las actividades del sector.
p. Facilitar el intercambio institucional del
personal técnico, profesional e idóneo a través de convenios y del acceso a fondos para
solventar becas en universidades nacionales o extranjeras e instituciones de estudios,
promoción y capacitación en todas las áreas que competen a las actividades a desarrollar
por el INM.
q. Promover distintas formas asociativas
entre productores primarios de la madera y en particular a las cooperativas madereras de la
zona productora.
r. Asesorar al Poder Ejecutivo nacional y
a los provinciales de las provincias involucradas en la producción, industrialización,
comercialización y/o exportación de madera.
s. Mediar ante las instituciones que
correspondan a los efectos de atender los intereses del trabajador del sector e incluirlo en
los beneficios del Fondo de Desempleo Nacional.
t. Recaudar y asignar sus recursos para el
cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
u. Acordar semestralmente entre los
distintos sectores participantes del INM el precio de la materia prima.
v. Si las partes no llegasen a un acuerdo,
la cuestión se someterá al arbitraje del Secretario de Agricultura Ganadería Pesca y
Alimentos de la Nación quien deberá laudar, según las pautas reglamentarias.
w. Asegurar la publicidad de las decisiones
que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las
mismas.
x. Someter anualmente al Poder Ejecutivo
y al Congreso de la nación un informe sobre las actividades del año y sugerencias sobre las
medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los
consumidores y el desarrollo de la industria maderera.
y. Delegar en sus funcionarios las
atribuciones que considere adecuadas para una eficiente, eficaz y económica aplicación de
la presente ley.
En general, realizar todo acto que sea
necesario para el cumplimiento de sus funciones, de los fines de esta ley y su
reglamentación.
TITULO III
DE LAS FACULTADES
Artículo 7: Aplicar y hacer cumplir la
presente ley, su reglamentación y disposiciones vigentes, controlando las normas
fitosanitarias, bromatológicas y ambientales en producción, elaboración, industrialización,
comercialización de la madera y derivados en sus diferentes modalidades de uso, y en las
que ingresaran desde el exterior independientemente de las normas internacionales que
rijan en la materia pudiendo accionar para ello y articular acciones de contralor con los
organismos de competencia.
Artículo 8: Exigir como requisito
obligatorio parea la comercialización de la madera y sus derivados la obtención de los
certificados de análisis de laboratorio del INM o aquellos que este habilite.
Artículo 9: Promover y extender la
certificación y/o denominación de calidad de origen de aquel producto que sea
industrializado en la zona productora de conformidad con las normas nacionales e
internacionales en la materia.
Artículo 10: Establecer ante los
organismos municipales, provinciales y / o nacionales su competencia en todo lo que
incumbe a sus funciones y facultades.
Artículo 11: Constituir fondos con fines
específicos que serán integrados y administrados directamente por el INM.-
TÍTULO IV
DE SU ÓRGANO DIRECTIVO
CAPÍTULO I
DE SU INTEGRACIÓN
Artículo 12: El Directorio será su máximo
órgano de decisión y estará compuesto por:
1) Dos (2) representantes designados por
el Poder Ejecutivo Nacional.
2) Un (1) representante designado por el
poder ejecutivo de la provincia del Chaco
3) Un (1) representante designado por el
poder ejecutivo de la provincia de Corrientes
4) Un (1) representante designado por el
poder ejecutivo de la provincia de Misiones
5) Un (1) representante designado por las
entidades del sector industrial.
6) Un (1) representante designado por las
entidades que nuclean a los productores primarios del sector maderero.
7) Un (1) representante de las cooperativas
agrícolas que participen en el negocio maderero.
8) Un (1) representante designado por las
entidades que nuclean a los obreros que presten servicios en el sector maderero.
Las entidades no gubernamentales
representadas deberán contar con personería jurídica actualizada y presentar memoria y
balance.
CAPITULO II:
DE LOS SUPLENTES
Artículo 13: Juntamente con los miembros
se designará igual número de suplentes, por idéntico procedimiento y plazo de duración,
subrogando las facultades del miembro titular en ausencia de éste.
CAPITULO III:
DURACIÓN DEL MANDATO
Artículo 14: Los miembros del directorio
designados por las entidades no gubernamentales durarán cuatro (4) años en sus funciones,
en caso de que no se realice la nueva designación, podran extenderse por un período no
mayor de seis (6) meses. La designación y remoción de los mismos serán conforme a un
procedimiento reglamentario acordado por las entidades en conocimiento del INM.
Artículo 15: Los miembros del directorio
nombrados por las entidades no gubernamentales establecidas en el art. 12 podrán ser
reelectos por un período consecutivo y sólo podrán participar nuevamente cuando haya
transcurrido un (1) período de abstención.
Artículo 16: Los miembros del directorio
designados por el Poder Ejecutivo Nacional y Poderes Ejecutivos provinciales durarán en
sus funciones hasta tanto los respectivos gobiernos designen reemplazantes.
Artículo 17: Los miembros del directorio
deberán ser argentinos, el cargo será rentado e incompatible con el ejercicio de toda otra
función pública y de actividades privadas relacionadas con la producción o industria y
comercio de la madera y demás productos incluidos en la presente Ley.
Los miembros del directorio no podrán ser
propietarios ni tener interés alguno, directo ni indirecto, en empresas reconocidas en el
sector, ni en sus controladas o controlantes.
CAPITULO IV
DE LAS FACULTADES
Artículo 18: El directorio dictará y
aprobará, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, su estatuto, reglamento
interno y manual de misiones y funciones administrativas y su organigrama.
Artículo 19: El directorio designará,
promoverá, removerá, suspenderá y destituirá a su personal, fijándoles sus funciones y
condiciones de empleo.
Artículo 20: El directorio elaborará y
aprobará el presupuesto general, memoria y balance y estados de resultados del INM.
Artículo 21: El directorio deberá asesorar
al PE nacional y/o provincial en todas las materias competencia del ente
Artículo 22: El Directorio será
responsable de administrar y disponer:
a) De los recursos patrimoniales.
b) Fijar las políticas específicas del
Instituto en consecuencia con los lineamientos determinados.
c) Cumplir y hacer cumplir la ley de su
creación y demás leyes y decretos referidos a su funcionamiento.
d) Constituir tantas subcomisiones como
fueran necesarias para la consideración de temas específicos.
CAPITULO V
DE LAS REUNIONES
Artículo 23: Las reuniones del directorio
serán convocadas al menos una vez al mes o a pedido de la mayoría de sus miembros.
Sesionarán con la presencia de la mayoría simple, debiéndose resolver las cuestiones
sometidas a consideración por mayoría simple.
TITULO V
DE LA REMUNERACIÓN
Artículo 24: Los miembros del directorio
serán rentados por sus respectivos organismos de origen, se tomará como base lo percibido
por funcionarios de organismos autárquicos nacionales.
TITULO VI
DEL ORGANISMO DE
FISCALIZACIÓN INTERNO
CAPITULO I
DE SU INTEGRACIÓN
Artículo 25: El organismo de fiscalización
interno estará compuesto por:
Un (1) Síndico y un (1) Auditor, ambos con
título universitario habilitante, que serán designados por el Directorio y que surgirán de un
concurso de antecedentes llamado a tal efecto.
CAPITULO II
DE SUS FUNCIONES Y
FACULTADES
Artículo 26: Serán funciones y facultades
del organismo de fiscalización interno:
a) Fiscalizar la administración del Instituto
examinando los libros y documentación cada vez que lo estime conveniente y por lo menos
una vez cada tres meses.
b) Verificar de igual forma y periodicidad
mínima las disponibilidades de títulos, valores, obligaciones y cumplimientos, requiriendo
la confección de balances de comprobación y realizando los controles que resulten
aconsejables para su desempeño.
c) Podrá asistir a las reuniones de directorio,
comisiones y subcomisiones, limitándose su participación a las tareas de verificación y
control inherentes a sus funciones.
d) Presentar al directorio, para su elevación a
los Poderes Ejecutivos provinciales y nacional, un informe escrito y fundado sobre la
memoria, inventario, balance y estado de resultados.
e) Examinar el cumplimiento de los objetivos
del INM acorde a la presente ley, reglamento, disposiciones y manual de funciones,
emitiendo los informes pertinentes de su evaluación cada vez que lo estime
conveniente.
TITULO VII
DEL PATRIMONIO Y LOS
RECURSOS
CAPITULO I
DEL PATRIMONIO
Artículo 27: El patrimonio del INM estará
constituido por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por
cualquier tipo.
CAPITULO II
DE LOS RECURSOS
Artículo 28: El INM contara con los
siguientes recursos:
1) Créase una asignación presupuestaria
permanente en el área del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, Jurisdicción
Nº 50 de Pesos Cien Millones ($ 100.000.000) para la puesta en vigencia del Instituto que
se crea, que asignaran en tres ejercicios consecutivos de $ 33.333.333 con imputación al
presupuesto de efectiva aprobación.
2) Las partidas que asigne el Poder
Ejecutivo de rentas generales, que se fijarán en la reglamentación de la presente Ley.
3) Los aportes que se reciban de la Nación,
de las provincias y fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones,
herencias o donaciones, siempre y cuando éstas no lesionen o condicionen los objetivos y
los intereses del INM.
4) El producido de suscripciones
periódicas y ocasionales de personas o instituciones que deseen contribuir a los fines del
Instituto.
5) Los ingresos derivados de la realización
de conferencias, seminarios, cursos y publicaciones del INM, rentas y usufructos e intereses
de sus bienes.
6) La identificación, gestión y
administración de recursos financieros de fuentes provinciales, nacionales o extranjeras en
forma directa.
7) Los ingresos que se originan de su
propio accionar, cobro de aranceles y multas por vía judicial o extrajudicial, sobre la base
de la correspondiente constancia de deudas expedida por el INM.
8) Las retribuciones o compensaciones que
reciba por la realización de actividades o prestación de servicios que hacen a sus objetivos
institucionales.
9) Los ingresos recibidos por usufructos
de derechos de propiedad intelectual, marcas y patentes y/o que le fueran cedidas o que
tenga registradas a su nombre.
10) Los ingresos que, provenientes de
impuestos provinciales y/o nacionales, pudieran asignarse a fondos creados con fines
específicos por el INM.
11) Los ingresos que, provenientes del
sector productivo y/o industrial, pudieran generarse con destino a fondos acumulativos
específicos y administrados por el INM.
12) Los ingresos provenientes de toda otra
fuente acorde al carácter legal y objetivos del INM.
13) Las tasas que por análisis, inspección y
control a fijar por el INM en su presupuesto y que abonaran anualmente, y por adelantado
productores, industriales y comerciantes.
14) Donaciones y legados.
15) Venta eventual de productos.
16) El producto de multas y decomisos.
17) Los intereses y beneficios resultantes de
la gestión de sus propios fondos.
18) Los demás fondos, bienes o recursos
que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables.
Artículo 29: Si durante la ejecución de un
presupuesto los recursos estimados para el ejercicio resultaren insuficientes por hechos
imprevisibles a la fecha de la confección del referido presupuesto, el INM podrá requerir el
pago de una tasa complementaria, sujeta a la aprobación del PEN hasta satisfacer las
necesidades presupuestarias.
Artículo 30: La mora por falta de pago de
la tasa se producirá de pleno derecho y devengara los intereses punitorios que fije la
reglamentación. El certificado de deuda por falta de pago expedida por el INM habilitara el
procedimiento ejecutivo ante los tribunales federales en lo Civil y Comercial.
Artículo 31: Los fondos recaudados se
depositarán quincenalmente en una cuenta del Banco de la Nación Argentina, a nombre del
INM.
Artículo 32: Todos Los fondos serán de
propiedad del INM, no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del
Tesoro Nacional y serán destinados únicamente para financiar los objetivos del INM.
Artículo 33: Con una afectación del
sesenta por ciento (60%) de sus recursos anuales como mínimo durante cinco (5) años del
total presupuestado y el saldo restante será prorrateado en forma decreciente durante cinco
(5) años hasta llegar al cuarenta por ciento (40 %) presupuestado el Instituto creará un
fondo destinado al fomento de la madera, entendiéndose por tal, la diversificación de los
usos de la madera, la reconversión maderera y fomento de las exportaciones, el apoyo a la
tecnificación e investigación, fraccionamiento en origen, integración de productores,
estimulación de las cadenas de valor y uso publicitario.
El Instituto Nacional de la Madera aplicará en
cada provincia estos fondos, de acuerdo con la evaluación de los proyectos que están
presenten, a los efectos del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
En la asignación de los mismos deberá
respetarse la proporción del aporte al fondo de cada provincia productora.
Artículo 34: El Directorio podrá asignar
subsidios a las provincias madereras, Universidades Nacionales, escuelas o Institutos
especiales de estudios técnicos madereros, con fines de investigación y con cargo de rendir
cuenta detallada de la inversión y a condición de haberse acogido al régimen de
coordinación de la investigación científica, que se establecerá por el Directorio.
Artículo 35: Los saldos sobrantes al final
del ejercicio se transferirán al siguiente y su aplicación será dispuesta por el Directorio, de
acuerdo con las facultades que le otorgan la presente Ley.
Artículo 36: Quedan liberados de los
derechos de aduana y recargos todo instrumental, maquinarias, equipos, implementos,
productos, materiales, y libros y publicaciones que se deban introducir del extranjero y que
sean necesarios para el mejor cumplimiento de la presente ley.
Artículo 37: Toda venta de madera y sus
derivados, a la salida de la planta industrial, deberá llevar adherida una estampilla oficial de
control que certificará el pago de la tasa establecida en esta ley en forma tal que no sea
posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, dicho instrumento quede inutilizado.
El sector industrial discriminará en la facturación de venta correspondiente el valor de la
tasa de inspección y fiscalización representada por la estampilla.
Artículo 38: Queda prohibida y sujeta a
inmediato decomiso la exhibición, transporte o tenencia de fuera de la planta
industrializadora sin el correspondiente estampillado. Las ventas de Artículos que se
hicieren sin las estampillas referidas se considerarán fraudulentas, salvo prueba en
contrario, resultando aplicables las sanciones establecidas en el Artículo 39 de la presente
ley.
Artículo 39: La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos deberá implementar el sistema de aplicación, percepción y
fiscalización de dicha tasa y del estampillado, para lo cual queda facultada para dictar las
normas y mecanismos necesarios a fin de cumplimentar su recaudación.
TÍTULO VIII
DE SU PRESUPUESTO
Artículo 40: Anualmente el INM
elaborará el presupuesto general del organismo que incluirá la totalidad de los recursos y
erogaciones previstas, conformado por un presupuesto operativo y otro de funcionamiento.
Artículo 41: Los fondos asignados a
gastos de administración no deberán superar el 5% del presupuesto general de gastos del
INM.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 42: Anualmente confeccionará
Memoria, Balance General y Estado de Resultados que serán elevados a los Poderes
Ejecutivos Provinciales y Nacional respectivamente para su aprobación.
Artículo 43: Los Organismos Públicos
Nacionales e Internacionales con los que se realicen Convenios, deberán consultar al INM
antes de adoptar providencias sobre asuntos que se relacionan con el contralor, la
promoción, la producción, la industria y el comercio de la madera.
TÍTULO X
DE LAS SANCIONES
Artículo 44: Las infracciones a la presente
ley o a su reglamentación y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten por parte
del Poder Ejecutivo y/o el Consejo Directivo del INM y sin perjuicio de la aplicación de las
disposiciones penales que pudiesen corresponder, serán sancionadas de la siguiente
manera:
a) Apercibimiento.
b) Multa a determinar en cada caso particular
en consideración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
c) Decomiso del producto.
d) Inutilización del producto.
e) Destrucción del producto o destino que fije
el Instituto.
f) Clausura del establecimiento infractor.
Artículo 45: En los casos de infracción o
presunta infracción a la presente ley, su reglamentación o normas generales, el Instituto
instruirá el sumario administrativo correspondiente que asegure el derecho de defensa, y las
sanciones serán apelables por ante la autoridad judicial competente dentro de los 10 días de
notificadas, previo pago de la multa.
Artículo 46: El INM creará el registro de
infractores, que se constituirá con datos propios y de los organismos competentes en la
materia. En caso de reincidencia en las infracciones previstas en la presente ley, su
reglamentación o normas generales, el Instituto estará facultado a inhabilitar al
establecimiento y a todos o algunos de sus componentes para las actividades madereras, en
forma temporaria o definitiva.
Artículo 47: Los funcionarios habilitados
podrán acompañar a los funcionarios de los organismos competentes para realizar
inspecciones y extraer muestras de los productos, a efectos de su contralor en los lugares de
producción, en tránsito o en el comercio.
Artículo 48: EL Poder Ejecutivo Nacional
dentro de los (90) noventa días de la promulgación de la presente Ley dictará la
reglamentación necesaria.
Artículo 49: Comuníquese al Poder
Ejecutivo...
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sector de la madera como tantos otros en
nuestro país sufre la falta de integración de los distintos eslabones de la cadena productiva.
Esta situación lleva a que la Argentina sea un exportador neto de bienes primarios y
semielaborados (como el caso de madera aserrada) y, al mismo tiempo, sea un importador
neto de productos forestales con alto valor agregado (como por ejemplo, el caso de
muebles).
Resulta imprescindible entonces, crear un
Instituto como el que este proyecto propone, cuyo espíritu apunta fundamentalmente a la
promoción de la industria de la madera, a fin de que dinamice las políticas públicas que en
la actualidad se están implementando y coordine los distintos sectores de la cadena
productiva, para lograr de esta forma el desarrollo de un sector que, por sus condiciones
naturales, deberían ubicar a la Argentina como uno de los principales referentes en el nivel
mundial. Por otro lado, el contexto actual presenta condiciones propicias para su desarrollo.
Es de destacar que, en el orden internacional,
numerosos países que han reconvertido estructuralmente sus economías, lo han hecho bajo
la profundización de ventajas comparativas existentes adecuándolas en forma competitiva
tanto para el orden local como para el internacional.
En efecto, la competitividad es un enfoque
amplio y dinámico que excede el cálculo económico y financiero de los costos, hace a los
factores relativos a la producción, a la comercialización y también al valor agregado en
cada una de las fases. Tiene que ver con las tecnologías que se aplican, con los diseños que
se desarrollan, con las competencias humanas que se crean y resguardan, con el cuidado del
medio ambiente y la sostenibilidad de la producción, con el desarrollo de una marca
nacional, con una política de acceso a mercados con un producto definido, etc.
Es decir, un desarrollo
planificado y estratégico que reúne a todos los actores interesados e involucrados sin
condicionarse a un único destino posible como la producción de bosques (el papel, tan
discutido hoy regionalmente) o de los pallets de escaso valor agregado teniendo en cuenta
las ventajas hoy existentes en nuestro país.
En nuestro país la industria del mueble se fue
empobreciendo y orientándose básicamente al consumo interno. Tecnológicamente se fue
retrasando e integrando verticalmente, sin actividades significativas de subcontratación.
Desde fines de los noventa, la recesión del
mercado interno, la apertura a productos importados, la dificultad para obtener créditos para
financiar capital de trabajo y sin incentivos para el mercado exterior, provocaron una
drástica caída en los niveles de producción de la industria del mueble.
A pesar de las ventajas comparativas antes
mencionadas, el sector maderero en la Argentina sufre de la falta de integración, una serie
de factores coyunturales y estructurales han contribuido en tal sentido. En primer lugar, la
crisis económica sufrida entre los años 1998 y 2002 desincentivaron la producción
nacional, sustituyéndola por importaciones de productos que nuestro país pudo y puede
producir competitivamente.
En segundo lugar, la organización histórica
del sector se apoyó en una fuerte verticalización, es decir, en grandes proyectos forestales
que integraron verticalmente la primera transformación con la rama celulósica, la madera
aserrada y tableros reconstituidos. El escenario descrito llevó a que el sector se centrara en
la producción y exportación de madera como materia prima y en productos semielaborados,
sin poder llegar a la elaboración de productos de alto valor agregado, como el caso de
muebles consecuencia, la centralización de la producción dejó de lado a muchas pequeñas y
medianas empresas capacitadas para realizar este tipo de producción.
En tercer lugar, y como secuela de lo anterior,
la falta de incentivos para el sector ha llevado a una escasa especialización en partes y
componentes en muebles y otros productos de alto valor agregado.
Por último, el sector se encuentra afectado por
un alto grado de informalidad y un bajo nivel de inversión en diseño e investigación de
mercado.
Aún somos un país que sostiene sus
excedentes de balanza comercial en base a la exportación de productos primarios o con un
mínimo contenido de transformación industrial y es imperioso que nos preguntemos sobre
cuáles han sido las causas de ese fracaso para modificar coherentemente nuestras políticas.
Es entonces necesario, y urgente, que
establezcamos el camino a seguir y, en este sentido, es claro que, debemos evaluar cuáles
son las tendencias globales para las próximas décadas y, en el marco del resultado de ese
análisis, decidir cuáles son las áreas estratégicas para nuestro desarrollo y concentrar
esfuerzos para asegurar la competitividad de la Argentina en las mismas.
Así, el Instituto tendría como función
principal propiciar las condiciones para un desarrollo integral y competitivo del sector
partiendo de la realidad actual del mismo en nuestro país.
Por otro lado, en Argentina, las maderas se
pueden clasificar en dos grandes grupos: coníferas y latifoliadas. De estas especies, se
obtienen toda la gama de productos forestales.
Las maderas de coníferas se destacan por
tener fibra larga, especial para la fabricación de papeles que requieren un alto factor de
rasgado; por ser importantes como maderas aserradas para la construcción debido a su
estabilidad estructural y a que no se rajan; por impregnarse con óptimos resultados de
calidad.
Y entre las latifoliadas provenientes de
bosques nativos de alta calidad se caracterizan principalmente por tratarse de maderas más
finas destinadas a la fabricación de muebles, pisos y decoración interior; y por tener fibra
corta, son especiales para la elaboración de papeles blanqueados para imprenta y
revistas.
A nivel mundial los productos de la madera se
encuentran concentrados en aquellos países que, por condiciones naturales, pueden y
cuentan con grandes dotaciones de recursos forestales. A estos países se los puede dividir
en dos grandes grupos de acuerdo a la clasificación del tipo de madera que poseen: por un
lado, los países especializados en el comercio de maderas aserradas y remanufacturas
cuentan mayoritariamente con bosques de coníferas; y por el otro, los especializados en la
explotación de muebles, hojas de chapas, tableros, madera para pisos o carpintería fina, es
decir, productos de mayor valor agregado, son los que poseen principalmente bosques de
latifoliadas. Entre los principales países del mundo en términos de comercio, se destacan
Estados Unidos, Canadá, los países europeos, Japón y China.
Las características del comercio internacional
dan cuenta de que los principales productos de la cadena son los insumos intermedios,
mientras que los bienes finales poseen una participación menor, cercana al 30% de las
exportaciones totales internacionales.
Entre los países en desarrollo, se destacan
China, Polonia, Rumania, Eslovenia y México, entre otros, en los que se han desarrollado
fuertes polos muebleros. Sin embargo, dicho desarrollo fue generado a partir de la entrada
de empresas multinacionales en búsqueda de ventajas económicas en la reducción de costos
(por ejemplo, mano de obra más barata); y no como un proceso autogenerador.
Entre los modelos de organización, se
evidencian dos bien definidos y diferentes: el alemán, donde la industria se concentra en
empresas grandes y medianas, integrada de forma vertical con aprovechamiento de las
economías de escala; y el italiano, basado en la desconcentración en redes de proveedores
de PyMES especializadas en la fabricación de partes y componentes, destinadas a abastecer
a grandes empresas innovadoras en el diseño, las cuales realizan el acabado final del
producto y manejan el sistema de comercialización mundial.
Hacia el año 2002 las exportaciones totales
superaron levemente los 90.000 millones de dólares, correspondiendo el 29.9% a la
exportación de muebles, el 23.2% a madera aserrada y el 7,8% a aberturas y carpintería
para la construcción.
Nuestro país cuenta con 33.2 millones de
hectáreas de bosques nativos, y más de 1.1 millones de bosques cultivados, cerca del 3%
del total. Por otra parte, cuenta con otras 20 millones de hectáreas con aptitud forestal de las
cuales alrededor de 5 millones de hectáreas son tierras aptas disponibles y de alta
productividad para bosques cultivados que no compiten con otros usos intensivos.
Además de estas ventajas comparativas
naturales, también posee un amplio número de pequeñas y medianas empresas industriales
con conocimiento del oficio, alta capacidad de adaptación y buen potencial para empleo
calificado para productos de maderas y bienes de media y alta gama.
A diferencia del sector forestal primario,
donde la mayor parte de las extracciones de rollizo provienen de las provincias
mesopotámicas, la industrialización de la madera por provincia presenta localizaciones
diferentes: la industria de la madera en su primera transformación (madera aserrada,
tablero) y la segunda transformación (remanufacturas), están en su mayoría en las cercanías
de las plantaciones. Los eslabones más avanzados en la cadena de valor, como la del
mueble, se instalan cerca de los centros de consumo, como en Buenos Aires, Santa Fe,
Córdoba. Los primeros debido a los costos de transporte, los segundos por la cercanía de
los centros con mayores ingresos per cápita.
El elemento que genera gran competitividad a
las grandes empresas es la inclusión vertical productiva de sus industrias con el recurso
natural. El resto de las empresas no están integradas hacia atrás y producen productos de
bajo valor.
La mayor parte del consumo nacional de
madera aserrada corresponde a especies implantadas (pinos y, en menor medida, eucaliptos
y salicáceas). El consumo de la madera de los bosques nativos está más diversificado,
aunque el 50% está repartido entre algarrobo, quebracho y anchico colorado.
La industria de los tableros está concentrada
en pocas empresas por la inversión primaria mínima necesaria (cerca de U$S 40 millones):
es una industria de capital intensivo, de gran escala y alto nivel tecnológico y producción de
calidad. Se destacan los tableros de partícula y los de fibra.
Los tableros de partícula son planchas
elaboradas con una mezcla de partículas de madera y colas especiales, prensadas en
condición de presión y temperaturas controladas. Así se obtienen planchas de aglomerado
de medidas fijas y estandarizadas, las cuales pueden ser enchapadas, melaminizadas, o
decoradas para diversos usos, como la carpintería, industria del mueble, construcción,
envases y aberturas. Esta producción ha tenido un particular auge a nivel internacional
generando muebles en partes para la exportación que hoy son comercializados tanto en
negocios del ramo como en grandes hipermercados para consumo.
Existen en la actualidad una serie de factores
que evidencian la oportunidad de impulsar en este momento el desarrollo del sector. En
primer lugar, el mercado internacional se encuentra en expansión para productos de base
forestal certificada, presentando ventajas competitivas para el bosque cultivado.
En segundo lugar, el contexto nacional se
muestra en una fase de fuerte expansión basado en un tipo de cambio competitivo, que
permite el desarrollo de industrias nuevas con altas potencialidades para competir a nivel
internacional, como es el caso de la madera.
En este marco, deben destacarse las medidas
satisfactorias que se están implementando desde el Poder Ejecutivo Nacional, como el Foro
Nacional de Competitividad de la cadena madera - mueble. Este foro tiene como objetivo
generar el impulso del desarrollo de un encadenamiento forestal - industrial, competitivo,
económica, social y ambientalmente sustentable.
La creación del Instituto, institucionalizaría el
desarrollo de esta actividad otorgándole a la misma mayor previsibilidad y sustentabilidad,
comprometiendo a todos los actores involucrados en un mismo marco de acción con
relación a los proyectos que se instauren en el mediano y largo plazo.
Este organismo permitirá no solo la
coordinación y seguimiento adecuado de las políticas implementadas a partir del Foro
Nacional de Competitividad, sino que además propiciará la correcta integración y
complementación de todos los actores del sector, al mismo tiempo que logrará incluir a las
pequeñas y medianas empresas que son las que mayores ventajas poseen en la
especialización y diversificación de los productos finales.
Asimismo no solo pretende la
implementación de un eslabonamiento productivo en sí, sino también un eslabonamiento de
gestión entre el Estado, el sector privado y la sociedad, posibilitando, de esta forma, aunar
consensos más rápidos y sostenibles y neutralizar costos y diferencias entre los
componentes.
El ejemplo más exitosos de nuestro país en
los últimos años ha sido el del Instituto Nacional de Vitivinicultura que ha posicionado el
vino argentino como uno de los mejores en el ámbito internacional, consustanciando una
larga tarea de todo el sector en el plano interno.
Resulta paradójico que en un país como el
nuestro, donde los recursos naturales se presentan como una ventaja comparativa nacional,
existan barreras burocráticas que atentan contra el desarrollo a mediano y largo plazo de los
distintos sectores productivos. Por otro lado es insostenible realizar proyectos de país que
dependan de una coyuntura internacional favorable o desfavorable.
Así las cosas, es necesario tomar conciencia
como país acerca de cuáles son nuestras verdaderas ventajas y llevar a cabo políticas de
largo plazo para el desarrollo sostenido de las mismas. Precisamente, lo que se pretende con
la creación de este Instituto es lograr el desarrollo sustentable y sostenido del sector,
conforme el cual la Argentina debería ubicarse entre los más desarrollados del mundo. Esto
no solo permitirá mejorar la producción del sector, sino que además tendrá efecto cadena
sobre otros sectores, basados en la creación de puestos de trabajo, demanda de insumos y
oportunidades de diferenciación para distintos emprendimientos en la materia, además de
comenzar a construir alternativas más viables para la madera, saliendo de la clásica y
problemática opción de la celulosa.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me
acompañen en este proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |