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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1238-D-2010

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE TRANSITO (LEY 24449): INCORPORACION DEL INCISO F) AL ARTICULO 33 DEL CAPITULO I MODELOS NUEVOS, SOBRE VELOCIDADES MAXIMAS A DESARROLLAR POR MODELOS NUEVOS.

Fecha: 19/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO 24.449
ARTICULO 1º - Agréguese el Inciso f) del artículo 33 del TITULO V EL VEHICULO-CAPITULO I Modelos nuevos, de la Ley 24.449,el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 33.-OTROS REQUERIMIENTOS. Respecto a los vehículos se debe, además:
f) Los automotores homologados por la autoridad competente serán diseñados en sus elementos motrices y de transmisión, de tal manera que las velocidades máximas a desarrollar no superen en más del 10% los valores máximos establecidos en esta ley. La autoridad de aplicación podrá disponer excepciones en lo que refiera a vehículos destinados a atender distinto tipo de emergencias y cuestiones de seguridad, tales como ambulancias, bomberos y policía, así como fijará el plazo de implementación en la reglamentación posterior.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 2008, por iniciativa de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y mediante la Ley 26.363, se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), con el objetivo de reducir la tasa de siniestralidad en la Argentina, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial. Los cinco ejes centrales de la entidad son el Sistema Nacional de Licencia de Conducir, el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT), las medidas de Control y Sanción, el Observatorio Vial y la Educción, Capacitación y Sanción. (1)
De acuerdo a la información oficial suministrada por la ANSV, y pese a que las diversas medidas adoptadas de manera conjunta por la Nación, las Provincias y los Municipios en materia de seguridad vial han permitido reducir en los últimos meses la siniestralidad, en el año 2008 se produjeron en Argentina 97.474 siniestros de tránsito con víctimas, entendiéndose como tal aquél en el que una o varias personas resultaron muertas o heridas y está implicado al menos un vehículo en movimiento. (2) En éstos siniestros fallecieron en el lugar del hecho 4.222 personas. El seguimiento de las víctimas graves, arrojan una cifra total de 7.552 personas fallecidas, incrementándose dicha cifra en un 1,52% respecto del año 2007.
De la totalidad de las víctimas la distribución porcentual de las mismas arroja un 92,65% de lesionados y 7,35% de fallecidos. El índice de gravedad de los siniestros ha sufrido un descenso del 23,51% en relación al año 2007, en el año 2008 fue de 7,75 muertos por cada cien siniestros con víctimas. La tasa de mortalidad de este año fue de 190 por cada millón de habitantes y de 84,30 por cada cien mil vehículos circulantes. Genera especial preocupación la información que da cuenta de que "los tramos de edades de mayor riesgo son las comprendidas entre 15 a 34 años." (3) La edad promedio de las víctimas mortales 36 años. Con un promedio de muerte diario ocasionada por diversos tipos de siniestros de 20, 5 personas por día en 2008, (4) lo que arroja el dato de más de 6000 muertes por año. (5)
Esta problemática que obedece a muy diversas causas (crecimiento del parque automotor privado; del transporte de pasajeros y de mercaderías, como producto del crecimiento económico, cambios culturales y sociales, innovaciones tecnológicas en los vehículos entre otros) es común a casi todos los países de la región
Es por ello que en los últimos años se han tomado diversas iniciativas, tanto desde el Ejecutivo cuanto del Legislativo, tendientes a modificar esta grave situación, tales como las modificaciones a la Ley de Tránsito 24.449; la sanción de la Ley 26.353, que sancionó, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, el "Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial", suscripto el 15 de agosto de 2007 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1232 del 11 de septiembre de 2007. Asimismo, cabe destacar el nuevo Código Único de Infracciones de Tránsito.
Además de este conjunto de medidas que conforman la política nacional en la materia, cabe destacar el valioso aporte de numerosas organizaciones sociales, universidades y centros de investigación, así como la enorme inversión en infraestructura vial; las campañas nacionales, provinciales y municipales de educación vial y prevención.
Si bien se han logrado reducciones significativas en las estadísticas de este tipo de siniestros, el problema de la inseguridad vial, continúa siendo de gran magnitud y afecta al conjunto de la población, ya que no sólo refiere a los accidentes que tienen como protagonistas a vehículos particulares o al transporte público y privado de pasajeros y mercadería, sino a todos los habitantes que transitan las rutas y calles tanto de zonas urbanas como interurbanas y rurales.
Cabe señalar que las soluciones no pueden provenir sólo del Estado (ya sea en materia normativa, de control, de prevención, etcétera), y es necesario recrear una cultura solidaria y una conciencia comprometida en lo referido a las responsabilidades ciudadanas y empresarias en materia de derechos y obligaciones respecto a la "inseguridad" vial, que puede y debe abordarse desde muy diversos ejes. En tal sentido, resulta curioso que mientras los grandes medios de comunicación abundan en destacar los problemas de inseguridad, circunscribiéndolo a delitos contra la vida, con especial énfasis en delitos contra la propiedad privada, la seguridad vial no aparece en la agenda de prioridades mediáticas.
Por último, y si bien esta problemática tan compleja no podrá resolverse exclusivamente con medidas de carácter técnico y normativo, consideramos que, en función de las estadísticas oficiales que revelan que un alto porcentaje de los accidentes se deben al exceso de velocidad, este proyecto puede aportar a mejorar las condiciones de vida y seguridad de nuestro pueblo.
Señor Presidente, por las razones expuestas solicito a los Señores diputados me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
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