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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1229-D-2015
Sumario: MEDICAMENTOS. OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR EN LOS PROSPECTOS UNA LEYENDA INDICANDO LA CANTIDAD DE CONTENIDO DE GLUTEN.
Fecha: 26/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
OBLIGATORIEDAD
DE DECLARAR LA CANTIDAD DE GLUTEN PRESENTE EN LOS
MEDICAMENTOS
ARTICULO 1º:
Inclúyase la
declaración obligatoria del gluten presente como excipiente en el
material de acondicionamiento de las especialidades medicinales de
venta libre y recetada en todo el territorio de la República
Argentina.
ARTICULO 2°:
La declaración de la
presencia de gluten indicada en el articulo 1 debe figurar en la
COMPOSICION que figura en el prospecto y se indicarán las
cantidades del mismo en miligramos.
ARTICULO 3°:
Los prospectos de las
especialidades afectadas en la presente ley deberán incluir la
siguiente leyenda: "ADVERTENCIA", este preparado contiene GLUTEN
(en cada especialidad se indicará el excipiente correspondiente según
el punto 1º). Los enfermos celíacos deben consultar con su médico
antes de utilizarlo".
ARTICULO 4°:
La leyenda de
ADVERTENCIA indicada en el artículo anterior debe ser destacada y
estar por debajo del nombre del medicamento y el principio activo, en
el mismo tamaño de letra.
ARTICULO 5°: La
Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT).
ARTICULO 6°: La
Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente ley en un
plazo no mayor a 180 días a partir de la sanción.
ARTICULO 7°:
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La celiaquía es una
enfermedad crónica causada por la hipersensibilidad a algunas de las
proteínas más habituales en la dieta, conocidas como gluten. El
gluten es un complejo de proteínas que se halla en el trigo, centeno,
avena, cebada y triticale (híbrido de trigo y centeno), además de
estar presente en alimentos que los contengan (no sólo la
harina).
Existe una fracción de
esta proteína que, en algunos individuos predispuestos
genéticamente, causa una lesión en la mucosa del
intestino delgado con
pérdida de las vellosidades. Este trastorno se conoce como
Enfermedad Celíaca y su único tratamiento es seguir una estricta
dieta sin gluten, durante toda la vida.
El gluten también se
utiliza en cantidades ínfimas en los medicamentos. El almidón es un
excipiente que suele emplearse
en la fabricación de
comprimidos y cápsulas.
En algunas
especialidades farmacéuticas genéricas, se halla almidón como
excipiente, por lo que las personas celiacas deben tenerlo en cuenta y
leer el prospecto antes de tomar cualquier medicación.
Así, las personas que
son celíacas no sólo deben evitar la ingesta de gluten a través de los
alimentos, sino que han de tener presente que los medicamentos
también lo pueden contener, por lo que la consulta del prospecto, si
el mismo contiene la advertencia aquí estipulada, puede resultar de
gran utilidad para evitar los inconvenientes que esta enfermedad trae
aparejados.
Con el fin de evitar
problemas a las personas con alergias e intolerancias alimentarias, se
propone obligar a los fabricantes de los medicamentos a declarar
tanto el gluten como el almidón de trigo o
de los cereales arriba
mencionados en el cartonaje y prospecto de aquellos medicamentos
que los contengan.
La Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
es un organismo creado por medio del decreto 1490/1992 del Poder
Ejecutivo Nacional en el ámbito de la Secretaría de Salud del
Ministerio de Salud y Acción Social de la República Argentina y debe
ser el que vele por el cumplimiento de la presente ley pues es el
organismo encargado del control, fiscalización y calidad de los
medicamentos entre otras cosas.
Dada la importancia de
este tema es que pido a mis colegas, que, independientemente del
signo político, acompañen esta propuesta muy necesaria para un
segmento de la población que se encuentra desprotegida.
Por todo ello, Sr.
Presidente, es que solicito la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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