INDUSTRIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 106
Miércoles 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2107 Internos 2107/06/68
cindustria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1202-D-2014
Sumario: INCORPORACION DE TIPOLOGIA BRAILLE EN LOS MEDICAMENTOS.
Fecha: 21/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
PROYECTO DE LEY SOBRE
INCORPORACIÓN DE TIPOLOGÍA BRAILE EN LOS MEDICAMENTOS
ARTÍCULO 1º - Todo medicamento
inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales que se comercialice en la
República Argentina, sea este de fabricación nacional o importado, deberá
consignar en sistema de lectura Braille, y en tipología claramente legible, su
nombre comercial, su denominación científica, su fecha de vencimiento, y la
dosis correspondiente en caso de existir más de una dosificación en el envase
secundario que se entrega al público para su consumo.
De no contar el medicamento con
envase secundario, la información mencionada deberá consignarse en el
envase primario. La información en sistema Braille podrá inscribirse
directamente sobre los envases o mediante etiquetas autoadhesivas colocadas
en ellos.
Art. 2º - Se entiende por envase
primario a aquel que está en contacto directo con el medicamento, tales como
por ejemplo blisters, botellas, sobres y frascos, entre otros.
Art. 3º - Se entiende por envase
secundario a aquel que contiene al envase primario, tales como por ejemplo
cajas, envoltorios y estuches, entre otros.
Art.4º - Será autoridad de
aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación, quien arbitrará
los medios conducentes a la implementación de la presente norma.
Art. 5º - Incorpórese como inciso
c) bis al artículo 3º del decreto 150/92 el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"c) bis.- Estará escrito en sistema
braille el nombre comercial del producto a incluir en los envases o
etiquetas".
Art. 6º- Todos los laboratorios
deberán proveer a cada Farmacia, al menos un ejemplar del prospecto de cada
medicamento en tipología Braile, y en Macrotipo.
Art. 7° - Los laboratorios deberán
implementar una línea telefónica gratuita que facilite la información necesaria
de los prospectos de medicamentos, la cual deberá estar impresa en lenguaje
sistema braille, y en tipología claramente legible en el envase primario y
secundario de dicho medicamento.
Art. 8° - A los efectos del
cumplimiento de lo establecido en los artículos 1°, 6° y 7° de la presente ley,
aquellos obligados que realicen esta tarea de impresión mediante el empleo de
personal propio con discapacidad visual podrán acogerse a lo establecido por el
artículo 23 de la ley 22.431
Art. 9º - La presente ley entrará en
vigencia a partir de los 180 días de su publicación.
Art. 10.- Disposición transitoria: la
presente ley no será aplicable a los medicamentos que se encuentren
elaborados y envasados al momento de su entrada en vigencia.
Art. 11.- Se invita al Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Gobiernos provinciales, a adherir a
la presente ley.
Art. 12.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en diciembre de 2006, es el instrumento más abarcador
en lo que respecta a la protección de los derechos de las personas con
discapacidad. Dicha convención surge de la preocupación mundial ante las
barreras que estas personas encuentran para participar en igualdad de
condiciones en la vida social y por la manera en que se vulneran sus derechos.
La República Argentina ratificó a la CDPD mediante la sanción de la ley 26.378
en mayo de 2008 y, de esta manera se incorporó a nuestro ordenamiento
interno, y por tratarse de un Documento Internacional de Derechos Humanos,
dicha Convención adquirió rango supralegal. En su Artículo 4 inciso 1º, la CDPD
establece el compromiso de los Estados Parte a "Adoptar todas las medidas
legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer
efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención" (1) . Mediante el
presente proyecto de ley se propone continuar en la línea que plantea el
referido artículo de la CDPD. Mucho se ha hecho en Argentina en el campo de
la discapacidad abordándola desde varios ángulos: salud, educación,
accesibilidad, empleo, vivienda, entre otros; pero tomando una perspectiva
comparada con el resto del mundo, vemos que todavía hay mucho espacio por
cubrir. (2)
Como es de común conocimiento,
el término "discapacidad" abarca a "...aquellas [personas] que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás" (3) . El
presente proyecto de ley está enfocado en una discapacidad sensorial en
particular, la visual, que abarca desde la ceguera hasta la baja visión motivo
por el cual se propone la expansión del uso del sistema Braille y tipología
ampliada para hacer accesible la información a este grupo poblacional en un
aspecto fundamental de la vida diaria como lo es el uso de medicamentos.
Si tenemos en cuenta que en
2013, según la Organización Mundial de la Salud, el 82% de las personas que
padecían ceguera tenían 50 años de edad o más, podemos concluir que es una
población que, dado el grupo etario al que pertenece, es consumidora de
medicamentos en una importante escala. Nuestro país no es excepción a la
tendencia etaria recién señalada. (4) Según el Censo Nacional de Población,
Hogares y Viviendas 2010, INDEC (5) , de las 3.272.945 personas que padecen
algún tipo de discapacidad visual permanente, 1.998.310 tienen más de 50
años de edad.
A partir de estos datos, podemos
afirmar que el tema central de este proyecto de ley es la "autonomía", concepto
que la CDPD resalta en su Preámbulo cuando reconoce "la importancia que
para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia
individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones" (6) ; y al
enumerar los principios generales al destacar "El respeto de la dignidad
inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias
decisiones, y la independencia de las personas..." (7) .
El ejercicio de la autonomía y de la
vida independiente, en la medida en que ello sea posible, debe ser un objetivo
central en la vida de las personas con algún tipo de discapacidad dado que les
permite conservar su dignidad y derechos. Aquel que posee una discapacidad
no precisa únicamente "asistencialismo", sino principalmente de políticas que lo
ayuden a desarrollarse por sí mismo en la medida en que su discapacidad lo
permita. Sin duda, esto requiere un cambio social que debe tener como
principal referente y guía al Estado. Este, como legislador y regulador, debe
derribar toda barrera u obstáculo que se encuentre entre la persona con
discapacidad y su autonomía, ya sean estas culturales, físicos, psicológicos o
comunicacionales. El derecho a la vida privada es un derecho humano que el
Estado, debe ayudar a conservar, facilitando los medios a través de los cuales
la persona con discapacidad pueda desarrollar sus actividades diarias de
manera independiente sin requerir la asistencia, en este caso particular, de una
persona vidente. Un informe acerca de los derechos de las personas con
discapacidad elaborado por la Fundación Par explica esta problemática de
manera muy concisa.
En el caso de la discapacidad
visual, una de las maneras más claras de dar autonomía a quienes la padecen
es mediante el uso del sistema Braille. Este sistema se basa en seis puntos que
se distribuyen de diferentes formas, cayendo dentro de lo que se considera un
sistema binario. No se trata de un idioma, sino de un alfabeto reconocido de
forma internacional, capaz de exponer letras, números y hasta signos, lo que lo
hace realmente completo. Por otro lado, la disponibilidad de la información en
Braille depende de que quien debe proveerlo decida hacerlo por sí mismo o de
que el Estado lo imponga.
El uso de sistema Braille en el
embalaje o empaquetado de los medicamentos no es una novedad. Se lo ha
implementado en varios lugares del mundo de distintas formas, abarcando más
o menos información y utilizando profundidades de punto distintas. En algunos
casos ha partido de la iniciativa de los mismos laboratorios y, en otros, ha sido
promovido desde el Estado.
Uno de los impulsos más fuerte en
este tema ha sido el de la Unión Europea (UE), que ha incorporado esta
obligación a su legislación. En 2004 aprobó la Directiva 2004/27CE que, en su
Artículo 56, regula la obligatoriedad para todos los países de la Unión Europea y
para los comprendidos en el Espacio Económico Europeo (EEE) de incluir el
Braille en los envases de productos farmacéuticos. La norma establece que en
los envases de productos farmacéuticos debe figurar en Braille la denominación
del medicamento. Como ocurre con todas las normativas de la UE, estas deben
ser efectivamente incorporadas por los países para que sean implementadas. Si
bien esta directiva deja a criterio de los países cuáles serán los términos
exactos de implementación, establece una guía con las mejores prácticas
recomendadas (8) .
En ese sentido, la recomendación
general es que debe figurar en Braille todo aquello que permita una
identificación clara del medicamento por parte de la persona con deficiencia
visual. Como mínimo esto sería "...un nombre de fantasía que no pueda
confundirse con la denominación común, o una denominación común o
científica acompañada de una marca comercial o del nombre del titular de la
autorización de comercialización" (9) . Sin embargo, se deja la puerta abierta
para que los laboratorios, en la medida que sea posible incorporen más
información como ser la dosis; forma farmacéutica; si está indicado para
lactantes, niños o adultos y; fecha de vencimiento siempre que ello sea posible.
Es importante remarcar que no es necesario colocar la información en Braille en
los productos que son provistos solo por personal profesional, como por
ejemplo, las vacunas.
El nombre en Braille del
medicamento no tiene que ser impreso en el envase primario - tales como
blisters, ampollas y botellas- solo tiene que aparecer en el exterior de los
envases o envase secundario, que normalmente es una caja de cartón. En caso
de que no hubiere envase secundario, por ejemplo cuando se trata de botellas
de gran volumen, es posible fijar una etiqueta adhesiva en Braille alrededor de
la botella durante el proceso de fabricación. Cabe hacer dos aclaraciones. Por
un lado, la UE no recomienda la aplicación de una etiqueta adhesiva en Braille
en el punto de venta o dispensación del medicamento previa solicitud debido al
riesgo de colocación de una etiqueta en Braille incorrecta. Por otro lado, en
cuanto a la ubicación del Braille en el envase exterior no hay necesidad de
poner el Braille en un espacio vacío del envase, pero el texto impreso
subyacente tiene que ser fácilmente legible. En el caso de los paquetes de
pequeño volumen (hasta 10 ml) con espacio limitado, se podría utilizar como
alternativa, por ejemplo, el Braille con contracciones, ciertas abreviaturas
definidas o también agregar una etiqueta complementaria. Por último,
nuevamente apela a la voluntad de los fabricantes para que pongan la
información en todos los componentes del empaque en los que les sea posible.
En cuanto al formato, la UE centró
su discusión en un tema principal del cual depende la calidad de la información
brindada: la altura del punto braille. En este caso plantea la utilización como
mínimo de una altura de 0,2 mm, pero incentiva a los fabricantes a aumentarla
hasta llegar por lo menos hasta los 0,3 mm.
Gran cantidad de países han
implementado esta directiva de la UE junto con las recomendaciones, en
algunos casos, agregando nuevas ideas para mejorar el proceso de
implementación. Mientras algunos Estados exigen -ajustándose estrictamente a
lo dicho por la norma comunitaria- que figure en este lenguaje únicamente el
nombre comercial, en otros se requiere además la inclusión de la dosis (Austria,
Francia y Holanda). Por otro lado, en Italia debe consignarse la denominación,
dosis, forma farmacéutica, fecha de vencimiento y eventuales señales
convencionales por particulares condiciones de uso. En el caso de España se
debe incluir como mínimo, denominación, dosis y forma farmacéutica, y agrega
como particularidad: "...están exentos los servicios y actividades por
modificaciones en el material de acondicionamiento que tengan como objeto
hacer efectiva la impresión en lenguaje braille". En cuanto al tipo de caracteres
a utilizar, la mayoría de los países de la UE -salvo excepciones como Finlandia,
Francia o Grecia, que dejan libertad de elección- siguen los principios
establecidos por la Comisión Europea, utilizando como caracteres de referencia
el Marburg Medium. Sin embargo, más allá de las diferencias entre países, la
Universidad de Birmingham realizó un estudio (10) acerca del impacto de esta
directiva de la UE en los consumidores afectados, que ha obtenido resultados
muy positivos. Un 96% de los encuestados dijo hacer uso de la información en
Braille en los medicamentos, y este mismo porcentaje la calificó como muy útil.
En América Latina hay países que
también han implementado esta medida. Costa Rica exige que las farmacias
coloquen la información en sistema Braille; México exige la fecha de caducidad;
entre otras.
En Argentina también ha habido
iniciativas legislativas en este campo, proponiendo distintos tipos de etiquetado,
pero por distintas razones no han logrado la aprobación del Congreso.
Entre ellos, podemos destacar
entre otros los proyectos siguientes:
Diputados Expediente: 4581-D-
2007 - REGIMEN LEGAL DE ROTULACION DE ALIMENTOS, MEDICAMENTOS,
SUPLEMENTOS DIETARIOS, PRODUCTOS MEDICOS, COSMETICOS Y
PRODUCTOS DOMISANITARIOS. OBJETO: GARANTIZAR EL DERECHO DE
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA ADQUISICION DE LOS PRODUCTOS DE
LOS CONSUMIDORES CON DISCAPACIDADES VISUALES. (Dip. COMELLI,
ALICIA MARCELA), y que obtuvo media sanción el 11/03/2009.
Diputados Expediente: 5479-D-
2008. INDIVIDUALIZACION DE MEDICAMENTOS MEDIANTE ROTULACION CON
SISTEMA BRAILLE EN LAS CAJAS O ENVOLTORIOS. (Diputados AMENTA,
MARCELO; MORGADO, CLAUDIO MARCELO; GALVALISI, LUIS ALBERTO) y Que
obtuvo media sanción el 11/03/2009.
Por otro lado, en nuestro país, la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT) en su disposición 3207/2001 estableció que: "Los titulares de
certificados de especialidades medicinales inscriptos en el REM, podrán incluir
en los rótulos y/o etiquetas el nombre del producto, el nombre genérico y la
fecha de vencimiento en Sistema Braille. Los que opten por lo indicado deberán
comunicarlo al ANMAT". Sin embargo, esto no tuvo repercusión entre los
laboratorios, lo cual reafirma que es necesario que el Estado intervenga para
crear una norma de carácter obligatorio.
A partir de las exitosas
experiencias de otros países y tomando en consideración que en la legislación
nacional todavía no ha habido ningún avance en el campo específico del
sistema Braille en medicamentos, creemos conveniente comenzar por emular
las políticas mínimas que la Unión Europea aplica en la materia, dejando abierta
la posibilidad para que las industrias agreguen toda la información que les sea
posible. Por otro lado, como varios países de la Unión Europea han hecho al
momento de implementar la Directiva, vemos necesario agregar al rotulado en
Braille la dosis del medicamento, siempre que sea necesario, es decir, cuando
haya más de una dosificación. Creemos que estos dos datos permiten la
correcta identificación del medicamento al momento de su ingesta.
La Constitución de la Nación
Argentina establece en su artículo 75 que "Corresponde al Congreso:(...) inc 23.
Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes
sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los
ancianos y las personas con discapacidad....". Es en este marco que resulta
inexcusable que el Estado, teniendo la posibilidad (lo cual afirmamos a partir de
la experiencia de otros países de la región y de mundo), no garantice por igual
un derecho tan importante como es el derecho a la autonomía, algo crucial para
la vida digna. Resulta imprescindible que en una cuestión tan importante como
la ingesta de medicamentos, aquel que padezca discapacidad visual tenga el
derecho al acceso a la información, el cual le brinda la posibilidad de evitar
errores y, al mismo tiempo, de desarrollarse autónomamente en este
ámbito.
Asimismo, teniendo en cuenta que
las personas con discapacidad son consumidores el artículo 42 de nuestra Carta
Magna en su primer párrafo dispone: "...que los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de
su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y
veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno...".
Este derecho fue introducido en la Constitución de 1994; siendo estos derechos
desarrollados por la Ley de Defensa del Consumidor 24.240.
En Argentina hay ejemplo de leyes
que regulan la administración de información en sistema Braille sobre todo a
nivel provincial, como las leyes 12.951 (boletas para el pago del impuesto
inmobiliario, patente única sobre vehículos e ingresos brutos) y 13.160 (menús
en restaurantes) de la provincia de Santa Fe, las leyes 3.609 (cajeros
automáticos) y 3.810 (paradas de colectivo) de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, entre otras. Esto nos deja en claro que estamos lejos del aislamiento al
que eran condenadas las personas con discapacidad visual en un pasado no tan
lejano. Sin embargo, es necesario seguir avanzando en este camino, tomando
los beneficios de los logros tecnológicos para brindar una mejor calidad de vida
a todos los ciudadanos por igual.
En virtud de lo expuesto, solicito la
sanción del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCAGLIA (A SUS ANTECEDENTES) |