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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1190-D-2010

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE MINISTERIOS 22520 (TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/92) Y SUS MODIFICATORIAS (SOBRE CREACION DEL MINISTERIO DE TURISMO); SUSTITUCION DE LA ACTUAL DENOMINACION DEL "MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO" POR LA DE "MINISTERIO DE INDUSTRIA".

Fecha: 18/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación y el Honorable Senado de la Nación, sancionan con fuerza de ley:
Artículo lº.- Sustituyese el artículo lº de la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- El jefe de Gabinete de Ministros y catorce Ministros Secretarios, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministros Serán los siguientes:
-Del Interior
-De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
-De Defensa
-De Economía y Finanzas Públicas
-De Industria
-De Agricultura, Ganadería y Pesca
-De Turismo
-De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
-De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
-De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
-De Desarrollo Social
-De Salud
-De Educación
-De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
Art. 2º. Sustituyese la actual denominación del "MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO" por la de "MINISTERIO DE INDUSTRIA".
Art.3º. Sustituyese el artículo 20 bis de ley de Ministerios 22.520 (T.O. 438/92 y modificatorias) por el siguiente:
"ARTICULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE INDUSTRIA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la industria y al comercio exterior, y en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia; 4. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia; 5. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior, en el ámbito de su competencia;
6. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior en el ámbito de su competencia; 7. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área; 8. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales o de cualquier otro sector, en el ámbito de su competencia; 9. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras; 10. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial; 11. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial; 12. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante; 13. Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial y del comercio exterior, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior; 14. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior; 15. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia; 16. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia; 17. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia; 18. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia; 19. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados en el ámbito de su competencia; 20. Supervisar el accionar de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES."
Art. 4º Incorporase el artículo 20 quáter a la Ley de Ministerios 22520 (texto ordenado por Decreto 438/92 y modificatorias), cuyo texto será el siguiente "ARTICULO 20 quáter: Compete al MINISTERIO DE TURISMO, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo en todas sus formas, y en particular:
l. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Entender en la elaboración, ejecución y control de los planes, programas y proyectos del área de su competencia, elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3. Entender en la preservación y administración de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
4. Supervisar el accionar de la Administración de Parques Nacionales.
5. Administrar y gerenciar la estrategia "Marca País" y la "Marca Argentina".
6. Presidir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA.
7. Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística.
8. Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones regionales e internacionales oficiales y privadas, y con los organismos públicos nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.
9. Administrar el Fondo Nacional del Turismo.
10. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 o la norma que en el futuro la reemplace.
11. Entender en forma conjunta con la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en la elaboración, ejecución y coordinación, de la política nacional de navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área turismo;
12. Fomentar los Programas de Turismo Social, dirigidos a los grupos vulnerables de la sociedad.
Art.5º.- Hasta tanto se realizan las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el funcionamiento del nuevo Ministerio, las erogaciones actuales del área serán atendidas por los créditos presupuestarios de la jurisdicción de origen.
Art.6º.- DE FORMA

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Me es grato presentar a consideración de mis pares, la creación de un nuevo Ministerio, el Ministerio de Turismo que Junto al Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros Secretarios se encargará del despacho de los negocios de la Nación, en el área de su competencia.
Cabe destacar, que el reordenamiento estratégico de las funciones para una mayor y más eficaz reorientación de los recursos públicos en esta materia, ha sido bastante pendular. En Octubre del año 200l, por Decreto l366, se crea el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, considerando que estos sectores de la actividad económica, tenían aspectos comunes, generar empleos, divisas y reconversión de las economías regionales, que justificaban esta aglutinación.
Sin embargo, en muy breve plazo, por Decreto 111 del 28 del Diciembre de 200l, se crea en el ámbito de la Presidencia de la Nación, y directamente dependiente de ella, la Secretaría de Turismo y Deporte, transfiriéndose a ella funciones, bienes y personal, del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte. En el año 2003, por Decreto 684 del 1 de Septiembre, se transfieren las competencias sobre promoción y desarrollo de la actividad deportiva en todas sus formas, de la Secretaría de Turismo y Deportes de la Presidencia de la Nación al ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
En el año 2008, por Decreto 2025 del 25 de Noviembre, se crea -en forma independiente al Ministerio de Economía-, el Ministerio de la Producción, dado que la experiencia acumulada demostró la necesidad de continuar realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas con un fuerte sesgo productivo y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.
En el año 2009, por Decreto l365 se asignaron funciones sobre la actividad turística al Ministerio de Industria, cambiándose su denominación de Ministerio de Industria, por la de Ministerio de Industria y Turismo, por Decreto l458. Disponiéndose en el organigrama de esta cartera, que la Secretaría de Turismo, asumiera todas las funciones de esta área, con dos subsecretarías, Técnica-Administrativa y de Turismo.
Hoy, nuevamente, existe la imperiosa necesidad de elevar a rango ministerial- como reconocimiento expreso, en este caso, al propio motor propulsor de la productividad en el área de su competencia-, las actuales funciones que cumple la Secretaría de Turismo de la Nación y las nuevas y/o modificadas que se le asignan por este proyecto de ley.
La necesidad aludida funda esta transformación, en la gran importancia que ha adquirido en nuestro país la actividad turística, desde diferentes ámbitos: social, económico, cultural, tanto en lo interno como lo internacional (Véanse al respecto los Anexos individualizados como I y II que se acompañan y son parte integrante de estos fundamentos dando cuenta de esta cuestión).
La Argentina, a través de la actividad turística muestra al mundo una nación en desarrollo, pujante, con amplias posibilidades de un crecimiento sostenido, basado en las riquezas de cada sector y de cada región.
Un itinerario detallado de los rincones más deslumbrantes de nuestro país, despierta el gusto por los paisajes, la historia, la gastronomía autóctona, los deportes al aire libre y la simple y enriquecedora contemplación. Constituye- además- no sólo una colección de imágenes inolvidables, sino una herramienta para mostrar al planeta y salir al encuentro de los prodigios naturales y la belleza incomparable de la Argentina, el país de "las cuatro estaciones y de los mil colores, un círculo cromático pleno de matices y de increíbles contrastes".
Toda esta riqueza de la Argentina natural y exuberante, desértica y fecunda, tropical y congelada, necesita políticas de Estado fuertes, posibles, realizables, que permitan la promoción y el desarrollo en gran escala del turismo y todas las actividades anexas y conexas, en una acción compartida de la iniciativa pública y privada. Se hace necesario este reordenamiento estratégico para alcanzar los objetivos políticos diagramados y programados, maximizando la eficiencia en los resultados.
Debemos mostrar no sólo lo que se hace a nivel de actividad económica y productiva, sino también la cultura y el sentir de este pueblo que trabaja y ama su tierra, con visión integradora de la humanidad.
El turismo con su efecto multiplicador, genera un ingreso rápido de divisas, es creador de empleos, e instrumento de bienestar individual y colectivo, desempeñando así, un rol fundamental para la economía, la productividad y la cultura. Sin descuidar el desarrollo sustentable, la conservación y el respeto por los recursos naturales y el medio ambiente, se asegura el goce de estas riquezas a las generaciones futuras.
Por estas y otras fundadas razones que expondré en el recinto, es que solicito a mis pares su voto favorable en la sanción de esta ley tan importante para todos los argentinos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KORENFELD, BEATRIZ LILIANA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO CORDOBA UCR
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES UCR
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HOTTON, CYNTHIA LILIANA CIUDAD de BUENOS AIRES VALORES PARA MI PAIS
LOPEZ, RAFAEL ANGEL FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
INDUSTRIA
TURISMO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)