INDUSTRIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 106
Miércoles 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2107 Internos 2107/06/68
cindustria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1176-D-2015
Sumario: PURPURINA. SE DISPONE QUE SU USO, POR PARTE DE MENORES DE EDAD, DEBERA HACERSE BAJO CONTROL DE UN ADULTO.
Fecha: 25/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Artículo 1°- Dispónese para todo el territorio de la
República Argentina, que el uso de la sustancia química purpurina por menores de edad
deberá hacerse siempre bajo el control de un adulto.
Los establecimientos educativos, recreativos o
guarderías de cualquier tipo, donde permanezcan menores, serán responsables por el
cumplimiento de esta ley.
Artículo 2° - A los fines de esta ley, se entiende
por "purpurina" al polvo fino de bronce o de metal blanco, que se utiliza para decorar o
adornar objetos.
Artículo 3° - Los envases de Purpurina y
Brillantina deberán contener las siguientes especificaciones en su rótulo:
a) Usar bajo supervisión de un mayor de edad.
b) La descripción de su composición química y la
advertencia que contiene elementos tóxicos que pueden causar la muerte.
c) Un número telefónico para comunicarse en caso
de intoxicación.
Los fabricantes o importadores del producto
comprendido en esta ley serán los responsables de cumplir las previsiones del presente
artículo.
Artículo 4° - Las sanciones al incumplimiento de
esta ley serán las siguientes:
a) Multa equivalente al valor de diez a cincuenta
salarios mínimo vital y móvil.
b) Inhabilitación para fabricar, importar o
comercializar el producto comprendido en el artículo 1° por un plazo máximo de 1 (año).
Artículo 5° - El Poder Ejecutivo Nacional designará
la autoridad de aplicación de esta Ley.
Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por estos días, la triste noticia del niño Ian Coronel,
que se encuentra internado en el Hospital de Niños por aspirar purpurina en Villa 9 de julio,
Tucumán, nos volvió a sacudir a todos.
Ya el año pasado murió un niño en Santiago del
Estero, Mauro López Banegas, también por aspirar purpurina.
El riesgo de la purpurina es que ésta, al ser
aspirada, se adhiere a los tejidos alveolares impidiendo el intercambio de gases entre la sangre
y los pulmones. El síntoma más claro es la disminución de oxígeno en la sangre y a su vez
puede afectar la capacidad de los glóbulos rojos de transportar oxígeno
(metahemoglobinemia). De esta forma, el oxígeno no llega a los órganos, entre ellos, el
cerebro, pudiendo producir la muerte.
Como consecuencia de estos y otros casos, algunas
provincias como Mendoza y Entre Ríos, ya sancionaron legislaciones para prohibir el uso de
purpurina en las escuelas de diferentes niveles.
Este proyecto busca poner la atención sobre las
precauciones que debe tenerse al momento de utilizar esta sustancia, especialmente por
menores de edad, para que este tipo de desgracias no vuelvan a ocurrir. Además contiene
exigencias de rotulado para los fabricantes e importadores, que en caso de incumplirlas,
podrán estar sujetos a sanciones.
Por estos motivos, es que solicito a mis pares que
acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
INDUSTRIA |