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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1063-D-2010

Sumario: INCLUSION EN LAS ETIQUETAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS DESTINADAS AL CONSUMO, LA LEYENDA "NO APTO PARA DIABETICOS".

Fecha: 17/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
Art. 1 Que el Ministerio de Salud de la Nación, incluya en las etiquetas de productos alimenticios y bebidas destinadas al consumo, de la leyenda "No Apto para Diabéticos".
Artículo 2º Que todos los productos alimenticios que en sus características no sean adaptables al consumo de las personas diabéticas, sea con carácter obligatorio, la leyenda "No apto para diabéticos"
Artículo 3º Que, el producto alimenticio además de contener su certificación de regulación, lleve de manera clara, legible y visible, la leyenda mencionada en el Art. 1°.
Art. 4°, Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación. La autoridad de aplicación podrá establecer la instrumentación progresiva de la presente ley.
ARTICULO 5°: La presente ley entrara en vigencia a partir de los noventa días de su publicación.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde un punto de vista práctico y sobre la base de los actuales conocimientos sobre la causa, estudio, historia natural y respuesta al tratamiento de la diabetes, se consideran dos tipos más frecuentes de diabetes: La diabetes mellitus tipo 1, o insulino dependiente y la diabetes mellitus tipo 2, no insulino dependiente.
La diabetes tipo 1, posee como característica, un déficit prácticamente total de la insulina que se produce, como consecuencia de la destrucción de las células B pancreáticas productoras de insulina. Esta falta de producción de insulina tiene que tratarse necesariamente con administración de insulina y por eso a este tipo de diabetes se le conoce también como diabetes mellitus insulinodependiente.
Su inicio clínico suele ser brusco, debido a la rápida y progresiva pérdida de la capacidad secretora de insulina de las células B del páncreas, y se agrava precozmente si no se administra el tratamiento adecuado, la insulina.
En general, suele aparecer en la infancia, adolescencia y en la juventud, por eso se lo conoce también como diabetes infanto juvenil, la excesiva producción de orina, la sed intensa, el cansancio exagerado, la pérdida de peso, son síntomas que pueden orientar hacia la sospecha diagnóstica de la diabetes mellitus tipo 1. No obstante, siempre serán los profesionales sanitarios los que deben confirmar el diagnóstico con los análisis pertinentes.
La diabetes mellitus 2, aparece como consecuencia de un déficit parcial de la producción de la insulina en el páncreas y sobre todo, como consecuencia de un mal aprovechamiento de esta insulina por parte del organismo, está condicionada por la herencia y suele aparecer en personas genéticamente susceptibles. En general se asocia a obesidad, vida sedentaria, alteraciones de las grasas de la sangre e hipertensión arterial.
A diferencia dela diabetes mellitus tipo 1, su inicio no suele ser tan agudo, suele pasar desapercibida durante años debido a la falta de sintomatología, lo que hace más difícil su diagnóstico y el tratamiento precoz. El diagnóstico se realiza generalmente mediante un análisis de sangre casual o en el transcurso de alguna otra enfermedad intercurrente.
Es propio de las personas adultas y su incidencia aumenta con la edad. Suele aparecer después de los 30 años.
Se la conoce también como diabetes mellitus no insulinodependiente porque en general su tratamiento inicial no incluye la insulina como primera elección terapéutica, aunque no es raro que después de unos años de evolución de la enfermedad, el tratamiento insulínico sea inevitable.
El estilo moderno de vida, con falta de ejercicio físico, tendencia al sedentarismo, comidas rápidas, exceso de dulces, gaseosas, falta de educación alimentaria, ha llevado a que el número de diabéticos crezca significativamente en las últimas décadas, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el porcentaje de diabéticos crece de manera alarmante y su cifra se duplicaría en el futuro.
Muchos productos dietéticos incluyen en su etiquetado menciones especificas equívocas del tipo "sin azúcar", "apto para diabéticos", induciendo totalmente a la confusión entre este sector de personas enfermas y llevándolas al consumo de innumerables productos como galletitas, mermeladas, chicles, bizcochuelos, etc. y hasta medicamentos poniendo así en peligro la salud de los que sufren esta enfermedad. Muchos productos alimenticios que supuestamente se fabrican sin azúcar en realidad contienen edulcorantes como la fructosa, que resulta igualmente perjudicial para los diabéticos.
Señor Presidente, es necesario modificar la legislación actual sobre etiquetado de alimentos y uno de los objetivos del cambio debe ser controlar el etiquetado de productos para que aparezcan las propiedades nutritivas de los mismos.
Por todo lo expuesto consideramos fundamental que a través de una Ley se obligue a todas las empresas de productos alimenticios a indicar en sus etiquetas una información científica, clara y fiable en materia de nutrición y salud que deberá ser complementaria a otras normas como la del etiquetado. Estas modificaciones deberán permitir a los consumidores diabéticos identificar cada producto y establecer si es apto o no para su enfermedad
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
INDUSTRIA