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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0984-D-2012

Sumario: REPLICAS DE CUALQUIER TIPO DE ARMAMENTO REAL: JUGUETES BELICOS; PROHIBICION DE SU FABRICACION, IMPORTACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION.

Fecha: 16/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
Artículo 1°: - Prohíbese en todo el territorio nacional la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes que sean réplicas de cualquier tipo de armamento real, tales como armas de fuego, armas blancas o cualquier que tenga características que por su uso incite a la violencia.
Artículo 2º: - Queda prohibida cualquier tipo de publicidad, propaganda o anuncio comercial de los juguetes descriptos en el artículo precedente.
Artículo 3°: - La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Industria de la Nación. Tendrá la atribución de entender en las infracciones que se cometan por el incumplimiento de la presente ley y de imponer las sanciones correspondientes.
Artículo 4°: - La Autoridad de Aplicación deberá, en el plazo de un año contado a partir de la promulgación de la presente, implementar, conjuntamente con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, un plan tendiente a la recuperación y canje de la mayor cantidad de juguetes bélicos que estuvieren en poder de particulares. El canje previsto se realizará por libros y otros juguetes que promuevan el desarrollo de actividades creativas pacíficas, como el deporte, la pintura, la recreación y la música, entre otras.
Artículo 5°: - Los establecimientos que comercialicen juguetes, tendrán la obligación de exhibir, en un lugar visible para el público que concurra, un cartel con la siguiente leyenda: "Los juguetes deben estar concebidos para promover la paz, en cumplimiento de la ley".
Artículo 6°: - Aquellos fabricantes, distribuidores y comerciantes que infrinjan las disposiciones de la presente Ley, serán pasibles de las siguientes sanciones: a. Multas de $ 1.000.- hasta $ 20.000; b. Decomiso de la mercadería fabricada, importada, distribuida o comercializada en infracción; c. Clausura de hasta 60 días.
Artículo 7º: - Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto reproduce la propuesta que en el año 2010 a través de expediente 8294-D-2010 promovimos junto a otros diputados, teniendo en cuenta que en nada se ha avanzado en relación al tema y considerando que episodios de violencia siguen siendo noticia permanente es que creemos fundamental un tratamiento legislativo serio y expedito en la temática.
Cuando presentamos el proyecto era el año en el cual se conmemoraba el vigésimo aniversario de la Convención de los Derechos del Niño, un hito en la promulgación de tratados que promueven la defensa universal de los Derechos Humanos. En aquel momento afirmábamos que grandes avances se habían realizado en post del cumplimiento de esos derechos plenamente consagrados en nuestra Constitución Nacional, pero que, sin embargo los desafíos pendientes siguen siendo muchos y de vital importante. Entre ellos, erradicar la violencia y los medios que la promuevan o faciliten.
La violencia se ha instalado en nuestra sociedad, esta presente en muchos de los aspectos de la vida cotidiana, a través de las más diversas formas. Existen manifestaciones claras y visibles de violencia, que dan cuenta diariamente los medios de comunicación o las observamos en las calles, escuelas, comunidades, y familias, entre otras, y aquellas que sin ser tan evidentes, se encuentran presentes en nuestra idiosincrasia, y que contribuyen inconscientemente a la generación de violencia.
No podemos desconocer la influencia que tienen los juguetes sobre el desarrollo en una de las etapas más importantes de la vida como es la niñez. La manera de jugar y la vinculación de los niños a través de los juegos, resultan afectados seriamente por los juguetes bélicos, pues su violencia es trasladada a la vida cotidiana del menor. Un arma de juguete o juguetes que representan situaciones bélicas, no pueden ser concebidos como un entretenimiento o pasatiempo para los niños, ya que son réplicas de armas verdaderas, cuyo propósito real es lesionar o matar seres humanos u cualquier otro ser vivo.
La prohibición de las armas de juguete, ha sido receptada por la legislación de varios países. Brasil mediante la Ley N° 9.437 del 20 de febrero de 1997 prohíbe la importación de armas de juguete, réplicas y simulacros de armas de fuego; Venezuela a partir de marzo de 2010; o varios Estados miembros de la Unión Europea, ya cuentan con legislaciones al respecto.
No obstante, en Argentina también hay importantes antecedentes del caso.
La Ley Nacional Nº 24.703, promulgada parcialmente el 17 de octubre de 1996, prohíbe la venta en jugueterías o locales de similares características de: "a) Todo tipo de réplicas o imitaciones de armas, cuando su funcionamiento sea producido por un mecanismo automático o semiautomático accionado a gas comprimido, cuyos proyectiles sean balines de 4,5 mm o mayores, de chapa estampada, ligeramente puntiagudas y con ojiva aguzada o bolillas lisas de metal; b) Ballestas, cuando cuenten con empuñadura tipo pistola con arco de metal y mira ajustable, acompañadas por dardos con puntas de metal o de suficiente peso para causar daño; c) Toda réplica de objetos punzantes como cuchillos, cuchillas, dagas, navajas, etc. que cuenten con hojas de metal y contornos de filo". Asimismo, indica dicha norma, que tales elementos "solamente podrán venderse en armerías o casas de deportes especializadas, a personas mayores de edad".
La Provincia de Córdoba, ha sido pionera en este sentido, con la prohibición de las armas de juguete en noviembre de 2004, mediante la sanción de la Ley N° 9198. La Provincia de Santa Fe, sancionó en el año 2006 la Ley N° 12.677 que prohíbe "la fabricación, distribución y comercialización de juguetes que sean réplicas de armas de fuego", autorizando al decomiso, destrucción de la mercadería, multa y hasta clausura del establecimiento en caso de incumplimiento. La Municipalidad de Santa Fe, ya contaba desde el año 2006 con la Ordenanza Nº 11.342 sancionada por el Concejo Deliberante, que prohíbe "la fabricación, venta y/o distribución de juguetes que sean réplicas de armas de fuego y/o elementos de tortura en todo el ejido municipal" así como también la "publicidad o formas de difusión que directa o indirectamente incite a la utilización de dichos juguetes."
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Corrientes y Tucumán existen proyectos de igual tenor que aguardan ser tratados y aprobados.
Sostenemos que la prohibición de la importación, comercialización, distribución, circulación, difusión y acopio de juguetes de carácter bélico son medidas insuficientes por sí mismas de no ser acompañadas por la correcta concientización. Por esta razón, creemos imperiosa la realización del plan de recuperación y canje de la mayor cantidad de juguetes bélicos que estuvieren en poder de particulares, establecido en el artículo 4º de este proyecto de ley. La Autoridad de Aplicación, la Secretaria de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Industria, deberá, en el plazo de un año contado a partir de la promulgación de la presente, implementar el plan, conjuntamente con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
La Provincia de Mendoza, pionera en el canje de armas de fuego, también ha llevado a cabo acciones tendientes a cambiar juguetes bélicos por aquellos que no lo son, así como ha hecho lo mismo la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe en el último tiempo.
En lo que refiere a la ciudad de Buenos Aires, la Asociación "El Trapito" del barrio de La Boca, ha llevado a cabo una campaña ininterrumpida de canje de armas de juguete por libros, golosinas y distintos software de carácter educativo desde el año 2007, con un considerable éxito y nos ha incentivado a la presentación de este proyecto de Ley.
Existen asimismo numerosas organizaciones no gubernamentales como la Red Argentina para el Desarme, y otras de similares características que consideran que las armas de fuego en manos de particulares son un peligro para la vida de las personas, no le proveen seguridad, aumentan los accidentes fatales en situaciones de enfrentamiento, ponen en riesgo la vida de las familias que las poseen y alimentan el mercado ilícito.
Esta ley será un paso más en la lucha por la erradicación de todas las formas de violencia de nuestra sociedad. Sin dudas que la violencia tiene orígenes más profundos, que deben encararse con amplias y constantes políticas de Estado. Sin embargo, no podemos permanecer inmóviles.
Por todo lo expuesto solicitamos a los Sres. Diputados la aprobación de la presente Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORANI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MALDONADO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALFONSIN (A SUS ANTECEDENTES)