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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0984-D-2012
Sumario: REPLICAS DE CUALQUIER TIPO DE ARMAMENTO REAL: JUGUETES BELICOS; PROHIBICION DE SU FABRICACION, IMPORTACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION.
Fecha: 16/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Artículo 1°: - Prohíbese en todo el
territorio nacional la fabricación, importación, distribución y comercialización de
juguetes que sean réplicas de cualquier tipo de armamento real, tales como armas
de fuego, armas blancas o cualquier que tenga características que por su uso incite
a la violencia.
Artículo 2º: - Queda prohibida
cualquier tipo de publicidad, propaganda o anuncio comercial de los juguetes
descriptos en el artículo precedente.
Artículo 3°: - La Autoridad de
Aplicación será la Secretaría de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de
Industria de la Nación. Tendrá la atribución de entender en las infracciones que se
cometan por el incumplimiento de la presente ley y de imponer las sanciones
correspondientes.
Artículo 4°: - La Autoridad de
Aplicación deberá, en el plazo de un año contado a partir de la promulgación de la
presente, implementar, conjuntamente con la Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, un plan tendiente a la recuperación y canje de la mayor
cantidad de juguetes bélicos que estuvieren en poder de particulares. El canje
previsto se realizará por libros y otros juguetes que promuevan el desarrollo de
actividades creativas pacíficas, como el deporte, la pintura, la recreación y la
música, entre otras.
Artículo 5°: - Los establecimientos
que comercialicen juguetes, tendrán la obligación de exhibir, en un lugar visible
para el público que concurra, un cartel con la siguiente leyenda: "Los juguetes
deben estar concebidos para promover la paz, en cumplimiento de la ley".
Artículo 6°: - Aquellos fabricantes,
distribuidores y comerciantes que infrinjan las disposiciones de la presente Ley,
serán pasibles de las siguientes sanciones: a. Multas de $ 1.000.- hasta $ 20.000;
b. Decomiso de la mercadería fabricada, importada, distribuida o
comercializada en infracción; c. Clausura de hasta 60 días.
Artículo 7º: - Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto reproduce la propuesta
que en el año 2010 a través de expediente 8294-D-2010 promovimos junto a otros
diputados, teniendo en cuenta que en nada se ha avanzado en relación al tema y
considerando que episodios de violencia siguen siendo noticia permanente es que
creemos fundamental un tratamiento legislativo serio y expedito en la
temática.
Cuando presentamos el proyecto era
el año en el cual se conmemoraba el vigésimo aniversario de la Convención de los
Derechos del Niño, un hito en la promulgación de tratados que promueven la
defensa universal de los Derechos Humanos. En aquel momento afirmábamos que
grandes avances se habían realizado en post del cumplimiento de esos derechos
plenamente consagrados en nuestra Constitución Nacional, pero que, sin embargo
los desafíos pendientes siguen siendo muchos y de vital importante. Entre ellos,
erradicar la violencia y los medios que la promuevan o faciliten.
La violencia se ha instalado en
nuestra sociedad, esta presente en muchos de los aspectos de la vida cotidiana, a
través de las más diversas formas. Existen manifestaciones claras y visibles de
violencia, que dan cuenta diariamente los medios de comunicación o las
observamos en las calles, escuelas, comunidades, y familias, entre otras, y
aquellas que sin ser tan evidentes, se encuentran presentes en nuestra
idiosincrasia, y que contribuyen inconscientemente a la generación de
violencia.
No podemos desconocer la influencia
que tienen los juguetes sobre el desarrollo en una de las etapas más importantes
de la vida como es la niñez. La manera de jugar y la vinculación de los niños a
través de los juegos, resultan afectados seriamente por los juguetes bélicos, pues
su violencia es trasladada a la vida cotidiana del menor. Un arma de juguete o
juguetes que representan situaciones bélicas, no pueden ser concebidos como un
entretenimiento o pasatiempo para los niños, ya que son réplicas de armas
verdaderas, cuyo propósito real es lesionar o matar seres humanos u cualquier
otro ser vivo.
La prohibición de las armas de
juguete, ha sido receptada por la legislación de varios países. Brasil mediante la
Ley N° 9.437 del 20 de febrero de 1997 prohíbe la importación de armas de
juguete, réplicas y simulacros de armas de fuego; Venezuela a partir de marzo de
2010; o varios Estados miembros de la Unión Europea, ya cuentan con
legislaciones al respecto.
No obstante, en Argentina también
hay importantes antecedentes del caso.
La Ley Nacional Nº 24.703,
promulgada parcialmente el 17 de octubre de 1996, prohíbe la venta en
jugueterías o locales de similares características de: "a) Todo tipo de réplicas o
imitaciones de armas, cuando su funcionamiento sea producido por un mecanismo
automático o semiautomático accionado a gas comprimido, cuyos proyectiles sean
balines de 4,5 mm o mayores, de chapa estampada, ligeramente puntiagudas y
con ojiva aguzada o bolillas lisas de metal; b) Ballestas, cuando cuenten con
empuñadura tipo pistola con arco de metal y mira ajustable, acompañadas por
dardos con puntas de metal o de suficiente peso para causar daño; c) Toda réplica
de objetos punzantes como cuchillos, cuchillas, dagas, navajas, etc. que cuenten
con hojas de metal y contornos de filo". Asimismo, indica dicha norma, que tales
elementos "solamente podrán venderse en armerías o casas de deportes
especializadas, a personas mayores de edad".
La Provincia de Córdoba, ha sido
pionera en este sentido, con la prohibición de las armas de juguete en noviembre
de 2004, mediante la sanción de la Ley N° 9198. La Provincia de Santa Fe,
sancionó en el año 2006 la Ley N° 12.677 que prohíbe "la fabricación, distribución
y comercialización de juguetes que sean réplicas de armas de fuego", autorizando
al decomiso, destrucción de la mercadería, multa y hasta clausura del
establecimiento en caso de incumplimiento. La Municipalidad de Santa Fe, ya
contaba desde el año 2006 con la Ordenanza Nº 11.342 sancionada por el Concejo
Deliberante, que prohíbe "la fabricación, venta y/o distribución de juguetes que
sean réplicas de armas de fuego y/o elementos de tortura en todo el ejido
municipal" así como también la "publicidad o formas de difusión que directa o
indirectamente incite a la utilización de dichos juguetes."
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Provincia de Buenos Aires, Corrientes y Tucumán existen proyectos de igual
tenor que aguardan ser tratados y aprobados.
Sostenemos que la prohibición de la
importación, comercialización, distribución, circulación, difusión y acopio de
juguetes de carácter bélico son medidas insuficientes por sí mismas de no ser
acompañadas por la correcta concientización. Por esta razón, creemos imperiosa la
realización del plan de recuperación y canje de la mayor cantidad de juguetes
bélicos que estuvieren en poder de particulares, establecido en el artículo 4º de
este proyecto de ley. La Autoridad de Aplicación, la Secretaria de Industria y
Comercio, dependiente del Ministerio de Industria, deberá, en el plazo de un año
contado a partir de la promulgación de la presente, implementar el plan,
conjuntamente con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
La Provincia de Mendoza, pionera en
el canje de armas de fuego, también ha llevado a cabo acciones tendientes a
cambiar juguetes bélicos por aquellos que no lo son, así como ha hecho lo mismo
la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe en el último tiempo.
En lo que refiere a la ciudad de
Buenos Aires, la Asociación "El Trapito" del barrio de La Boca, ha llevado a cabo
una campaña ininterrumpida de canje de armas de juguete por libros, golosinas y
distintos software de carácter educativo desde el año 2007, con un considerable
éxito y nos ha incentivado a la presentación de este proyecto de Ley.
Existen asimismo numerosas
organizaciones no gubernamentales como la Red Argentina para el Desarme, y
otras de similares características que consideran que las armas de fuego en manos
de particulares son un peligro para la vida de las personas, no le proveen
seguridad, aumentan los accidentes fatales en situaciones de enfrentamiento,
ponen en riesgo la vida de las familias que las poseen y alimentan el mercado
ilícito.
Esta ley será un paso más en la lucha
por la erradicación de todas las formas de violencia de nuestra sociedad. Sin dudas
que la violencia tiene orígenes más profundos, que deben encararse con amplias y
constantes políticas de Estado. Sin embargo, no podemos permanecer
inmóviles.
Por todo lo expuesto solicitamos a los
Sres. Diputados la aprobación de la presente Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORANI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MALDONADO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALFONSIN (A SUS ANTECEDENTES) |