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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0975-D-2009
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: MODIFICACION DEL ARTICULO 31 INCISO J) , SOBRE INSTALACION DE UN DISPOSITIVO DE ENCENDIDO DE LUCES DE POSICION.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Artículo 1º: Incorporase al artículo 31 inciso J) de
la Ley Nº 24.449, la siguiente redacción:
"Los vehículos deberán contar con un dispositivo
que al momento de poner en marcha el automotor encienda de manera automática las luces
de posición, que serán de uso permanente".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 10 de septiembre de 2001 se publicó en el
Boletín Oficial una la ley nacional que establece para conductores de vehículos la
obligatoriedad de llevar las luces bajas encendidas, durante la circulación diurna.
De esta forma se intentó mejorar la visualización y
localización entre vehículos, condición que favorecería al tránsito de automovilistas y reduciría
así índices actuales de accidentes de transito como de fatalidades producidas.
El encendido de las luces bajas permite a los
conductores facilitar el desarrollo de maniobras, y según estudios nacionales e internacionales
esta medida que obliga llevar las luces bajas encendidas reduciría el número de accidentes en
un orden cercano al 10%.
En esa oportunidad, la prestigiosa entidad no
gubernamental Luchemos por la vida consideró positiva esta iniciativa parlamentaria convertida
finalmente en ley nacional, siempre que se hiciese efectiva por medio de un control eficaz a los
conductores de vehículos, correspondiendo una sanción a quienes así no cumplieran.
Resulta de suma importancia resaltar que en la
práctica las autoridades de tránsito no siempre realizan controles oportunos y adecuados de
esta normativa de seguridad vial; como así tampoco hacen con aquellas que están relacionadas
-por caso- con velocidades máximas, control de alcoholemia, uso de cinturones de seguridad o
de cascos en ciclomotores y motocicletas. Todas consideradas prioritarias para evitar
accidentes y/o salvar vidas, según fehacientes e indiscutibles datos estadísticos de causales de
accidentes de tránsito.
Quien transgrede una norma de tránsito merece
una sanción, pero también es cierto que puede ser considerado un potencial causante de
deterioro o perdida de vidas humanas.
Sancionada el 8 de Agosto de 2001, promulgada
de hecho el 6 de septiembre de ese mismo año y publicada cuatro días después; La Ley Nº
25.456 determina una modificación al artículo 47 de la Ley 24.449, obligando a automovilistas
a circular con las luces encendidas durante todo el día.
El desapego a esta norma de tránsito podría
ahora subsanarse si se exigiera a las industrias automotrices así como a importadores de
vehículos, que comercializan automotores dentro del mercado local, a incorporar un dispositivo
que permita el encendido automático de las luces de posición con la sola puesta en
funcionamiento del vehículo, razón para la cual será necesario incorporar un nuevo párrafo al
artículo 31 inciso J) de la Ley 24.449, conocida como Ley de Tránsito y Seguridad Vial.
La posibilidad de poder observar las luces de
posición de un vehículo en tránsito amplía el tiempo de apreciación del automovilista,
facilitando de esta manera la realización de maniobras que muchas veces se realizan en
fracciones de segundo.
En instrucciones de conducción y manejo muchas
se suele decir que la distancia de un vehículo puede determinarse según que tan cerca o
separados puedan observarse las luces delanteras, y la medida impuesta por este proyecto
parlamentario establece una obligatoriedad del uso de luces de posición para los automotores
que circulen por caminos y rutas provinciales y nacionales así como por autopistas, cuya
infracción será de difícil cumplimiento.
Para esto será necesario instrumentar desde
ámbitos del Poder Ejecutivo Nacional la obligatoriedad a las empresas automotrices de
sistematizar esta automatización del encendido y apagado de las luces de posición del
vehículo, con el solo encendido o apagado del vehículo.
Y habrá de determinarse asimismo respecto a
cómo se instrumentará esta medida respecto a vehículos que ya se encuentran comercializados
dentro del mercado local, incluyendo aquellos que se hallan en concesionarias.
Como requerimientos de seguridad y dentro de la
identificación de comandos, indicadores y luces pilotos, la Secretaría de Industria del Ministerio
de Economía y Producción es la autoridad competente en el otorgamiento de la Licencia para
Configuración de Modelo (LCM), cuyos destinatarios son precisamente fabricantes nacionales
como importadores de automotores.
Llevar las luces de posición encendidas durante el
día reducirá la cantidad de accidentes de tránsito, y si sumado a esto se agrega el
cumplimiento de otras medidas de prevención se estará contribuyendo a una mejor aptitud -y
posiblemente habilidad- en el manejo y conducción de nuestros automovilistas.
Una eventual reducción de accidentes de transito
como de heridos y víctimas fatales, además de una disminución de costos económico
resultante de las incidentes cometidos, serán si se quiere la mejor muestra que esta medida
tiene como propósito y objetivo.
Una eventual alternativa a esta obligatoriedad que
se quiere introducir a la Ley Nº 24.449 sería a través de la utilización de un sistema automático
sin que sea necesaria la colocación de un bulbo especial, es decir que las luces se encenderán
automáticamente al poner el contacto el vehículo.
Por estos motivos solicito a esta Honorable
Cámara otorgar tratamiento a este proyecto de ley que ya tuviera estado parlamentario bajo
Expediente Nº 2567-D-2006; para que a través de su estudio legislativo resulte de importancia
para la sociedad argentina; sin desconocer que este texto asimismo demandará una
importante transformación en normativa vinculada con la industria automotriz.
Firmante | Distrito | Bloque |
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