INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0940-D-2009
Sumario: INSTITUTO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CADENAS DE VALOR ARGENTINA. CREACION.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
ARTICULO 1º - Créase el Instituto para el
Fortalecimiento de las Cadenas de Valor Argentina, como ente de derecho público
mixto.
Objetivo, misión y
funciones
ARTICULO 2º - Serán tareas prioritarias
del instituto promover el fortalecimiento, desarrollo y competitividad de las diferentes
cadenas de valor argentina; que mediante la activa participación de las PYMES
regionales en el proceso de industrialización de los recursos renovables generen una
oferta de productos terminados de origen nacional que permitan consolidar el mercado
nacional y penetrar en los distintos mercados internacionales y regionales. Serán objeto
de esta ley las cadena de valor de productos manufacturados considerados NO
TRADICIONALES cuya materia prima sea renovable, contribuyendo a aumentar la
competitividad de las empresas del sector manufacturero industrial. El Instituto podrá,
en el cumplimiento de su objetivo, promocionar y difundir las distintas cadenas en el
mercado nacional e internacional en forma directa o indirecta, fundamentalmente las
oferta de las PYMES del sector de las manufacturas con alto valor agregado para
favorecer su desarrollo en el mercado nacional ( sustitución de importaciones) e
internacional , queda expresamente prohibido la comercialización y o venta por parte
del Instituto de todo producto manufacturado o de cualquier especie con destino al el
mercado argentino.
ARTICULO 3º - El Instituto para el Fortalecimiento de las Cadenas de Valor Argentina,
por intermedio de su Consejo de Representantes, administrará el Fondo Nacional de
Promoción de las Cadenas de Valor que se crea en la presente ley, mediante el cual
financiará las acciones necesarias para cumplir su misión. A tal efecto podrá:
a) Promover y celebrar convenios o
asociaciones para el desarrollo e impulso de las exportaciones y del consumo local de
manufacturas con alto valor agregado producidas por las cadenas de valor
argentino.
b) Llevar a cabo estudios e investigaciones
que tiendan a difundir las ventajas de la manufactura de las cadenas de valor
argentino.
c) Organizar o participar en campañas
publicitarias y en actividades feriales locales y del exterior para representar los intereses
de las empresas de capital nacional del sector de las manufacturas e industrialización
protagonistas de las cadenas de valor argentino.
d) Dictar y organizar cursos de formación y
perfeccionamiento de los recursos humanos directamente relacionado con la cadena, y
realizar conferencias, congresos, reuniones, seminarios o eventos similares, relativos a
la cadena de valor argentino.
e) Realizar actividades de asistencia
técnica, por sí o por terceros, a empresas, organismos públicos, agencias extranjeras o
instituciones internacionales, relacionadas con la producción, industria, comercio y
consumo de manufacturas PYMES con alto valor agregado y facilitar el intercambio
interinstitucional de técnicos y expertos.
f) Identificar y gestionar recursos de fuente
local o externa para apoyar la ejecución de las actividades del Instituto.
g) Financiar acciones de promoción y
comercialización que promuevan el posicionamiento internacional de las manufacturas
de las diferentes cadenas; otorgar becas para el desarrollo de programas de formación
en el exterior y en el país, que promuevan la competitividad del sector en áreas como:
comercialización, diseño, marca, producción, administración, capacitación, etc. y
otorgar estímulos financieros a las PYMES del sector destinados a cumplir con los
objetivos del Instituto.
h) Realizar el monitoreo permanente de la
competitividad internacional y los modelos productivos y tecnológicos a fin de evaluar
las consecuencias de los cambios científicos y tecnológicos. Detección de oportunidades
comerciales.
i) Promover el desarrollo de una Marca
Argentina en las manufacturas con alto valor agregado; como así también elaborar y
desarrollar estrategias de marcas asociadas con los principales centros de consumo a
nivel mundial.
j) Promover el desarrollo de polos de
producción de la cadena de valor.
k) Promover y apoyar la constitución y
funcionamiento de consorcios y cooperativas de exportación de carácter horizontal y
vertical, a fin de promover la competitividad y consolidación de oferta de las
manufacturas terminadas con un alto valor agregado.
l) Planificar, elaborar y ejecutar acciones
tendientes a la constitución y fortalecimiento de una oferta exportable sectorial, que
promueva el posicionamiento internacional de nuestros productos manufacturados de la
cadena de valor.
ll) Promover la integración de las cadenas
de valor en las que participen grandes empresas, aprovechando sus recursos para el
desarrollo de las PYMES que conformen dicha cadena.
m) Convocar a grandes empresas que
tengan la posibilidad y voluntad de integrar su cadena de valor con empresas PYMES
regionales.
n) Promover la asociatividad bajo los
siguientes puntos de acción: gestión de logística, abastecimiento con empresas
nacionales e internacionales, capacitación, mejoramiento de sus procesos y sistemas de
calidad, desarrollo de nuevos productos y apertura de nuevos mercados, etc.
ñ) Desarrollo de programas sectoriales de:
capacitación de la mano de obra y de los empresarios PYMES, gestión de las cadenas
por sectores, calidad, diseño e investigación y desarrollo de nuevos productos y nuevos
mercados, consejerias tecnológicas, etc.
o) Constitución de parques o distritos
temáticos sectoriales.
p) Creación de programas de financiación
orientados a la innovación tecnológica y adquisición de bienes de capital para la
producción de la PYMES integrantes de la cadena de valor.
q) Propender a la diferenciación y
diversificación de productos a partir de la innovación tecnológica en nuevos materiales
y procesos, que promuevan un perfecto equilibrio entre producción industrial y medio
ambiente.
r) Asistencia en temas vinculados a nuevos
procesos y la optimización de los existentes. De esta manera asistir a las empresas para
que se organicen en torno a conceptos de eficacia y eficiencia de acuerdo a su tamaño
de manera de competir en un mundo globalizado.
s) Apoyar una evolución continua hacia la
internacionalización de las empresas sin importar su tamaño. Conformación de
consorcios de exportación, presencia en ferias y exposiciones.
t) Asistencia a jóvenes emprendedores
diseñadores en relación a su organización productiva y de gerenciamiento. Disponer de
talleres para el desarrollo de prototipos.
u) Propiciar alianzas y una fuerte
cooperación con proveedores y clientes para contribuir al desarrollo de productos
innovadores en forma local.; contribuir al desarrollo de manchones productivos
sectoriales. Promover la incorporación de tecnologías de la información (TIC´S) y el
desarrollo de programas de capacitación a distancia (e-learning).
v) Interactuar con otros organismos e
instituciones de ciencia y tecnología así como de capacitación de manera de promover
un alto grado de especialización sectorial, tal como por ejemplo: INET, INTA,
Universidades, Ministerio de Ciencia y Tecnología Productiva de la Nación, Fundación
Argentina de Nanotecnología, INTI, CONET, etc.
w) Toda acción que promueva el
fortalecimiento y desarrollo de las empresas argentinas integrantes de las cadenas de
valor objetos de la presente ley y de competencia del Instituto.
Autoridades. Asamblea de
Representantes
ARTICULO 4º- La Asamblea de
representantes será integrada de la siguiente forma: por la CONFEDERACIÓN
GENERAL EMPRESARIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA contará con 5 votos; por
el sector industrial y con derecho a un voto cada una las siguientes entidades: CIMA
(Cámara de la Manufactura del Cuero y Afines), CIC (Cámara de la Industria del
Calzado), FAICA (Federación Argentina de la Industria del Calzado), CICA (Cámara de
la Industria Curtidora Argentina), ABICA (Asociación Bonaerense de la Industria del
Cuero), ACUBA ( Asociación de curtidores de la provincia de Buenos Aires), Fundación
Pro Tejer, Cámara Argentina de Productores de Toallas, CAIBYN (Cámara
Argentina de Indumentaria de Bebés y Niños), Cámara Argentina de Productores
de Hilados, FAIPA (Federación de Industriales del Pan), CABE (Cámara Argentina de
Bebidas Energéticas), Asociación Argentina de Biocombustibles e Hidrógeno de
la Republica Argentina, CAGNC (Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido),
Cámara Textil de Mar del Plata, CAIPIC (Cám. Argentina de Proveedores de la
industria del Calzado), CAEIS (Cámara Argentina de Empresas de la Industria del
Sweater), CAS (Cámara Argentina de Seguridad) CAIFA (Cámara. Argentina de
Fabricantes de Elementos de Fricción), Unión de la Industria Cárnica, Cámara de
Motos, CAFTG (Cámara Gremial de Fabricantes de Tintas gráficas), APYMIE
(Asociación Pequeñas y Medianas Industrias Electrónicas), ACRIÑA (Asociación de
Criadores de Ñandúes de Argentina), Cámara de la Industria Naval Argentina,
CAFAVI (Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio), CECHA (Confederación de
Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina) CADEFHA
(Cámara Argentina de Fabricantes de Herrajes y Afines), CAFAICYM (Cámara
Argentina de Fabricantes de Avios e Insumos para la Confección y Marroquinería) CAIJ
(Cámara de la Industria del Juguete), FACIF (Federación Argentina de Comercialización
e Industrialización de la Fauna), CAFM (Cámara Argentina de Fabricantes de Medias),
COOPERALA (Cámara de Laboratorios Farmacéuticos), FACAF (Federación Argentina
de Cámaras de Farmacias), CEPA (Centro de Empresas Procesadoras Avícolas), CADIF
(Cámara Argentina de la Industria Frigorífica) y, por el sector de comercio y servicio con
derecho a 3 (tres) votos: CGCyS (Confederación General de Comercio y Servicios de la
República, por las entidades empresariales provinciales: CEPBA (Confederación
Económica de la Provincia de Buenos Aires) con derecho a 3 (tres) votos y con derecho
a 1 (un) voto: Federación Económica de Chubut, Federación de Entidades
Empresariales de Río Negro,
Federación de Entidades
Empresariales de Neuquén, Federación Empresaria de Corrientes, Federación
Económica de la Ciudad de Buenos Aires, Federación Económica de la
Provincia de San Luís, Federación Económica de Mendoza, Federación
Económica de San Juan, Federación Económica de Santa Cruz, Federación
Económica de Santa Fe, Federación Económica de Santiago del Estero,
Federación Económica del Chaco, UISF (Unión Industrial de la provincia de
Santa Fe), Unión de Entidades PYMES de la provincia de Entre Ríos, Unión
Empresaria de Formosa, Unión Empresaria de Jujuy, Unión Empresaria
Pampeana, Cámara PYMES de Salta, Centro Comercial e Industrial de La
Rioja, Asociación Empresaria de Córdoba, Cámara de Comercio e Industria de
Río Gallegos, Cámara de la Pequeña y Mediana Empresa de Formosa; por el
sector de las organizaciones gremiales con derecho a 1 (un) voto cada una: FATICA
(Federación Argentina de Trabajadores del Cuero y Afines), SOM (Sindicato de Obreros
Marroquineros), UOyEP (Unión Obreros y Empleados Plásticos) Asociación Obrera
Textil de la RA, SETIA (Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la
R. A.), FONIVA (Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines),
SOIVA (Sindicato Obreros de la Industria del Vestido y Afines), UTICRA (Unión de
Trabajadores de la Industria del Calzado), SICGBA (Sindicato de Trabajadores de la
Industria de la Carne y Derivados del Gran Bs. As.), SMATA (Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la RA.), ASIMRA (Asociación de Supervisores de la
Industria Metalmecánica de la RA.), UOM (Unión Obrera Metalúrgica de la R. A),
Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero,
Sindicato de Trabajadores Valijeros, Talabarteros y Artículos de Viaje, SOC
(Sindicato de Obreros Curtidores), Federación Gráfica Bonaerense, Unión
Personal de Fábricas de Pinturas y Afines, FATIQYP (Federación Argentina de
Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica), SAONSINRA (Sindicato
Argentino de Obreros Navales y Servic. de la Ind. Naval de la R. A.), SEIVARA
(Sindicato Obreros de la Industria del Vidrio y Afines), UOLRA (Unión Obrera
Ladrillera), Federación Obreros y Empleados de Industria Papelera, Cartón y
Químicos, Sindicato Obreros y Empleados de la Industria del Fósforo y Afines,
AOTRA (Asociación Obrera Textil de la República Argentina), Unión de Cortadores de
la Indumentaria, Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas privados,
UPJ (Unión Personal Jerárquico del Banco de la Provincia de Buenos Aires), FUVA
(Federación Unica de Viajantes de la Argentina) que serán representadas en la
asamblea de representantes por sus titulares y/o apoderados. Por el sector oficial, el
titular del Ministerio de la Producción, y/o quien éste designe.
Por las provincias productoras de
manufacturas de origen industrial, tres (3) representantes que se designarán conforme
lo determine la reglamentación respetando la participación de las distintas regiones de
mayor concentración de la actividad de la cadena de valor. El Ministerio de la Producción
convocará la primera reunión de la asamblea de representantes a los treinta (30) días
de publicada la presente ley.
ARTICULO 5º - La Asamblea de
representantes sesionará todos los años en reunión ordinaria para evaluar y aprobar el
presupuesto anual, la memoria y balance del Instituto para el Fortalecimiento de las
Cadenas de Valor Argentina y para nombrar al síndico y a la auditoría externa del
Instituto, a propuesta del Ministerio de la Producción . La Asamblea de representantes
convocará la primera reunión del consejo de representantes luego de cada
asamblea ordinaria, debiendo a tal efecto notificar fehacientemente a sus miembros.
Presidirá la asamblea el señor/a Ministro de la Producción, o quien lo represente, y se
designará un secretario, por votación de simple mayoría, quien será el encargado de la
redacción del acta de la asamblea, que firmarán dos (2) representantes elegidos por el
mismo procedimiento. Se llevará un registro de asistencias en un libro a tal fin. En caso
de empate, el presidente de la asamblea tendrá doble voto. La asamblea fijará
anualmente el porcentaje del Fondo de Promoción de Cadena de Valor Argentina a
gastos de administración. Se convocará a Asamblea Extraordinaria si los dos tercios
(2/3) de sus miembros así lo solicitaran.
Consejo de Representantes
Constitución y funcionamiento.
ARTICULO 6º - el Instituto para el
Fortalecimiento de las Cadenas de Valor Argentina estará dirigido por un Consejo de
Representantes, integrado por once (11) vocales titulares y sus respectivos suplentes,
conforme la siguiente constitución: 3 titulares y 3 suplentes por la CGERA
(Confederación Empresaria de la Republica Argentina), 2 titulares y 2 suplentes por las
cámaras y entidades sectoriales, 2 titulares y 2 suplentes por las entidades empresarias
provinciales, 3 titulares y 3 suplentes por las organizaciones gremiales de trabajadores
de la industria argentina y un (1) titular y un (1) suplente designado por el Ministerio
de la Producción .Las designaciones de los vocales titulares y suplentes las efectuarán
en forma directa y por escrito en la Asamblea de Representantes, cada una de las
instituciones designadas en el primer párrafo del presente artículo. El Consejo quedará
constituido a los diez (10) días de designados sus integrantes.
ARTICULO 7º - El presidente del Instituto
para el Fortalecimiento de las Cadenas de Valor Argentina será uno de los
representantes del sector de las entidades empresariales, designado por acuerdo de las
mismas con representación en la Asamblea de Representantes , el vicepresidente el
Instituto para el Fortalecimiento de las Cadenas de Valor Argentina será uno de los
representantes del sector de los trabajadores de la industria argentina , designado por
acuerdo de las organizaciones gremiales de los trabajadores de la cadena de valor de
manufacturas industriales argentinas con representación en la Asamblea de
Representantes.
La designación del presidente y
vicepresidente deberá realizarse en la primera reunión de asamblea ordinaria
correspondiente al año de renovación de autoridades, y serán reelegibles
indefinidamente. El cargo de presidente y vicepresidente será rentado y tendrán un
perfil profesional que contribuya a la gestión del Instituto. Los vocales ejercerán sus
funciones ad honorem. La retribución del presidente y vicepresidente, los viáticos y
gastos de representación que demanden en el ejercicio de sus funciones tanto del
presidente como del vicepresidente y los vocales, deberán ser aprobados previamente
por el Consejo de Representantes.
Los miembros del Consejo de
Representantes durarán dos (2) años en sus cargos salvo en el primer ejercicio anual, a
cuyo término se renovará el cincuenta por ciento (50%) de los vocales, seleccionados
por sorteo previo. Los miembros podrán ser reelegidos indefinidamente.
ARTICULO 8º - Las reuniones ordinarias
del Consejo de Representantes serán como mínimo mensuales. El Consejo de
Representantes sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y
resolverá por mayoría simple de votos presentes. En caso de empate el presidente
tendrá doble voto.
El vicepresidente reemplazará
transitoriamente al presidente en caso de ausencia o
incapacidad temporal.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad
permanente, se elegirá un nuevo presidente.
El vicepresidente y los vocales titulares serán reemplazados por sus respectivos
suplentes en caso de muerte, incapacidad o licencia.
ARTICULO 9º - El Consejo de
Representantes tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar la estructura profesional y
administrativa, que será rentada, definiendo sus funciones y remuneración.
b) Nombrar y remover a su personal.
c) Ejercer por intermedio de su presidente
la representación del Instituto en todos los actos judiciales, extrajudiciales,
administrativos, públicos o privados en que deba intervenir; d) comprar, vender,
permutar, ceder, gravar o transferir los bienes muebles e inmuebles, necesarios para el
cumplimiento de los fines asignados al Instituto. Para el caso de venta, permuta, cesión
o gravamen de bienes inmuebles, será necesario la decisión de los dos tercios (2/3) de
los integrantes.
e) Administrar el Fondo de Promoción de la
Cadena de Valor Argentina.
f) Considerar el presupuesto anual del
Instituto, el cual deberá ser aprobado con el voto de los dos tercios (2/3) de sus
miembros y elevarlo para su aprobación a la asamblea.
g) Definir los planes de acción a ejecutar
por el Instituto para cumplir con sus objetivos.
h) Aprobar su reglamento interno.
ARTICULO 10. - El presidente y el
vicepresidente del Consejo de Representantes será los encargados directos y
responsables de ejecutar las acciones previamente aprobadas por el Consejo. El
presidente o en su defecto el vicepresidente será el representante legal del
Instituto.
El presidente; con la colaboración del
Vicepresidente; presentará anualmente un presupuesto de acuerdo a un programa
estratégico de trabajo que será considerado por el Consejo de Representantes, tres (3)
meses antes del inicio de cada ejercicio.
Conducirá la estructura profesional y
administrativa del Instituto.
Participará de las reuniones del Consejo
Asesor que considere oportuno y elevará al mismo, el orden del día que el Consejo de
Representantes establezca.
Consejo Asesor
ARTICULO 11. - Se constituirá un Consejo
Asesor, el cual estará integrado de la siguiente forma: Integrantes de la mesa de la
cadena de valor designados por acuerdo entre las instituciones mencionadas en el
artículo 5º de la presente ley y un representante
del Ministerio de la Producción, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, un representante del Ministerio de Economía y un
representante del ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. De entre sus
miembros se elegirá a un (1) coordinador general que será el encargado de coordinar
las reuniones del Consejo Asesor. La designación recaerá en forma rotativa sobre los
representantes del sector de las manufacturas. Sus funciones serán ad honorem y
durará dos (2) años en el cargo.
ARTICULO 12. - El Consejo Asesor tendrá
las siguientes funciones:
a) Sesionará por lo menos una (1) vez al mes o cuando sea convocado por el Consejo
de Representantes;
b) Fijará su propio orden del día y podrá
elevar al Consejo de Representantes sus
observaciones y las recomendaciones que entienda corresponder sobre la marcha de los
programas de promoción que el Instituto implemente;
c) Emitirá su opinión favorable o
desfavorable, aclarando las divergencias que se
produjeran sobre los temas consultados, la cual sólo tendrá el carácter de
asesoramiento y opinión no vinculante.
ARTICULO 13. - Otras instituciones
vinculadas con el quehacer de la Cadena de Valor Argentina que en el futuro estuvieran
interesadas en integrar el Consejo Asesor del Instituto, deberán presentar por escrito su
intención ante el Consejo de Representantes que deberá decidir sobre su ingreso.
Fondo de Promoción de la
Cadena de Valor Argentina.
ARTICULO 14. - Créase el Fondo de
Promoción de la Cadena de Valor Argentina para financiar el Instituto de Promoción de
la Cadena de Valor Argentina el cual se integrará con los siguientes recursos:
El 2 % ( dos por ciento) del valor CIF
declarado en la Administración Nacional de Aduana (ANA) de las mercancías ( Bienes y
Servicios) de origen extranjero destinadas al consumo; quedando excluidas las
nomenclaturas arancelarias de insumos, materias primas y bienes de capital incluidos en
la reglamentación de la presente norma, que se integren al proceso productivo
nacional, este aporte del 2 % será grabado en concepto de tasa, gravamen o
contribución sobre las mercaderías importadas detalladas en el párrafo anterior en
concepto de tasa de constitución del fondo especial para el desarrollo de la cadena de
valor durante todo el periodo de existencia y funcionamiento del Instituto creado por el
articulo 1ro de la presente, facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a imponer el
gravamen, tasa o contribución mencionada en el presente articulo realizadas bajo el
régimen de destinación
definitiva de importación para consumo, con destino al Fondo creado
en el presente.
La aplicación, percepción y fiscalización de
este impuesto estará a
cargo de la Administración Nacional de Aduanas, rigiendo las
previsiones del artículo 761 de la Ley 22.415 y su recaudación será
acreditada diariamente a través del Banco de la Nación Argentina en
una cuenta especial denominada Fondo de Promoción de la Cadena de Valor
Argentina, a la orden del Instituto de Promoción de la Cadena de Valor Argentina.
Como así también de los aportes y/o
subsidios que el gobierno nacional o los gobiernos provinciales realizaren, en
concordancia con la política de apoyo y desarrollo de la producción nacional y el trabajo
argentino, los aportes y/o subsidios de organismos internacionales, donaciones; las
patentes que se registren a su nombre y los derechos intelectuales que le corresponda;
los derechos, regalías, aranceles o tasas que perciba o adquiera en el ejercicio de sus
funciones, como así también las rentas o beneficios resultantes de la gestión de sus
fondos o activos y todo otro ingreso no previsto en los párrafos anteriores,
provenientes de la gestión del Instituto o recursos que determine el Poder Ejecutivo
Nacional.
ARTICULO 15. - Los Ministerios de la
Producción y de Economía, deberán implementar el sistema de recaudación previsto en
el artículo anterior, para lo cual queda facultada para celebrar convenios con
organismos públicos o privados a tal fin, así como también a nombrar a agentes de
retención o percepción. Los fondos recaudados se depositarán en una cuenta del Banco
de la Nación Argentina, a nombre del Instituto para el Fortalecimiento de las Cadenas
de Valor Argentina. Los fondos serán propiedad del mencionado Instituto y no podrán
en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del tesoro nacional. Todos los
recursos del Fondo de Promoción de la Cadena de Valor Argentina, serán utilizados
únicamente para financiar los objetivos del Instituto, previa aprobación del presupuesto
anual por parte de la Asamblea de Representantes; facultase al presidente a realizar
convenios para facilitar la recaudación de los recursos contemplados en la presente ley,
los cuales deberán ser ratificados por el consejo de representantes en la reunión
inmediata posterior.
ARTICULO 16. - Integrarán además el
Fondo de Promoción de la Cadena de Valor Argentina los intereses y las multas por
aportes no realizados en tiempo y forma, que fijará la respectiva reglamentación, y los
legados y donaciones que efectúen particulares o instituciones privadas u oficiales, los
que no darán derecho a participación en la conducción del Instituto.
ARTICULO 17. - Si hubiera remanente no
utilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará automáticamente el
presupuesto del año siguiente. Este excedente del Fondo de Promoción de la Cadena de
Valor Argentina será considerado intangible para todo fin no relacionado con los
objetivos del Instituto.
ARTICULO 18. - Los aportes al Fondo de
Promoción de la Cadena de Valor Argentina no estarán gravados con ningún tipo de
impuestos nacionales. El Poder Ejecutivo Nacional propondrá a las provincias igual
tratamiento impositivo para los mencionados aportes.
Difusión de las acciones del
Instituto.
ARTICULO 19. - Las acciones del Instituto
de Promoción de la Cadena de Valor Argentina deberán ser difundidas públicamente
entre sus integrantes, mediante campañas que contemplen información detallada de su
accionar, memorias, balances y auditorías.
ARTICULO 20. - Cada cinco (5) años, la
Asamblea de Representantes evaluará el funcionamiento del Instituto y el Fondo de
Promoción de la Cadena de Valor Argentina a efectos de decidir respecto de la
continuidad o no de los mismos. Decidida la no continuidad (que deberá ser aprobada
por UNANIMIDAD de los representantes) , se procederá a la liquidación del fondo y de
todos los bienes del Instituto, que pasarán directamente al patrimonio del Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI), organismo autárquico dependiente de la
Secretaría de Industria del Ministerio de la Producción .
ARTICULO 21. - Derógase toda norma
que se oponga a la presente.
ARTICULO 22. El Ministerio de la
Producción en su calidad de autoridad de aplicación intervendrá en todo lo relativo a la
implementación y aplicación de la presente ley, la que regirá a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial debiendo su reglamentación ser acordadas con las
entidades detalladas en el articulo 4to de la presente en un plazo no mayor a los 60 días
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 23. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que en cualquier lugar del mundo y
especialmente en nuestro país es muy difícil, que diferentes actores de la realidad
socioeconómica estén en un todo de acuerdo con las bondades y virtudes de una
política determinada. En la Argentina actual políticos, empresarios, trabajadores,
universitarios, etc. coinciden en fijar como objetivo prioritario para nuestra nación; el
desarrollo socio económico de nuestro pueblo con justicia y equidad que garantice en el
tiempo el rol y protagonismo que nuestra república debe ocupar en la región.
Que sin ningún lugar a duda, los
desequilibrios regionales continúan siendo una de las mayores causas del retardo
económico y de la injusticia social en la Argentina , y que solo mediante un perfecto
equilibrio entre producción primaria , industrialización ( incorporación de trabajo
argentino) ,distribución y consumo ( domestico e internacional) reflejan la unidad de la
dinámica económica y tal unidad no puede excluir a ninguna de las partes y sobre toda
a las PYMES , que son los motores del desarrollo local y las economías regionales .
Que el desarrollo capitalista
que se observa en el país desde 1870 hasta el presente esta condicionado por
diferentes modelos entre los cuales se destacan los denominados agro exportador;
sustitución de importaciones, de ajustes anti inflacionarios, con o sin reformas
estructurales; etc. Todos ellos no han explicado adecuadamente los mecanismos
económicos, sociales y culturales que actuaron y actúan para que el país se acerque por
momentos al ritmo de crecimiento de los países centrales (como esta ocurriendo en los
últimos años) y en otros momentos se han profundizado dicha brecha.
Que la cercanía o amplitud de tales
brechas a lo largo del tiempo se debe a que las diferentes conducciones políticas y
sociales no han podido superar el proceso critico de transición, pasar de la estrategia
reciente de acumulación extensiva del capital (favorecida por la elevada disponibilidad
del recurso natural, tierra y la inserción de actividades manufactureras de baja
productividad y casi nula utilización de mano de obra) por la estrategia actual de
acumulación intensiva del capital (vía cambio tecnológico acompañado de nuevos
mecanismos de distribución de ingresos y políticas laborales, que promuevan el trabajo
argentino y la incorporación de valor agregado en nuestra oferta exportable nacional);
pero la actual revolución tecnológica no se incorpora masivamente en todos los
sectores económicos y sociales, por lo tanto frena el desarrollo de la presente estructura
productiva y de las nuevas actividades con alto valor agregado.
Que una política comercial sustentable,
debe esta basada en el desarrollo y fortalecimiento de las cadenas de valor, que
mediante la plena utilización de las ventajas comparativas de los recursos renovables
cada región, construyan una oferta competitiva de productos manufacturados con alto
valor agregado.
CONSIDERANDO:
Que en los umbrales del siglo XXI de
este mundo globalizado; los cambios vertiginosos han descolocado a gobernantes,
profesionales y ejecutivos de tal manera que inclusive con frecuencia nos resulta difícil
distinguir entre la realidad y la fantasía. ¿Cuáles son los temas cruciales trascendentales
y cuales son modas pasajeras?; ¿Cuáles son los desarrollos a los que se debe responder
y de los cuales también aprender y fundamente DOMINAR para una efectiva política
comercial? Evidentemente vivimos en un momento de grandes incertidumbres en lo que
respecta a una política comercial efectiva; mientras nos debatimos entre la
conveniencia de
aplicar en nuestro país una ESTRATEGIA
COMERCIAL de poder (como Brasil, EEUU, China entre otros; o de eficiencia
sectorial como en Holanda, Suiza, Canadá, España, etc.) nos olvidamos de la
importancia que tiene las empresas nacionales y fundamentalmente las PYMES en la
definición de una estrategia de política comercial EFECTIVA.
Que existe una creciente toma de
conciencia en nuestra sociedad sobre la dimensión del esfuerzo que habrá que realizar
en los próximos años, a fin de consolidar el mercado nacional y penetrar los mercados
del mundo y de la región, con bienes y servicios con alto valor agregado generados por
las empresas argentinas mediante la industrialización y manufactura de las materias
primas renovables.
Que tal esfuerzo tendrá que sustentarse
en políticas públicas orientadas a la transformación productiva en un marco de
estabilidad política, económica y social; tendiente al desarrollo de modalidades
organizativas y operacionales cada vez más eficiente, tanto gubernamentales como
privadas, que apoyen activamente en todos los planos al empresario nacional con
vocación para consolidar el mercado nacional y competir en los mercados
internacionales.
Que las empresas argentinas y
fundamentalmente las PYMES industriales cumplen un rol fundamental en el entramado
socio económico regional, a través de la investigación, inversión , producción ,
ocupación de mano de obra local , financiación vía impuestos , tasas y contribuciones
del estado Nacional , Provincial y Municipal contribuyendo a la creación de ciudadanía y
la justicia social con equidad ; fortaleciendo de esta manera las políticas que
promuevan un desarrollo sustentable y sostenido en el tiempo de las distintas regiones
de nuestro país , desarticulando de esta manera la constitución de una sociedad dual
(alta concentración de la riqueza por la caída y el estancamiento de la productividad
promoviendo la exclusión y marginación social) .
Que la importancia que reviste la
construcción de una oferta exportable competitiva con valor agregado, como resultado
del fortalecimiento de las cadenas de valor y el protagonismo de las economías
regionales, es por ello que consideramos que esta responsabilidad no debe quedar
solamente en las manos de un Gobierno en particular y MUCHO MENOS del MERCADO,
siendo una cuestión de estado fijar la política comercial sustentable para las próximas
generaciones.
Que el acuerdo de los diferentes actores
de las cadena de valor de la industria argentina, en el marco de un trabajo conjunto
entre empresarios, trabajadores y estado; ha dado lugar a la creación del IPFCVA
(Instituto para el fortalecimiento de las Cadenas de Valor Argentina), ente de derecho
público Mixto; orientado al Fortalecimiento y Desarrollo de las diferentes cadenas de
valor de la industria; incorporando de esta manera el trabajo de los argentinos en
nuestro comercio exterior.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres.
Diputados la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ, MARCELO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |