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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0940-D-2009

Sumario: INSTITUTO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CADENAS DE VALOR ARGENTINA. CREACION.

Fecha: 19/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14

Proyecto
ARTICULO 1º - Créase el Instituto para el Fortalecimiento de las Cadenas de Valor Argentina, como ente de derecho público mixto.
Objetivo, misión y funciones
ARTICULO 2º - Serán tareas prioritarias del instituto promover el fortalecimiento, desarrollo y competitividad de las diferentes cadenas de valor argentina; que mediante la activa participación de las PYMES regionales en el proceso de industrialización de los recursos renovables generen una oferta de productos terminados de origen nacional que permitan consolidar el mercado nacional y penetrar en los distintos mercados internacionales y regionales. Serán objeto de esta ley las cadena de valor de productos manufacturados considerados NO TRADICIONALES cuya materia prima sea renovable, contribuyendo a aumentar la competitividad de las empresas del sector manufacturero industrial. El Instituto podrá, en el cumplimiento de su objetivo, promocionar y difundir las distintas cadenas en el mercado nacional e internacional en forma directa o indirecta, fundamentalmente las oferta de las PYMES del sector de las manufacturas con alto valor agregado para favorecer su desarrollo en el mercado nacional ( sustitución de importaciones) e internacional , queda expresamente prohibido la comercialización y o venta por parte del Instituto de todo producto manufacturado o de cualquier especie con destino al el mercado argentino.
ARTICULO 3º - El Instituto para el Fortalecimiento de las Cadenas de Valor Argentina, por intermedio de su Consejo de Representantes, administrará el Fondo Nacional de Promoción de las Cadenas de Valor que se crea en la presente ley, mediante el cual financiará las acciones necesarias para cumplir su misión. A tal efecto podrá:
a) Promover y celebrar convenios o asociaciones para el desarrollo e impulso de las exportaciones y del consumo local de manufacturas con alto valor agregado producidas por las cadenas de valor argentino.
b) Llevar a cabo estudios e investigaciones que tiendan a difundir las ventajas de la manufactura de las cadenas de valor argentino.
c) Organizar o participar en campañas publicitarias y en actividades feriales locales y del exterior para representar los intereses de las empresas de capital nacional del sector de las manufacturas e industrialización protagonistas de las cadenas de valor argentino.
d) Dictar y organizar cursos de formación y perfeccionamiento de los recursos humanos directamente relacionado con la cadena, y realizar conferencias, congresos, reuniones, seminarios o eventos similares, relativos a la cadena de valor argentino.
e) Realizar actividades de asistencia técnica, por sí o por terceros, a empresas, organismos públicos, agencias extranjeras o instituciones internacionales, relacionadas con la producción, industria, comercio y consumo de manufacturas PYMES con alto valor agregado y facilitar el intercambio interinstitucional de técnicos y expertos.
f) Identificar y gestionar recursos de fuente local o externa para apoyar la ejecución de las actividades del Instituto.
g) Financiar acciones de promoción y comercialización que promuevan el posicionamiento internacional de las manufacturas de las diferentes cadenas; otorgar becas para el desarrollo de programas de formación en el exterior y en el país, que promuevan la competitividad del sector en áreas como: comercialización, diseño, marca, producción, administración, capacitación, etc. y otorgar estímulos financieros a las PYMES del sector destinados a cumplir con los objetivos del Instituto.
h) Realizar el monitoreo permanente de la competitividad internacional y los modelos productivos y tecnológicos a fin de evaluar las consecuencias de los cambios científicos y tecnológicos. Detección de oportunidades comerciales.
i) Promover el desarrollo de una Marca Argentina en las manufacturas con alto valor agregado; como así también elaborar y desarrollar estrategias de marcas asociadas con los principales centros de consumo a nivel mundial.
j) Promover el desarrollo de polos de producción de la cadena de valor.
k) Promover y apoyar la constitución y funcionamiento de consorcios y cooperativas de exportación de carácter horizontal y vertical, a fin de promover la competitividad y consolidación de oferta de las manufacturas terminadas con un alto valor agregado.
l) Planificar, elaborar y ejecutar acciones tendientes a la constitución y fortalecimiento de una oferta exportable sectorial, que promueva el posicionamiento internacional de nuestros productos manufacturados de la cadena de valor.
ll) Promover la integración de las cadenas de valor en las que participen grandes empresas, aprovechando sus recursos para el desarrollo de las PYMES que conformen dicha cadena.
m) Convocar a grandes empresas que tengan la posibilidad y voluntad de integrar su cadena de valor con empresas PYMES regionales.
n) Promover la asociatividad bajo los siguientes puntos de acción: gestión de logística, abastecimiento con empresas nacionales e internacionales, capacitación, mejoramiento de sus procesos y sistemas de calidad, desarrollo de nuevos productos y apertura de nuevos mercados, etc.
ñ) Desarrollo de programas sectoriales de: capacitación de la mano de obra y de los empresarios PYMES, gestión de las cadenas por sectores, calidad, diseño e investigación y desarrollo de nuevos productos y nuevos mercados, consejerias tecnológicas, etc.
o) Constitución de parques o distritos temáticos sectoriales.
p) Creación de programas de financiación orientados a la innovación tecnológica y adquisición de bienes de capital para la producción de la PYMES integrantes de la cadena de valor.
q) Propender a la diferenciación y diversificación de productos a partir de la innovación tecnológica en nuevos materiales y procesos, que promuevan un perfecto equilibrio entre producción industrial y medio ambiente.
r) Asistencia en temas vinculados a nuevos procesos y la optimización de los existentes. De esta manera asistir a las empresas para que se organicen en torno a conceptos de eficacia y eficiencia de acuerdo a su tamaño de manera de competir en un mundo globalizado.
s) Apoyar una evolución continua hacia la internacionalización de las empresas sin importar su tamaño. Conformación de consorcios de exportación, presencia en ferias y exposiciones.
t) Asistencia a jóvenes emprendedores diseñadores en relación a su organización productiva y de gerenciamiento. Disponer de talleres para el desarrollo de prototipos.
u) Propiciar alianzas y una fuerte cooperación con proveedores y clientes para contribuir al desarrollo de productos innovadores en forma local.; contribuir al desarrollo de manchones productivos sectoriales. Promover la incorporación de tecnologías de la información (TIC´S) y el desarrollo de programas de capacitación a distancia (e-learning).
v) Interactuar con otros organismos e instituciones de ciencia y tecnología así como de capacitación de manera de promover un alto grado de especialización sectorial, tal como por ejemplo: INET, INTA, Universidades, Ministerio de Ciencia y Tecnología Productiva de la Nación, Fundación Argentina de Nanotecnología, INTI, CONET, etc.
w) Toda acción que promueva el fortalecimiento y desarrollo de las empresas argentinas integrantes de las cadenas de valor objetos de la presente ley y de competencia del Instituto.
Autoridades. Asamblea de Representantes
ARTICULO 4º- La Asamblea de representantes será integrada de la siguiente forma: por la CONFEDERACIÓN GENERAL EMPRESARIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA contará con 5 votos; por el sector industrial y con derecho a un voto cada una las siguientes entidades: CIMA (Cámara de la Manufactura del Cuero y Afines), CIC (Cámara de la Industria del Calzado), FAICA (Federación Argentina de la Industria del Calzado), CICA (Cámara de la Industria Curtidora Argentina), ABICA (Asociación Bonaerense de la Industria del Cuero), ACUBA ( Asociación de curtidores de la provincia de Buenos Aires), Fundación Pro Tejer, Cámara Argentina de Productores de Toallas, CAIBYN (Cámara Argentina de Indumentaria de Bebés y Niños), Cámara Argentina de Productores de Hilados, FAIPA (Federación de Industriales del Pan), CABE (Cámara Argentina de Bebidas Energéticas), Asociación Argentina de Biocombustibles e Hidrógeno de la Republica Argentina, CAGNC (Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido), Cámara Textil de Mar del Plata, CAIPIC (Cám. Argentina de Proveedores de la industria del Calzado), CAEIS (Cámara Argentina de Empresas de la Industria del Sweater), CAS (Cámara Argentina de Seguridad) CAIFA (Cámara. Argentina de Fabricantes de Elementos de Fricción), Unión de la Industria Cárnica, Cámara de Motos, CAFTG (Cámara Gremial de Fabricantes de Tintas gráficas), APYMIE (Asociación Pequeñas y Medianas Industrias Electrónicas), ACRIÑA (Asociación de Criadores de Ñandúes de Argentina), Cámara de la Industria Naval Argentina, CAFAVI (Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio), CECHA (Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina) CADEFHA (Cámara Argentina de Fabricantes de Herrajes y Afines), CAFAICYM (Cámara Argentina de Fabricantes de Avios e Insumos para la Confección y Marroquinería) CAIJ (Cámara de la Industria del Juguete), FACIF (Federación Argentina de Comercialización e Industrialización de la Fauna), CAFM (Cámara Argentina de Fabricantes de Medias), COOPERALA (Cámara de Laboratorios Farmacéuticos), FACAF (Federación Argentina de Cámaras de Farmacias), CEPA (Centro de Empresas Procesadoras Avícolas), CADIF (Cámara Argentina de la Industria Frigorífica) y, por el sector de comercio y servicio con derecho a 3 (tres) votos: CGCyS (Confederación General de Comercio y Servicios de la República, por las entidades empresariales provinciales: CEPBA (Confederación Económica de la Provincia de Buenos Aires) con derecho a 3 (tres) votos y con derecho a 1 (un) voto: Federación Económica de Chubut, Federación de Entidades Empresariales de Río Negro,
Federación de Entidades Empresariales de Neuquén, Federación Empresaria de Corrientes, Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires, Federación Económica de la Provincia de San Luís, Federación Económica de Mendoza, Federación Económica de San Juan, Federación Económica de Santa Cruz, Federación Económica de Santa Fe, Federación Económica de Santiago del Estero, Federación Económica del Chaco, UISF (Unión Industrial de la provincia de Santa Fe), Unión de Entidades PYMES de la provincia de Entre Ríos, Unión Empresaria de Formosa, Unión Empresaria de Jujuy, Unión Empresaria Pampeana, Cámara PYMES de Salta, Centro Comercial e Industrial de La Rioja, Asociación Empresaria de Córdoba, Cámara de Comercio e Industria de Río Gallegos, Cámara de la Pequeña y Mediana Empresa de Formosa; por el sector de las organizaciones gremiales con derecho a 1 (un) voto cada una: FATICA (Federación Argentina de Trabajadores del Cuero y Afines), SOM (Sindicato de Obreros Marroquineros), UOyEP (Unión Obreros y Empleados Plásticos) Asociación Obrera Textil de la RA, SETIA (Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la R. A.), FONIVA (Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines), SOIVA (Sindicato Obreros de la Industria del Vestido y Afines), UTICRA (Unión de Trabajadores de la Industria del Calzado), SICGBA (Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Carne y Derivados del Gran Bs. As.), SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la RA.), ASIMRA (Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la RA.), UOM (Unión Obrera Metalúrgica de la R. A), Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero, Sindicato de Trabajadores Valijeros, Talabarteros y Artículos de Viaje, SOC (Sindicato de Obreros Curtidores), Federación Gráfica Bonaerense, Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines, FATIQYP (Federación Argentina de Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica), SAONSINRA (Sindicato Argentino de Obreros Navales y Servic. de la Ind. Naval de la R. A.), SEIVARA (Sindicato Obreros de la Industria del Vidrio y Afines), UOLRA (Unión Obrera Ladrillera), Federación Obreros y Empleados de Industria Papelera, Cartón y Químicos, Sindicato Obreros y Empleados de la Industria del Fósforo y Afines, AOTRA (Asociación Obrera Textil de la República Argentina), Unión de Cortadores de la Indumentaria, Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas privados, UPJ (Unión Personal Jerárquico del Banco de la Provincia de Buenos Aires), FUVA (Federación Unica de Viajantes de la Argentina) que serán representadas en la asamblea de representantes por sus titulares y/o apoderados. Por el sector oficial, el titular del Ministerio de la Producción, y/o quien éste designe.
Por las provincias productoras de manufacturas de origen industrial, tres (3) representantes que se designarán conforme lo determine la reglamentación respetando la participación de las distintas regiones de mayor concentración de la actividad de la cadena de valor. El Ministerio de la Producción convocará la primera reunión de la asamblea de representantes a los treinta (30) días de publicada la presente ley.
ARTICULO 5º - La Asamblea de representantes sesionará todos los años en reunión ordinaria para evaluar y aprobar el presupuesto anual, la memoria y balance del Instituto para el Fortalecimiento de las Cadenas de Valor Argentina y para nombrar al síndico y a la auditoría externa del Instituto, a propuesta del Ministerio de la Producción . La Asamblea de representantes convocará la primera reunión del consejo de representantes luego de cada asamblea ordinaria, debiendo a tal efecto notificar fehacientemente a sus miembros. Presidirá la asamblea el señor/a Ministro de la Producción, o quien lo represente, y se designará un secretario, por votación de simple mayoría, quien será el encargado de la redacción del acta de la asamblea, que firmarán dos (2) representantes elegidos por el mismo procedimiento. Se llevará un registro de asistencias en un libro a tal fin. En caso de empate, el presidente de la asamblea tendrá doble voto. La asamblea fijará anualmente el porcentaje del Fondo de Promoción de Cadena de Valor Argentina a gastos de administración. Se convocará a Asamblea Extraordinaria si los dos tercios (2/3) de sus miembros así lo solicitaran.
Consejo de Representantes Constitución y funcionamiento.
ARTICULO 6º - el Instituto para el Fortalecimiento de las Cadenas de Valor Argentina estará dirigido por un Consejo de Representantes, integrado por once (11) vocales titulares y sus respectivos suplentes, conforme la siguiente constitución: 3 titulares y 3 suplentes por la CGERA (Confederación Empresaria de la Republica Argentina), 2 titulares y 2 suplentes por las cámaras y entidades sectoriales, 2 titulares y 2 suplentes por las entidades empresarias provinciales, 3 titulares y 3 suplentes por las organizaciones gremiales de trabajadores de la industria argentina y un (1) titular y un (1) suplente designado por el Ministerio de la Producción .Las designaciones de los vocales titulares y suplentes las efectuarán en forma directa y por escrito en la Asamblea de Representantes, cada una de las instituciones designadas en el primer párrafo del presente artículo. El Consejo quedará constituido a los diez (10) días de designados sus integrantes.
ARTICULO 7º - El presidente del Instituto para el Fortalecimiento de las Cadenas de Valor Argentina será uno de los representantes del sector de las entidades empresariales, designado por acuerdo de las mismas con representación en la Asamblea de Representantes , el vicepresidente el Instituto para el Fortalecimiento de las Cadenas de Valor Argentina será uno de los representantes del sector de los trabajadores de la industria argentina , designado por acuerdo de las organizaciones gremiales de los trabajadores de la cadena de valor de manufacturas industriales argentinas con representación en la Asamblea de Representantes.
La designación del presidente y vicepresidente deberá realizarse en la primera reunión de asamblea ordinaria correspondiente al año de renovación de autoridades, y serán reelegibles indefinidamente. El cargo de presidente y vicepresidente será rentado y tendrán un perfil profesional que contribuya a la gestión del Instituto. Los vocales ejercerán sus funciones ad honorem. La retribución del presidente y vicepresidente, los viáticos y gastos de representación que demanden en el ejercicio de sus funciones tanto del presidente como del vicepresidente y los vocales, deberán ser aprobados previamente por el Consejo de Representantes.
Los miembros del Consejo de Representantes durarán dos (2) años en sus cargos salvo en el primer ejercicio anual, a cuyo término se renovará el cincuenta por ciento (50%) de los vocales, seleccionados por sorteo previo. Los miembros podrán ser reelegidos indefinidamente.
ARTICULO 8º - Las reuniones ordinarias del Consejo de Representantes serán como mínimo mensuales. El Consejo de Representantes sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y resolverá por mayoría simple de votos presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.
El vicepresidente reemplazará transitoriamente al presidente en caso de ausencia o incapacidad temporal.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad permanente, se elegirá un nuevo presidente. El vicepresidente y los vocales titulares serán reemplazados por sus respectivos suplentes en caso de muerte, incapacidad o licencia.
ARTICULO 9º - El Consejo de Representantes tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar la estructura profesional y administrativa, que será rentada, definiendo sus funciones y remuneración.
b) Nombrar y remover a su personal.
c) Ejercer por intermedio de su presidente la representación del Instituto en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que deba intervenir; d) comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir los bienes muebles e inmuebles, necesarios para el cumplimiento de los fines asignados al Instituto. Para el caso de venta, permuta, cesión o gravamen de bienes inmuebles, será necesario la decisión de los dos tercios (2/3) de los integrantes.
e) Administrar el Fondo de Promoción de la Cadena de Valor Argentina.
f) Considerar el presupuesto anual del Instituto, el cual deberá ser aprobado con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros y elevarlo para su aprobación a la asamblea.
g) Definir los planes de acción a ejecutar por el Instituto para cumplir con sus objetivos.
h) Aprobar su reglamento interno.
ARTICULO 10. - El presidente y el vicepresidente del Consejo de Representantes será los encargados directos y responsables de ejecutar las acciones previamente aprobadas por el Consejo. El presidente o en su defecto el vicepresidente será el representante legal del Instituto.
El presidente; con la colaboración del Vicepresidente; presentará anualmente un presupuesto de acuerdo a un programa estratégico de trabajo que será considerado por el Consejo de Representantes, tres (3) meses antes del inicio de cada ejercicio.
Conducirá la estructura profesional y administrativa del Instituto.
Participará de las reuniones del Consejo Asesor que considere oportuno y elevará al mismo, el orden del día que el Consejo de Representantes establezca.
Consejo Asesor
ARTICULO 11. - Se constituirá un Consejo Asesor, el cual estará integrado de la siguiente forma: Integrantes de la mesa de la cadena de valor designados por acuerdo entre las instituciones mencionadas en el artículo 5º de la presente ley y un representante del Ministerio de la Producción, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, un representante del Ministerio de Economía y un representante del ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. De entre sus miembros se elegirá a un (1) coordinador general que será el encargado de coordinar las reuniones del Consejo Asesor. La designación recaerá en forma rotativa sobre los representantes del sector de las manufacturas. Sus funciones serán ad honorem y durará dos (2) años en el cargo.
ARTICULO 12. - El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones: a) Sesionará por lo menos una (1) vez al mes o cuando sea convocado por el Consejo de Representantes;
b) Fijará su propio orden del día y podrá elevar al Consejo de Representantes sus observaciones y las recomendaciones que entienda corresponder sobre la marcha de los programas de promoción que el Instituto implemente;
c) Emitirá su opinión favorable o desfavorable, aclarando las divergencias que se produjeran sobre los temas consultados, la cual sólo tendrá el carácter de asesoramiento y opinión no vinculante.
ARTICULO 13. - Otras instituciones vinculadas con el quehacer de la Cadena de Valor Argentina que en el futuro estuvieran interesadas en integrar el Consejo Asesor del Instituto, deberán presentar por escrito su intención ante el Consejo de Representantes que deberá decidir sobre su ingreso.
Fondo de Promoción de la Cadena de Valor Argentina.
ARTICULO 14. - Créase el Fondo de Promoción de la Cadena de Valor Argentina para financiar el Instituto de Promoción de la Cadena de Valor Argentina el cual se integrará con los siguientes recursos:
El 2 % ( dos por ciento) del valor CIF declarado en la Administración Nacional de Aduana (ANA) de las mercancías ( Bienes y Servicios) de origen extranjero destinadas al consumo; quedando excluidas las nomenclaturas arancelarias de insumos, materias primas y bienes de capital incluidos en la reglamentación de la presente norma, que se integren al proceso productivo nacional, este aporte del 2 % será grabado en concepto de tasa, gravamen o contribución sobre las mercaderías importadas detalladas en el párrafo anterior en concepto de tasa de constitución del fondo especial para el desarrollo de la cadena de valor durante todo el periodo de existencia y funcionamiento del Instituto creado por el articulo 1ro de la presente, facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a imponer el gravamen, tasa o contribución mencionada en el presente articulo realizadas bajo el régimen de destinación definitiva de importación para consumo, con destino al Fondo creado en el presente.
La aplicación, percepción y fiscalización de este impuesto estará a cargo de la Administración Nacional de Aduanas, rigiendo las previsiones del artículo 761 de la Ley 22.415 y su recaudación será acreditada diariamente a través del Banco de la Nación Argentina en una cuenta especial denominada Fondo de Promoción de la Cadena de Valor Argentina, a la orden del Instituto de Promoción de la Cadena de Valor Argentina.
Como así también de los aportes y/o subsidios que el gobierno nacional o los gobiernos provinciales realizaren, en concordancia con la política de apoyo y desarrollo de la producción nacional y el trabajo argentino, los aportes y/o subsidios de organismos internacionales, donaciones; las patentes que se registren a su nombre y los derechos intelectuales que le corresponda; los derechos, regalías, aranceles o tasas que perciba o adquiera en el ejercicio de sus funciones, como así también las rentas o beneficios resultantes de la gestión de sus fondos o activos y todo otro ingreso no previsto en los párrafos anteriores, provenientes de la gestión del Instituto o recursos que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 15. - Los Ministerios de la Producción y de Economía, deberán implementar el sistema de recaudación previsto en el artículo anterior, para lo cual queda facultada para celebrar convenios con organismos públicos o privados a tal fin, así como también a nombrar a agentes de retención o percepción. Los fondos recaudados se depositarán en una cuenta del Banco de la Nación Argentina, a nombre del Instituto para el Fortalecimiento de las Cadenas de Valor Argentina. Los fondos serán propiedad del mencionado Instituto y no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del tesoro nacional. Todos los recursos del Fondo de Promoción de la Cadena de Valor Argentina, serán utilizados únicamente para financiar los objetivos del Instituto, previa aprobación del presupuesto anual por parte de la Asamblea de Representantes; facultase al presidente a realizar convenios para facilitar la recaudación de los recursos contemplados en la presente ley, los cuales deberán ser ratificados por el consejo de representantes en la reunión inmediata posterior.
ARTICULO 16. - Integrarán además el Fondo de Promoción de la Cadena de Valor Argentina los intereses y las multas por aportes no realizados en tiempo y forma, que fijará la respectiva reglamentación, y los legados y donaciones que efectúen particulares o instituciones privadas u oficiales, los que no darán derecho a participación en la conducción del Instituto.
ARTICULO 17. - Si hubiera remanente no utilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará automáticamente el presupuesto del año siguiente. Este excedente del Fondo de Promoción de la Cadena de Valor Argentina será considerado intangible para todo fin no relacionado con los objetivos del Instituto.
ARTICULO 18. - Los aportes al Fondo de Promoción de la Cadena de Valor Argentina no estarán gravados con ningún tipo de impuestos nacionales. El Poder Ejecutivo Nacional propondrá a las provincias igual tratamiento impositivo para los mencionados aportes.
Difusión de las acciones del Instituto.
ARTICULO 19. - Las acciones del Instituto de Promoción de la Cadena de Valor Argentina deberán ser difundidas públicamente entre sus integrantes, mediante campañas que contemplen información detallada de su accionar, memorias, balances y auditorías.
ARTICULO 20. - Cada cinco (5) años, la Asamblea de Representantes evaluará el funcionamiento del Instituto y el Fondo de Promoción de la Cadena de Valor Argentina a efectos de decidir respecto de la continuidad o no de los mismos. Decidida la no continuidad (que deberá ser aprobada por UNANIMIDAD de los representantes) , se procederá a la liquidación del fondo y de todos los bienes del Instituto, que pasarán directamente al patrimonio del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), organismo autárquico dependiente de la Secretaría de Industria del Ministerio de la Producción .
ARTICULO 21. - Derógase toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 22. El Ministerio de la Producción en su calidad de autoridad de aplicación intervendrá en todo lo relativo a la implementación y aplicación de la presente ley, la que regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial debiendo su reglamentación ser acordadas con las entidades detalladas en el articulo 4to de la presente en un plazo no mayor a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 23. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que en cualquier lugar del mundo y especialmente en nuestro país es muy difícil, que diferentes actores de la realidad socioeconómica estén en un todo de acuerdo con las bondades y virtudes de una política determinada. En la Argentina actual políticos, empresarios, trabajadores, universitarios, etc. coinciden en fijar como objetivo prioritario para nuestra nación; el desarrollo socio económico de nuestro pueblo con justicia y equidad que garantice en el tiempo el rol y protagonismo que nuestra república debe ocupar en la región.
Que sin ningún lugar a duda, los desequilibrios regionales continúan siendo una de las mayores causas del retardo económico y de la injusticia social en la Argentina , y que solo mediante un perfecto equilibrio entre producción primaria , industrialización ( incorporación de trabajo argentino) ,distribución y consumo ( domestico e internacional) reflejan la unidad de la dinámica económica y tal unidad no puede excluir a ninguna de las partes y sobre toda a las PYMES , que son los motores del desarrollo local y las economías regionales .
Que el desarrollo capitalista que se observa en el país desde 1870 hasta el presente esta condicionado por diferentes modelos entre los cuales se destacan los denominados agro exportador; sustitución de importaciones, de ajustes anti inflacionarios, con o sin reformas estructurales; etc. Todos ellos no han explicado adecuadamente los mecanismos económicos, sociales y culturales que actuaron y actúan para que el país se acerque por momentos al ritmo de crecimiento de los países centrales (como esta ocurriendo en los últimos años) y en otros momentos se han profundizado dicha brecha.
Que la cercanía o amplitud de tales brechas a lo largo del tiempo se debe a que las diferentes conducciones políticas y sociales no han podido superar el proceso critico de transición, pasar de la estrategia reciente de acumulación extensiva del capital (favorecida por la elevada disponibilidad del recurso natural, tierra y la inserción de actividades manufactureras de baja productividad y casi nula utilización de mano de obra) por la estrategia actual de acumulación intensiva del capital (vía cambio tecnológico acompañado de nuevos mecanismos de distribución de ingresos y políticas laborales, que promuevan el trabajo argentino y la incorporación de valor agregado en nuestra oferta exportable nacional); pero la actual revolución tecnológica no se incorpora masivamente en todos los sectores económicos y sociales, por lo tanto frena el desarrollo de la presente estructura productiva y de las nuevas actividades con alto valor agregado.
Que una política comercial sustentable, debe esta basada en el desarrollo y fortalecimiento de las cadenas de valor, que mediante la plena utilización de las ventajas comparativas de los recursos renovables cada región, construyan una oferta competitiva de productos manufacturados con alto valor agregado.
CONSIDERANDO:
Que en los umbrales del siglo XXI de este mundo globalizado; los cambios vertiginosos han descolocado a gobernantes, profesionales y ejecutivos de tal manera que inclusive con frecuencia nos resulta difícil distinguir entre la realidad y la fantasía. ¿Cuáles son los temas cruciales trascendentales y cuales son modas pasajeras?; ¿Cuáles son los desarrollos a los que se debe responder y de los cuales también aprender y fundamente DOMINAR para una efectiva política comercial? Evidentemente vivimos en un momento de grandes incertidumbres en lo que respecta a una política comercial efectiva; mientras nos debatimos entre la conveniencia de
aplicar en nuestro país una ESTRATEGIA COMERCIAL de poder (como Brasil, EEUU, China entre otros; o de eficiencia sectorial como en Holanda, Suiza, Canadá, España, etc.) nos olvidamos de la importancia que tiene las empresas nacionales y fundamentalmente las PYMES en la definición de una estrategia de política comercial EFECTIVA.
Que existe una creciente toma de conciencia en nuestra sociedad sobre la dimensión del esfuerzo que habrá que realizar en los próximos años, a fin de consolidar el mercado nacional y penetrar los mercados del mundo y de la región, con bienes y servicios con alto valor agregado generados por las empresas argentinas mediante la industrialización y manufactura de las materias primas renovables.
Que tal esfuerzo tendrá que sustentarse en políticas públicas orientadas a la transformación productiva en un marco de estabilidad política, económica y social; tendiente al desarrollo de modalidades organizativas y operacionales cada vez más eficiente, tanto gubernamentales como privadas, que apoyen activamente en todos los planos al empresario nacional con vocación para consolidar el mercado nacional y competir en los mercados internacionales.
Que las empresas argentinas y fundamentalmente las PYMES industriales cumplen un rol fundamental en el entramado socio económico regional, a través de la investigación, inversión , producción , ocupación de mano de obra local , financiación vía impuestos , tasas y contribuciones del estado Nacional , Provincial y Municipal contribuyendo a la creación de ciudadanía y la justicia social con equidad ; fortaleciendo de esta manera las políticas que promuevan un desarrollo sustentable y sostenido en el tiempo de las distintas regiones de nuestro país , desarticulando de esta manera la constitución de una sociedad dual (alta concentración de la riqueza por la caída y el estancamiento de la productividad promoviendo la exclusión y marginación social) .
Que la importancia que reviste la construcción de una oferta exportable competitiva con valor agregado, como resultado del fortalecimiento de las cadenas de valor y el protagonismo de las economías regionales, es por ello que consideramos que esta responsabilidad no debe quedar solamente en las manos de un Gobierno en particular y MUCHO MENOS del MERCADO, siendo una cuestión de estado fijar la política comercial sustentable para las próximas generaciones.
Que el acuerdo de los diferentes actores de las cadena de valor de la industria argentina, en el marco de un trabajo conjunto entre empresarios, trabajadores y estado; ha dado lugar a la creación del IPFCVA (Instituto para el fortalecimiento de las Cadenas de Valor Argentina), ente de derecho público Mixto; orientado al Fortalecimiento y Desarrollo de las diferentes cadenas de valor de la industria; incorporando de esta manera el trabajo de los argentinos en nuestro comercio exterior.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ, MARCELO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES DE LA CONCERTACION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA