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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0928-D-2018
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 40, SOBRE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN VEHICULOS AUTOMOTORES.
Fecha: 15/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Artículo 1°: Sustitúyase el inciso f) del artículo 40 de la ley 24.449 por el siguiente:
“f) Que el vehículo, con excepción de las motocicletas, posea matafuego y balizas portátiles normalizados, que deben ser provistos por las terminales o importadoras previo al libramiento al tránsito a través de las redes comerciales.”
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En materia de seguridad vial no sólo es primordial que los usuarios de vehículos sean respetuosos de las normas de tránsito, sino que también es imprescindible que el Estado establezca pautas de mejoramiento permanente en las condiciones de seguridad, sea en relación a la normativa regulatoria, a la infraestructura o en el control.
En este sentido, la industria automotriz ha sido testigo de numerosos cambios en el último tiempo. Varias generaciones aún hoy pueden dar cuenta de las transformaciones en el rubro. Hace apenas algunas décadas no sólo no existía el airbag o los sistemas de frenos ABS, sino que ni siquiera se evaluaba la obligatoriedad del uso de cinturones de seguridad, la provisión de asientos con apoyacabeza o incluso que los automóviles posean el espejo retrovisor del lado del acompañante.
Es por eso que el Estado ha avanzado en un marco regulatorio más exigente al mismo tiempo que la industria automotriz ha invertido, investigado y mejorado considerablemente las condiciones de seguridad de los vehículos.
Sin embargo, en este permanente avance, también fueron surgiendo situaciones que han dejado vacíos normativos sobre los cuales es preciso intervenir. Uno de ellos es la exigencia de poseer matafuegos y balizas portátiles normalizadas como elementos obligatorios para la circulación (dispuesto en el artículo 40 de la Ley 24.449) sin que sea obligatorio que el vehículo nuevo sea entregado cumpliendo con ese requisito.
En términos prácticos, de no existir la predisposición comercial de la agencia interviniente de entregar el automóvil con extintor y baliza, el vehículo atraviesa la puerta de la concesionaria violando los requisitos para la circulación.
Frente a esta –y otras dificultades- la entonces Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en conjunto con el Ministerio del Interior y Transporte, la Asociación de Fábrica de Automotores y la Cámara de Importadores y Distribuidores Oficiales de Automotores fueron realizando convenios y actas/acuerdo desde 2009 tendientes a mejorar las condiciones de seguridad de los automotores.
El 12 de septiembre de 2014 se firmó un Acta Acuerdo entre el Ministerio del Interior y Transporte, el Ministerio de Industria, la ANSV, la Asociación de Fábricas de Automotores y la Cámara de Importadores y Distribuidores Oficiales de Automotores donde en su Anexo I se establecía que “la provisión de los extintores, que será de responsabilidad de las terminales e importadoras, deberá ser previa al libramiento al tránsito de los vehículos a través de las redes comerciales”. Este Acta Acuerdo fue aprobada por Disposición ANSV N°591 del 29 de septiembre de 2014.
Esta disposición, que venía a reparar en parte el vacío normativo existente, fue eliminada recientemente por el gobierno de Mauricio Macri, y cuya resolución suscribe el ministro de Transporte, funcionario reconocido en el ámbito automotriz por la red de concesionarias de su familia.
Hoy en Argentina un automóvil 0km cuesta más de $200.000 mientras que un kit reglamentario de seguridad es ofrecido por menos de $500 en comercios del rubro, lo que representa un 0,25% del valor. En este sentido, la incorporación obligatoria en los autos nuevos de los elementos de seguridad requeridos por la ley no tendría ningún impacto en el mercado automotriz, ni vería afectada la demanda.
Es por estos motivos que solicito a los Sres Diputados el acompañamiento al proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUSSO, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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