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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0922-D-2011
Sumario: REGIMEN DE REUSO PARA AGUAS RESIDUALES.
Fecha: 17/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
REUSO DE AGUAS
RESIDUALES
Artículo 1.- La presente ley
tiene por finalidad establecer las condiciones tendientes a promover la
reutilización de aguas residuales, como presupuesto mínimo de
protección a los recursos naturales, conforme lo establece el art. 41 de la
Constitución Nacional.-
Artículo 2.- En cumplimiento
del principio 11 del Acuerdo Federal del Agua, declárase de Interés
Público las actividades y acciones tendientes al reuso de aguas
residuales, como parte integrante de las políticas públicas de utilización y
preservación del agua, complementando lo normado por la Ley
25688.
Artículo 3.- A los efectos de
esta ley se definen los siguientes términos:
a) Reutilización de aguas
residuales tratadas: aplicación, antes de su vuelco al sistema hidráulico o
a cuerpos receptores finales, para un nuevo uso, de las aguas residuales
que se han sometido a procesos de depuración o tratamiento alcanzando
los parámetros establecidos en los estándares de vuelco establecidos por
la normativa y a los necesarios para cumplir con las condiciones
requeridas en función al destino en las que se van a utilizar.
b) Aguas residuales: Aquellos
efluentes del sistema cloacal urbano o de sistemas productivos sin
tratamiento previo.
c) Aguas depuradas: aquellos
efluentes que han sido sometidos a un tratamiento que les permite
alcanzar parámetros de vuelco establecidos por la normativa
correspondiente.
d) Aguas regeneradas: son
las aguas residuales tratadas sometidas a procesos de tratamientos
adicionales o complementarios que permiten adecuar su calidad al uso al
que se destinan.
e) Sistema de reutilización de
las aguas: conjunto de instalaciones para realizar los procesos de
regeneración de aguas, almacenamiento y distribución para su
reutilización según el uso al que este destinada.
f) Infraestructura de
almacenamiento y distribución de agua regenerada: constituye el conjunto
de instalaciones que desde el punto de salida de la planta de tratamiento
de aguas residuales, transporta, almacena y distribuye el agua
regenerada hasta sus puntos de entrega para su reutilización.-
Artículo 4.- Prohíbese en todo
el territorio nacional el reuso de aguas residuales que no cumplan con lo
establecido en la presente ley.
Las jurisdicciones locales en
su carácter de titulares de los recursos hídricos, podrán establecer
requisitos más estrictos de acuerdo a las características geográficas de
cada provincia, condiciones sanitarias y sus políticas públicas vinculadas
al tratamiento de las aguas residuales
Artículo 5.- Las políticas
referidas al reuso de aguas así como la evaluación de proyectos o
actividades deberán ajustarse a los siguientes criterios:
a) El agua como elemento
único, independientemente de las fases o calidad en la que se presente
después de su uso.
b) La cuenca hidrográfica
como unidad de análisis.
c) Alentar la integración de
los sistemas de saneamiento con los sistemas de reutilización.
e) Incentivar la
minimización de efluentes finales volcados a los cuerpos receptores,
respetando parámetros de calidad de vuelco establecidos por cada
normativa provincial.
f) Toda la actividad de
reuso deberá prever la mínima incidencia de los barros generados en el
tratamiento, cumpliendo con los parámetros establecidos en cada
jurisdicción provincial.
Artículo 6.- Las aguas
residuales tratadas podrán utilizarse para los usos indicados en el artículo
8 y bajo las condiciones que establezca la reglamentación.
El organismo de aplicación
podrá por resolución fundada, autorizar la reutilización del agua en
supuestos no previstos en la presente ley y su reglamentación, siempre
que se respeten los estándares de calidad aquí establecidos.
Toda autorización de
supuestos no previstos será de interpretación restrictiva.-
Artículo 7. En los casos del
párrafo segundo del artículo anterior, la Autoridad de Aplicación previa
consulta con las autoridades sanitaria y ambiental, deberá expedir una
"Declaración de Aptitud Sanitaria Ambiental", cuya validez no podrá
exceder el plazo de seis meses,-
Artículo 8.-Establécense las
siguientes categorías de usos de aguas residuales, sin perjuicio de otras
que la reglamentación establezca por razones de especificidad de la
cuenca o región:
a) Aguas residuales en
contacto eventual con las personas, uso urbano
b) Aguas residuales para
actividades agrarias y forestales
c) Aguas residuales para uso
recreativo
d) Aguas residuales para uso
industrial
e) Aguas para uso
ambiental
Artículo 9.- Queda prohibida la
reutilización de aguas residuales tratadas en los siguientes usos:
a) Para consumo humano
b) Para usos propios de la
industria alimentaria
c) Para uso en instalaciones
hospitalarias u otras similares
d) Para cultivo de moluscos u
otros organismos filtradores en actividades de acuicultura
e) Para uso recreativo como
aguas de baño
f) Para uso en torres de
refrigeración y condensadores evaporativos, salvo que cumpla con
condiciones bacteriológicas específicas fijadas por reglamentación.
g) Para fuentes en espacios
públicos o interiores de edificios
h) Para cualquier otro uso que
la autoridad sanitaria y ambiental considere riesgosa a la salud o que
genere perjuicio al ambiente.-
Artículo 10.- Autorícense las
siguientes actividades vinculadas con el reuso de aguas residuales:
a) Disposición
b) Recolección
c) Almacenamiento
d) Tratamiento
e) Distribución
f) Vuelco.
Artículo 11.- Las actividades
que comprenden el Sistema de reutilización de aguas residuales,
descriptas en el artículo 10 de la presente ley, serán promovidas con
desgravación impositiva y otras medidas, con los alcances que establezca
la reglamentación.-
El Banco de la Nación
Argentina establecerá líneas crediticias con tasas preferenciales para
financiar los proyectos de inversión para el desarrollo de la infraestructura
del sistema reuso de aguas residuales, especialmente destinadas a zonas
áridas o semiáridas.-
Artículo 12.- A los fines del
incentivo de la utilización de las aguas regeneradas, se establecerán por
periodos fiscales no menores a cinco años promociones y/o exenciones
tributarias y facilidades financieras para:
a) Elaboración de planes y
propuestas de reutilización
b) Importación, desarrollo y/o
fabricación de tecnología aplicable
c) Investigación y estudio
sobre el reuso
d) Instalación de plantas de
tratamiento
e) Capacitación y contratación
de personal
f) Adaptación de actuales
infraestructuras
g) Adecuación de las
concesiones vigentes
Artículo 13.- Las actividades
que forman parte de un sistema de reutilización de aguas residuales
podrán ser total o parcialmente concesionada a particulares, conforme las
clasificaciones establecidas en el artículo 8 de la presente ley.-
Artículo 14.- La Autoridad de
Aplicación tendrá las siguientes facultades:
a) Dictar las medidas
correspondientes al reúso de aguas residuales
b) Fijar los parámetros y
estándares ambientales de las aguas residuales
c) Establecer las
subcategorías de reuso establecidas en el artículo 8)
d) Confeccionar un padrón de
aguas residuales
e) Elaborar planes de
promoción del reuso, para el aprovechamiento de aguas residuales y la
construcción de sistemas de reuso de aguas residuales
f) Suscribir los convenios que
se aprueben con las jurisdicciones provinciales
g) Elaborar programas
educativos y de capacitación sobre el reuso de aguas residuales
h) Implementar protocolos de
monitoreo para los casos de reuso de aguas residuales
i) Coordinar acciones con el
Comité Interjurisdiccional de Cuencas Hídricas creado por Ley 25688
j) Convenir con las provincias
y los comité de cuencas la implementación de sistemas de monitoreo e
inventarios de actividades de reuso de aguas residuales
k) Proponer programas de
reutilización de aguas residuales tanto para la actividad pública como para
el sector productivo
Artículo 15.- La Autoridad de
Aplicación dictaminará en todas las cuestiones vinculadas con:
a) la autorización de reúsos
no establecidos en la presente ley
b) fijación de parámetros y
estándares mínimos de las aguas reusables
c) implementación de
proyectos interjurisdiccionales
Artículo 16.- La autoridad de
aplicación podrá establecer criterios de incentivos específicos del reuso
de aguas residuales, que contemplen la incorporación de los costos de la
regeneración, considerando un programa de adaptación del mercado del
agua, tal que el agua residual tratada, sea competitiva con la oferta de
agua destinada a las actividades productivas.
Artículo 17. La gestión de
aguas residuales podrá realizarse a través de la participación privada y/o
la creación de cooperativas o consorcios de gestión sean públicos,
privados o mixtos, privilegiando la unidad de gestión de todas las etapas
de uso del agua, en la misma cuenca.
Artículo 18.- La autoridad de
aplicación deberá proponer programas de reutilización de aguas
residuales tanto para la actividad pública como para el sector productivo.-
Artículo 19.- Será pasible de
una multa equivalente a 20 sueldos mínimos de la categoría básica inicial
de la Administración Pública Nacional y hasta 200 veces su valor y/o
clausura del establecimiento en caso de ser persona jurídica, a quien
reúse aguas residuales sin el pertinente tratamiento y/o sin autorización
de la autoridad de aplicación de la presente ley.-
Artículo 20- Será pasible de
una multa equivalente a 30 sueldos mínimos de la categoría básica inicial
de la Administración Pública Nacional y hasta 200 veces su valor y/o
clausura del establecimiento en caso de ser persona jurídica, a quien
reutilice aguas residuales en violación al artículo 9 de la presente ley.-
Artículo 21.- Será pasible de
una multa equivalente a 40 sueldos mínimos de la categoría básica inicial
de la Administración Pública Nacional y hasta 200 veces su valor y/o
clausura del establecimiento, a los responsables de las plantas de
tratamiento de aguas residuales que incumplan los requisitos de
funcionamiento previstos en la presente ley y las reglamentaciones que
en su consecuencia se dicten.-
Articulo 22.- Invítase a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherirse a la
presente ley.-
Artículo 23- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta de suma importancia
comenzar resaltando los objetivos que se pretenden alcanzar con el presente
proyecto de ley:
- Reducir la
demanda sobre las fuentes de agua dulce por medio del reúso de las aguas
residuales destinadas a actividades productivas y paisajísticas.
- Disminuir los
vertidos de carga contaminante sobre diferentes cuerpos receptores, por medio
de la gestión de los efluentes, tendiendo a la minimización del vuelco.
(Incorporación de tecnologías secas y reciclado de los efluentes).
- Potenciar el
desarrollo de actividades productivas sustentables utilizando aguas residuales
tratadas en zonas de secano.
Beneficios directos
Entre los beneficios que
proporciona el reúso de aguas residuales, pueden destacarse como
beneficios directos a los siguientes:
- Ahorro del agua como
consecuencia de liberar los caudales de agua dulce actuales destinados a
actividades paisajísticas, productivas o agrícolas, sustituyéndolos por agua
obtenida de los tratamientos de las aguas residuales.
- Captación de nutrientes
presentes en el efluente cloacal para destinarlo como fertilizante en suelos para
la producción agropecuaria
En particular el tratamiento del
efluente cloacal para reúso en actividades productivas evita los aportes de
contaminantes actuales en los cuerpos receptores, debido al déficit o ausencia
de tratamientos previo a su disposición final. Sin embargo el incentivo a avanzar
en estos programas de reutilización de aguas no exime a que una vez
reutilizados, los mismos cumplan con los parámetros fijados por la ley para su
vuelco final, cumpliendo los estándares medioambientales existentes en las
normativas provinciales.
Condiciones marcos para
avanzar en la Argentina en el incentivo del reúso de aguas residuales
tratadas
Los objetivos del Proyecto de Ley y
los beneficios planteados como efecto del desarrollo de actividades de reúso de
aguas residuales son un camino cada vez más utilizado en la Gestión de los
Recursos Hídricos. Son diferentes los aspectos a analizar que fundamentan la
necesidad de generar condiciones que favorezcan el desarrollo de actividades
de reúso de aguas residuales tratadas, a partir de políticas que incentiven su
desarrollo, entre éstos, los siguientes tres permiten evaluar la potencialidad de
esta actividad en la Argentina:
1. Según informe oficial, la inversión
pública en la última década en "Agua potable y alcantarillado" dentro del Gasto
Público Social ha aumentado de un 0,9 % (2000) a 2,3% (2009) Asimismo, en
los informes anuales sobre el progreso de las acciones del país para alcanzar las
metas fijadas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio para el 2015, surge la
importancia estratégica del aumento sostenido en la inversión destinada a las
infraestructuras de saneamiento, dada las externalidades positivas que estas
infraestructuras generan, en la mejora de la calidad de la vida para las
poblaciones involucradas. En la Argentina, el acceso al agua potable alcanza
una cobertura del 81 % de la población, sin embargo no se ha modificado
sustancialmente el porcentaje de viviendas que están conectadas a redes
cloacales que es de 55 % También en el "Plan de Recursos Hídricos de la
República Argentina" se hace referencia al déficit en infraestructura de
saneamiento "Menos del 40 % de la población urbana tiene acceso a los
servicios de alcantarillado. Esto hace que una de las consecuencias más
importantes sea la existencia de enfermedades infecciosas y contagiosas. El
país muestra un índice de morbilidad general de estas enfermedades de 8,7%
comparado con el 1% observado en aquellos países donde las necesidades de
agua potable y saneamiento han sido exitosamente satisfechas"
Como se menciona en el párrafo
anterior, la Argentina ha avanzado en estos últimos años en inversiones
destinadas a "agua potable y alcantarillado" destinando un porcentaje de 1,8 %
del total de la inversión social realizada según datos oficiales del informe de
ODM 2009. En este sentido, las metas propuestas para el 2015 de alcanzar el 75
% de la población con servicios sanitarios de cloacas, se convierten en una
oportunidad de avanzar en proyectos de regeneración de agua alcanzando
condiciones sanitarias y ambientales que permita su utilización en nuevas
actividades, especialmente asociadas a las zonas o con graves problemas de
contaminación o con escasez del recurso de forma de disminuir la presión sobre
las fuentes de agua y optimizar su uso en otras actividades como podrían ser las
productivas.
2. La existencia de importantes
recursos superficiales y subterráneos en el país, no puede convertirse en óbice
para comprender la importancia en avanzar en políticas que incorporen el valor
de "escasez", la noción de "gestión integrada", la perspectiva de "gobernanza del
agua" como condiciones necesarias para definir políticas nacionales, programas
y proyectos cuyo objetivo sea alcanzar metas de sustentabilidad, que sin
embargo son reconocidos en una diversidad de documentos de carácter
regional.
En algunas regiones, la presencia de
ríos, cuerpos lacustres o acuíferos, no significa recursos suficientes ya que para
que esto ocurra dicha disposición en tiempo, espacio, calidad, cantidad y precio
deben conjugarse y facilitar una condición de "equidad" en dicha accesibilidad.
En la Argentina el 85 % de los recursos hídricos superficiales se localizan en la
Cuenca del Plata que abarca un 30% de su superficie, con más de un 75 % del
territorio nacional que corresponde a zonas áridas o semiáridas
El abanico de ambientes de las
diferentes regiones del país, que van desde zonas con reiterados eventos de
inundaciones a otras que sufren recurrentes ciclos de sequía, se verán
afectadas por los efectos del cambio climático, por lo que se impone desarrollar
estrategias preventivas y remediales, para preservar cada uno de dichos
ambientes, generando condiciones para favorecer el desarrollo sustentable de
sus comunidades. Este panorama se agrava si se analiza la irregular
distribución poblacional de la Argentina, con un 90 % de población urbana, de la
que un 75 % se localiza sobre la Cuenca del Plata y sus subcuencas de los ríos
Paraná, Uruguay y Paraguay En este caso, la recuperación y reúso de agua se
convierte en una estrategia desde la perspectiva medioambiental, con el objetivo
de disminuir la carga contaminante sobre los cuerpos receptores finales.
En relación a las prácticas
productivas el avance de un modelo agroexportador ha impulsado el uso de
agroquímicos, el avance de la frontera agrícola y la intensificación de las
prácticas alterando la capacidad de recarga de los acuíferos y afectando la
calidad del agua tanto de los recursos superficiales como los subterráneos
existentes en estas mismas cuencas.
En otros ambientes, la combinación
del desarrollo de prácticas productivas inadecuadas realizadas en ecosistemas
áridos y semiáridos que constituyen ambientes frágiles, producen riesgo a
erosión sobre los suelos y, en condiciones extremas de escasez de lluvias,
finalizan en procesos de desertización anulando toda posibilidad de desarrollo
para dichas regiones. El 75% del territorio argentino presenta estas condiciones
de vulnerabilidad, en particular en la Patagonia entre el 30 y 35% presenta
indicios de desertificación grave a muy grave, (INTA, 2010). En estas regiones,
entre otras medidas es necesario contar con políticas que incentiven un mayor
aprovechamiento del agua y la preservación de estos ambientes que presentan
un alto grado de vulnerabilidad. La posibilidad de contar con tecnologías que
permitan el reúso del agua tratada, especialmente derivada de los
asentamientos urbanos, potencia el desarrollo de actividades productivas
alternativas en diferentes escalas.
3. Especialmente en los centros
urbanos de mayor concentración, los procesos crecientes de contaminación de
los cuerpos de agua subterráneos o superficiales, como consecuencia de
descargas de efluentes contaminados tienen sus efectos directos en aumento de
los costos en la captación y el tratamiento de fuentes de agua y las dificultades
tecnológicas en su tratamiento, aumentando las distancias de transporte y los
costos de acceso al agua segura para la población. La gestión desintegrada del
agua, ya sea en zonas de abundancia o en ambientes de escasez, ha dado
como resultado procesos de contaminación de las fuentes de agua
especialmente en algunas regiones con áreas urbanas cuya presión sobre el
recurso hídrico ha agotado o contaminado los mismos.
Las tensiones crecientes en relación
al acceso al recurso impulsan a los países a generar políticas y estrategias para
preservar el recurso y para potenciar su uso en un desarrollo sustentable. La
escasez mundial y tensiones que genera el acceso al agua fundamentan
sobradamente la necesidad de desarrollar estrategias que optimicen las políticas
sobre el agua y la energía, ejes claves para construir el desarrollo del país así
como asegurar su sustentabilidad futura.
En las distintas regiones del país, la
gestión de los recursos hídricos se ha desarrollado con modalidades y arreglos
institucionales diferentes, que dan cuenta de la relación de las comunidades con
su ambiente y en particular las prácticas productivas y culturales que han
construido para abordar la problemática de la gestión del agua. Los marcos
institucionales y normativos reflejan la complejidad de este andamiaje construido
a lo largo de sus historias, en algunos casos muy consolidados, como es el caso
de Mendoza, en otros incipientes o aún inexistentes.
Como se desarrolló anteriormente, la
diversidad regional en la Argentina en relación tanto a la distribución y calidad de
sus recursos hídricos, como a la localización de las actividades productivas y de
los asentamientos urbanos, exigen un complejo normativo flexible que articule
jurídicamente entre las normas nacionales y las normas provinciales con
jurisdicción en relación a los recursos naturales y con desarrollo diferente en
materia de política del agua. Los artículos 1, 2 y 4 plantean la compatibilización
jurisdiccional como condición esencial para avanzar en políticas hídricas
considerando el carácter estratégico de este recurso en el desarrollo del país. Su
condición esencial de funcionamiento como unidad hidrográfica y carácter
cíclico e integrado a otros recursos naturales y la vida misma, demanda la
definición de políticas nacionales en aspectos esenciales que coadyuve a su
preservación, impulsando mecanismos de coordinación jurisdiccional y
diferenciación de responsabilidades, fijando estándares realistas que prioricen el
aspecto sanitario y el fortalecimiento de recursos destinados a infraestructura
sanitaria, sin que esto contradiga los derechos que las provincias tienen sobre
los recursos naturales.-
En estos últimos años se ha
avanzado en la organización del andamiaje institucional vinculado a las políticas
hídricas del país y que se inicia con una convocatoria de la Subsecretaría de
Recursos Hídricos (2000-2002). Con base en las facultades concurrentes entre
las provincias y la Nación, se realizaron Talleres que se convirtieron en el
principal antecedente para definir los Principios Rectores de Política Hídrica para
el país. En el 2003 se firmó el Acta Constitutiva del Consejo Hídrico Federal
(COHIFE) y posteriormente, el Acuerdo Federal del Agua. Esta etapa fue el
primer paso para establecer los principios básicos de la organización, gestión y
economía de los recursos hídricos. En una segunda etapa, se avanzó además
en la definición de un Plan Nacional y Federal de los Recursos Hídricos con
encuentros nacionales y provinciales que permitieron consensuar los
lineamientos generales de la política hídrica del país presentado en el 2007 por
la Subsecretaría de Recursos Hídricos (SSRH) y el COHIFE.
La necesidad de la articulación
institucional y jurídica para la gestión concreta del recurso queda reflejada en el
Plan Nacional Federal de los Recursos Hídricos donde se manifiesta "La forma
en que se asignan competencias y se distribuyen responsabilidades entre los
distintos actores del sistema de gestión -es decir sus roles, incluyendo en
particular al Estado en sus diferentes jurisdicciones- está basada en la
organización política establecida en la Constitución Nacional y Provinciales
(entre otros), pero termina de definirse mediante mecanismos de coordinación y
acuerdos de cooperación, que son generados por la gestión de los organismos
competentes", la relevancia de las acciones de coordinación y complementación
entre organismos para la Gestión Hídrica, quedan explícitos en el Proyecto en
los artículos 2 y 14.
Respecto de la compatibilización de
la propuesta de este Proyecto de Ley con los lineamientos de la política hídrica
el documento "Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina,
en el capítulo del "Agua y el Ambiente", se convierte en el respaldo más
importante del marco de la política hídrica federal, para avanzar en prácticas de
reúso del agua en condiciones seguras. En su principio "11. Conservación y
Reuso del Agua. Las prácticas conservacionistas y el reúso del agua brindan
oportunidades para el ahorro del recurso que derivan en importantes beneficios
sociales, productivos y ambientales; beneficios que deben compartirse entre los
múltiples usuarios del recurso. El reciclado del agua a partir de la modificación
de procesos industriales, la disminución de los altos consumos de agua potable,
el reúso de aguas residuales proveniente de centros urbanos e industriales en
otras actividades, el aumento de eficiencia en el consumo de agua por el sector
agrícola bajo riego; constituyen líneas de acción concurrentes en pos del uso
racional y sustentable del recurso".
Otro antecedente principal en la
estructuración de las políticas hídricas, es la Ley 25688, de presupuestos
mínimos. El proyecto de Ley en su artículo 2, propone que la Autoridad de
Aplicación de dicha ley, incorpore como parte de las políticas públicas en torno a
la gestión del agua, la actividad de reúso de aguas residuales, como una acción
más destinada a preservar y optimizar el uso del recurso.
La posibilidad de contar con una
nueva "fuente de agua" a partir del tratamiento de aguas residuales que
aseguren su aptitud para desarrollar diversas actividades, se ha convertido en
una alternativa que crece sostenidamente como una opción necesaria desde la
perspectiva de la sustentabilidad y que valoriza el recurso "agua dulce", cada
vez mas escaso y valioso, crítico para la vida y el desarrollo de las
comunidades.
La necesidad de profundizar
mecanismos que incentiven un uso más sustentable de los recursos hídricos ha
favorecido la incorporación en la gestión de tecnologías que respeten el ciclo del
agua, dando como resultado el crecimiento de actividades de regeneración de
agua residual en diversos países y el desarrollo de diversas tecnologías para su
tratamiento.
Entre los antecedentes mas
relevantes se encuentran las experiencias de China con más de 1300000 ha de
cultivo regadas con aguas residuales, México con una generación de aguas
residuales tratadas de 10867 l/s con destinos diversos, distribuidos entre usos
agropecuarios e industriales Asimismo Israel, es el país con mayor recuperación
de los efluentes cloacales alcanzando las actividades de reúso el 75 % del total y
en el caso de España un reúso del 15 % de sus efluentes.
En el país, Mendoza es la provincia
con antecedentes mas importantes en la reutilización de aguas residuales, que
cuenta con mas de 9408 ha regadas en Áreas de Cultivo Restringidos
Especiales, (ACRE), a partir de una recuperación de aguas de casi el 90 % del
sistema cloacal, para una población de 800000 habitantes. La provincia ha
desarrollado un complejo normativo amplio que determina calidad de efluentes y
categorías de reúso de los efluentes cloacales (Res. 715/00) en los ACRE.
En la provincia del Chubut, también
se avanza en experiencias de reúso de aguas residuales, en el marco de la Ley
de Política Hídrica, Ley 5850 aprobada en el 2008, que en su artículo 19
incorpora la actividad de reúso de aguas residuales.
Criterios y aspectos centrales
en el desarrollo de actividades de reúso de aguas
En el artículo 5 del Proyecto se
proponen los criterios sobre los que se desarrollarán las políticas, programas e
instrumentos que incentiven el desarrollo de actividades de reúso de aguas.
1. Fortalecimiento de la
infraestructura de saneamiento urbano
Es importante señalar que si se
quiere recuperar agua de los efluentes de los centros urbanos, es necesario
continuar con el fortalecimiento y desarrollo de la infraestructura sanitaria como
una primera condición para generar proyectos de reúso de aguas residuales
tratadas. Incorporando soluciones a diferentes escalas y diversidad de
tecnologías, según sea las características de cada asentamiento, clima,
morfología y superficies disponibles, por lo que resultan de muy alta
especificidad.
2. Incentivar el abordaje
específico e integrado del problema del reúso de aguas
Cada lugar puede convertirse en una
oportunidad de recuperación de aguas residuales con otro destino que no sea el
vuelco final a cuerpos, en muchos casos sin tratamientos previos, sin embargo la
particularidad de cada lugar (ambiental, social, institucional y productiva)
demandan un abordaje integrado de soluciones que contemple en cada caso
dichas especificidades. En este sentido la infraestructura sanitaria se transforma
en una infraestructura estratégica, cuyo diseño condiciona o potencia la
posibilidad de integrarla a proyectos de reutilización de las aguas residuales
Las prácticas con incorporación de
innovación tecnológica se favorecerán con nuevas soluciones para el
abastecimiento de agua potable, saneamiento y reúso desde una perspectiva
flexible, en diferentes escalas, especialmente en las zonas de mayor escasez del
recurso. Esto último merece destinar mecanismos de promoción a proyectos
integrados a través de instrumentos de políticas que incentiven su desarrollo,
tal como lo establecen los artículos 11 y 12 del Proyecto.
3. Definición de criterios y
estándares mínimos de la actividad
Desde una perspectiva diferente,
aunque complementaria en cuanto a las posibilidades concretas de su
implementación, la calidad de los efluentes cloacales, condicionará, en forma
directa, los costos de los procesos de tratamiento, anulando o potenciando la
posibilidad de su uso posterior. La eficiencia de estas plantas de tratamiento,
debe ir acompañada de sistemas de control de los vuelcos a la red en las
ciudades, ya que la misma recibe actualmente todo tipo de efluentes lo que
transforma al efluente cloacal, especialmente en las ciudades, en otro de carga
contaminante asimilable a las características de un efluente industrial. Sin
embargo, se debe advertir que las zonas de mayor concentración urbana, donde
se multiplican la diversidad de actividades que vuelcan sus efluentes en el
sistema cloacal, se localizan en provincias que tienen normativas fijando
parámetros de calidad de vuelcos sobre dicha red cloacal. Estos aspectos,
centrales en su consideración, para avanzar en la recuperación de las aguas
residuales, no clausuran la necesidad de valorar al efluente cloacal tratado,
como un recurso hídrico sobre el que se deben establecer marcos jurídicos y
controles necesarios para impulsar su utilización.
La experiencia internacional y
nacional en esta materia, permite anticiparse y definir los criterios de calidad en
función de los usos, las responsabilidades del sector público y privado sobre
esta nueva alternativa. En este sentido la provincia de Mendoza cuenta con una
arquitectura institucional y jurídica compleja en materia de gestión de agua y en
la utilización de las aguas residuales que debieran convertirse en antecedentes
valiosos para definir los criterios esenciales en una ley a nivel nacional en dicha
materia
4. Planificación Integrada
La implementación de Sistemas
Integrados de Tratamiento y Usos de Aguas Residuales y la perspectiva de
análisis que respete la cuenca hidrográfica facilita el desarrollo de proyectos de
uso de aguas residuales tratadas. Así como el uso de los recursos hídricos
naturales necesita una planificación, también esta nueva alternativa debe llevar a
una Planificación de Reutilización de Agua, que aportará diagnósticos y
caracterizaciones particulares de cada cuenca y de las infraestructuras
existentes en ellas. El proyecto de ley propone también como instrumentos
preventivo, en su artículo 14, el monitoreo de las cuencas y el seguimiento de la
evolución de estas actividades que deberán integrarse al monitoreo de las
mismas realizado por sus organismos de gestión, así como la elaboración de un
inventario de actividades de reúso de aguas residuales y sus efectos sobre el
ambiente. Entre las actividades propias de la Subsecretaría de Recursos
Hídricos, se propone en el artículo 11, incorporar la generación de políticas que
incentiven, a través de programas de reúso de aguas residuales, estrategias
destinadas a obtener nuevas fuentes de agua especialmente en las zonas áridas
y semiáridas.
Los antecedentes importantes de
algunas provincias no significan que las mismas estén generalizadas. La
disposición de nuevas tecnologías aún no consolidadas requieren la planificación
de programas educativos y de capacitación para difundir la actividad de reúso de
aguas residuales, cada vez más importante y generando por lo tanto, nuevas
posibilidades productivas en zonas áridas y semiáridas. Esta actividad es una
de las facultades que el Proyecto propone en su artículo 14 a cargo de la
Autoridad de Aplicación de la Ley.
5. Compatibilización y
coordinación de organismos
Lo descrito anteriormente lleva a
advertir sobre la diversidad de organismos públicos y privados que gestionan los
servicios de agua y saneamiento -en muchos casos con distintos operadores- y
la necesidad de coordinación de agentes, escalas y jurisdicciones
diferentes.
6. Estándares de calidad
La utilización de aguas residuales sin
tratamientos previos, destinada a riego de cultivos y a proyectos de acuicultura,
tiene una larga historia en diferentes países, en algunos casos con efectos
negativos sobre las condiciones sanitarias de la población.
Uno de los aspectos más
cuestionados en las actividades de reúso de aguas residuales es la presencia de
patógenos que pongan en riesgo la salud de la población, sobre los que se
deben establecer criterios sanitarios y ambientales por medio de estándares que
fijen los parámetros físicos, químicos y biológicos para diferentes usos finales.
Cuestión esta última, sobre la que se ha avanzado sustancialmente en las
últimas décadas, tanto en incorporación de nuevas tecnologías para el
tratamiento de los efluentes, como en la implementación de marcos normativos
que definan usos y condiciones para permitir dichas actividades
En el artículo 14, el proyecto propone
que por vía de la reglamentación, se fijen los niveles guías de calidad, como
estándares de calidad mínimos vinculados a su destino final o usos, lo que no
impide que las provincias sean más restrictivas, o que complementen estas
especificaciones de la norma nacional.
La experiencia mundial de
reutilización de aguas, las tecnologías disponibles y el conocimiento desarrollado
respecto de los riesgos inherentes a esta actividad, según las condiciones en las
que se realice, han llevado a los países que tienen normas sobre el uso de
aguas regeneradas o aguas residuales tratadas y a la Organización Mundial de
la Salud (OMS) ha definir criterios sanitarios y ambientales, cada vez más
flexibles, que permiten evaluaciones especiales, según el uso posterior de cada
proyecto.
7. Incentivos impositivos a los
proyectos productivos, los artículos 11 y 12 establecen mecanismos, que se
definirán por vía reglamentaria, destinados a promover proyectos de reutilización
de las aguas residuales. En especial para la utilización de los efluentes
cloacales tratados, se deben establecer políticas de incentivo en la construcción
o adecuación de la infraestructura de los sistemas de tratamiento existentes para
adecuarlos a los requerimientos de reutilización de las aguas, según su destino
final.
Más allá de las políticas de incentivo
al desarrollo de las infraestructuras necesarias para avanzar en el reúso de
aguas residuales, las actividades vinculadas al sistema de reutilización de las
aguas incorpora costos que deben ser reflejados en el valor económico del agua,
donde el valor económico del agua debe atender las particularidades de cada
región. (Ramírez et al, 2004)
El proyecto plantea en su artículo 16
que la necesidad de avanzar en la utilización de esta nueva fuente agua no
puede estar separada de una estrategia vinculada a que el mercado del agua
incorpore gradualmente los costos de su disponibilidad, especialmente cuando
se trata de su destino en las actividades productivas. Las experiencias en otros
países como México, están asociadas a que los costos del metro cúbico de las
aguas residuales tratadas son similares a los de agua dulce.
También se prevé en el artículo 17 la
participación de la inversión privada y el diseño de planes estratégicos públicos
para el reúso de las aguas, mediante diversas promociones.-
Se establecen severas sanciones a
los infractores, sean estos personas físicas o jurídicas.-
Como se explicó anteriormente, el
ámbito interjurisdiccional del recurso amerita la existencia de compromisos
políticos e institucionales que involucren tanto al estado nacional como a las
jurisdicciones locales, lo que deriva en la necesidad de la adhesión de los
estados provinciales a los altos fines de la presente ley.
Por los argumentos expuestos solicito
la aprobación de la presente ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4087-D-13 |