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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0858-D-2014

Sumario: ETIQUETADO EN SISTEMA BRAILLE EN ENVASES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.

Fecha: 18/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Proyecto
ALIMENTOS Y BEBIDAS DEBER DE ETIQUETADO BRAILLE.
Artículo 1º: Los alimentos y bebidas envasadas que se expendan o comercialicen en el Territorio Nacional, contendrán su caja, envase o embalaje una etiqueta identificadora en sistema Braille.
Artículo 2º: El rotulado en sistema Braille, estipulado en el artículo anterior deberá contener como mínimo, la marca del producto, su fecha de vencimiento. El peso neto o número de unidades de su contenido.
Artículo 3º: Estarán exentos de la rotulación en Braille los productos que se vendan al peso o fraccionados por cadenas comerciales.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5º: La autoridad de aplicación, orientará la instrumentación progresiva del régimen determinado por esta norma. Dicho plazo no podrá exceder de los ciento ochenta (180) días desde la promulgación de la Ley.
Artículo 6º: La presente ley entrará en vigencia a los 90 días de su publicación.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente, el objetivo de este proyecto es dotar a los ciegos y disminuidos visuales de una herramienta más para acceder a la total integración y libertad ambulatoria, garantizando así la igualdad de oportunidades, sobre todo en el desenvolvimiento de su vida diaria.
El ir de compras, para un ciego, es casi una odisea, y hasta con resultados mortales, ya que podrían confundir un limpiador con una botella de leche.
Asimismo, más allá de la ayuda que supone este etiquetado para un invidente a la hora de comprar, el sentido fundamental de la inclusión del lenguaje Braille en estos soportes es la necesidad de este colectivo de poder identificar los productos correctamente en el hogar.
Para quien goza del sentido de la vista, no percibe que un invidente no puede distinguir entre una lata de atún y otra de mejillones, por ejemplo, sin un etiquetado que se lo haga notar. Sería una inversión muy pequeña para incluir este sistema de lectura en su etiquetado, y las compañías podrían acceder a un nuevo nicho de mercado que demanda productos.
En todos los envases de plástico sólo se necesita incluir el relieve en el molde que los fabrica; mientras que para el envase en cartón, con un solo troquel se pueden imprimir cientos de miles de envases.
Nuestra Constitución Nacional, prescribe en su artículo 75, inciso 23, que: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
La Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, en su artículo 4º instituye que: "Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten
servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos".
De igual tenor, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece en su Artículo 21, que: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;...
Entonces es nuestro deber como Legisladores, establecer condiciones que posibilite a las personas con capacidades diferentes, desenvolverse con la mayor autonomía e independencia posible. Y sin vacilación, entiendo que este compromiso se alcanza arbitrando mecanismos idóneos que permitan un desenvolvimiento mayor de las mismas.
Es por ello que solicito a mis pares que acompañen en el presente, con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
COMERCIO
INDUSTRIA