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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0851-D-2020
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA GESTION DE LOS ENVASES Y ENVASES POST CONSUMO. REGIMEN.
Fecha: 17/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
GESTIÓN AMBIENTAL DE ENVASES
Artículo 1°. OBJETO.
La presente ley establece, en los términos del Artículo 41 de la Constitución Nacional y en el marco de la Ley 25.916, los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases y los envases post consumo.
Artículo 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones de la presente ley alcanzan a todos los envases puestos por primera vez en el mercado nacional, sea que provengan de la industria nacional o de la importación.
Quedan comprendidos en el presente régimen los envases post consumo, ya sea su origen domiciliario o residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario o institucional, excepto aquellos que, por sus particulares características, se encuentran alcanzados por normas específicas.
Artículo 3°. OBJETIVOS. Son objetivos de la presente ley:
a) Prevenir y reducir el impacto sobre el ambiente ocasionado por los envases y los envases post consumo;
b) Alentar la reducción de la puesta en el mercado de los envases no reutilizables o no reciclables;
c) Reducir la generación de envases post consumo, como también su disposición final;
d) Promover la reutilización y el reciclado de los envases post consumo;
e) Promover el análisis del ciclo de vida en los procesos de diseño y producción de envases, en el marco de la economía circular;
f) Promover el compromiso de todos los actores involucrados en la gestión de los envases y de los envases post consumo;
g) Considerar los sistemas de gestión en funcionamiento la integración y/o transición de los mismos en su adaptación a la presente ley, contemplando el principio de progresividad.
l) Promover la responsabilidad del sector privado en la gestión ambiental de envases.
Artículo 4°. JERARQUÍA DE OPCIONES.
La jerarquía de opciones que se establece seguidamente para la gestión ambiental de envases y envases post consumo constituye un principio propio de la presente ley:
1. Prevención en la generación de residuos
2. Reducción en la fuente de producción
3. Reutilización
4. Reciclado
5. Valorización
6. Disposición Final en Relleno Sanitario
Artículo 5°. RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR.
El Principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) constituye la obligación de cada uno de los productores –responsables- de responsabilizarse objetivamente por la gestión ambiental y su financiamiento, respecto a los envases puestos por ellos en el mercado nacional y los envases post consumo. En el cumplimiento de dicha obligación se tendrá en cuenta el ciclo de vida del envase y el principio de la jerarquía de opciones.
El cumplimiento cabal de la REP resulta obligatorio para todos los actores del sistema de gestión.
La interpretación y aplicación de esta ley se realizará en el marco del principio de REP enunciado.
Artículo 6°. DEFINICIONES. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por:
a) Envase: Todo elemento utilizado para conservar, proteger, manipular, transportar, distribuir y/o presentar mercaderías desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier estado y en cualquier fase de la cadena comercial de los mismos. Quedan incluidos los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. Son también envases los artículos descartables que se utilicen con el mismo fin que los envases, tales como bandejas, platos, vasos y cualquier otro artículo descartable que se emplee en la venta de alimentos y bebidas para permitir o facilitar su consumo directo o utilización.
b) Envases Post Consumo: Todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de hacerlo en virtud de las normas en vigor, luego del consumo del producto para el cual fue utilizado.
c) Productor: Importador, fabricante, envasador, distribuidor y comerciante de productos envasados, en la medida en que, cada uno de ellos, participa en la comercialización de los mismos.
d) Productor Responsable: Productor que inserta por primera vez en el mercado local un producto envasado, aun cuando la venta fuere a realizarse a uno o varios intermediarios previos al consumidor final.
e) Distribuidor: Aquel que comercializa productos envasados, sea mayorista o minorista.
f) Gestión Ambiental de Envases y Envases Post Consumo: Conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de envases y de envases post consumo, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población, atendiendo a los objetivos, metas y jerarquía de opciones de la presente ley. Comprende las etapas de producción, generación, almacenamiento transitorio, transporte, tratamiento, disposición final o utilización como insumo de otro proceso productivo.
g) Mejor Práctica de Gestión Disponible (MPGD): es la alternativa más eficaz y avanzada de gestión ambiental de envases y de envases post consumo frente a determinado contexto, que incluya las particularidades de la jurisdicción correspondiente, el tipo de envase y su composición, entre otros. La MPGD deberá demostrar la capacidad práctica, económica, social y ambiental de sus técnicas de gestión para cumplir con los objetivos y la jerarquía de opciones establecida en la presente ley.
h) Mercado Local: es la jurisdicción provincial o autónoma donde se declara impositivamente la venta de un producto envasado.
i) Reducción en la fuente de producción: toda acción o proceso, dentro de la cadena de producción, distribución y comercialización, por el cual se generan menos envases en cantidad, peso y volumen.
j) Valorización: toda acción o proceso que permite el aprovechamiento de los envases post consumo, generando un insumo para una nueva cadena de valor, tanto en su función específica, como en los materiales que los conforman, y teniendo en cuenta los condicionantes ambientales y sanitarios de protección. La valorización incluye los procesos de reutilización, reuso y reciclaje.
k) Reutilización: toda operación en la que un envase diseñado y producido para una función, es reusado luego de su utilización original para una función similar a la que fue diseñado, u otra diferente, pero sin modificar sus propiedades y su composición.
l) Reciclaje: todo proceso por el cual se transforman los envases post consumo mediante métodos físicos, químicos, mecánicos o biológicos, a fin de aprovechar los materiales que los constituyen.
m) Trabajador reciclador: es quien recupera envases post consumo en la vía pública o en basurales cumpliendo un servicio ambiental de valorización a través del reciclado, sea de forma independiente o en el marco de una organización.
Artículo 7°. SUJETOS OBLIGADOS.
Todo Productor Responsable deberá establecer y organizar a su costo uno o varios sistemas de gestión ambiental de envases y envases post consumo a los fines de dar cumplimiento a los objetivos y metas de esta Ley y en el marco del Principio REP, debiendo justificar la opción elegida bajo la jerarquía de opciones establecida en el artículo 4º.
En el plazo que establezca la reglamentación de la presente, los Productores deberán presentar un plan detallado que explicite el sistema adoptado, los objetivos, las metas, resultados, y el/los destinos de los envases post consumo, el que deberá ser aprobado por las autoridades competentes.
Artículo 8°. DEBER DE INFORMACIÓN.
Los Productores Responsables deberán proveer a las autoridades competentes toda aquella información vinculada a los sistemas de gestión implementados que les pudieran requerir.
Como mínimo deberán presentar un informe anual que contenga:
a) Descripción del sistema de gestión adoptado, los objetivos, metas previstas, resultados y destino de los envases post consumo.
b) Cantidad de productos envasados, peso y número total de unidades de envases puestos en el mercado durante el último año calendario.
c) Listado de Envases primarios, secundarios y terciarios utilizados para comercializar cada producto envasado, especificando su peso para cada tipo de material.
d) Productores intervinientes en la cadena de gestión;
e) Destino de los envases post consumo gestionados.
Asimismo, deberá ponerse a disposición del consumidor, aquella información que fuere necesaria para garantizar la eficiencia del plan de gestión adoptado.
Artículo 9°. INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR:
Los Productores Responsables deberán informar a los consumidores respecto del sistema de gestión implementado y aplicable al producto puesto en el mercado. Para ello, incluirán inscripciones, rótulos o etiquetas indelebles de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.
Artículo 10°. SISTEMAS DE GESTIÓN.
Los Productores Responsables implementarán uno o varios de los sistemas de gestión siguientes:
a) Sistema Integrado de Gestión Ambiental de Envases, que podrá ser público, privado o mixto, individual o colectivo.
b) Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (DDR)
Asimismo, los Productores responsables podrán presentar a las autoridades competentes, sistemas de gestión basados en una MPGD, los cuales podrán ser autorizados en la medida que cumplan los objetivos y metas establecidos.
Artículo 11°. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE ENVASES.
Los Productores Responsables podrán conformar Sistemas Integrados de Gestión Ambiental de Envases (SIG) para alcanzar los objetivos y metas establecidos en la presente ley.
a) Los SIG son consorcios conformados por Productores Responsables, con personería jurídica propia;
b) Dichos consorcios deberán constituirse sin fines de lucro, pero podrán ser administrados a través de fideicomisos u otras figuras no gravables por los acreedores de sus miembros, en la medida que determine la reglamentación;
c) Cada Productor Responsable deberá realizar un aporte dinerario por cada envase sujeto al SIG puesto por primera vez en el mercado nacional. El SIG establecerá montos diferenciales en función de la aptitud y diseño del envase para ser reciclado, de acuerdo a las normas reglamentarias;
d) El monto de dicho aporte dinerario será determinado por el propio SIG, debiendo acreditar a las autoridades competentes ser suficiente para cubrir la gestión del envase y envase post consumo. Esta cantidad no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación;
e) Realizado dicho aporte dinerario, se entenderá delegada la gestión del envase o envase post consumo al SIG. Dicha gestión estará circunscripta a la autorización emitida por la autoridad competente;
f) Al finalizar la gestión del envase o envase post consumo, de ser recuperados por el SIG, éste deberá devolverlos a sus Productores Responsables miembros o, en su defecto, el valor de comercialización, a prorrata.
g) Los planes de gestión correspondientes a este tipo de sistemas deberán ser aprobados por las autoridades competentes en cada jurisdicción, velando por el objetivo de proceder con diligencia en razón de tratarse de una cuestión ambiental y del comercio nacional.
Artículo 12°. SISTEMA PÚBLICO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE ENVASES.
Los Productores Responsables que soliciten adherirse a los Sistemas Públicos de Gestión Ambiental de Envases para alcanzar los objetivos y metas establecidos, suscribirán acuerdos con las autoridades competentes a fin de especificar las obligaciones que asume cada una de las partes.
Artículo 13°. SISTEMA DE DEPÓSITO, DEVOLUCIÓN Y RETORNO.
Los Productores Responsables podrán implementar Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (DDR) a fin de recuperar los envases post consumo puestos por ellos en el mercado.
Dichos sistemas cumplirán con los requisitos siguientes:
a) En las distintas fases de comercialización de los envases, los Productores Responsables deberán determinar y percibir un valor monetario en carácter de depósito por cada envase comprendido en la transacción, el que será devuelto al momento del retorno del mismo. Dicho monto debe ser fehacientemente comunicado y resultar suficiente para estimular su devolución. Esta cantidad tampoco tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación alguna.
b) Los Distribuidores estarán obligados a recibir gratuitamente del consumidor una cantidad de envases post consumo al menos equivalente a aquélla que hayan introducido en el mercado local. En ese sentido se tendrá en cuenta la factibilidad física y económica de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes).
c) Los Productores Responsables deberán facilitar puntos de devolución alternativos que garanticen la cercanía al consumidor.
d) Los Productores deberán recibir los envases post consumo que se encuentren en condiciones mínimas de higiene y aceptabilidad.
Artículo 14°. DECLARACIÓN JURADA.
Los Productores Responsables que implementen un sistema DDR deberán presentar, con carácter de declaración jurada, una comunicación previa a la puesta en marcha del sistema, ante las autoridades competentes, la que contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Descripción detallada de los envases que formarán parte del sistema;
b) Propuesta logística de retorno de los envases;
c) Acuerdos celebrados con los Distribuidores correspondientes;
c) Cantidad de envases que se estima recuperar;
d) Métodos para cumplir los objetivos, metas y jerarquía de opciones.
Iniciada la actividad, la Declaración Jurada deberá ser actualizada anualmente por los Productores Responsables.
Artículo 15°. METAS DE VALORIZACIÓN.
La reglamentación establecerá las metas de valorización a alcanzarse en el marco de la presente ley, considerando el principio de gradualidad.
Cumplidos diez (10) años desde la publicación de esta ley los Productores R deberán valorizar, como mínimo, el 50% de cada tipo de envase post consumo generados por ellos, en cada una de las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La autoridad de aplicación publicará, en caso de corresponder, un listado de aquellos envases que por sus características de tamaño, contenido, composición, diseño o uso, resulte muy dificultoso o impracticable el cumplimiento de las normas establecidas en esta ley, para los cuales establecerá los requisitos técnicos específicos para su gestión.
Artículo 16°. OBLIGACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Los consumidores y usuarios de envases deberán, colaborar con los Productores Responsables en la implementación de los SIG, cumpliendo con las pautas establecidas por cada sistema de gestión.
Artículo 17°. TRABAJADORES RECICLADORES. Los Productores Responsables y las autoridades competentes podrán prever planes para la participación de los trabajadores recicladores a fin de
promoverla integración y organización formal de aquellos.
Artículo 18°. AUTORIDADES COMPETENTES.
Serán autoridades competentes de la presente ley los organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales.
Las autoridades competentes serán responsables de:
a) Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley;
b) Autorizar la implementación y el funcionamiento de los sistemas de gestión de envases y envases post consumo, que se observen los presupuestos mínimos establecidos en esta ley;
c) Recibir y fiscalizar las declaraciones juradas de los DDR;
d) Fiscalizar el cumplimiento, por parte de los Productores Responsables respecto de la obligación de informar a la comunidad, consumidores y usuarios respecto del funcionamiento de los sistemas de gestión implementados;
e) Promover la inclusión de los recolectores informales de envases, fomentando su registración e integración en el mercado post-consumo;
f) Presentar anualmente a la Autoridad de Aplicación un informe que acredite la gestión de envases y envases post consumo implementada en sus respectivas jurisdicciones así como los datos cuantitativos que permitan evaluar el cumplimiento de la ley;
g) Aprobar o rechazar fundadamente las MPGD que se propongan en el marco de los sistemas de gestión.
h) Suscribir, en caso de ser necesario, convenios bilaterales o multilaterales, que posibiliten la implementación de estrategias regionales para la gestión de envases y envases post consumo.
Artículo 19º. AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 20º. FUNCIONES.
Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Formular la política en materia de gestión de envases y envases post consumo, consensuadas en el seno del COFEMA;
b) Formular el Plan Nacional de Gestión Ambiental de Envases y Envases Post Consumo, en cumplimiento con los presupuestos mínimos establecidos en la presente;
c) Proveer asistencia técnica a las autoridades competentes en lo relativo a la organización de los sistemas de gestión de envases en sus jurisdicciones;
d) Colaborar con las autoridades competentes en materia de control y fiscalización;
e) Elaborar un informe anual con la información que le provean las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación al cumplimiento de esta ley, y hacerlo público;
f) Arbitrar los medios necesarios para el establecimiento de un sistema de trazabilidad de los envases;
g) Promover el cumplimiento de la ley por parte de los Productores Responsables, usuarios y consumidores, velando por la aplicación eficaz de la esta ley sin obstaculizar el mercado nacional;
h) Colaborar con las jurisdicciones en la realización de campañas de difusión y concientización de los consumidores, a fin de impulsar la separación en origen y en relación al funcionamiento de la gestión ambiental de envases y envases post consumo;
i) Promover la regulación de incentivos fiscales que contribuyan al desarrollo de los sistemas de gestión de envases;
j) Realizar, en el ámbito de su competencia, toda otra acción que contribuya a la implementación de la presente ley.
Artículo 21º. CONSEJO CONSULTIVO.
La Autoridad de Aplicación convocará a un Consejo Consultivo, de carácter honorario, que tendrá por objeto asesorar y proponer iniciativas sobre temas relacionados con la presente ley. Dicho Consejo, que contará con representantes de las carteras de producción y ambiente, deberá integrarse con representantes del sector privado y la sociedad civil, involucrados en la gestión de envases, según lo establezca la reglamentación.
Artículo 22°. INFRACCIONES.
Son infracciones a la presente ley:
Infracciones muy graves:
a) La colocación en el mercado de productos envasados cuya gestión no esté incorporada al Sistema de Gestión ambiental de envases y envases post consumo, conforme lo dispuesto en el artículo 7.
b) La puesta en marcha u operación de un Plan de Gestión Ambiental de Envases y Envases post consumo, sin la debida autorización.
c) El incumplimiento del deber de información.
d) El incumplimiento del deber de identificación de los envases.
e) El incumplimiento de las metas de valorización.
Infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones previstas en relación al sistema de DDR.
b) La omisión de presentación de declaraciones juradas y su actualización.
Infracciones leves:
a) El incumplimiento de los plazos previstos en el suministro de información y presentaciones formales.
b) El incumplimiento de cualquier otra obligación o prescripción prevista por esta ley cuando no califique como "muy grave" o "grave".
Artículo 23°. SANCIONES.
El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder, será sancionado con:
a) Apercibimiento.
b) Multa de cien (100) a mil (1000) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la Administración Pública Nacional.
c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
d) Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
Las sanciones se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado.
En caso de reincidencia, los máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad.
Se considerará reincidente al que, dentro del término de tres (3) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción vinculada al cumplimiento de la presente ley.
a) Las infracciones muy graves darán lugar a sanciones de multa, suspensión de la actividad, cese y clausura.
b) Las infracciones graves darán lugar a la imposición de multas, las que serán graduadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el daño ocasionado y el beneficio obtenido, y a la suspensión temporal de la actividad.
c) Las infracciones leves darán lugar a las sanciones de apercibimiento y multa.
El presente régimen de infracciones y sanciones será aplicado por las Autoridades Competentes.
Artículo 24° SOLIDARIDAD.
Cuando el infractor fuere una persona jurídica, y/o un Sistema Colectivo de Gestión, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas precedentemente.
Artículo 25°. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN.
Las acciones para imponer sanciones previstas en la presente ley prescriben a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción o que la autoridad competente hubiere tomado conocimiento de la misma, la que sea más tardía. En el caso de faltas continuadas, a los cinco (5) años desde que ha cesado la comisión de la infracción.
Artículo 26°. EXTINCIÓN DE LA PENA. La pena se extingue por la prescripción, a los cinco (5) años a contar desde que el acto administrativo sancionatorio haya adquirido firmeza.
Artículo 27°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que someto a consideración mis pares tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de envases y envases post consumo, tal como lo expresa su artículo primero; ello en total consonancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional.
En efecto, según lo establece nuestra Carta Magna en el artículo mencionado, la Nación es competente para dictar los presupuestos mínimos de protección ambiental, los cuales implican una tutela básica y uniforme aplicable en todo el país. De acuerdo con lo establecido por la Ley General del Ambiente registrada bajo el número 25.675, un presupuesto mínimo es “toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.”
También la cláusula ambiental constitucional reconoce el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y el deber de preservarlo, poniendo especialmente en cabeza de las autoridades la obligación de proveer “a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica”.
Puede concluirse entonces que, como autoridades nacionales, no sólo tenemos la competencia de dictar las normas de presupuestos mínimos en aras de la protección del bien “ambiente” sino que, además, es nuestra responsabilidad realizar las acciones conducentes para el efectivo resguardo del derecho a un ambiente sano.
Una cuestión de fundamental consideración es la cantidad de años que lleva en el Congreso Nacional el tratamiento de este tema (más de dos décadas) y la cantidad y diversidad de proyectos de ley que aspiran a regular esta temática de vital importancia.
Resulta pública y notoria la urgente necesidad de contar con una regulación uniforme para todo el territorio nacional, a la luz de la crisis ambiental y social que ha planteado el sistema de disposición final en relleno sanitario –que aún cuando se trata de una disposición controlada plantea el problema de su localización -, o el abandono en basurales a cielo abierto, como única alternativa de gestión. Por otro lado, es imposible soslayar los desafíos que presenta el cambio climático y la tendencia internacional que implica el pasaje de la gestión de residuos a la gestión de recursos, como también el concepto de “economía circular”.
En efecto, la economía circular, entendida como un modelo de producción y consumo que implica reusar y reciclar materiales todas las veces que sea posible, agregando valor, es el paradigma a seguir, y respecto del cual nuestro país muestra un significativo atraso.
Dicha economía presenta innumerables beneficios ambientales, económicos y sociales. En efecto, contrasta con el modelo lineal de economía, basado en el concepto usar y tirar, el que requiere cantidades significativas de materias primas y energía.
Es decir, cada vez que enterramos materiales que tienen valor –como ocurre con el plástico, vidrio, cartón-, lisa y llanamente se entierra dinero, se entierra la posibilidad de crear puestos de trabajo y se perjudica el ambiente.
Por otro lado, no es sólo una obligación moral sino principalmente legal para los Estados atender al impacto de su desarrollo, que debe ser sustentable. Para ello, es imprescindible establecer una política ambiental dirigida a la etapa post-consumo, que exige considerar a los residuos como nuevos insumos de nuevos procesos productivos.
También es fundamental considerar este particular asunto desde la óptica de los recursos públicos, especialmente en un país en crisis donde es muy difícil para la mayor parte de nuestros más de 2300 municipios lograr ingresos genuinos para gestionar los residuos. Se estima que para los municipios el contrato más costoso es justamente la concesión del servicio público de recolección y disposición de los residuos sólidos urbanos, y la realidad muestra que, ni disponiendo del dinero necesario, la gestión es apropiada y sustentable.
El simple hecho de que en nuestro sistema normativo ambiental no haya sido establecido el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor para la gestión de los envases, hace que las autoridades municipales (y desde luego los ciudadanos a través de los impuestos y tasas que pagan) deban hacerse cargo del costo de la gestión de los envases post consumo, que en gran parte de los casos, terminan en basurales a cielo abierto.
El Principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) es un principio político que desarrolló el académico sueco Thomas Lindhqvist desde la década del noventa, definido como “un principio político para promover mejoras ambientales para ciclos de vida completos de los sistemas de los productos al extender las responsabilidades de los fabricantes del producto a varias fases del ciclo total de su vida útil, y especialmente a su recuperación, reciclaje y disposición final. Un principio político es la base para elegir la combinación de instrumentos normativos a ser implementados en cada caso en particular. La responsabilidad extendida del productor es implementada a través de instrumentos políticos administrativos, económicos e informativos”.
Vale decir que la instauración legal del principio REP tiene efectos de fundamental importancia: por un lado, el desplazamiento de la responsabilidad legal y financiera por la gestión de los envases del Estado al Productor de los mismos; por el otro, el alivio de los presupuestos municipales. Esto, considerando que según estimaciones los envases constituyen el 30% de los Residuos Sólidos Urbanos y a la vez el 60% del volumen de una bolsa de residuos de origen domiciliario , y que asimismo la carencia de una gestión de envases implica el taponamiento de los desagües pluviales, una mayor cantidad de residuos transportados y mayor volumen de disposición final, es evidente la pesada carga que los mismos constituyen para las arcas municipales .
El Principio REP es un instrumento jurídico que se aplica en los países industrializados –pertenecientes a la OCDE- y que ha sido receptado por los países emergentes (como Uruguay, Brasil, Chile), contribuyendo a mejorar drásticamente los porcentajes de reciclaje, recuperación y valorización de residuos.
La REP no sólo presenta un impacto directo en las responsabilidades legales y financieras de la gestión post consumo, sino que además incide directamente en la concreción de la economía circular, al propender a la reutilización de materiales en lugar de consumir materia prima virgen, cuya producción genera, como se dijo más arriba, una enorme presión para el planeta. Ello es así, porque al cargar con la etapa post-consumo, los productores internalizan el costo de gestión de residuos, funcionando esto como la mayor motivación para mejorar el diseño de sus envases, a fin de tornarlos más sustentables.
Es importante señalar también que en los fundamentos del Principio REP se encuentran el Principio Contaminador Pagador, el Principio de Prevención y el enfoque de Ciclo de Vida. Los dos primeros se encuentran tanto en la cláusula constitucional ambiental, como en la Ley General del Ambiente: el Contaminador Pagador hace referencia a la responsabilidad económica de aquel que ha causado un daño, en tanto el Preventivo, a la obligación de evaluar y corregir en la fuente, es decir, antes de que se produzca el impacto o daño .
Es necesario mencionar además que el proyecto que someto a consideración de mis pares en gran medida abreva en antecedentes de esta misma casa, como es el caso de los proyectos presentados oportunamente por las Diputadas Soria y Nazario, y que asimismo ellos encuentran su origen en una iniciativa que el Poder Ejecutivo Nacional trabajó con las autoridades ambientales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, sumando aportes del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) de INTI, ANMAT y SENASA como así también de la Unión Industrial Argentina (UIA) y las cámaras que agrupan a la industria recicladora y transformadora.
Por todo lo anterior, solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MENNA, GUSTAVO | CHUBUT | UCR |
DE LAMADRID, ALVARO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
CACACE, ALEJANDRO | SAN LUIS | UCR |
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
SALVADOR, SEBASTIAN NICOLAS | BUENOS AIRES | UCR |
ARCE, MARIO HORACIO | FORMOSA | UCR |
MATZEN, LORENA | RIO NEGRO | UCR |
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
GARCIA, XIMENA | SANTA FE | UCR |
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA | CHACO | UCR |
TORRES, IGNACIO AGUSTIN | CHUBUT | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0562/2021 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 562/2021 | 25/11/2021 |