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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0843-D-2009

Sumario: COMPLEJO NACIONAL DE LA PRODUCCION AERONAUTICA ARGENTINA -CONADEPRAA-. CREACION BAJO LA MODALIDAD DE EMPRESA DEL ESTADO.

Fecha: 17/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
CAPITULO I- CREACIÓN Y PATRIMONIO CONSTITUTIVO
Artículo 1º: Con objeto de Promover al Desarrollo, la Innovación y la Producción aeronáutica y espacial Argentina, créase bajo la Modalidad de Empresa del Estado, el COMPLEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN AERONÁUTICA ARGENTINA "CONADEPRAA", que unificará todas las áreas de naturaleza pública cuya incumbencia y objeto se centre en el desarrollo aeroespacial en el territorio de la República Argentina.
Artículo 2º: Para la realización de lo dispuesto en el artículo precedente, se procederá a declarar de Utilidad Pública con objeto en su expropiación, en conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 21.499, a los activos de la empresa Lockheed-Martin Argentina SA, titular de la concesión del Área Material Córdoba.
Artículo 3º: El patrimonio constitutivo de la Empresa del estado por esta Ley conformada, incluirá todos los bienes inmuebles, muebles, las instalaciones, maquinarias y los bienes de carácter intangible que se encuentre bajo la titularidad de la empresa concesionaria del área objeto de su expropiación enunciada en el artículo 2º. Complementariamente se incorporan al Patrimonio constitutivo todo los bienes, mejoras y actualizaciones existentes o que se realizasen por propia administración de la empresa Lockheed-Martin Argentina SA o por terceros por está contratada sobre las aeronaves propiedad del Estado Nacional.
Artículo 4º: El patrimonio que señala el artículo precedente, es considerado exento de toda deuda o acreencia que el sujeto de la expropiación intente practicar, siendo los bienes constitutivos declarados de carácter inembargables.
Artículo 5º: En su carácter de Empresa del Estado, el COMPLEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN AERONÁUTICA ARGENTINA "CONADEPRAA", tendrá plena capacidad jurídica para actuar en todos los ámbitos del derecho público y privado, en conformidad a lo dispuesto al efecto por la Ley Nº 13.653 y sus normas complementarias. Estableciendo domicilio real en la Ciudad de Córdoba, pudiendo en función del cumplimiento de sus objetivos constituir delegaciones o representaciones comerciales en el territorio nacional o en el extranjero.
LEFT:0">CAPITULO II- OBJETIVOS Y ADMINISTRACION
Artículo 6º: Para el cumplimiento de lo prescripto en el artículo 1º, el COMPLEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN AERONÁUTICA ARGENTINA "CONADEPRA", tendrá como objetivo prioritario promover el desarrollo de la tecnología aeroespacial a partir de la innovación, la producción y el trabajo argentino. Centralizando las incumbencias de investigación aeronáutica cuya acciones se desarrollen en todos los ámbitos de sector público sean de estos de carácter centralizado o descentralizado.
Asimismo promoverá y efectuará entre otras metas:
A) El desarrollo de prototipos de aeronaves y su producción con destino a la defensa nacional.
B) El desarrollo de prototipos de aeronaves de transporte de pasajeros y su producción con destino a las empresas de transporte aero-comercial cuya titularidad o participación societaria mayoritaria, según correspondan, sea propiedad del estado nacional o de los estados provinciales.
C) Reparar, refaccionar y modernizar por si o por terceros contratados, en los únicos casos de tratarse de tecnología cautivas exclusivas, las aeronaves asignadas a la defensa nacional que revisten en las Fuerzas Armadas Argentinas.
D) Promover y desarrollar con tecnología e innovación propia, sistemas de detección y radarización uniformes que abarquen la totalidad del territorio nacional.
E) Orientar y proponer la adopción de políticas de equipamiento aeronáutico que tiendan a optimizar y/o simplificar el transporte aéreo provisto por las empresas o sociedades en donde el estado nacional y provincial sean parte, según cada unas de las necesidades de las regiones y transporte del país.
F) Aplicar las normas vigentes relativas al estado de mantenimiento y funcionalidad del parque aéreo y convertirse en autoridad de aplicación de normas futuras con destino al material de uso aeronáutico.
G) Participar con las empresas de fabricación aeronáutica de los países integrantes del Consejo de Defensa del Sur en lo relativo a la adopción de criterios comunes para la producción de aeronaves de combate para la defensa regional.
H) Intervenir en todo proyecto que el Poder Ejecutivo Nacional decida en relación al objeto central de su constitución.
I) Participar en la elaboración de las pautas de carácter técnico relacionadas a la vigencia y durabilidad de todas las aeronaves que forman parte de la defensa nacional.
Artículo 7º: La Empresa tendrá facultades para el diseño y puesta en funcionamiento de un programa inicial de trabajo de naturaleza sustentable para el cumplimento de los objetivos enunciados en el artículo anterior. En ese orden tendrá las atribuciones entre otras para:
a) Confeccionar y proponer al Poder Ejecutivo Nacional el diseño de las pautas de gestión que hacen a su incumbencia con las respectivas afectaciones presupuestarias necesarias. Estimando inicialmente con su creación un plan de planificación estratégica por un plazo mínimo de dos (2) años y un máximo de cuatro (4) años.
b) Dictar normas relativas al funcionamiento técnico operativo con sus respectivos sistemas de estadísticas y control de calidad ajustados a parámetros de certificación internacional homologados por la Argentina.
c) Asistir al Poder Ejecutivo Nacional en el diseño de las acciones a emprender para delinear las pautas de reconversión y equipamiento aéreo para la defensa nacional. Evaluando el estado de situación del material aéreo existentes.
d) Establecer con las Universidades Nacionales a través del C.I.N, las vinculaciones necesarias para impulsar el desarrollo, la investigación básica y aplicada con el objeto de fomentar la inserción profesional de cuadros técnicos de esas instituciones de educación superior en el marco de la Empresa.
e) Elevar a la intervención del Poder Ejecutivo Nacional los anteproyectos de normas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
f) Administrar, disponer y distribuir los recursos devinientes de su gestión y los que se le asignen en cada Ley de Presupuesto y/o cualquier otra asignación presupuestaria.
g) Actuar en su representación en todo procedimiento judicial en los que estuviese involucrada en calidad de actora o demandada ante cualquier fuero o jurisdicción, revestiendo de las facultades procesales respectivas para proteger los intereses de la empresa.
h) Suscribir contratos y efectuar procedimientos de adquisición y enajenación de bienes y/o servicios con instituciones de carácter público o con personas físicas o jurídicas de carácter privado.
Artículo 8º: La empresa estará constituida en su dirección y gestión operativa por un directorio integrado por cinco (5) miembros, de los cuales cuatro (4) serán propuestos por el Poder Ejecutivo Nacional y designados con acuerdo del Honorable Congreso de la Nación, conforme los criterios de evaluación de antecedentes que ese Honorable cuerpo resulta al efecto.
El quinto (5) miembro del Directorio será designado en forma conjunta por parte del Poder Ejecutivo Provincial y la Intendencia de la ciudad de Córdoba, por ser esa ciudad asiento de los inmuebles e instalaciones constitutivos del COMPLEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN AERONÁUTICA ARGENTINA.
Artículo 9º: Los integrantes del Directorio tendrán un mandato de cuatro (4) años no pudiendo ser reelectos en la función en forma consecutiva, solo podrán volver a ser propuestos y elegidos una vez vencido el plazo prescripto.
Artículo 10º: No podrán ser designados integrantes del Directorio los:
a) Los inhabilitados por razones fundadas por causales idénticas a las que rigen a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Nacional, conforme surge de la Ley de Ética Publica y del Régimen laboral del Sector Público Nacional.
b) Los condenados por delitos contra la Administración Pública y aquellos inhabilitados judicialmente para ejercer empleos públicos.
C) Los condenados por delitos dolosos de comisión.
LEFT:0">CAPITULO III - PATRIMONIO Y REGIMEN DE COMPRAS
Artículo 11º: El patrimonio no constitutivo de la empresa estará integrado entre otros por:
A) Todas las asignaciones que el Poder Ejecutivo Nacional le otorgue en la Ley de Presupuesto para cada ejercicio.
B) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba, y los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados bajo cualquier título, fondos fiduciarios y préstamos nacionales o internacionales con intervención del Poder Ejecutivo Nacional.
C) La totalidad de los recursos provenientes del desarrollo de las tareas enunciadas en sus objetivos.
D) Lo producido por la venta de marcas y patentes de innovación y desarrollo propio.
E) La totalidad de lo percibido por enajenaciones de bienes y servicios por esta producidos.
F) Toda aporte de capital de naturaleza presupuestaria y extra presupuestaria que el Poder Ejecutivo le otorgue para la concreción de las metas enunciadas.
Artículo 12º: Las adquisiciones, enajenaciones, obras y todas las contrataciones que la empresa realice sin distinciones de montos y modalidades de contratación, serán regladas al efecto por el Régimen de Adquisiciones y Enajenaciones vigente para el Sector Público Nacional, en el mismo modo serán aplicables para las Obras de Infraestructura que se contraten las disposiciones previstas en la Ley Nº 13.064 sus modificatorias y concordantes.
Artículo 13º: En atención a lo enumerado en el artículo anterior, los Pliegos de Bases y Condiciones que rijan los diferentes procedimientos de contratación se ajustarán a la normativa dispuesta para el Sector Público Nacional dispuesta al efecto por la Oficina Nacional de Contrataciones.
Artículo 14º: El régimen de administración financiera, contable y los sistemas de control interno de la Empresa constituida, serán reglados al efecto por las prescripciones enunciadas en la Ley Nº 24.156 sus modificatorias y complementarias.
Artículo 15º: La totalidad de la nómina del personal que a la promulgación de la presente Ley integre la plantilla de la empresa Lockheed-Martin Argentina SA, titular de la concesión del Área Material Córdoba, continuarán desarrollando tareas en el COMPLEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN AERONÁUTICA ARGENTINA "CONADEPRAA", manteniendo las mismas condiciones contractuales de índole laborales existentes, vigentes al momento de la promulgación de la presente.
LEFT:0">CAPITULO IV - DISPOCIONES FINALES
Artículo 16º: A partir de los noventa (90) días de la promulgación de la presente Ley, el COMPLEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN AERONÁUTICA ARGENTINA, entrará en funcionamiento con todas las capacidades, derechos y obligaciones que emerjan de su reglamentación.
Artículo 17º: En virtud del plazo estipulado en el articulo anterior, el Poder Ejecutivo Nacional deberá, dentro del plazo de diez (10) días de la promulgación de la presente Ley, proponer a los miembros que lo representarán en el Directorio de la empresa conforme lo previsto en el artículo 8º. Quedando conformado el Directorio de la Empresa dentro del plazo de ciento veinte (120) días.
Artículo 18: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entendemos el propósito de este Proyecto de Ley en el marco de promover la recuperación para el patrimonio y dominio del Estado Nacional de la denominada "Área Material Córdoba", otrora orgullo de la investigación y desarrollo aeroespacial de la Argentina, que en los finales de la década pasada fue victima, para no usar otro calificativo, del esquema de transferencia de los activos públicos mas importantes del país bajo el argumento de la ineficiencia y el supuesto atraso que estos representaban y en el caso particular de la industria aeronáutica Argentina, la puerta de ingreso al denominado primer mundo del país, sosteniendo como pilar argumental de tan nefasta decisión la voluntad de terminar con el rol de estado en la regulación de políticas para el desarrollo por entenderlas de carácter asfixiante y sinónimos del atraso.
Sin duda podemos concebir que la falsedad de los argumentos que fundaron tan dramático error de apreciación y de visión estratégica por parte del gobierno de entonces, solo significaba la culminación del pensamiento que se creía dominante, de redefinir el papel de la república en el marco de convertirse en un mero sujeto proveedor de bienes primarios para el norte desarrollado. Evidentemente el fracaso de esta visión redundó en la desaparición total de la industria aeronáutica Argentina y su reconversión en meros talleres.
Hoy nos vemos en la obligación desde este Poder de la República de subsanar tamaño desacierto y impulsar la recuperación del rol de la Nación en lo atiente al objeto de este Proyecto, lo entendemos de esta manera básicamente dado el carácter estratégico que implica para el crecimiento del país el de disponer de un polo de innovación y producción local de aeronaves que abastezcan no solo las necesidades propias sino además y en el marco de un nuevo contexto signado por la integración colaborativa regional de los países hermanos que conforman el Consejo de defensa del Sur.
El contexto de las relaciones internacionales y los paradigmas relativos a la sustentabilidad del desarrollo, nos demuestran que papel deben cumplir determinados ámbitos de innovación para garantizar esa sustentabilidad, en lo particular la industria aeronáutica se convierte en uno de los pilares prioritarios que convierten en realidad esta afirmación. Solo a modo ilustrativo recordar la impronta que para el país tuvo el complejo asentado en jurisdicción de la provincia de Córdoba nos demuestra la necesidad de recuperarla.
Desde su creación en la década de 1920, y hasta su virtual estado de parálisis a manos de la Lockheed-Martin, esta fue un ejemplo a imitar en lo relativo a su proyección. Basta citar los casos emblemáticos en los comienzos de la posguerra en la cual desde sus estudios de diseños y producción el país se convirtió en uno de los cinco únicos en el mundo capaces de diseñar, producir y equipar aeronaves impulsadas por reactores de reacción en desmedro de la tecnología antes imperante impulsada por pistones, en este aparte es menester indicar lo que significaron los prototipos de los aviones Pulqui I y Pulqui II, que en ese momento se encontraban en la vanguardia en el mundo equparables como las aeronaves mas avanzadas, como lo eran el F-86 "sabre" de origen estadounidense y el Mig 15 de origen soviético, luego, en el tiempo y los avatares de la vida institucional de la Argentina la relegaron, pero eso no obstó a que siguiese desarrollando innovaciones y prototipos que se plasmaron luego en modelos como el IA "Pucara" y mas recientemente en la década de 1980 con el arribo del IA 63 "Pampa", considerado en su oportunidad como una de las naves aéreas para entrenamiento mas avanzadas.
Hoy y frente a la posibilidad inminente de que el Poder Ejecutivo tome la decisión acertada de recuperarla, concebimos que la misma se efectivice mediante el procedimiento previsto para la expropiación por causales de utilidad pública, que en lo concreto de que se trata resulta la modalidad de adquisición mas adecuada de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 21.499, dado que resulta la mas adecuada para preservar un patrimonio común de todos los argentinos. Bajo este concepto oportunamente los que suscribimos el presente proyecto de Ley, propusimos mediante la iniciativa presentada el pasado 10 de marzo del corriente bajo el número D-607-2009, la declaración de utilidad publica con objeto en la expropiación de los activos de la empresa Lockheed- Martin Argentina SA, titular de la concesión del Área Material Córdoba.
Por consiguiente el siguiente paso consiste en adecuar la figura que deben revestir los bienes expropiados, para ello afirmamos la creación de una empresa del estado que englobe los activos sujetos de la expropiación bajo el "COMPLEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN AERONÁUTICA ARGENTINA" que como lo expresamos en el articulado se convierta en la pauta central para promover el Desarrollo, la Innovación y la producción aeronáutica y espacial Argentina. En tal sentido la conversión en empresa del estado y no en una Sociedad del Estado o una Sociedad Anónima con participación de capital social de origen público encuentra su pilar argumental en el hecho incontrastable que esta es la forma mas adecuada al propósito de proteger los intereses no solo del propio estado sino por
analogía de todos los ciudadanos, situación esta que las otras figuras si bien engloban normativas afines, no significan una recuperación total para el dominio publico de tan estratégico sector.
Además de lo enunciado sugerimos que la orbita, competencia y finalidad este bien delimitada a los fines de evitar que se convierta en un espacio vacio, por esto es que la empresa asumirá desde la perspectiva promovida, la función central de fomentar el desarrollo de un ámbito del cual nunca la Argentina debió retirarse. A tal efecto y a modo comparativo de lo expuesto, debemos mirar ejemplos análogos de países hermanos como el caso de la republica Federativa del Brasil con una empresa testigo en el caso particular de la industria aeronáutica, el ejemplo de EMBRAER debe ser un aliciente para afirmar sin temor a equivocarnos que sí se puede y se debe apostar al desarrollo, no solo al mero consumo de tecnología de avanzada, capaz de ser concretada desde estas latitudes, el crecimiento, prestigio y la posición mundial de EMBRAER como tercer productor de aviones en el mundo, debe ser nuestro horizonte y por lógica la apuesta estratégica de complementarse en la integración y progreso regional.
Por lo expuesto y los argumentos que sostendremos en el tratamiento del presente, solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la aprobación de la propuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DELICH, FRANCISCO JOSE CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
ARDID, MARIO ROLANDO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA