INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0840-D-2006
Sumario: CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS ENVASES DE AGROQUIMICOS.
Fecha: 21/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS ENVASES DE AGROQUÍMICOS.-
Artículo 1°. Establécese la responsabilidad de las empresas fabricantes, importadoras y/o distribuidoras de agroquímicos respecto del seguimiento y la recuperación de los envases que contienen dichos productos.
Artículo 2°. En caso de omisión a la conducta descripta, las empresas a las que se hace referencia, serán pasibles de medidas correctivas, que pueden consistir en la aplicación de multas, de acuerdo a lo que la reglamentación establezca. En caso de reincidencia la Autoridad de Aplicación podrá disponer la clausura del establecimiento, por el tiempo que ella determine.
Artículo 3°.- A los efectos del cumplimiento de las obligaciones mencionadas, los envases que contengan agroquímicos deberán estar debidamente identificados con la marca del fabricante, del importador y/o de la empresa encargada de la distribución del citado producto; además deberán poseer un código único de identificación en lugar visible, debiendo ser el mismo inviolable.
Artículo 4°. El sistema de comercialización que adopten las empresas, deberán asegurar la inmediata recuperación y/o localización de los envases.
Artículo 5°. Oblígase a los fabricantes, importadores y/o distribuidores de agroquímicos a confeccionar en cada transacción comercial que involucre a estos productos, un comprobante por duplicado con la identidad y datos personales del comprador y el destino del producto y de la identificación de los envases entregados, y si corresponde, de los recibidos.
Artículo 6°. Los fabricantes, importadores y/o distribuidores de agroquímicos serán responsables del reciclado o destrucción de los envases, que por razones técnicas no se puedan volver a utilizar. Estos procedimientos se realizarán cumpliendo con las normas de medio ambiente existentes y tendrán que comunicar a la autoridad de aplicación cuales son los envases dados de baja.
Artículo 7°. Serán autoridad de control y aplicación de esta Ley: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, debiendo así mismo reglamentar las cuestiones inherentes a la implementación de la presente, estableciendo el montos de las multas que surgen del artículo 2º.
Artículo 8°.- Invitase a las Legislaturas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran a la presente norma sancionando leyes dentro de su jurisdicción en este sentido.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El muy buen precio internacional de las oleaginosas y en particular de la soja, ha producido un gran cambio en la forma de explotación agrícola tradicional, tanto es así que los propietarios de las pequeñas y/o grandes extensiones de tierras se han volcado en forma masiva al cultivo de la misma.
Este hecho significativo hace que los productores pretendan lograr un mayor rendimiento, en la menor extensión de tierra posible y en menor tiempo posible, esto lo lleva a la utilización desmedidas, en ciertas oportunidades, de productos agroquímicos que afectan directamente a las personas, a la flora y a la fauna de todo el territorio Nacional, produciendo problemas de difícil tratamiento y que a veces se tornan insalvables, destruyendo especies por la mala manipulación que se realizan de los citados agroquímicos.
La carrera genética entre las plagas que afectan a los cultivos y los distintos modos de atacarlas derivan en un aumento progresivo en la utilización de dichos productos, que por este mismo efecto son cada vez peligrosos.
Por otro lado la falta de información que muchos trabajadores del sector agropecuario poseen sobre la nocividad de los aludidos productos lleva a que los mismos sean utilizados en forma peligrosa para su salud y para su medio ambiente, esto incluye a los envases que muchas veces se ocupan en los hogares para el traslado de agua potable de consumo familiar produciendo daños a corto y/o mediano plazo. Es muy común observar que también como se le brindan alimentos a los animales en estos envases, con consecuencias similares a las mencionadas.
Como sabemos, en los países desarrollados las empresas se tienen que hacer responsables de los daños ambientales que producen sus productos o los diferentes envases que ellas utilizan para la comercialización de sus productos.
Lo expuesto amerita a que se intensifiquen las tareas de control y de seguimiento en la utilización de los plaguicidas que se comercializan en el mercado, debiendo hacerse responsable a las empresas fabricantes y/o expendedoras de los mismos, a fin de que adopten medidas tendientes a disminuir el impacto negativo que aquellos tienen sobre la salud y la vida en general de las especies y personas que de alguna manera se encuentran expuestas a nocividad de los agroquímicos.
Es por ello, que deberá implementarse un sistema de aplicación de multa, llegando incluso a la clausura en ciertos y determinados casos, para aquellos fabricantes, importadores y/o distribuidores que no adopten las medidas que la presente Ley les impone.
Por todo lo expuesto y por la urgencia que merece este tema, esperamos que nuestros pares acompañen este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1735-D-08 |