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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0827-D-2010
Sumario: REGIMEN DE APOYO A LA INDUSTRIALIZACION Y PRODUCCION EN ZONAS DE ORIGEN.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
LEY DE APOYO A LA INDUSTRIALIZACION Y
PRODUCCION EN ZONAS DE ORIGEN
I.-
Objetivos y Beneficios promocionales
Artículo 1º.- Institúyase con carácter
complementario del sistema nacional de promoción industrial, un régimen especifico de
apoyo y promoción de las actividades industriales que den lugar a un máximo
aprovechamiento de los recursos naturales de la región mediante su industrialización en las
zonas de origen, impulsando la incorporación y desarrollo de tecnologías aplicadas a ese fin
y la integración vertical de la región.
Artículo 2º.- Este régimen beneficiara
por igual a los proyectos de instalación de nuevos establecimientos como a los de
ampliación de los ya existentes que cumplan las finalidades de la Ley.
Artículo 3º.- Fíjese como
incentivo promocional exclusivo, un sistema de créditos de fomento en función de
la zona de radicación del proyecto. Dicho beneficio no obstara a todos los que
pudieran corresponder por aplicación de la Ley 23.614.
Artículo 4º.- Podrán ser
beneficiarios las personas de existencia visible o de existencia ideal que cumplan
con los requisitos establecidos por el articulo 29 de la ley 23.614 y que no se
encuentren comprendidos en alguno de los supuestos del articulo 30 del referido
cuerpo legal sobre sujetos excluidos de beneficios.
Artículo 5º.- La
autoridad de aplicación de la presente ley serán los organismos provinciales que
determinen las autoridades competentes.
II.- Operatoria Básica
Artículo 6º.- La
financiación de los proyectos que cumplan con los objetivos previstos en este
régimen, estará regida por la siguiente operatoria:
a) Los interesados podrán
solicitar los prestamos de fomento ante cualquier banco publico o privado del país
que se hubiera adherido al régimen, el cual entenderá inicialmente en la
tramitación del crédito respectivo,
b) Los interesados presentaran
junto con la justificación técnica y económica del proyecto, las referencias
personales, comerciales y las garantías necesarias que establezca la
reglamentación que se dicte al efecto,
c) El Banco deberá expedirse
sobre la factibilidad del proyecto y demás requisitos exigidos dentro de los 10 días
hábiles a contar de la petición realizada por el interesado.
d) Una vez aprobado, la
institución bancaria elevara de inmediato las actuaciones a la autoridad provincial
de aplicación la cual resolverá, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar de la
recepción, devolviendo las referidas actuaciones junto con la resolución
respectiva.
e) Calificado favorablemente el
proyecto por la autoridad de aplicación, el banco confirmara el préstamo con el
Banco Central de la Republica Argentina, tramitando con este la disposición de
fondos en forma directa en el plazo de 5 días hábiles y comunicara
inmediatamente al solicitante el otorgamiento.
f) En caso de discrepancias con
el Banco, resolverá inmediatamente la autoridad de aplicación, y, todos los actos
administrativos dictados por ella podrán ser impugnados de acuerdo a lo
establecido por las leyes de procedimientos administrativos locales.
III.-
Características de los Créditos
Artículo 7º.- No se fijaran
montos mínimos y podrá autorizarse cubrir hasta el ciento por ciento el valor del
proyecto.
Artículo 8º.- El Banco
Central de la República Argentina fijará la tasa de interés preferencial y las
comisiones y gastos administrativos para retribuir la gestión de los bancos
adheridos al sistema.
Artículo 9º.- Las cuotas
serán determinadas en función del plazo de amortización, importe acordado y
rentabilidad esperada del proyecto.
Artículo 10º.- Dicho plazo
será de hasta 6 años, con 1 año de gracia, para el comienzo del repago de las
cuotas de amortización del préstamo.
Artículo 11º.- El crédito
asignado no consistirá en la entrega de dinero al beneficiario. El banco
administrará el desembolso de los fondos a los proveedores, dentro de las
cuarenta y ocho horas según factura debidamente conformada por el
beneficiario.
Artículo 12º.- La autoridad
de aplicación informará anualmente sobre la administración de estos préstamos a
la Secretaria de Industria y Comercio Exterior de la Nación y al Consejo Federal de
Promoción Industrial.
IV.- Control y Obtención de fondos
Artículo 13º.- A fin de
asegurar el funcionamiento y seguridad financiera del presente régimen, se
establece el siguiente sistema de contralor:
a) El banco interviniente
asumirá la responsabilidad por el riesgo crediticio de la operación, correspondiendo
a la autoridad de aplicación la calificación de los prestamos solicitados,
b) Esta supervisará además el
avance o realización del proyecto del beneficiario, para lo cual contará con la
colaboración del banco interviniente.
Artículo 14º.- Los fondos
de la línea de créditos de fomento, se obtendrán mediante la disposición de los
transportes que los bancos adheridos al sistema mantengan como efectivos
mínimos inmovilizados, según las normas del Banco Central de la Republica
Argentina.
Artículo 15º.- Cuando la
autoridad de aplicación califica favorablemente la solicitud del crédito, el banco
comunicará al Banco Central de la Republica Argentina su otorgamiento quedando
autorizado a considerar el importe de las sumas efectivamente desembolsadas
integrando el cómputo de su efectivo mínimo y sin disminuir con ellos su
responsabilidad por el total de los saldos, netos de morosidad, ante el referido
organismo.
Artículo 16º.- En Banco
Central de la República Argentina establecerá dentro de los 60 días de vigencia de
la presente ley las condiciones de funcionamiento del sistema de fomento
instituido que serán ratificadas por el Honorable Senado de la Nación.
Artículo 17º.- El periodo de
vigencia de la presente ley será de 10 años contados a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
Artículo 18º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A comienzos de la década del 40
nuestro país era el líder indiscutible en el campo industrial latinoamericano por
encima de México y Brasil. Esta situación se daba tanto con la participación
nacional en el producto industrial total de América Latina, como en la cantidad de
personal ocupado en el sector.
Reafirmando este
alentador panorama bastaría señalar que la Argentina contribuía con
aproximadamente la tercera parte del producto bruto interno total del continente y
la mitad industrial.
En periodos sucesivos,
mientras el sector industrial argentino retrocedía, se producía un progresivo
aumento del producto bruto industrial de México y Brasil respectivamente.
Esta tendencia se
afirma durante la década del 80, también denominada la década pérdida, cuando
se produce para la región en su conjunto un descenso del producto bruto interno
por habitante del 10%.
La retracción en la
producción de bienes de capital y el notable debilitamiento del importante sector
electromecánico dentro de la estructura industrial, certifican los valores
citados.
La
Industria Nacional
Solo la industria puede
jugar el papel dinamizador que el retroceso registrado exige corregir. Por ello es
necesario que se la promueva de todas las formas posibles. No hay culturas que
progresen ni pueblos que desenvuelvan sus potencialidades materiales y
espirituales sino al compás del despliegue de las actividades industriales.
Las propias labores
rurales están hoy fuertemente impactadas por la industria a traves de la
mecanización y utilización creciente de insumos de origen industrial para aumentar
la producción primaria. Lo mismo ocurre con el sector de los servicios, pues
cuando ellos se multiplican sin relación con una expansión cierta de la base
productiva terminan distorsionando la realidad económica y constituyéndose en
formas encubiertas de desocupación.
El
atraso tecnológico
Cuando una industria deja de crecer
comienza su decadencia. Muchos establecimientos argentinos, presentan hoy
muestras de gran obsolencia tecnológica.
Según algunas
estimaciones solo una proporción muy inferior al 10% de la maquinaria y equipo
instalado en la industria argentina tiene al presente menos de 10 años y para
bastante más de la mitad la antigüedad oscila entre 10 y 15 años. Otros
establecen que más del 85% de esos bienes han sido instalados hace más de cinco
años y más del 65 % hace más de 10 años.
Industria y Sector externo
En los últimos años,
este panorama histórico de ha agravado como consecuencia de un tipo de cambio
retrasado, que sobrevaluó la moneda nacional respecto de las extranjeras.
Ello trae como
consecuencia dos fenómenos preocupantes en alto grado, por un lado las
exportaciones se han visto dificultadas por una retención implícita que encarece
nuestra producción y en muchos casos la deja fuera de competencia. Por otro,
abre un campo enorme a la importación sustitutiva de la producción nacional al
constituirse en un subsidio de hecho que financia toda la comunidad y aprovechan
los consumidores de esas mercancías importadas que producíamos anteriormente
o que podemos producir sin dificultad.
Importancia del Valor agregado
Recientes estudios han
indicado en base a datos estadísticos, que el valor agregado de las exportaciones
argentinas es prácticamente nulo.
Los valores agregados
por kilo de cereales son inferiores a 10 y 20 centavos de dólar, los valores del
petróleo son apenas de 10 centavos de dólar, los de pasta celulosica 40 centavos,
los productos siderúrgicos 30 a 60 centavos, en tanto que la carne, pescado,
aluminio bordean el dólar siendo estos últimos productos que exporta nuestro país
mayoritariamente.
En contraposición el
valor agregado por kilo de avión de caza bordea los 1000 dólares, una video
cámara 600 dólares y los de un satélite los 40.000 dólares.
Por último, es
conducente referirse al artículo 75 inciso 16 de la Constitución Nacional, donde al
Congreso se le asignan, entre otras atribuciones proveer lo conducente a la
prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso
de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y
promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales,
la colonización de tierras de propiedad nacional etc.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por
su importancia es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley
de reforma para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |