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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0824-D-2010
Sumario: EMPRESAS DEL ESTADO PRIVATIZADAS O CONCESIONADAS. OBLIGATORIEDAD DE REINVERTIR EN EL PAIS EL SESENTA POR CIENTO DE UTILIDADES
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
EMPRESAS DEL ESTADO
PRIVATIZADAS O CONCESIONADAS: OBLIGACION DE REINVERTIR EN EL
PAIS EL 60% DE UTILIDADES
Artículo 1º.- Las
empresas del Estado privatizadas o concesionadas, a partir del año 2007, cualquier
fuere el adquirente o concesionario, estarán obligadas a reinvertir en el país el
60% de las utilidades netas obtenidas según cada ejercicio contable.
Artículo 2º.- La
referida inversión deberá obligatoriamente efectuarse en los siguientes rubros:
industrias, agroindustrias, investigación tecnológica y científica, y, obras
públicas.
Articulo 3º.- Las
industrias y agroindustrias deberán radicarse obligatoriamente en la región en que
se produzca la materia prima a procesar.
Articulo 4º.- Toda
empresa que no realice las inversiones que se refieren los artículos precedentes, se
hará pasible, en la primera oportunidad, a una sanción pecuniaria similar a la suma
no invertida, mas un 30% de recargo.
Artículo 5º.- En la
segunda oportunidad que no cumpliere con la obligación establecida, se hará
pasible a la aplicación de la sanción indicada en el artículo anterior y a la rescisión
de la concesión por incumplimiento de la ley.
Articulo 6º.- En caso de
tratarse de empresas cuya propiedad hubiera sido adquirida el Estado, se aplicara
en el primer caso de incumplimiento la sanción indicada en el artículo 3º. Cuando
existiere reincidencia, la sanción se incrementara gradualmente en un 10% cada
vez.
Articulo 7º.- En el caso
de que alguna empresa obstruyere, se negare a entregar documentación, la
ocultare o falsificare, se hará pasible a una multa de 1.000.000 pesos (un millón de
pesos), y, condena de 1 a 5 años de prisión para su propietario, gerente o
presidente de directorio, si este fuere funcionario publico accesoria de
inhabilitación por 10 años para el ejercicio de la función publica.
Articulo 8º.- La presente ley
es de orden publico.
Articulo 9º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La evidencia de un país sin
inversiones es la de uno sin destino, necesitamos la inversión directa para que se
incremente rápidamente la producción, el consumo y las exportaciones.
El incremento de la
producción agropecuaria argentina este último tiempo se debe a un sin número de
factores, entre los cuales son importantes los externos, pero es importante
recordar que se requiere fundamentalmente de la aplicación de capital.
Tal capital productivo, que a
su vez es capaz de reinvertir en el país parte de sus utilidades se llaman empresas
privatizadas o concesionarias de servicios públicos, no ha ingresado a la Argentina,
y evidentemente, esto hace que se retrasen las inversiones en el sector productivo
argentino.
No queda otra alternativa a la
Nación que generar sus propios capitales que posibiliten el desarrollo.
Para ello existen diversos
caminos, uno es que proponemos, y entendemos que es de estricta justicia,
acorde con las prácticas nacionales de los países mas desarrollados.
Orientar la reinversión de las
utilidades de empresas concesionarias de servicios, que toman gruesas utilidades
del esfuerzo y las necesidades del pueblo, y de otras empresas que explotan
riquezas nacionales que hacen a nuestro futuro, o producen materias básicas para
el desarrollo.
La consolidación de un capital
nacional es el elemento básico para un desarrollo que beneficie a todos los
sectores sociales, no un mero aumento de la producción.
Un ejemplo claro de ello es España,
que pasó de ser un país en desarrollo a uno de los más prósperos del mundo en
solo 30 años mediante la acumulación de un importante capital nacional.
Es por todo lo expuesto ut
supra y por los argumentos vertidos, que solicito a mi pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL |