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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0807-D-2017
Sumario: BEBIDAS ALCOHOLICAS. INCLUSION DE INFORMACION AL CONSUMIDOR RESPECTO DEL CONTENIDO CALORICO EN SU ETIQUETADO.
Fecha: 16/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
"ETIQUETADO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. INFORMACION AL CONSUMIDOR RESPECTO DEL CONTENIDO CALORICO"
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la información de los ciudadanos en relación al contenido calórico de las bebidas alcohólicas destinadas al consumo humano, a fin de reducir los posibles daños que del consumo de estos productos pudieran derivarse para la salud humana.-
Artículo 2º.- DEFINICION. A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, entiéndase por bebida alcohólica aquella que contenga dosis de etanol.
Artículo 3º.- AUTORIDAD DE APLICACION. La Autoridad de Aplicación será la que el Poder Ejecutivo disponga en la reglamentación de la presente norma.
Artículo 4º.- AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de aplicación a todas las personas humanas y jurídicas que fabriquen, envasen, distribuyan, comercialicen o integren la cadena de comercialización de bebidas de consumo humano que contengan etanol en todo el territorio de la República Argentina.
CAPITULO II
DEL ETIQUETADO
Artículo 5º.- ETIQUETADO. Todas las bebidas alcohólicas que se produzcan, envasen o comercialicen en el territorio de la República Argentina deberán contener en su etiquetado una leyenda perfectamente visible y accesible, en donde se informe el contenido calórico e hidratos de carbono cada 100 ml. Asimismo deberá proporcionar la información pertinente a empacadores, envasadores, distribuidores, comercializadores y agencias o empresas de publicidad. Dicha leyenda no podrá ser inferior al 10% de la superficie total de la etiqueta.
CAPITULO III
DE LA INFORMACION
Artículo 6º.- DE LA RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de información al consumidor, objeto de la presente ley, es solidaria para todos los miembros de la cadena de producción y comercialización.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Artículo 7º.- SANCIONES. Los infractores a las disposiciones de la presente ley serán sancionados con:
a. Apercibimiento;
b. Multa;
c. Decomiso;
d. Clausura
Artículo 8º.- Las multas establecidas en el inciso b del artículo 7º deberán fijarse teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, sobre una base mínima de QUINIENTAS (500) unidades del producto en cuestión y un tope máximo de UN MILLON de (1.000.000) unidades.
Artículo 9º.- DECOMISO. En los casos en que los productos no se adecuen a lo prescripto por la normativa establecida en la presente ley deben ser decomisados y destruidos.
Artículo 10º.- CLAUSURA. Las personas humanas o jurídicas que incurran en infracción de la presente ley, serán penadas con la clausura de CINCO (5) días a UN (1) año del establecimiento en el cual se produzcan las bebidas alcohólicas.
Artículo 11.- Lo recaudado en razón de las multas aplicadas por la presente Ley debe destinarse por la Autoridad de Aplicación a campañas de investigación e información al consumidor respecto del daño que produce a la salud el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12.- REGLAMENTACION. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada.
Artículo 13.- Los establecimientos comerciales sujetos a la presente ley, dispondrán de un plazo de SESENTA (60) días desde su promulgación para adecuarse a lo normado en la presente.
Artículo 14.- Invítese a las provincias a adherirse a la presente ley.-
Artículo 15.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es oportuno aclarar, previo al desarrollo de los presentes fundamentos, que este proyecto es una representación del que una vez fue presentado por el Diputado Nacional, por la provincia de Buenos Aires, Ricardo Cuccovillo, en el año 2015.
Las bebidas alcohólicas, contienen, aproximadamente 7 kilocalorías por miligramo sin aportar otros nutrientes, es por ello que ante esta característica de ausencia de aporte nutricional, la caloría contenida en la bebida alcohólica se la denomina "caloría vacía".
Es conocida el perjuicio que el consumo excesivo de bebidas alcohólicas tiene en el organismo, afecta el sistema nervioso provocando depresión, descoordinación, disminución creativa e intelectual y deterioro de la personalidad. Asimismo, afecta el aparato cardiovascular aumentando la frecuencia de las pulsaciones, el gasto cardíaco y la presión arterial por. Produce además, un efecto deletéreo sobre el corazón además de afectar la musculatura provocando alteraciones, roturas fibrilares y contracturas.
En lo referente al consumo de alcohol, se recomienda no sobrepasar las tres consumiciones diarias, siendo lo normal que una consumición contenga de 12 a 14 gramos de etanol. Como dijimos, el alcohol tiene un valor calórico alto, de siete calorías por gramo. Este valor se aproxima al de las grasas, que contienen 9 calorías por gramo. Superando a las proteínas y los hidratos de carbono que aportan 4 calorías por gramo.-
En el caso de las personas con diabetes, además, los hidratos de carbono presentes en las bebidas alcohólicas elevan la glucemia y el alcohol inhibe la liberación del azúcar almacenado en el hígado (glucógeno) a la sangre. El organismo utiliza este azúcar en caso de hipoglucemia. Por lo tanto, un consumo elevado de alcohol puede incrementar el riesgo hiperglucemias y/o hipoglucemias con incremento del número de atención en urgencias hospitalarias
A modo de ejemplo podemos mencionar las siguientes bebidas alcohólicas de consumo frecuente en nuestro país, con su correspondiente contenido calórico en una cantidad de 100 ml: Anís (290 calorías, 22 grados de alcohol 154 Kcal y 33,8 gr de HC 136 kcal ), coñac (243 calorías provenientes del alcohol en su totalidad ) cerveza (44 calorías 4 grados de alcohol 28 kcal y 4 gr de HC 16 kcal); champaña (70 calorías provenientes casi en su totalidad por alcohol) ginebra (244 calorías provenientes del alcohol), licor de café (336 calorías con 30 grados de alcohol y 210 kcal y 31 gr de HC con 124 kcal ), sidra (75 calorías con 5 grados de alcohol que aportan 35 kcal y 10 gr de HC que aportan 40 kcal ), vino blanco (80 calorías con 11,5 grados de alcohol), vino tinto (75 calorías con 11,5 grados de alcohol), whisky (244 provenientes del alcohol).-
Si comparamos este contenido calórico con las bebidas que carecen de alcohol, podemos mencionar que en estas su contenido calórico depende fundamentalmente del contenido de azúcares (hidratos de carbono). El contenido calórico cada 100 ml. en el agua es de 0 calorías, en la gaseosa Light es de una caloría, el café y el té contienen 2 calorías, el refresco cola 42, el refresco lima limón 33 calorías.-
Por otra lado, los medios de comunicación masiva que ofrecen indiscriminadamente productos de poco valor nutricional y de alto valor calórico, contribuyen a incrementar el número de obesos, epidemia del siglo XXI. La obesidad trae aparejada una gran cantidad de patologías anexas como ser hipertensión, dislipemias, diabetes (7% aprox. de la población argentina), etc. En nuestro país, aproximadamente un 30% de las personas padece de esta enfermedad y es la segunda causa de muerte evitable, después del tabaquismo.-
En este sentido, podemos decir que el rotulado de los alimentos juega un papel importante, ya que permite al consumidor informarse sobre las características y propiedades del producto alimenticio que va a consumir . Un consumidor informado es responsable de los alimentos que ingiere.
Por último, entendemos que la lucha contra la obesidad debe contener un carácter de política pública basada en la prevención, como es el caso del presente proyecto, sumado a la difusión concreta de prácticas de vida saludables.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BINNER (A SUS ANTECEDENTES) |