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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0795-D-2014
Sumario: EQUIPAR CON CAÑOS DE ESCAPE VERTICAL A LOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGA.
Fecha: 14/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
ESCAPE VERTICAL DE
CAÑOS DE ESCAPE DE AUTOMOTORES
Artículo 1º: Los vehículos del parque automotor
de transporte colectivo de pasajeros y de transporte de carga, deben equiparse con caño de
escape vertical con salida por encima de la cabina o techo respectivo.
Artículo 2º: A tal efecto se adecuarán las
disposiciones de la Ley de Tránsito 24.449 y sus normas reglamentarias.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación que
coordinará su acción con la Comisión Nacional Reguladora del Transporte (CNRT) es el
Ministerio del Interior y Transporte de la Nación.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación
reglamentará la presente en un plazo de (120) ciento veinte días a partir de la aprobación de la
siguiente ley.
Artículo 5º: Las exigencias derivadas del
cumplimiento de la presente se efectuarán gradualmente, con un plazo máximo de aplicación
de (2) dos años para el transporte colectivo de pasajeros y de (3) tres años para el transporte
de carga.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Más allá de los frecuentes controles de las
emanaciones tóxicas procedentes de la combustión de los motores de los vehículos de
transporte y de carga, la realidad nos muestra que las mismas se mantienen sobre un nivel de
riesgo para la población. Los transportes de pasajeros y los transportes cargas de nuestro país
son los vehículos que proporcionan la mayor contaminación para el ambiente.
Por ejemplo el informe GEO, elaborado por el
Programa de Naciones Unidas para el medio Ambiente (PNUMA), la Universidad del
Salvador y el Banco Mundial, presentado en 2004, señala que el transporte automotor es el
factor más incidente en la contaminación a nivel general. Señala que la falta de
mantenimiento de los vehículos "producen un envejecimiento del parque automotor y una
disminución en la eficiencia de la combustión de los motores, hecho que genera mayores
emisiones."
De acuerdo con estimaciones provenientes de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte se presentan cerca de 8.000 denuncias por
año, sobre emanaciones irregulares del parque automotor. Lamentablemente este número no
va tender a la baja si no se reconstruye el parque automotor con la debida responsabilidad de
sus propietarios, no sólo para cuidar el ambiente en que vivimos sino para mejorar la
visibilidad en las rutas de nuestro país.
A este hecho se suma, la circunstancia de que
los peatones, ciclistas, motociclistas y conductores en general reciben las emanaciones de los
caños de escape horizontales que generan una reducción de su visibilidad, y a su vez, son
altamente tóxicas y anti- higiénicas. La presente ley propone subsanar esta situación en las
rutas de nuestro país, con el objetivo de mejorar el transporte público vehicular, mejorar la
visibilidad de los conductores y para mantener el compromiso con un ambiente sano.
Esta medida ha sido adoptada por varias
provincias de nuestro país y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; además, se cuenta con
variadas experiencias a nivel internacional.
Asimismo el problema ha sido tomado en cuenta
por distintas fábricas automotrices, cuyas unidades fueron diseñadas para que los caños de
escape se dirijan hacia arriba, por encima de los techos de los vehículos.
Se ha planteado la gradualidad y plazos
extendidos a dos y tres años, a los efectos de posibilitar un cumplimiento lo menos dificultoso
posible de las disposiciones de la ley.
Por lo brevemente aquí expuesto, solicito a mis
pares que acompañen con su voto la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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