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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0763-D-2020
Sumario: "REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS CON DISEÑO ECOLOGICO". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION.
Fecha: 13/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
CREACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOS CON DISEÑO ECOLOGICO
Artículo 1º: Créase el Registro Nacional de Productos con Diseño Ecológico, bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, quien es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 2º: A los efectos de esta ley se entiende por:
a.- Producto con Diseño Ecológico: aquel que incorpora los aspectos medioambientales con el fin de mejorar su comportamiento medio ambiental a lo largo de todo su ciclo de vida.
b.- Aspecto medioambiental: elemento o función de un producto que puede interactuar con el medio ambiente durante su ciclo de vida.
Artículo 3º: El Registro de Productos con Diseño Ecológico asume las siguientes facultades:
a.) Diseñar un Logotipo que facilite una composición tipográfica que los consumidores identifiquen y asocien rápidamente con la responsabilidad social que demuestra un producto elaborado con pautas medioambientales que hacen al desarrollo sostenible.
b.) Autorizar la utilización y ostentación del Logotipo, en los productos elaborados, fabricados, mercantilizados o importados por las empresas y comercios que cumplan con los requisitos determinados por la Autoridad de Aplicación.
c.) Implementar, mantener y actualizar el Registro de Productos con Diseño Ecológico.
d.) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa de acceso y uso del logo;
e.) Publicitar y divulgar los beneficios implícitos a la adhesión al Registro.
f.) Elaborar un Plan de Acción Estratégico de corto, mediano y largo plazo para el impulso del crecimiento y el desarrollo de la producción nacional de productos con diseño ecológico.
g.) Promover el aumento del consumo local y las exportaciones de productos con diseño ecológico, mediante acciones específicas a través del asesoramiento en la celebración de convenios, asociaciones, etc.
h.) Colaborar en la creación, organización y dictado de cursos de formación y perfeccionamiento, conferencias, reuniones, seminarios o eventos similares sobre las técnicas de producción de productos con diseño ecológico.
i.) Facilitar el acceso a los planes y programas de innovación tecnológica a los fines de fomentar la producción nacional de productos con diseño ecológico.
Artículo 4º: Las Empresas y Comercios cuyos productos se encuentren adheridos voluntariamente al sistema de certificación de la presente ley, podrán utilizar el logotipo y la denominación "Producto con Diseño Ecológico" en etiquetas, publicidades, rótulos, envoltorios y cualquier otro elemento que identifique su producto o servicio.
Además de acceder a los siguientes beneficios:
a) Tendrán prioridad ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, las empresas que integren el Registro establecido en el artículo 1° del presente.
b) Subscribir programas estatales de fomento empresarial o de innovación tecnológica.
c) Tendrán prioridad, las empresas que integren el Registro establecido en el artículo 1° del presente para el otorgamiento de Líneas de Crédito para la Inversión Productiva.
Artículo 5º: La autoridad de aplicación establecerá los criterios para la inscripción en el Registro de los Productos teniendo en cuenta:
a. Los aspectos medioambientales significativos de las fases del ciclo de vida del producto; selección y uso de materias primas; fabricación; envasado; transporte y distribución; instalación y mantenimiento; utilización; fin de vida útil y eliminación final.
b. En cada fase debe evaluarse:
1 - Consumo previsto de materiales, de energía, y de otros recursos, como agua dulce, agua subterránea, agua superficial;
2 - Emisiones previstas a la atmosfera, al agua o al suelo;
3 - Contaminación prevista mediante efectos físicos como el ruido, la vibración, la radiación, los campos electromagnéticos;
4- Generación prevista de residuos;
5- Posibilidades de reutilización, reciclado y valoración de materiales y/o energía;
6- Utilización de materiales procedentes de actividades de reciclado;
7- Utilización de sustancias clasificadas como peligrosas para la salud o el medio ambiente, de conformidad con la Ley Nº 24.051;
8- Facilidad de reutilización y reciclado;
9- Incorporación de componentes usados;
10- Utilización de soluciones técnicas perjudiciales para la reutilización y reciclado de componentes y aparatos completos;
11- Extensión de vida útil;
12- Cantidad de residuos generados, peligrosos y no peligrosos;
Artículo 6°- La información aportada a los efectos de la inscripción en el artículo 5 tendrá el carácter de confidencial. La Autoridad de Aplicación deberá instrumentar los mecanismos pertinentes a tal fin.
Artículo 7°: En caso de verificarse que los datos proporcionados hayan sido falsos, adulterados, erróneos o que induzcan a conclusiones erradas, las empresas y los comercios responsables serán sancionadas con una multa de entre 10 y 20 salarios mínimos, vitales y móviles. Asimismo, quedarán impedidos por el término de entre 5 y 10 años de formar parte del Registro y/o de inscribir nuevos productos.
Artículo 8°: Los recursos operativos del Registro de Productos de Diseño Ecológico serán los siguientes:
a- Las partidas presupuestarias asignadas por la ley de presupuesto o leyes especiales.
b- Donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba o acepte.
c- Fondos provenientes de las multas establecidas por la presente ley.
d- Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores provenientes de la gestión del organismo.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sin perjuicio de los motivos que enunciaré a continuación, he presentado ya en su momento un proyecto de ley similar (N°7227-D-2016) al presente, cuyos fundamentos -en buena parte-, me impulsan a replantear la propuesta, por considerar vigente la creciente demanda ciudadana por conocer el origen de los productos y si fueron elaborados con responsabilidad por el medio ambiente.
El objetivo de la presente Ley es fomentar la fabricación y comercialización de productos con diseño ecológico en miras de brindar a la comunidad la posibilidad de contar en el mercado con productos realizados con respeto y cuidado al medio ambiente. Un producto con diseño ecológico deberá cumplir con ciertos requisitos fundamentales para la protección del medioambiente y el desarrollo sustentable en todo su ciclo de vida. Estos productos, para poder obtener esta calificación; deberán ser producidos con el menor gasto de energía y agua posible, la menor generación de efluentes industriales y la mínima emisión de gases a la atmósfera. Debería, también, ser producido en su mayoría con materiales biodegradables -o al menos una parte del mismo con materiales reciclados-, productos cuya elaboración o uso generen el menor ruido o vibración posible, la menor cantidad de producción de gases de efecto invernadero durante su elaboración -y su empleo- y que sea de fácil disposición final.
Dentro del marco de la presente Ley se crea el REGISTRO DE PRODUCTOS CON DISEÑO ECOLOGICO, de inscripción totalmente voluntario.
En la actualidad los consumidores no cuentan con información clara y concisa respecto a si un producto es elaborado “pensando en la protección del medio ambiente” o si el mismo es simplemente elaborado teniendo en cuenta la ganancia que obtendrán sus productores y comercializadores, en detrimento de aquél.
El diseño ecológico de los productos debe constituirse en un elemento fundamental de la estrategia nacional en materia de producción. El objetivo es obtener el mejor comportamiento medioambiental posible de los mismos, manteniendo sus cualidades funcionales.
Esta Ley no solo contribuirá a disminuir los impactos ambientales en general, sino también a mejorar la gestión medioambiental de las empresas e industrias que se acojan a esta ley. La aplicación de la presente, favorecerá a aquellas empresas que aún no tienen sistemas de gestión medioambiental adecuados. Tarde o temprano tendrán la necesidad de mejorar sus sistemas de producción y con esto mejorar la sostenibilidad de los sistemas de gestión medioambiental.
Nuestro país tiene la imperiosa necesidad de contribuir a la consecución de los compromisos establecidos en los Tratados Internacionales y en las Convenciones Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Sin perjuicio del enfoque integrado adoptado por el presente proyecto, debe concederse una cierta prioridad a las medidas de alto potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con bajos costes. Estas medidas contribuirán a un uso sostenible de los recursos y constituyen un aporte fundamental para el marco de programas sobre consumo y producción sostenible acordado en la cumbre del Clima de París entre el 30 de noviembre de 2015 y el 11 de diciembre de 2015.
Las empresas que fabriquen productos con diseño ecológico tendrán ventajas comparativas importantes. Cabe aclarar que en un sistema productivo, toda tecnología que apunte a consumir menos recursos, a emplear materiales distintos a los que ya viene utilizando, a lograr obtener productos con materiales biodegradables en su mayoría, suponen un esfuerzo superior pero necesario e imprescindible si pensamos en las generaciones futuras. Aquellos que hagan este esfuerzo, deberán obtener algunas ventajas competitivas como beneficio.
El producto con diseño ecológico llevará un logotipo en el envase o directamente en el producto, perfectamente visible, necesario para que el consumidor note la diferencia. La idea es que éste, con el tiempo, sea capaz de diferenciar productos, incluso vea las diferencias y adopte posiciones. Se podrán inscribir en el registro aquellos productos que contribuyan a proteger el medio ambiente.
Aquellos productos fabricados en el país que cuenten con el sello de Diseño Ecológico tendrán una ventaja ostensible en el ingreso al comercio internacional, principalmente en aquellos países desarrollados que son los que evalúan las características y bondades de un producto de acuerdo al comportamiento medioambiental en todo su ciclo de vida.
Como antecedente de aplicación de leyes similares con buenos resultados, citamos la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 21 de octubre de 2009 por la que instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
Señor Presidente, por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañarme en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Este proyecto fue presentado con el numero 3248-D-2018
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FRENTE DE TODOS |
CRESTO, MAYDA | ENTRE RIOS | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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