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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0704-D-2008

Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE INCENTIVO PROMOCIONAL DE IMPORTACION DE BIENES INTEGRANTES DE PROYECTOS DE INVERSION.

Fecha: 14/03/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Proyecto
Articulo 1: Impleméntese el programa Nacional de incentivo promocional, de importación de bienes integrantes de proyectos de inversión.
Articulo 2: El presente programa tendrá como beneficio la importación de bienes pertenecientes a proyectos de inversión con la exención total del pago de los derechos de importación.
Articulo 3. La administración del presente proyecto estará a cargo de la Subsecretaria de Política y gestión Comercial.
Articulo 4: Los beneficiarios del presente Programa podrán ser las empresas Nacionales o extranjeras radicadas en el País, productoras de bienes tangibles.
Articulo 5: Los proyectos de inversión con pedido de importación con exención de tasa, deberán ser presentados ante la autoridad de aplicación entre los meses de septiembre al 30 de diciembre de cada año.
Articulo 6: Durante los meses indicados los beneficiarios del presente programa deberán presentar el proyecto que fundamente la adquisición de los bienes a los efectos de contar con la autorización para la importación del mismo.
Articulo 7: La Subsecretaria de Política y gestión Comercial de la Nación, será la encargada de recibir los proyectos de inversión, y en el plazo de 60 días de presentado deberá dictar resolución aprobando la exención o rechazando la misma.
Articulo 8: Podrán ser beneficiados con la exención de la tasa de importación todos los bienes que integren una línea completa y autónoma, que no se encuentren comprendidos en la ley de residuos peligrosos y de componentes químicos.
Articulo 9: La Subsecretaria de Política y gestión comercial de la Nación dará curso favorable a los proyectos de inversiones con solicitud de importación de bienes con exención de tasa de importación en los siguientes casos a saber:
a) Los bienes cuya importación se solicita deberán estar dentro del ámbito en que funciona la empresa y ser imprescindibles para el proceso productivo.
b) Los bienes cuya importación se solicita deberán estar afectados a nuevas plantas industriales, ampliaciones y o modernizaciones.
c) Los bienes que sean destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua.
Articulo 10: Queda prohibida la venta del bien importado bajo el beneficio del presente régimen, por el termino de 4 años.-
Articulo 11: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley crea un marco jurídico en el que dispone un régimen para la importación de bienes que integren un proyecto de inversión. El beneficio del programa es lograr que el bien importado no abone bajo ningún concepto derechos de importación. El beneficiario del mismo podrá ser cualquier empresa nacional o extranjera con asiento en nuestro País. El programa dispone que los proyectos deberán ser presentados ante la subsecretaria de Política y gestión comercial y una vez evaluado por esta conforme los términos de la presente ley, deberá dictar resolución acordando o denegando el beneficio peticionado.-
Contar con una Ley Nacional que implemente el presente régimen, da un marco jurídico serio y a disposición de cualquier titular de un proyecto de inversión, dejando de lado la arbitrariedad administrativa del funcionario de turno.
Por lo expuesto solicito a los Sres. Diputados acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA