INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0703-D-2008
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE INDUSTRIALIZACION DE MATERIA PRIMA EXPORTABLE, OBJETO: VALOR AGREGADO.
Fecha: 14/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Articulo 1: Impleméntese el Programa
Nacional de industrialización de materia prima exportable.
Articulo 2: El presente Programa
tendrá como fin esencial promover el proceso industrial de las materias primas
exportables con el objeto de agregar valor.
Articulo 3: Entiéndase por valor
agregado de materia prima exportable, el que se introduce por medio de su
procesamiento, envase, y o industrialización.
Articulo 4: Las exportaciones de
materias primas quedaran reguladas de la siguiente manera:
1).-Para el año 2011 la exportación de
carne vacuna en sus diversos cortes deberá ser en un 50 % del total exportado con
valor agregado.
2).- Para el año 2011 la exportación de
trigo, soja y maíz deberá ser el 40 % del total exportado con valor agregado.
3).-Para el año 2011 la exportación de
carne ovina y porcina deberá ser en un 50 % del total exportado con valor
agregado.
4).-Para el año 2011 la exportación de
lana ovina sucia quedara limitada al 10 % del total de lana exportada, debiéndose
exportar el 90 % de la lana con valor agregado.
5).-Para el Año 2011 la exportación de
cuero vacuno, en un 70 % del total exportado, deberá ser con valor agregado.
Articulo 5: EL presente programa estará a
cargo de la Subsecretaria de política y gestión Comercial de la Nación.
Articulo 6: La subsecretaria deberá realizar las
gestiones necesarias a los efectos de disponer la comercialización de las exportaciones en
cumplimiento de la presente ley.
Articulo 7: A los efectos de establecer los
porcentajes exportables con valor agregado, se tomara el promedio del total exportado del
producto que se trate en el periodo 2009/2010.
Articulo 8: Promoción Industrial: EL poder Ejecutivo
Nacional, con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley, dispondrá un Programa de
Promoción Industrial con apoyo financiero por medio del Banco de la Nación Argentina, para todas
aquellas personas y/o sociedades que pretendan invertir para industrializar materias primas
exportables.-
Articulo 9: Las industrias que se constituyan con
posterioridad a la presente y procesen materias primar exportables asignándole valor agregado
tendrán los siguientes beneficios.
a) Reducción del 20 % del total a pagar del monto
que resulte del impuesto a las ganancias, declaración Jurada anual, por el termino de 5 años.-
b) Reducción del 20 % del total a pagar del impuesto
al valor agregado, durante el termino de 5 años.-
En todos los casos el beneficio por promoción industrial
será deducido del importe que resulte a pagar de la declaración jurada respectiva.-
Articulo 10: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Presente proyecto tiene como fin
esencial comenzar con la industrialización de las materias primas exportables.- Actualmente los
cambios verificados tanto en el mercado internacional como con el tipo de cambio en nuestro País
tomaron nuevamente atractivo el negocio de la exportación, por lo que resulta imprescindible que
se vayan tomando medidas tendientes a exportar con valor agregado la mayoría de los bienes y/o
productos exportables, o al menos en un gran porcentaje.- En el caso de los granos, seria de
interés que de acuerdo a las necesidades del mercado internacional se vaya estudiando la
posibilidad de producir sus derivados y así de esa forma exportar con valor agregado estos
productos,
La materia prima elaborada y
sometida a un proceso de industrialización trae como consecuencia inmediata el desarrollo
industrial Nacional y ayuda a producir ocupación y empleo, provocando necesariamente la baja de
los índices de desocupación Nacional.-
El presente Proyecto dispone a
partir del año 2011 la comercialización de algunos productos y/o materia prima que en un
porcentaje deberán ser exportados con valor agregado. Este plazo se fijo en el entendimiento de
que toda modificación deberá necesariamente contemplar las necesidades de adaptación y
adecuación tanto en las exportaciones como en la industria a implementarse para elaborar los
productos con valor agregado.-
En cuanto a las plantas
industriales que se constituyan el presente proyecto dispone un beneficio de promoción industrial,
que radica en una quita impositiva y la disposición de créditos a implementarse por medio del
Banco de la Nación Argentina.-
Por lo expuesto solicito a los Sres.
Diputados acompañen con el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |