Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Industria »

INDUSTRIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 106

Miércoles 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2107 Internos 2107/06/68

cindustria@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0703-D-2008

Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE INDUSTRIALIZACION DE MATERIA PRIMA EXPORTABLE, OBJETO: VALOR AGREGADO.

Fecha: 14/03/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Proyecto
Articulo 1: Impleméntese el Programa Nacional de industrialización de materia prima exportable.
Articulo 2: El presente Programa tendrá como fin esencial promover el proceso industrial de las materias primas exportables con el objeto de agregar valor.
Articulo 3: Entiéndase por valor agregado de materia prima exportable, el que se introduce por medio de su procesamiento, envase, y o industrialización.
Articulo 4: Las exportaciones de materias primas quedaran reguladas de la siguiente manera:
1).-Para el año 2011 la exportación de carne vacuna en sus diversos cortes deberá ser en un 50 % del total exportado con valor agregado.
2).- Para el año 2011 la exportación de trigo, soja y maíz deberá ser el 40 % del total exportado con valor agregado.
3).-Para el año 2011 la exportación de carne ovina y porcina deberá ser en un 50 % del total exportado con valor agregado.
4).-Para el año 2011 la exportación de lana ovina sucia quedara limitada al 10 % del total de lana exportada, debiéndose exportar el 90 % de la lana con valor agregado.
5).-Para el Año 2011 la exportación de cuero vacuno, en un 70 % del total exportado, deberá ser con valor agregado.
Articulo 5: EL presente programa estará a cargo de la Subsecretaria de política y gestión Comercial de la Nación.
Articulo 6: La subsecretaria deberá realizar las gestiones necesarias a los efectos de disponer la comercialización de las exportaciones en cumplimiento de la presente ley.
Articulo 7: A los efectos de establecer los porcentajes exportables con valor agregado, se tomara el promedio del total exportado del producto que se trate en el periodo 2009/2010.
Articulo 8: Promoción Industrial: EL poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley, dispondrá un Programa de Promoción Industrial con apoyo financiero por medio del Banco de la Nación Argentina, para todas aquellas personas y/o sociedades que pretendan invertir para industrializar materias primas exportables.-
Articulo 9: Las industrias que se constituyan con posterioridad a la presente y procesen materias primar exportables asignándole valor agregado tendrán los siguientes beneficios.
a) Reducción del 20 % del total a pagar del monto que resulte del impuesto a las ganancias, declaración Jurada anual, por el termino de 5 años.-
b) Reducción del 20 % del total a pagar del impuesto al valor agregado, durante el termino de 5 años.-
En todos los casos el beneficio por promoción industrial será deducido del importe que resulte a pagar de la declaración jurada respectiva.-
Articulo 10: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Presente proyecto tiene como fin esencial comenzar con la industrialización de las materias primas exportables.- Actualmente los cambios verificados tanto en el mercado internacional como con el tipo de cambio en nuestro País tomaron nuevamente atractivo el negocio de la exportación, por lo que resulta imprescindible que se vayan tomando medidas tendientes a exportar con valor agregado la mayoría de los bienes y/o productos exportables, o al menos en un gran porcentaje.- En el caso de los granos, seria de interés que de acuerdo a las necesidades del mercado internacional se vaya estudiando la posibilidad de producir sus derivados y así de esa forma exportar con valor agregado estos productos,
La materia prima elaborada y sometida a un proceso de industrialización trae como consecuencia inmediata el desarrollo industrial Nacional y ayuda a producir ocupación y empleo, provocando necesariamente la baja de los índices de desocupación Nacional.-
El presente Proyecto dispone a partir del año 2011 la comercialización de algunos productos y/o materia prima que en un porcentaje deberán ser exportados con valor agregado. Este plazo se fijo en el entendimiento de que toda modificación deberá necesariamente contemplar las necesidades de adaptación y adecuación tanto en las exportaciones como en la industria a implementarse para elaborar los productos con valor agregado.-
En cuanto a las plantas industriales que se constituyan el presente proyecto dispone un beneficio de promoción industrial, que radica en una quita impositiva y la disposición de créditos a implementarse por medio del Banco de la Nación Argentina.-
Por lo expuesto solicito a los Sres. Diputados acompañen con el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA