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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0686-D-2008
Sumario: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CONVENCIONALES Y SUPLEMENTOS DIETARIOS ELABORADOS A BASE DE ACEITES VEGETALES HIDROGENADOS: CONSIGNACION EN SUS ENVASES DEL PORCENTAJE DEL CONTENIDO.
Fecha: 14/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
ARTICULO 1º. Todos los
productos alimenticios convencionales y suplementos dietarios que se
comercialicen en el territorio Argentino, en cuya elaboración intervengan "Aceites
Vegetales Hidrogenados", deberán destacar el porcentaje contenido del mismo de
manera notable entre los ingredientes consignados en el envase.
ARTICULO 2º. En lugar
visible y destacado del envase deberá inscribirse la leyenda "Producto no apto
para personas con alto colesterol".
ARTICULO 3º. Será Autoridad
de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación, quien invitará
a las jurisdicciones provinciales y/o municipales a coordinar medidas que hagan al
efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.
ARTICULO 4º. El
incumplimiento de las disposiciones dispuestas en la presente ley, será
sancionado con multa y/o clausura. La Autoridad de Aplicación determinará los
montos a aplicarse en concepto de multa y el tiempo de clausura, teniendo en
consideración la gravedad o reincidencia de la infracción.
ARTICULO 5º. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Muchas veces la falta de
conocimiento suele ser un elemento condicionante a la hora de decidir la compra
de productos comestibles y la causa de la ciertas enfermedades. Aun siguiendo
una dieta confeccionada por un especialista, podemos incurrir en errores al
consumir o adquirir determinados alimentos.
Cuando se habla de "grasas"
probablemente muchos imaginan que es una sustancia única, pero en realidad
existen varios tipos. Hay al menos cinco tipos de sustancias grasas y cada una
de ellas tienen en el cuerpo diferentes efectos.
Hay grasas, cuyo consumo es muy
beneficioso como las poliinsaturadas omega 3. Estas son consideradas por los
médicos como alimentos /remedios, pues evitan la hipertensión, previenen las
arritmias, son anticoagulantes y anti-inflamatorias, entre otras cosas Se
encuentran en el pescado de mar, las nueces, el lino y algunos aceites como el de
soja, el de canola y el de chía, alimentos que deberían consumirse a diario para
obtener dichos beneficios.
También se encuentran las
denominadas grasas "TRANS", de las cuales la comunidad científica recién a
partir del año 1999 a comenzado a hablar y que a diferencia de las mencionadas
anteriormente son muy nocivas para el hombre. Las grasas TRANS son sinónimo
de margarina, que es lo mismo que decir "aceite vegetal hidrogenado", esta
investigación reciente demuestra que las margarinas por ser vegetales no son
más beneficiosas.
Los denominados ácidos-grasos
TRANS son un componente de la grasa y se hallan en todas las grasas animales,
desde la carne hasta la mantequilla. Pero también pueden obtenerse
sintéticamente a través de un proceso de hidrogenación de la grasa. En
Argentina la mayor parte de lo que comemos en pastelería, confituras y golosinas
se elabora a base de aceites hidrogenados.
Las grasas trans se hallan también
en lácteos, galletas, papas fritas, barras de cereal y aumentan el colesterol LDL o
vulgarmente denominado "malo". Muchos productos envasados que las contienen
se venden sin dicha información o con la leyenda libre de colesterol. Esto es
absolutamente falso, dado que si bien pueden no contener colesterol promueven
su formación en el organismo.
Estados Unidos y Canadá
demostraron que el consumo de aceite vegetal hidrogenado aumenta el riesgo de
enfermedades cardiovasculares. Los mismos alimentos que en la Argentina se
promocionan como "Libres de Colesterol", en EE.UU y en Canadá deben rotularse
obligatoriamente porque esta comprobado científicamente que aquellos alimentos
con grasas TRANS producen colesterol. A fines del año 2003 los organismos de
control estadounidenses y canadienses impusieron a sus fabricantes la obligación
de establecer la cantidad de grasas "TRANS" incluida en cada uno de los
productos, para que el consumidor tome su propia decisión en resguardo de su
salud.
La información es la herramienta
que necesita la comunidad para adoptar conductas preventivas, y la falta de un
adecuado etiquetado nutricional de los alimentos, es una falencia en la Argentina.
La ausencia de normas para una adecuada rotulación es una deuda
pendiente.
Consideramos necesario establecer
una normativa que establezca la obligación de indicar claramente los
componentes de los productos de consumo masivo, a fin de tomar recaudos en la
preservación de la salud de la comunidad.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Señores legisladores que acompañen el presente proyecto de Ley con su Voto
afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | ARI AUTONOMO 8 + |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
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