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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0686-D-2008

Sumario: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CONVENCIONALES Y SUPLEMENTOS DIETARIOS ELABORADOS A BASE DE ACEITES VEGETALES HIDROGENADOS: CONSIGNACION EN SUS ENVASES DEL PORCENTAJE DEL CONTENIDO.

Fecha: 14/03/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Proyecto
ARTICULO 1º. Todos los productos alimenticios convencionales y suplementos dietarios que se comercialicen en el territorio Argentino, en cuya elaboración intervengan "Aceites Vegetales Hidrogenados", deberán destacar el porcentaje contenido del mismo de manera notable entre los ingredientes consignados en el envase.
ARTICULO 2º. En lugar visible y destacado del envase deberá inscribirse la leyenda "Producto no apto para personas con alto colesterol".
ARTICULO 3º. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación, quien invitará a las jurisdicciones provinciales y/o municipales a coordinar medidas que hagan al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.
ARTICULO 4º. El incumplimiento de las disposiciones dispuestas en la presente ley, será sancionado con multa y/o clausura. La Autoridad de Aplicación determinará los montos a aplicarse en concepto de multa y el tiempo de clausura, teniendo en consideración la gravedad o reincidencia de la infracción.
ARTICULO 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Muchas veces la falta de conocimiento suele ser un elemento condicionante a la hora de decidir la compra de productos comestibles y la causa de la ciertas enfermedades. Aun siguiendo una dieta confeccionada por un especialista, podemos incurrir en errores al consumir o adquirir determinados alimentos.
Cuando se habla de "grasas" probablemente muchos imaginan que es una sustancia única, pero en realidad existen varios tipos. Hay al menos cinco tipos de sustancias grasas y cada una de ellas tienen en el cuerpo diferentes efectos.
Hay grasas, cuyo consumo es muy beneficioso como las poliinsaturadas omega 3. Estas son consideradas por los médicos como alimentos /remedios, pues evitan la hipertensión, previenen las arritmias, son anticoagulantes y anti-inflamatorias, entre otras cosas Se encuentran en el pescado de mar, las nueces, el lino y algunos aceites como el de soja, el de canola y el de chía, alimentos que deberían consumirse a diario para obtener dichos beneficios.
También se encuentran las denominadas grasas "TRANS", de las cuales la comunidad científica recién a partir del año 1999 a comenzado a hablar y que a diferencia de las mencionadas anteriormente son muy nocivas para el hombre. Las grasas TRANS son sinónimo de margarina, que es lo mismo que decir "aceite vegetal hidrogenado", esta investigación reciente demuestra que las margarinas por ser vegetales no son más beneficiosas.
Los denominados ácidos-grasos TRANS son un componente de la grasa y se hallan en todas las grasas animales, desde la carne hasta la mantequilla. Pero también pueden obtenerse sintéticamente a través de un proceso de hidrogenación de la grasa. En Argentina la mayor parte de lo que comemos en pastelería, confituras y golosinas se elabora a base de aceites hidrogenados.
Las grasas trans se hallan también en lácteos, galletas, papas fritas, barras de cereal y aumentan el colesterol LDL o vulgarmente denominado "malo". Muchos productos envasados que las contienen se venden sin dicha información o con la leyenda libre de colesterol. Esto es absolutamente falso, dado que si bien pueden no contener colesterol promueven su formación en el organismo.
Estados Unidos y Canadá demostraron que el consumo de aceite vegetal hidrogenado aumenta el riesgo de enfermedades cardiovasculares. Los mismos alimentos que en la Argentina se promocionan como "Libres de Colesterol", en EE.UU y en Canadá deben rotularse obligatoriamente porque esta comprobado científicamente que aquellos alimentos con grasas TRANS producen colesterol. A fines del año 2003 los organismos de control estadounidenses y canadienses impusieron a sus fabricantes la obligación de establecer la cantidad de grasas "TRANS" incluida en cada uno de los productos, para que el consumidor tome su propia decisión en resguardo de su salud.
La información es la herramienta que necesita la comunidad para adoptar conductas preventivas, y la falta de un adecuado etiquetado nutricional de los alimentos, es una falencia en la Argentina. La ausencia de normas para una adecuada rotulación es una deuda pendiente.
Consideramos necesario establecer una normativa que establezca la obligación de indicar claramente los componentes de los productos de consumo masivo, a fin de tomar recaudos en la preservación de la salud de la comunidad.
Por todo lo expuesto, solicito a los Señores legisladores que acompañen el presente proyecto de Ley con su Voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE ARI AUTONOMO 8 +
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO ARI AUTONOMO 8 +
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI AUTONOMO 8 +
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
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