INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0652-D-2018
Sumario: EMERGENCIA LABORAL EN EL INTI. REGIMEN.
Fecha: 12/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
“Ley de Emergencia Laboral en el INTI"
ARTÍCULO 1°. La presente ley tiene por objeto garantizar el trabajo y las condiciones de empleo a todos los trabajadores que cumplían funciones en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial al 1° de enero de 2018.
ARTÍCULO 2°. Se declara la emergencia laboral en el ámbito del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, por el término de veinticuatro meses, a partir de la sanción de la presente ley.
ARTÍCULO 3°. Se retrotrae la planta de trabajadores del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), bajo cualquier forma contractual, al día 1° de enero de 2018, reincorporando a los trabajadores despedidos a partir de esa fecha en cualquiera de sus centros de servicios a sus puestos de trabajo.
ARTÍCULO 4°. Se prohíben los despidos y suspensiones de cualquier trabajador, independientemente de su relación contractual, durante los veinticuatro meses en que rija la protección del empleo por emergencia laboral.
ARTÍCULO 5°. El Instituto Nacional de Tecnología Industrial, dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, en caso de efectuar despidos o suspensiones con justa causa, debe fundamentar obligatoriamente dicha decisión administrativa con documentación probatoria, ante la justicia laboral, en la jurisdicción que corresponda, respetando el debido proceso, donde el trabajador pueda ser parte y tenga su defensa de derecho.
ARTÍCULO 6°. Cualquier acto administrativo que implique la desvinculación de un trabajador del INTI en cualquiera de sus centros es nulo de nulidad absoluta, con independencia de la autoridad que disponga dicho acto, y con independencia de la forma contractual existente entre el trabajador y el INTI; excepto los casos contemplados por el artículo 5° de la presente ley.
ARTÍCULO 7°. En caso de no acatamiento de lo establecido en la presente ley por parte del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, sin perjuicio de las medidas de fuerza que frente a ello dispongan los trabajadores, ante la simple denuncia por parte del trabajador afectado o de su representación sindical de cualquier nivel, el Ministerio de Trabajo dispondrá la inmediata reincorporación del despedido para que vuelva a cumplir sus tareas normales y habituales.
ARTÍCULO 8°. La orden judicial de reinstalación debe cumplirse en el término improrrogable de 48 horas, en todos los casos bajo apercibimiento. En caso de incumplimiento, con la mera solicitud del trabajador para hacerla efectiva, se procederá a la reincorporación con la presencia del magistrado en el lugar de trabajo y/o mediante oficial de justicia, con el auxilio de la fuerza pública, previamente ordenada en caso de resistencia a la reincorporación.
ARTÍCULO 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El INTI fue creado mediante el Decreto Ley 17.138, el 27 de diciembre de 1957, en el marco del surgimiento de un conjunto de instituciones nacionales destinadas a poner en movimiento, de manera planificada, la inversión pública en ciencia y tecnología. Sus primeros laboratorios se ubicaron en el Parque Tecnológico Miguelete en un predio de 19 hectáreas en el Partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires, en el que hoy se concentran una treintena de centros, además de áreas administrativas y de soporte. En la actualidad el INTI está presente con Centros Regionales y Multipropósito en todo el país, que generan investigación y desarrollo en red, con el fin de acompañar e impulsar el crecimiento industrial de cada provincia. Esa expansión le ha permitido a la institución cubrir una amplia gama de especialidades industriales, en articulación con universidades, laboratorios estatales, empresas públicas, cámaras empresarias y otras organizaciones −del país y del exterior− vinculadas con la actividad tecnológica. La vinculación de las empresas con los 51 centros que tiene el organismo en todo el país ha tenido por objeto facilitar el desarrollo de innovaciones que, por su envergadura, escapan a las posibilidades de una sola empresa. Con profesionales altamente especializados y laboratorios provistos de instrumental y equipamiento adecuado -en algunos casos, únicos en la región- sus capacidades actuales abarcan a casi todas las áreas de la industria (www.inti.gob.ar).
La gran mayoría de los servicios que ofrece el INTI están destinados a las pequeñas y medianas empresas argentinas, con el propósito de potenciar su competitividad tanto local como global, favoreciendo el agregado de valor, la incorporación de innovación y diseño, la creación de empleo y el desarrollo de nuevos mercados. Otra característica que hace al INTI una institución única en el país es que actúa como referente nacional en el ámbito de las mediciones, habiéndose constituido como Instituto Nacional de Metrología, de acuerdo con la Ley 19.511 (Decreto 788/03). Por esa causa le corresponde realizar, reproducir y mantener los patrones nacionales de medida y difundir su exactitud. Esta tarea contribuye a asegurar la calidad en las mediciones relacionadas con el cuidado del ambiente, la salud, los alimentos, la seguridad pública, la equidad en el comercio y la calidad de la producción industrial (www.inti.gob.ar). Entre las áreas de desarrollo del INTI se encuentran: Desarrollo de cadenas de valor, Tecnología para la industrialización apícola, Vinculación con la industria, Cooperación internacional, Metrología, Capacitación y transferencia de tecnología en residuos peligrosos, Desarrollo de tecnologías para residuos sólidos urbanos, Industria de servicios y ambiente, Alimentos diferenciados, Desarrollo de proyectos sustentables de energía eólica, Fortalecimiento de la cadena de valor de la industria farmacéutica y farmoquímica, Micro y nano tecnologías, Propiedad intelectual, Tecnología Industrial para la Agricultura Familiar, entre otras.
Desarrollamos aquí dos ejemplos:
1) El área de Desarrollo de Cadenas de Valor es un equipo interdisciplinario, de apoyo y abastecimiento tecnológico, articulado con equipos técnicos territoriales de INTI y de otros organismos. Su objetivo es desarrollar y aportar en el territorio capacidades tecnológicas, analíticas y procedimentales, para asistir a la conformación de cadenas de agregación de valor en entornos de baja competitividad sistémica, para el desarrollo industrial de la ruralidad y federalización de la industria.
2) El área de Tecnología para la industrialización apícola es un programa del INTI cuya misión es contribuir al desarrollo sostenible del sector apícola argentino, con la premisa de lograr una competitividad sistémica de las cadenas de valor, ampliando el portafolio de productos y la participación de sus bienes en el mercado internacional (www.inti.gob.ar).
Coincidimos con los trabajadores del INTI cuando señalan que actualmente hay un fuerte déficit de personal puesto que 3.100 empleados (2.000 en el parque Miguelete y 1.100 en el resto del país) deben atender a toda la industria nacional y cumplen un amplio abanico de tareas de relevancia social, que garantizan el cumplimiento de normativas vigentes de derecho del consumidor y del usuario. Sin embargo, a fines de enero, el Gobierno despidió a 258 trabajadores y trabajadoras del organismo, en el marco del proceso de estigmatización del empleado público. Para justificar las medidas adoptadas en el INTI, las autoridades argumentaron públicamente que elaboraron la lista de trabajadores despedidos en función del presentismo y el incumplimiento de tareas; pero los mismos trabajadores han denunciado que los cesanteados gozan de un legajo y de un presentismo intachables, validados por sus jefes directos. Muchas de las cesantías en el INTI violan leyes que garantizan derechos laborales que fueron conquistados a través de años de lucha y esfuerzo de todos los argentinos, como las normativas referidas a los derechos de los trabajadores. Entre los trabajadores despedidos se encuentran mujeres con licencia por embarazo, personas con discapacidad, delegados gremiales, y profesionales y técnicos que fueron candidatos en alguna elección o que participaron en marchas contra el plan de reforma del Instituto: son personas con años de trayectoria que están próximas a jubilarse y referentes técnicos nacionales e internacionales, entre otros.
La pérdida de trabajo por parte del personal del INTI no solo afecta a cada uno de los trabajadores que allí se desempeñan, sino que significa la pérdida de recursos humanos altamente calificados por parte de nuestro país, ya que el empleo en el sector privado ha decrecido en el último bienio. Durante el 2017, tomando los datos del Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el sector industrial tuvo una contracción del 0,7 %, lo cual significa más de 84 mil personas que perdieron sus puestos de trabajo. En pos de garantizar los puestos de trabajo que desde el INTI aportan al desarrollo de la industria argentina y conscientes del esfuerzo e inversión que significó para todos los argentinos la formación de este capital humano en las universidades públicas, proponemos declarar la emergencia laboral en este organismo, reincorporar a los trabajadores despedidos en cualquiera de sus cincuenta y un centros, retrotrayendo la situación al 1° de enero de 2018, como una forma de resguardar los intereses de la industria argentina, de los ciudadanos en general y de nuestro país.
Porque queremos fortalecer el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, con la mejor calidad de recursos humanos y transferencia de tecnología avalada internacionalmente, que certifica la calidad de los bienes y productos que consumimos y usamos los argentinos; porque sabemos y confiamos en los recursos humanos que trabajan en el INTI y que hemos formado en las universidades públicas a lo largo de décadas de esfuerzo nacional, es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ SELIGRA, NATHALIA INES | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
DEL CAÑO, NICOLAS | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
RAMON, JOSE LUIS | MENDOZA | PARTIDO INTRANSIGENTE |
CRESTO, MAYDA | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/04/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
16/05/2018 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MACHA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO SANTILLAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO CASTAGNETO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO LEAVY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO PEREZ, MARTIN ALEJANDRO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO GRANA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SOLANAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ SELIGRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DEL CAÑO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAMON (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CRESTO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA) |