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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0589-D-2020

Sumario: LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO - LEY 24788 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5° Y 6° SOBRE INCLUSION DE LA LEYENDA: "SI CONDUCE, NO BEBA" EN LOS ENVASES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.-

Fecha: 11/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 5° de la Ley 24.788 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5°-Las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido. También se consignarán las siguientes leyendas: "Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años". “Si conduce, no beba”.
Artículo 2°: Modifíquese el inciso e del artículo 6° de la Ley 24.788 que quedará redactado de la siguiente manera:
“e) No incluya en letra y lugar visible las leyendas "Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años". “Si conduce, no beba”.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una reproducción de otro proyecto de mi autoría presentado bajo número de expediente 5037-D-2018.
El consumo excesivo de bebidas alcohólicas se ha convertido en uno de los principales factores de riesgo que contribuyen al crecimiento de los accidentes de tránsito, que a su vez son la primera causa de muerte de las personas menores de 35 años en la Argentina.
Los siniestros viales generan consecuencias en las personas que pueden abarcar desde secuelas físicas y psicológicas hasta la propia muerte. Las estadísticas referentes a los siniestros viales ocurridos en la Argentina indican que se trata de un tema de suma relevancia para el Estado y para la sociedad civil. Según fuentes oficiales (ANSV), en el año 2016 fallecieron 5.530 personas por causa de la siniestralidad vial en el territorio Nacional y más de 90.000 sufrieron lesiones no mortales.
La mayoría de los siniestros viales, así como sus consecuencias, pueden ser evitables si se actúa correctamente sobre sus determinantes.
De acuerdo al Informe del Observatorio Nacional Vial y tal como presenta en su informe: “Análisis del sistema de creencias que motiva las conductas de riesgo de los jóvenes en relación al consumo y la seguridad vial en Argentina”, la Organización Mundial de la Salud (OMS) identifica a la conducción bajo los efectos del alcohol como uno de los factores de riesgo intervinientes en la problemática de la siniestralidad vial, señalando que conducir bajo tales efectos aumenta la probabilidad de ocurrencia de un siniestro y de que éste termine en muerte o traumatismo grave. A su vez, señala que son los conductores jóvenes quienes corren un riesgo mucho mayor de sufrir un siniestro vial por conducir bajo los efectos del alcohol que los conductores de mayor edad y con más experiencia.
En Argentina, alrededor de 5.000 personas fallecen al año como consecuencia de los accidentes de tránsito, siendo ésta la principal causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 34 años (DEIS, 2016). Si bien no existen estadísticas precisas que vinculen la ocurrencia de siniestros viales con víctimas fatales y el consumo de sustancias psico activas (SPA), en la Argentina estudios recientes estiman que en el año 2015 las muertes por accidentes de transporte relacionados al consumo de sustancias representaron cerca del 5% (Sedronar, 2017). Otro estudio determinó que del total de jóvenes conductores que asistieron a un hospital público con motivo de un siniestro vial, el 28% había consumido alcohol en las horas previas (Sedronar, 2012). Las encuestas por declaración también arrojan valores alarmantes: en el año 2016 el 27% de los jóvenes argentinos entre 16 y 35 años conductores de autos y el 29% de los jóvenes conductores de motos, declararon haber conducido bajos los efectos del alcohol en el último año (ANSV, 2016). Estos resultados evidencian que los jóvenes tienden a asumir riesgos al momento de decidir conducir un vehículo. Sin embargo, aún no se conoce cómo reducir estos comportamientos de riesgo a un nivel suficiente como para revertir la tendencia global vigente.
Por otra parte, Argentina presenta el segundo consumo anual de alcohol puro por bebedor más alto de América del Sur detrás de Perú, con 16 litros (OMS, 2015). El alcohol es causante de violencia (en particular, violencia doméstica) y muertes prematuras, pero muy especialmente constituye una causa fundamental de traumatismos, siendo los más importantes los causados por el tránsito.
El presente proyecto propone una alternativa que sin dudas se quedara corta si no se aborda el aumento del consumo de alcohol como un problema de salud pública, pero con el deber del legislador y atento a la legislación comparada propongo iniciar colocando en las etiquetas de las bebidas alcohólicas el mensaje “si conduce, no beba”.
La ley 24.788 que regula el etiquetado fue sancionada en 1997. A través del presente proyecto propongo actualizarla para incorporar aspectos que puedan colaborar con prevenir los siniestros viales causados por el consumo de sustancias psico activas como las bebidas alcohólicas.
Es, en este sentido, un aporte para comenzar a discutir la temática y para poner en agenda pública el cuestionamiento a la efectividad de las normas que regulan y limitan el consumo de alcohol a la hora de conducir. Este proyecto está vinculado a un proyecto anterior que me tiene como autor y que propone modificar el límite permitido por la ley de 0.5 mg de alcohol por litro de sangre para llevarlo a 0.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
INDUSTRIA