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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0487-D-2011
Sumario: MEDICAMENTOS EN BRAILLE: REGIMEN.
Fecha: 09/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
PROYECTO
DE LEY SOBRE
MEDICAMENTOS EN BRAILLE
ARTÍCULO 1º.-
Los titulares de certificados de especialidades medicinales inscritos en
el REM (Registro de Especialidades Medicinales) incluirán en los
envases o etiquetas el nombre comercial del producto en sistema
braille.
ARTÍCULO 2º.-
Las empresas productoras de medicamentos y/o fabricantes de las
etiquetas médicas, adoptarán los mecanismos necesarios para dar
cumplimiento de esta norma. Igualmente las entidades, empresas u
otras organizaciones que adelanten importación de medicamentos
deberán solicitar a las empresas productoras la etiquetación en sistema
braille de los productos, o en su defecto deberán elaborar y anexar
una etiqueta auxiliar al producto.
ARTÍCULO 3º.-
Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud
de la Nación. La autoridad de aplicación podrá establecer la
instrumentación progresiva de la presente ley.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórese como inciso c) bis al artículo 3º
del decreto 150/92 el siguiente: c) bis Estará escrito en sistema braille
el nombre comercial del producto a incluir en los envases o
etiquetas.
ARTÍCULO 5º.-
Los laboratorios que fabriquen o importen medicamentos para su
comercialización en el territorio nacional deberán habilitar una línea
telefónica gratuita, a los fines de que las personas con discapacidad
visual puedan acceder a la información contenida en los prospectos
medicinales. A
tal efecto la identificación
de este número telefónico deberá rotularse en braille, junto a la
denominación del medicamento en la forma prevista en los artículos 1º
y 2º de la presente ley.
ARTÍCULO 6º.-
La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de
su publicación.
ARTÍCULO 7º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene
como objetivo el facilitar el acceso a personas con discapacidad visual
a la información sobre los medicamentos que les sean prescriptos en
sistema Braille, a efectos de permitir su lectura.
En este sentido no existe
ningún obstáculo jurídico para instrumentar este mecanismo que
permita garantizar la igualdad de oportunidades para todos los
ciudadanos.
Es importante destacar
que el sistema braille no es un idioma, sino un código. Por lo tanto, las
particularidades y la sintaxis serán las mismas que para los caracteres
visuales.
Los ciegos leen por el
tacto, al deslizar sus dedos sobre un alfabeto especialmente ideado
para ellos.
El primer registro
conocido de un sistema similar es de comienzos del siglo XVI, cuando
un español, Francisco Lucas, tuvo la idea de grabar letras sobre
madera.
Un siglo más tarde, un
notario francés llamado Pierre Moreau fundó tipos movibles de plomo
con el mismo objetivo. Hubo varios intentos similares hasta que Haüy
logró grabar en papel un sistema similar.
Cuando tenía 15 años, el
joven Louis Braille (1809-1852), quien a tierna edad había quedado
ciego como consecuencia de un accidente, inventó un sistema de
lectura y escritura por medio del tacto que consistía de puntos. El
braille, un verdadero alfabeto, consiste en leer moviendo la mano de
izquierda a
derecha, pasando por
cada línea. Los lectores de braille pueden leer un promedio de 104 a
125 palabras por minuto, aunque algunos pueden alcanzar a leer 250
palabras por minuto utilizando ambas manos. El tamaño y distribución
de los 6 puntos que forman el llamado Signo Generador no es un
capricho sino fruto de la experiencia de Braille. Las terminaciones
nerviosas de la yema del dedo están capacitadas para captar este
tamaño en particular. Es un halagüeño síntoma de la universalidad del
Braille el que su empleo se extienda realmente a todo el mundo. La
preocupación por fomentar su uso es general, y cada día más en
muchas partes se emplea el Braille para favorecer la accesibilidad.
En ciertos países, se
utiliza para señalizar ascensores; en otros, hay envases de
medicamentos que llevan una inscripción en Braille con el nombre del
producto que contienen (en esta Conferencia hemos tenido
conocimiento de una experiencia argentina en ese sentido que va
mucho más allá de lo simbólico); uno puede sorprenderse al topar en
una tienda de vinos con que una botella está provista de un cartel en
relieve en el que pueden leerse datos fundamentales sobre el precioso
líquido...
Podríamos seguir esta
presentación optimista y afirmar que a un cierto nivel han
desaparecido las actitudes negativas hacia el Braille
Que quede diáfanamente
claro que estimamos que es un progreso significativo que en las
personas con disminución visual, su capacidad visual residual merezca
una atención diferenciada importante. Sin embargo, estimamos que es
muy negativo el que todavía continúen exhibiéndose filosofías erróneas
ante la dificultad de elegir el código de lectoescritura principal para
determinadas personas con una disminución visual muy grande.
Es obvio que muchos
piensan que ver mal es cualitativamente superior a no ver nada, y se
resisten a recomendar el Braille a personas que hay indicios serios de
que su código lectoescritor principal pueda ser el Braille. El sistema
táctil se percibe como negativo, y su uso como un cierto fracaso. Ante
un caso como ése, sin vergüenza, la introducción del Braille ha de ser
la opción a seguir
Tengo noticias de que
bastante recientemente el Braille se introdujo en Paraguay para el
guaraní, en Ruanda y en Bhutan, y los aires de cambio para adaptarse
a las realidades nuevas de la informática llegan a países tan dispares
como Italia e Indonesia. En Italia, han publicado hace poco un nuevo
código Braille, y en las últimas semanas he sabido que en Indonesia,
una conferencia de una de las organizaciones principales en ese país,
Pertuni, adoptó la decisión de incluir la revisión del Braille entre las
actuaciones prioritarias en un próximo futuro
En referencia al tema que
nos preocupa el año 2001, en nuestro país el ANMAT dictó la
disposición 3207, la cual dispone, aun que no en forma obligatoria, que
los titulares de certificados de especialidades medicinales inscriptos en
el REM (Registro de Especialidades Medicinales), podrán incluir en los
rótulos y/o etiquetas el nombre del producto, el nombre genérico y la
fecha de vencimiento en Sistema Braille. Claro que ésta disposición, al
no tener carácter obligatorio y al implicar mayores costos a los
laboratorios, es de acatamiento nulo.
El estado debe garantizar
el libre acceso a la información y garantizar la Salud Pública de la
Población para todos los ciudadanos, esta iniciativa se presenta
además como un acto de estricta justicia puesto que la identificación
de
medicamentos en Sistema
Braille es algo que debiera haberse realizado en los inicios mismos de
la señalización vertical.
Para dar ejemplos
concretos de cómo esta iniciativa se implementó en otros países del
mundo, tenemos muy cerca el ejemplo chileno, donde por iniciativa del
laboratorio Bagó, ya existen 38 medicamentos cuyas cajas están en
código Braille. Esta iniciativa, busca incorporar en forma activa al
mercado de los medicamentos a la población no vidente que se estima
en alrededor de 50.000 personas en dicho país.
Esta idea constituye un
aporte efectivo a los planes de ayuda a la población discapacitada del
país y como un ejemplo de la colaboración empresa privada y acción
pública.
En la práctica, la
incorporación del código Braille significa un incremento menor en los
costos de fabricación de los medicamentos, y representa un aporte
importante a la población no vidente, incrementado más aun por la
contratación de personal por parte de los laboratorios para realizar los
respectivos controles de calidad.
De esta forma, las
personas ciegas tienen la posibilidad de conocer ellos mismos la marca,
dosis y cantidad del medicamento que requieren y podrán consumirlo
con total seguridad.
N se puede dejar de lado
que este hecho, en el vecino país, no afecta el precio de los remedios
al momento de ser adquiridos en una farmacia, por lo tanto los valores
son iguales a los que no tienen Braille en sus envases.
La Unión Europea viene
trabajando sobre los derechos de las personas con sordo ceguera
desde hace muchos años y es considerado como un elemento
clave de la política social
que se refuerza año tras año en las legislaciones nacionales,
profundizando el derecho a trabajar y el acceso a la formación, con
acciones y adaptaciones adecuadas; a la atención y cuidados sociales y
sanitarios, a una educación continuada durante toda la vida y a recibir
el soporte de comunicadores-guía, intérpretes y mediadores.
La sordo ceguera, que
afecta en Europa a unas ciento cincuenta mil personas, consiste en
una combinación de deterioro visual y auditivo.
Muchos de los afectados
son totalmente ciegos y sordos, mientras otros retienen restos de
visión y de oído, que pueden ser aprovechables. Es por ello que la
rotulación de medicamentos en alfabeto Braille y la adaptación de
prospectos a personas ciegas y deficientes visuales es de obligado
cumplimiento desde el 30 de octubre de 2005, de acuerdo con la
Directiva 2004/27/CE del 31 de marzo de 2004, publicada el 30 de abril
en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Esta decisión obliga a
rotular en braille algunos medicamentos, así como a facilitar el
prospecto en formatos accesibles a las personas ciegas, atendiendo de
esta forma una propuesta formulada por el Comité Español de
En la CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Aprobada por Ley 26.378. Establece en su
Artículo 21
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información: Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las
personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de
expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar
información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y
mediante cualquier forma de
comunicación que elijan
con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención,
entre ellas:
a) Facilitar a las
personas con discapacidad información dirigida al público en general,
de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con
las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de
discapacidad;...
Destacando que la
integración de los discapacitados, a partir de la simplificación de sus
tareas, constituye un gran desafío, es que considero adecuado que
esta iniciativa se convierta en un derecho adquirido, a los efectos de
seguir avanzando en la protección y garantía de mejores condiciones
para las personas no videntes.
Por todo lo expuesto es
que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0575-D-13 |