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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0460-D-2017
Sumario: PESO DE EMBALAJES DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION PASIBLES DE SER TRANSPORTADOS MANUALMENTE. REGIMEN.
Fecha: 08/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º: El peso de embalaje de los materiales para la construcción pasibles de ser transportados manualmente no podrá superar los 25 (veinticinco) kilogramos por unidad.
Artículo 2º.- A partir de la entrada en vigor de la presente ley quedará prohibido en todo el territorio de la República Argentina la comercialización de materiales para la construcción embalados pasibles de ser transportados manualmente cuyo peso por unidad supere los 25 (veinticinco) kilogramos.
Artículo 3º: A los efectos del artículo precedente, los fabricantes y comercializadores de materiales para la construcción pasibles de ser transportados manualmente deberán adecuar el embalaje de dichos materiales de manera tal que el peso por unidad no supere los 25 (veinticinco) kilogramos.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo Nacional designará a la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 5º: La presente ley entrará en vigor dentro de los 120 (ciento veinte) días de su publicación.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo reducir a 25 kilogramos el peso de las bolsas de cemento que se comercializan en nuestro país ya que en la actualidad dicho peso es de 50 kilogramos. El motivo del cambio propuesto radica en que la manipulación de las bolsas de 50 kilogramos, una práctica habitual entre los trabajadores de la construcción, resulta excesiva y es causante de lesiones músculo-esqueléticas. El concepto de manipulación comprende el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción, el porte o el desplazamiento, mediante el esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.
Fijar el peso de los bultos y paquetes que deben ser manipulados en un máximo 25 kilogramos, no surge arbitrariamente de una idea antojadiza, sino que surge a partir de las recomendaciones de la medicina. Las consecuencias de manipular objetos con un peso superior al que aquí recomendamos se pueden evidenciar tanto de manera inmediata como luego del transcurso del tiempo, exponiendo a los trabajadores a sufrir lesiones graves en los músculos, las articulaciones y los huesos.
Independientemente de si la manipulación de objetos pesados se trata de una labor permanente o transitoria, las zonas del cuerpo más afectadas por ello son la cintura (zona lumbar), los hombros, el cuello (zona cervical), las rodillas (zona rotuliana) manos y muñeca.
Entre las enfermedades más comunes que se desatan a raíz de este tipo de actividades nos encontramos por ejemplo, con lumbalgias, hernias discales o dolores en el ciático. Los hombros y cuello, son también una parte muy afectada por el levantamiento excesivo de peso, ya que el transporte de objetos aunque sean livianos, por encima del nivel de los hombros puede hacer que los músculos de los hombros y del cuello se cansen y queden adoloridos. El riesgo de sufrir afecciones más graves en los hombros y el cuello aumenta cuando se realiza este tipo de trabajo con frecuencia o por períodos largos.
La columna también se ve comprometida, pudiendo producirse deformaciones como ser hiperlordosis, cifosis o escoliosis.
Además, la manipulación de objetos que son difíciles de agarrar y sostener por su gran tamaño, provocan que manos y muñecas adopten posiciones forzadas y con mucha tensión que le podrán causar trastornos como la tendinitis y el síndrome del túnel carpiano, entre otras lesiones osteo-articulares.
Entre los antecedentes al presente proyecto tenemos, en primer lugar, a la campaña “no más de 25 kg” presentada por la Unión de Obreros de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) en conjunto con la iniciativa “Campaña 25 kg… ¡No más!” lanzada a nivel mundial por la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM). Dicha iniciativa proponía reducir el peso de las bolsas de cemento.
En cuanto a los antecedentes legislativos, fue presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, un proyecto de ley que proponía la reducción a 25 kilogramos de todos los bultos que sean transportados de forma manual por los trabajadores, incluidas las bolsas de cemento. Dicha iniciativa fue presentada por la Diputada Fein, en el año 2008, pero perdió estado parlamentario.
En el derecho comparado también encontramos legislación coincidente con la presente propuesta legislativa. La república Oriental de Uruguay atendió el reclamo de los trabajadores de la industria de la construcción y en el año 2007 por medio del Decreto Nº 423 impuso la reducción de cargas transportadas manualmente, estableciendo un peso máximo de 25 kilogramos por bolsa, recayendo toda la responsabilidad sobre el empleador en caso de incumplimiento.
Lo mismo ocurrió en España mediante el Real Decreto 487/1997 que establece idénticas limitaciones ya que considera riesgosa la manipulación de cargas superiores a los 25 kilogramos.
En Chile, por su parte, la norma popularmente conocida como la “ley del saco” benefició únicamente a los menores de 18 años de edad y a las mujeres, fijando que dicho segmento podrá sólo manipular objetos con un peso máximo de 20 kilogramos. En tendemos, al igual que la mayor parte de la doctrina, que dicha medida no es equitativa y desprotege a la mayoría de los trabajadores afectados a tareas de manipulación de objetos (para los varones de más de 18 años de edad sigue siendo de 50 kg), ya hay plena coincidencia en que la manipulación de pesos superiores a los 25 kilogramos puede resultar perjudicial para la salud.
Es un deber primordial del Estado crear un marco normativo que proteja la integridad física de los trabajadores. La presente norma se suma a las que en la actualidad están vigentes y propone llenar un vacío legal en lo que respecta al peso máximo de las bolsas de cemento que se utilizan a diario en la industria de la construcción. Es menester tomar conciencia acerca de los problemas de salud que la carga excesiva de pesos puede ocasionar en los obreros, situación que luego se traducirá además en la reducción de su capacidad de trabajo y en un foco de conflictividad laboral.
Consideramos pues que para preservar la calidad de vida de los trabajadores de la construcción es esencial tener en cuenta los pesos máximos de cargas que ellos pueden transportar manualmente. En dicho sentido, entendemos que una forma de colaborar en ello radica en establecer un tope en el peso en que se embala el cemento, de manera tal que las bolsas de dicho material no sobrepasen los 25 kilogramos de peso.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON | NEUQUEN | UNION PRO |
WISKY, SERGIO JAVIER | RIO NEGRO | UNION PRO |
NUÑEZ, JOSE CARLOS | SANTA FE | UNION PRO |
MARTINEZ, ANA LAURA | SANTA FE | UNION PRO |
GAYOL, YANINA CELESTE | ENTRE RIOS | UNION PRO |
LOPARDO, MARIA PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
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Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LOPARDO (A SUS ANTECEDENTES) |