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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0458-D-2018
Sumario: LEYENDA "NO APTO PARA DIABETICOS". OBLIGATORIEDAD DE SU INCLUSION EN TODAS LAS ETIQUETAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
PROYECTO DE LEY SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INDICACION DE LA LEYENDA "NO APTO PARA DIABETICOS" EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Artículo 1º: Será de carácter obligatorio que se indique en todas las etiquetas de los productos alimenticios ,bebidas y cualquier otro producto destinado al consumo humano, cuyas características no se adapten al consumo de personas diabéticas, una inscripción que diga " NO APTO PARA DIABÉTICOS".
Artículo 2º: La inscripción en todos los productos mencionados en el artículo anterior , deberá ser expresada en forma clara, con un tamaño de letra legible y en un lugar visible.
Artículo 3º: El producto deberá contener en su etiqueta la Certificación de organismos públicos de regulación.
Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de garantizar los objetivos previstos en esta ley.
Artículo 5º: Las infracciones a la presente ley, serán sancionadas con:
- Apercibimiento
- Multas de hasta cincuenta mil (50000) pesos
- Suspensión del Establecimiento hasta un (1) año
- Clausura del establecimiento de uno (1) a cinco (5) años.
Articulo 6° - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentara la presente ley dentro de 90 (sesenta) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley con la adecuación correspondiente para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
Articulo 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr PRESIDENTE
Apoyar al Ministerio de la Salud a mejorar sus servicios de atención para la diabetes consiste en implementar acciones que permitan al Ministerio de la Salud desarrollar su competencia de poder proponer una atención mejor y más barata a pacientes diabéticos. En vista de que apoyar al Ministerio de la Salud a mejorar sus servicios es un objetivo común en muchos de los proyectos de enfermedades discapacitantes implementados por Handicap International, es por lo tanto importante compartir los conocimientos adquirido en este tema y las estrategias usadas para colaborar con las autoridades sanitarias.
Previo a todo, es de fundamental importancia conceptualizar y definir que es la Diabetes. La Diabetes Mellitus es una enfermedad crónica del metabolismo que se traduce en un exceso de glucosa (azúcar simple) en la sangre.
La insulina (hormona producida por el páncreas), es la principal sustancia encargada de mantener los valores adecuados de glucosa en sangre.
La Diabetes Mellitus se manifiesta cuando el cuerpo no produce la cantidad suficiente de insulina para que los valores sanguíneos de glucosa se mantengan dentro de parámetros normales, o cuando los músculos, Tejido Adiposo y Células hepáticas no responden adecuadamente a la insulina, o ambos.
Lo que nos ha llevado a la realización de este proyecto de ley, son las alarmantes estadísticas que nos muestran que el número de diabéticos ha crecido significadamente en las últimas décadas.
En América latina, la enfermedad afecta ya a 18 millones de personas y se espera que en 2030 la padezcan 30 millones.
- En la Argentina cerca del 9 por ciento de la población adulta padece diabetes (3,5 millones de personas). Se estima que hay alrededor de 150.000 chicos diabéticos en el país.
- Del total de diabéticos, el 90 por ciento tiene diabetes tipo 2.
- La mitad de los pacientes tipo 2 desconocen su condición y corren el riesgo de presentar complicaciones microvasculares (en riñones, retinas y nervios) y/o macrovasculares (enfermedades cardiovasculares).
- El 50 por ciento de las amputaciones no traumáticas de miembros inferiores ocurren en personas con diabetes.
-El 14 por ciento de los infartos agudos de miocardio los padecen pacientes diabéticos.
- De aquellas personas en hemodiálisis, el 14 por ciento son a consecuencia de la diabetes.
Según estadísticas publicadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el mundo hay más de trescientos cuarenta y seis millones de personas con diabetes, con consecuencias tales como
- aumenta el riesgo de cardiopatía y accidente vascular cerebral (AVC).
-la neuropatía de los pies combinada con la reducción del flujo sanguíneo incrementan el riesgo de úlceras de los pies y, en última instancia, amputación.
-la ceguera, que es la consecuencia del daño de los pequeños vasos sanguíneos de la retina que se va acumulando a lo largo del tiempo.
-insuficiencia renal.
Asimismo también se ha comprobado que en los pacientes con diabetes el riesgo de muerte es al menos dos veces mayor que en las personas sin diabetes.
Es dable destacar también que la realización de este proyecto tiene su apoyatura en el Artículo 42 de nuestra Constitución , por medio del cual se reconoce a los consumidores y usuarios de bienes y servicios el derecho "...en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".
Hay varios tipos de Diabetes Mellitus:
-Tipo 1 suele aparecer en la infancia, adolescencia y en la juventud, por eso se lo conoce también como diabetes infanto juvenil, la excesiva producción de orina, la sed intensa, el cansancio exagerado, la pérdida de peso, son síntomas que pueden orientar hacia la sospecha diagnóstica de la diabetes mellitus tipo
-Tipo 2 La diabetes mellitus 2, aparece como consecuencia de un déficit parcial de la producción de la insulina en el páncreas y sobre todo, como consecuencia de un mal aprovechamiento de esta insulina por parte del organismo, está condicionada por la herencia y suele aparecer en personas genéticamente susceptibles. En general se asocia a obesidad, vida sedentaria, alteraciones de las grasas de la sangre e hipertensión arterial.
-Gestacional
- Inducida por fármacos y productos químicos
-Por infecciones
-Etc.
Es necesario modificar la legislación actual sobre el etiquetado de alimentos y uno de los objetivos del cambio debe ser controlar el rotulado de los mismos a través de los organismos que corresponda y fundamentalmente la obligatoriedad de que todas las empresas de productos alimenticios expresen e indiquen en sus etiquetas una información científica, clara y fiable en materia de nutrición y salud que deberá ser complementaria a otras normas como las del etiquetado.
Leer las etiquetas puede ayudarlo a elegir los alimentos de manera acertada. La mayoría de los alimentos envasados que se venden mencionan la información nutricional en el envase, en una sección denominada “Información Nutricional”.
La Información Nutricional brinda datos sobre el tamaño de la porción y la cantidad de varios nutrientes, como grasas totales, grasas saturadas, colesterol, sodio, carbohidratos, proteínas y fibra por porción.
El hecho de que un alimento no contenga azúcar no significa que no contiene carbohidratos. Usted encontrará estas palabras en algunas etiquetas de los envases de alimentos: “sin azúcar”, “con bajo contenido de azúcar”, “sin agregado de azúcar”. Esto no significa que no contengan carbohidratos.
Veamos un ejemplo para aclarar lo anterior: Las manzanas tienen azúcar natural de la fruta, por lo tanto la compota de manzana “sin agregado de azúcar” aún contiene carbohidratos sin embargo es una cantidad mucho menor si se compara con la misma compota con agregado de azúcar.
Las personas con diabetes deben identificar el contenido de hidratos de carbono disponibles de los alimentos y sus equivalencias, es decir, los posibles reemplazos por otros alimentos semejantes para obtener mayor variedad en su dieta.
Es importante que el paciente con diabetes revise las etiquetas de los productos alimenticios, porque los alimentos que actualmente se comercializan pocas veces incluyen el término “apto para diabéticos”.
Estas modificaciones le brindaran a las personas diabéticas tener la posibilidad de identificar cada producto y establecer si es apto o no para su consumo.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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