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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0441-D-2010

Sumario: ESTABLECER QUE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LAS DIFERENTES RAMAS DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL, COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY 17741, DEBEN CONSIDERARSE COMO UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE TRANSFORMACION ASIMILABLE A UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCION DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS, CREDITICIOS Y DE CUALQUIER OTRO TIPO QUE SE FIJEN PARA LA INDUSTRIA POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL.

Fecha: 04/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7

Proyecto
Establécese que la actividad desarrollada por las diferentes ramas de la actividad audiovisual, comprendidas en el art. 57 de la Ley 17.741 debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte de Gobierno Nacional.
ARTICULO 1º.- Objeto: Establécese que la actividad desarrollada por las diferentes ramas de la actividad audiovisual, que se encuentren comprendidas en el artículo 57 de la ley 17.741, deberá considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno Nacional.-
ARTICULO 2º.- Poder Ejecutivo: Instruyese al Poder Ejecutivo Nacional para que en las políticas de promoción productiva vigentes o a regir en el futuro se considere a la actividad desarrollada por las diferentes ramas de la industria audiovisual, de acuerdo a la Ley 17.741, como una actividad productiva de transformación pasible de ser promocionada.-
ARTICULO 3°.- Invitación a provincias y ciudad autónoma de Buenos Aires .- Invítase a las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires a adoptar igual criterio al establecido en la presente ley a los efectos de la extensión de los beneficios que se establezcan para las actividades industriales, a las actividades desarrolladas por las diferentes ramas de la industria audiovisual de acuerdo a la Ley 17.741.-
ARTICULO 4° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley es una reproducción del proyecto presentado por los diputados Coscia Jorge Edmundo, Vaca Narvaja Patricia, Ilarregui Luis Alfredo y Gioja Juan Carlos, Nº de expediente 2687-D-2008, en fecha 27/05/2008, el cual obtuvo dictamen de las comisiones de Cultura, de Industria y de Presupuesto y Hacienda.
La declaración de la actividad audiovisual como actividad industrial, obedece a un plan estratégico, de la actual administración de gobierno, de privilegiar toda actividad productiva.-
Se habla habitualmente de la industria audiovisual, pero la declaración como tal, no está hecha, con lo cual, no puede gozar de sus beneficios.-
Ha servido de base a esta ley, la 25.856 que declaró a la producción de software como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial.- La norma aludida ha sido transformadora del sector.- La Industria del Software y Servicios Informáticos (SSI) tuvo una tasa de creación de empresas del 11% (once por ciento) en cuatro años. Se pasó de 500 empresas registradas en 2002 a mas de 1000 en 2006.- El empleo del sector creció de manera exponencial al sumar 47.000 trabajadores en 2007.- Las exportaciones crecieron un 400 %.-
Bien sabemos que los países que han sabido darle impulso a su cultura, hoy son exportadores de esa cultura.-
El aporte de las actividades culturales al Producto Bruto Interno Nacional durante el año 2005 ha sido de $ 9.146 millones, mientras que la pesca y minería aportaron $ 5.372 millones y Electricidad, Gas y Agua $8.595 millones.- Las actividades culturales, aportan el 3% al PBI, y gran parte de ese aporte pertenece al sector audiovisual.-
La actividad del sector audiovisual ha tenido, en los últimos años, un desarrollo descollante.- Esto es gracias al excelente nivel de productores, directores y técnicos argentinos, estimulados por una política de fomento proactiva, asumida desde el Estado Nacional.- La ley 17.741 y sus normas complementarias, han definido al sector, dándole un lugar de prevalencia como actividad.- Hoy es necesario ampliar ese marco normativo, debido al impulso evidente alcanzado por la actividad audiovisual.-
En Argentina se comprueba que en los años recesivos el aporte de las actividades culturales al PBI, cayeron con menor intensidad que el promedio nacional, mientras que en la fase expansiva aumentaron más que el promedio.-
Por todo lo antes expuesto, considero que es justo que la actividad audiovisual, goce de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se determinen en el futuro para las actividades industriales solicitando a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA