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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0428-D-2019
Sumario: PROMOCION PARA ELABORADORES PRIMARIOS DE CALDO DE SIDRA Y ENVASADO EN ORIGEN. REGIMEN.
Fecha: 11/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
REGIMEN DE PROMOCIÓN PARA ELABORADORES PRIMARIOS DE CALDO DE SIDRA Y ENVASADO EN ORIGEN
Capítulo I
Definición, ámbito de aplicación y alcances
Artículo 1° – Creación. Créase un régimen promoción para elaboradores primarios de caldo de sidra y para aquellos que fraccionen y envasen dicho caldo de sidra y los productos derivados exclusivamente en las denominadas zonas de origen. El presente régimen tendrá vigencia a partir de la reglamentación de la presente y por un término de diez años.
Art. 2° – Alcance. Podrán adherirse al presente régimen las personas físicas y jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio que desarrollen en el país y por cuenta propia como actividad principal la elaboración primaria de caldo de Sidra o el fraccionamiento o envase de dicho caldo de sidra y los productos derivados exclusivamente en las denominadas zonas de origen.
Art. 3°– Definiciones. A los fines de la presente ley se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Elaboradores primarios de caldo de sidra: Comprende desde la recepción de la materia prima, la molienda, la extracción del jugo o sumo de manzana, la posterior maceración del jugo a la espera del proceso de fermentación, para lograr el caldo de sidra, todo bajo el seguimiento de las normas que indique el Código Alimentario Argentino.
b) Fraccionadores y envasadores de sidra y derivados en zona de origen: comprende el fraccionamiento y envasado del caldo de sidra siempre que se realice exclusivamente en las Provincias donde se produce la fruta utilizada para su obtención, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 554/1983 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería que reglamenta el Decreto del PEN N° 9244/1963. Dicho fraccionamiento o envasado será en forma individual, tamaño, peso y formato aprobado por la autoridad alimentaria y de bromatología competente.
Art. 4° - Del Registro Nacional de Elaboradores Primarios, Fraccionadores y Envasadores de Caldo de Sidra. Créase el Registro Nacional de Elaboradores Primarios, Fraccionadores y Envasadores de Caldo de Sidra como organismo técnico y consultivo en el ámbito de la autoridad de aplicación de la presente ley.
La finalidad del Registro será la de inscribir a las personas físicas y jurídicas que aspiren a ser consideradas beneficiarias de la presente ley y posibilitará recabar información detallada de los emprendimientos y toda otra información que la autoridad de aplicación considere necesaria a los fines de otorgar el beneficio. La reglamentación establecerá la información que deberán proporcionar a los fines de la inscripción en el Registro.
Asimismo facúltese al Registro a generar información estadística con fines a la consecución de políticas públicas de fomento al sector sidrero. Además el Registro tendrá a su cargo la proyección de una campaña genérica de difusión de la sidra en todo el país.
Art. 5° – Beneficiarios. Requisitos. Serán beneficiarios del presente régimen las personas físicas y jurídicas definidas en el artículo 3° del presente y que se inscriban previamente en el registro creado en el artículo 4° de esta ley.
Además los beneficiarios deberán demostrar una permanencia en la actividad sidrera no menor a DOS (2) años y deberán tener como mínimo TRES (3) empleados debidamente registrados.
Capítulo II
Tratamiento fiscal para el sector
Art. 6° – A los sujetos definidos en el artículo 3° que desarrollen las actividades comprendidas en el presente régimen de acuerdo a las disposiciones del capítulo I les será aplicable el régimen tributario general con las modificaciones que se establecen en el presente capítulo. Los beneficiarios que adhieran al presente régimen deberán estar en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales.
Art. 7° – Los beneficiarios del presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de la vigencia del presente marco promocional mientras se mantengan en la actividad promocionada. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos, tasas y contribuciones que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscritos.
Art. 8° – Los beneficiarios de la presente ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el sesenta por ciento (60 %) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social. Los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la actividad fomentada en esta ley, incluido el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, excluido el impuesto a las ganancias.
Art. 9° – Las empresas alcanzadas por el presente régimen de promoción y que estén radicadas en la zona patagónica podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento (70 %) de las contribuciones patronales mencionadas en el artículo 8°.
Art. 10° – Quienes adhieran a los beneficios establecidos en la presente ley, que además de la elaboración primaria, fraccionamiento o envasado de caldo de sidra como actividad principal desarrollen otras de distinta naturaleza, llevarán su contabilidad de manera tal que permita la determinación y evaluación en forma separada de la actividad promovida del resto de las desarrolladas.
Art. 11° – El Banco de la Nación Argentina dispondrá el otorgamiento de créditos blandos para los inscriptos en el presente régimen. Los recursos necesarios para atender el mencionado subsidio saldrán de partidas específicas asignadas en el presupuesto nacional.
Capítulo III
Disposiciones generales
Art. 12° – La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo.
Art. 13° – La autoridad de aplicación, por sí o a través de universidades nacionales u organismos especializados, realizará las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias a fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios y, en su caso, el mantenimiento de las condiciones que hubieren posibilitado su encuadramiento en el régimen.
Art. 14° – El cupo fiscal de los beneficios a otorgarse por el presente régimen promocional será fijado anualmente en la ley de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional. A partir de la vigencia de la presente ley y durante los tres primeros ejercicios fiscales posteriores, el cupo correspondiente se otorgará en función de la demanda y desarrollo de las actividades promocionadas.
Art. 15° – La presente ley será reglamentada dentro de los SESENTA (60) días de su promulgación.
Art. 16° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente es la representación del expediente 2153-D-2017.
El proyecto de Ley tiene por objeto la promoción y el respaldo de una de las tantas economías regionales que nos provee nuestro vasto país, el sector sidrero. Es un proceso productivo que se inicia con la elaboración del caldo de sidra, que es el jugo de manzana fermentado y finaliza con el fraccionamiento y envasado. Este sector, si bien en los últimos años han demostrado que tiene voluntad de crecimiento, ha sido olvidado por las políticas públicas que promueven su expansión. Este desamparo por parte de quienes diseñan las estrategias públicas de fomento a la industria sidrera se ha manifestado primero por la caída del consumo de dicha bebida, tolerando la alza de otras bebidas, pero sobre todo por la monopolización de dicho mercado y la falta de inversión certera por parte del Estado. Este proyecto busca el empoderamiento del productor para lograr un crecimiento pujante.
A saber, históricamente, el destino de la producción de manzanas registra la siguiente distribución: 35% consumo en fresco, 17% exportación y 48% industria. Por su parte, la industria destina el 83% del volumen que procesa a jugo concentrado, un 5% a manzana deshidratada (entre otros productos derivados de la molienda) y el 12 % a la elaboración de sidra. Distintas consultas realizadas entre operadores del sector coinciden también en definir una relación técnica promedio de 1,5 kg de fruta (90% manzana y 10% pera) por cada litro de Sidra.
El Código Alimentario Argentino define a la Sidra como “la bebida que resulta exclusivamente de la fermentación alcohólica normal del jugo recién obtenido de manzanas sanas y limpias, de uso industrial, con o sin la adición de hasta un 10% de jugo de peras obtenido en idénticas condiciones que el jugo de manzana y fermentado en forma conjunta o separada. Su graduación alcohólica mínima será de 4,5% en Vol. ±0,3 a 20°C”.
El 85% de la producción de manzana se concentra en el Alto Valle y Valle Medio de Río Negro y Neuquén. El resto se genera en el Valle de Uco (Mendoza), 25 de Mayo (La Pampa) y el Valle del Tulum (San Juan), entre otros puntos. Se estima que la superficie cultivada con manzana supera las 27.000 ha. El 65% de la cosecha nacional de manzana corresponde a la familia Red Delicious; el 15% corresponde a Gala, coincidiendo este porcentaje con el de Granny Smith. El 5% restante se reparte entre Rome Beauty, Pink Lady, Golden Delicious, Fuji, Braeburn y King David. Según un informe de Alimentos Argentinos, la estimación de la producción nacional de manzanas para el año 2012, alcanzó alrededor de 972.000 toneladas.
La elaboración de sidra se concentra en las provincias de Buenos Aires, Río Negro, Mendoza y San Juan. Se estima que en los últimos años, la producción nacional de sidra está en el orden de los 40 millones de litros. Considerando la estimación de la producción nacional y observando una incidencia del flujo del comercio exterior de sidra, exportación de 6 millones de litros, importación irrelevante, el consumo per cápita actual no supera el litro por habitante por año.
Por cuestiones culturales y la falta de regulación y promoción adecuadas, la sidra se relaciona generalmente con las fiestas de fin de año, época en la cual se produce su pico de consumo -a diferencia de otros países productores, como España y Francia, en los cuales se la consume todo el año-. Habiéndose convertido en un producto temporal y con fuertes competidores en el mercado de bebidas alcohólicas. En la última década en Argentina el mercado de la sidra ha concentrado el 80% del consumo entre los meses de octubre y diciembre.
Es precisamente este consumo estacional el que queremos rebatir, mediante el acceso de los productores a regímenes impositivos y previsionales favorables, para que exista un sobrante que pueda ser aplicado al mejoramiento de la calidad del producto y a la inversión tecnológica que pueda agregar más valor y que sirva para masificar el consumo de sidra.
Las exportaciones de los últimos 14 años se dirigieron casi en su totalidad hacia el Mercosur y ALADI (Paraguay, Uruguay, Chile, Bolivia, Perú, Venezuela). En menor medida y perdiendo participación a la UE (España, Alemania, Italia), NAFTA (EEUU, Canadá, Panamá), Asia (Hong Kong, China, Malasia), Oceanía (Australia) y Medio Oriente (Israel). Cabe destacar que el principal destino de nuestras exportaciones sigue siendo Brasil, ya que al país le resulta dificultoso competir con otros países que exportan al hemisferio norte -como el caso de España- debido a los costos del flete, entre otros factores.
Con respecto al origen de las importaciones, la mayoría de las sidras provienen de España, y en menor medida de Bélgica y Francia, habiendo disminuido fuertemente la importación desde el año 2000.
Uno de los mayores problemas del sector es la monopolización del mercado. Siete plantas industriales se hallan en Mendoza, otras 7 en Río Negro y 1 en San Juan. Cuatro de ellas concentran el 75% del mercado. En la actualidad la producción de sidra se encuentra todavía atomizada, cuatro empresas siguen concentrando un 75% de las ventas. Las mismas son: Real y La Victoria (que tienen un 25% de participación y juntas son líderes), Astorqui (Sidra del Valle) y Jugos Mendocinos (La Farruca).
En 2010, el grupo cervecero CCU (Compañía Cervecerías Unidas, empresa de capitales chilenos), ingresó al negocio de la sidra adquiriendo del 71% del paquete accionario de las firmas Sáenz Briones y Sidra La Victoria, pertenecientes ambas a un mismo grupo local. La operación se cerró en 13,2 millones de dólares y permitirá a CCU controlar aproximadamente la cuarta parte del negocio de las sidras en la Argentina. Las ventas incluyeron no sólo las marcas, sino también las plan¬tas elaboradoras que tenían Sáenz Briones (en Allen, Río Negro, y en la ciudad de Mendoza) y La Victoria (en Cipolletti) y los centros de distribución de ambas compañías ubicados en Ciudadela y Pilar, respectivamente. Esto expone la evidente globalización del mercado alcohólico mundial.
La mayor parte de las industrias compran la materia prima a terceros. Sólo el 10% de las firmas son productoras de fruta y la mayoría de las empresas poseen su planta de fraccionamiento en Capital Federal o el Gran Buenos Aires, a fin de conservar proximidad a los centros de mayor consumo y reducir el costo del flete. Sin embargo, a los fines de promover un producto de mayor calidad, creemos que es necesario fomentar el envasado en origen de la sidra, a fines de que la misma no pierda sus propiedades características durante los traslados, requerimiento tan importante a la hora de exportar el producto. Además, es válido que el ciclo agroindustrial sea integrado y genere puestos de trabajo en los lugares de producción.
Durante los últimos años, se incorporaron innovaciones tecnológicas en la línea de envasado, con máquinas provenientes de la renovación del sector productor de gaseosas. Las únicas máquinas específicas del sector sidrero son las tapadoras, las capsuladoras que colocan el papel estañado y las bozaladoras para el alambre.
Las instalaciones del sector industrial permiten elaborar 550 millones de litros, con una importante capacidad ociosa, dado el bajo consumo del producto y a la dificultad para acceder a otros mercados. El 80% se elabora entre los meses de Febrero y Junio, período durante el cual se prepara el caldo base.
Creemos que el sector sidrero es un sector con una posibilidad de expansión enorme. Para corroborar ello solamente hace falta mirar lo que sucede en Europa, en donde se ha generado una cultura de consumo de sidra que ha llevado a expandir no solo regionalmente, sino también mundialmente la producción europea de sidra. Además se han llevado adelante otras políticas públicas como la de generar un negocio turístico alrededor de la producción, fomentando las llamadas “rutas de la sidra” o corredores turísticos. Además los incentivos fiscales y los subsidios otorgados por países europeos, sobre todo España en la región asturiana han consolidado la industria sidrera.
Como creemos que la Argentina no debe desperdiciar ese potencial, solicito a mis pares el acompañamiento de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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