INDUSTRIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0395-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DICTADO DEL DECRETO REGLAMENTARIO A LA LEY 25380 Y SU MODIFICATORIA 25966, DE REGIMEN LEGAL PARA LAS INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS.
Fecha: 09/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Dirigirse al
Poder Ejecutivo para que por donde corresponda informe :
1. Cual es el
estado de situación del Proyecto de Decreto Reglamentario
del régimen legal para las indicaciones de procedencia y
denominaciones de origen de productos agrícolas y
alimentarios, Ley Nro. 25.380 y su modificatoria Ley Nro.
25.966.
2. Cuales son
las previsones, requisitos y condiciones a cumplir por el/los
solicitantes de una Denominación de Origen o Indicación
Geográfica según la norma proyectada.
3. Especificar,
según la medida proyectada, los caracteres y requisitos de los
Consejos de Promoción legalemente previstos.
4. Que
medidas de incentivo a la producción y/o las exportaciones se
proyectan para acompañar el regimen de Denominación de
Origen.
5. Que
organismos y/o entidades se encuentran participando en el
sistema de Denominación de Origen e Indicaciones
Geográficas.
6. Existen
presentaciones tendientes a obtener el beneficio de las
Denominaciones de origen e Indicaciones geográfica.
7. De que
manera se inserta el Sello dentro de la Estrategia "Marca País"
impulsada por el Poder Ejecutivo.
8. Existen
planes oficiales para la promoción y difusón de las D.O. e I.G.
en los mercados nacionales y extranjeros, a efectos de su
posicionameinto y reconocimiento por los consumidores.
9. Con que
estructura cuenta la Autoridad de Aplicación, es decir la
"Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos"
para la aplicación del regimen legal.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que la República
Argentina produzca alimentos y de calidad no es novedoso;
pero no va a servir de nada si no se implementan acciones
que generen nuevos mercados interesados en adquirirlos, y
se fidelizen los ya existentes.
En este
contexto, el régimen de las Denominaciones de Origen y las
Indicaciones Geográficas, creado por Ley Nro. 25.380 y su
modificatoria Ley Nro. 25.966 constituyen una poderosa
herramienta de penetración de mercados.
Sin embargo,
este sistema actualmente carece de toda operatividad en
atención a que aún se encuentra -con carácter de "Proyecto"-
el Decreto reglamentario del régimen, el cual data ya de
varios años y un importante numero de solicitudes por parte
de gobiernos y productores de todo el país.
Todos sabemos
que en el mundo globalizado de nuestros días, la imagen que
los públicos internacionales tengan respecto de un país y de
sus productos, constituye uno de sus principales activos.
Estas
Certificaciones -dadas por el origen o su zona de producción-
de naturaleza voluntaria según resulta de su norma creadora,
acompañará las marcas comerciales individuales de las
empresas argentinas como "contramarca", con el objeto de
facilitar a los consumidores la identificación de los productos
agroalimentarios argentinos, asociando así: PRODUCTO -
PAÍS DE ORIGEN/ZONA DE PRODUCCIÓN - CALIDAD
DIFERENCIADA
En América
Latina la diferenciación de productos alimenticios a través de
las D.O e I.G. es una práctica incipiente, sin embargo
constituyen un instrumento con indiscutible potencial para
promover productos de la agroindustria, como lo hacen
importantes países europeos.
Debemos tener
en cuenta que en el ámbito internacional, el grado de
exigencia de clientes y consumidores respecto de los
agroalimentos se ha elevado en virtud del mayor poder de
negociación en las compras, de la cantidad de información
disponible y de la oferta de una gran variedad de productos.
Clientes y
consumidores buscan cada vez mayor referencia sobre los
agroalimentos que adquieren, y por consiguiente, cobran
mayor relevancia su naturaleza, origen, sistemas y procesos
de producción, tradiciones productivas y culinarias, carácter
artesanal o étnico y el respaldo de sus características
específicas.
Asimismo, y
habida cuenta que implicará para el consumidor la posibilidad
de detectar inmediatamente virtudes e identificar fácilmente
las valoraciones subjetivas que le genera el producto a
adquirir, conformará un verdadero "contrato de confianza"
entre productor y el consumidor.
Por todo lo
antes expuesto, y dada la relevancia del tema, pido a mis
colegas me acompañen con la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INDUSTRIA (Primera Competencia) |