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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0392-D-2009
Sumario: REGULACION DE LA ACTIVIDAD PARA TALLERES DEL AUTOMOTOR QUE REALICEN ADAPTACIONES A VEHICULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CREACION DEL REGISTRO DE TALLERES.
Fecha: 04/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Ley de Regulación de la Actividad de los Talleres del Automotor que realizan
adaptaciones a Vehículos para personas con discapacidad
Artículo 1º - OBJETO. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la actividad que
desarrollan los talleres dedicados a la adaptación y/o modificación de los automóviles destinados a personas con discapacidad.
Artículo 2º - La determinación requisitoria de la aptitud técnica de los talleres dedicados a la
adaptación o modificación de los automóviles para discapacitados y el tipo de adaptaciones ha realizarse, estarán a cargo del Instituto Nacional
De Tecnología Industrial (INTI).
Artículo 3º - REGISTRO DE TALLERES: Créase en el ámbito de la Secretaría de Industria,
Comercio y PyMEs, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, el Re. Na. Ta., Registro Nacional De Talleres aptos para la realización
de adaptaciones a vehículos automotores para ser conducidos por personas con discapacidad.
Artículo 4º - CERTIFICACIÓN: El I.N.T.I. establecerá los requisitos técnicos que deberán
cumplimentar los talleres que aspiren a ser Certificados en esta actividad y otorgará la respectiva documentación que lo acredite como tal.
Artículo 5º - OBLEA: Una vez realizada la adaptación de un vehículo, el INTI otorgará una Oblea
que habilitará a dicho vehículo para circular. La misma Oblea exhibirá la vigencia de la habilitación. Al cabo del vencimiento de la mencionada
vigencia, los vehículos habilitados deberán ser sometidos a una verificación técnica periódica en cualquiera de los talleres habilitados para
realizar adaptaciones en vehículos automotores para personas con discapacidad. Realizada la misma se le otorgará una nueva oblea, que
permitirá la circulación con un nuevo tiempo de vigencia.
Artículo 6º - VEHICULOS NUEVOS Y USADOS: Podrán ser objeto de adaptación o modificación
tanto los vehículos 0 Km. como los usados siempre de acuerdo a las condiciones que el I.N.T.I. determine.
Artículo 7º - TIPO DE DISCAPACIDAD: Las adaptaciones serán efectuadas para todo tipo de
discapacidad ya sea motora, visual o auditiva y sus especificaciones técnicas para cada una de ellas serán dispuestas por el Departamento
Técnico del I.N.T.I.
Artículo 8º - REGISTRO DE CONDUCIR: El carnet de conducir para los conductores de vehículos
adaptados se adecuarán a lo establecido por la ley Nacional de Tránsito nº 24449 la Ley 26.363 que expresa la Creación de la Agencia Nacional
de Seguridad Vial y sus funciones.
Artículo 9º - CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD: Para poder realizar la adaptación
correspondiente deberá el interesado exhibir el certificado de discapacidad otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo público
descentralizado dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 10º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Respecto de la Seguridad Vial, el prólogo del Plan Nacional de Seguridad Vial 2006-
2009 tiene como subtítulo "EL ACCIDENTE DE TRANSITO, ES UN PROBLEMA CRONICO QUE SE EXTIENDE POR TODO EL MUNDO" y
afirma que "la Organización Mundial de la Salud, considera que los accidentes de tránsito son una pandemia que cada año acaba con la vida de
más de un millón de personas (hombres, mujeres y niños) y que actualmente, es la décima (10º) causa de muerte en todo el mundo y se proyecta,
si no se toman medidas al respecto, como la tercera (3ª) causa de mortalidad mundial para el año 2020. En la Argentina, la problemática de los
accidentes de tránsito, es un tema de extrema gravedad. Muertes, heridos y pérdidas materiales permiten denominarlo como catástrofe
permanente".
Por otro lado el Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV), conforme a las cifras registradas en su
Banco Estadístico Siniestral, establece que para el año 2005 los muertos ascendieron a un total de 10.351, con un promedio de 28 muertos por
día.
Aunque los datos privados y los oficiales en lo que respecta a accidentes de tránsito, no coincidan
exactamente, lo cierto es que los mismos son en nuestro país algo cotidiano en la vida del ciudadano argentino, ya sea que hablemos de hechos
ocurridos en zonas urbanas, autopistas o rutas.
Pudiendo minimizarse el número de ocurrencias de accidentes de tránsito, utilizando las políticas
adecuadas y herramientas idóneas, sumado a la Educación Vial, como instrumento indiscutible de transformación de las conductas y actitudes
humanas, de modo de desarrollar comportamientos positivos para mejorar el tránsito.
Todo aquello que aporte a aumentar la seguridad vial debe ser bien recibido por el conjunto de la
sociedad.
Respecto de los automotores adaptados, y las personas que tendrán a su cargo la
conducción, en la actualidad no existe una cámara que agrupe a los talleres que se ocupa de la adaptación de vehículos discapacitados.
Las personas discapacitadas, conductores de vehículos no son de un número tan relevante que genere
un interés a las grandes empresas como para invertir en la fabricación y menos en la adaptación de vehículos para discapacitados. Esta actividad
requiere de una atención y solución técnica personalizada, es decir deberá atenderse al tamaño de los accesorios, ángulos, brazos de palanca,
posición, etc. Otro tema a tener en cuenta es que la mayoría de las discapacidades que afectan son motoras. Los discapacitados, en nuestro país,
son recibidos en primera instancia por la división automotores del Servicio Nacional de Rehabilitación. Estos son los encargados de informar si la
persona es considerada discapacitada, si podría gozar de la posibilidad del "manejo propio" o "manejo de un tercero nominado. Desde ya que
este servicio no se ocupa de establecer cuales deberán ser las modificaciones con que deberá contar el vehículo a manejar por el discapacitado,
es por ello que deberá intervenir en ese aspecto el INTI.
Hay instituciones privadas que disponen de equipos de evaluación de aptitud para conducir, dichos
equipos abarcan evaluación en simulador, evaluaciones psicológicas, pero no tienen entidad estatal, solo se limita a iniciativas privadas y pueden
ser muy onerosas.
Las transformaciones no son sometidas a ensayos por lo que, algunas veces no cumplen con la
normativa vigente de seguridad requeridas en la Ley de Tránsito.
La falta de normativa trae como consecuencia la falta de un criterio unificado y consensuado
técnicamente que garantice la seguridad adecuada.-
Con respecto al presente proyecto:
Objetivo del mismo:
Es el objetivo del presente proyecto de ley crear un Registro Nacional de Talleres aptos para la
realización de adaptaciones a vehículos automotores para ser conducidos por personas discapacitadas, a fin de que el Estado garantice un buen
servicio prestado a estos ciudadanos, en la adaptación de sus vehículos, de acuerdo a los mejores estándares internacionales, búsqueda de oferta
de talleres, seguridad para este conductor y los terceros en general ( otros conductores, acompañantes, peatones).
La discapacidad en la Argentina:
Hoy por hoy en Argentina, no son pocas las personas que tienen algún tipo de discapacidad. El INDEC
ha realizado la Primer Encuesta Nacional de personas con Discapacidad 2002-2003, (ENDI) complementaria al Censo 2001, de la que pueden
leerse interesantes resultados, por ejemplo:
El 46.4 % de los discapacitados son hombres
De ese total, 52.4 % tiene entre 15 y 64 años, con lo cual gran parte se encuentra en la PEA.
Las discapacidades más frecuentes son motrices, un 41.9 %
De estas discapacidades motrices 65.2 % afecta a miembros inferiores
En el 43.9 % de los casos el discapacitado es jefe de hogar.
Se estima que uno de cada cinco hogares en la Argentina tiene a al menos una persona con algún tipo
de discapacidad.
Si tomamos el total de personas con discapacidad que nos determina la ENDI, y la consideramos con
el total de la población argentina que determina el CENSO 2001, 36.260.130 habitantes, estaríamos calculando que en la Argentina cerca de un 6
% de la población tiene alguna discapacidad.
Adaptaciones
Si los automóviles hubiesen sido fabricados con otro tipo de comandos para su funcionamiento, hoy nos
parecerían normales, o por ejemplo el caso de la conducción en el Reino Unido o Australia, donde los autos tienen los comandos donde es el
asiento del acompañante para el sistema del resto de los países, para sus habitantes es normal que así sea.
Por ello que los autos funcionen con otro tipo de comandos no implica problema alguno si estas
adaptaciones son bien realizadas y el carnet de conducir habilita perfectamente a manejar al ciudadano, cumpliendo idénticos requisitos de manejo
que cualquier otra persona.
La Ley Nacional de Tránsito nº 24449 admite la utilización de adaptaciones, pero la legislación actual no
prevé ninguna homologación de los comandos ortopédicos.
Las adaptaciones más frecuentes en nuestro país son:
a) Adaptación de comando de embragues, frenos y acelerador destinados a cuadriplégicos.
b) Un utilaje muy conveniente, desarrollado por un taller nacional, para reemplazar el acelerador
de pie, que consiste en montar en el volante un aro concéntrico que cumpla la misma función pero en forma manual.-Esto permite frenar con las
manos sin afectar la capacidad de maniobra sobre el volante.
c) Otro taller desarrolla un sistema de Plataforma telescópica para ascenso y descenso con
sillas de rueda en base a diseños utilizados en otros países. Par fabricarla utilizan elemento de provisión nacional con lo que se garantiza la
fabricación y mantenimiento.
d) En otras modificaciones que se realizan en el mercado requieren palancas o bielas para
transmisión de fuerza con rótulas en los extremos, dado que los componentes son ensamblados por medio de soldaduras - y las piezas suelen
transmitir importantes esfuerzos- la fabricación a conciencia de estos elementos requiere el empleo exclusivo de aceros de alta soldabilidad. Esto
no siempre se respeta, al efectuar las adaptaciones y se ha observado la utilización de materiales de alto carbono, con soldaduras para trabajar a
carga variables, lo que implica un alto riesgo de falla por fatiga. En el caso del comando para accionar los frenos una falla en el mismo, obviamente
puede conducir a un accidente grave.
Es conveniente ordenar la situación en beneficio de todos los ciudadanos, es decir, volviendo a los
objetivos es necesario:
- que el Estado garantice un buen servicio prestado en la adaptación de autos
- búsqueda de oferta de talleres,
- seguridad para este conductor
- seguridad para los terceros.
Sobre temas esencialmente técnicos es importante saber que existe una clasificación standard de
adaptaciones para las distintas dificultades motrices que serían tenidas en cuenta en la reglamentación futura.
Licencias de conducir:
El trámite para obtener una licencia de conducir debe ser el mismo que para cualquier persona. El
encargado de realizar el examen debe tomar el examen teórico práctico y verificar que los comandos adaptados cumplan la misma finalidad que
los originales. Hoy la ley de transito establece la licencia clase F para personas discapacitadas.
Con la seguridad de que el presente proyecto constituirá una herramienta más para mejorar no sólo la
seguridad de usuarios y de terceros sino de la seguridad vial en sí misma, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley
ANEXO
Anexo Estadístico
Cuadros correspondientes a la Primera Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad 2002-2003 -
Complementaria Censo 2001.
INDEC.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |