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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0368-D-2020

Sumario: YERBA MATE - LEY 27114; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3° Y 9°, SOBRE ENVASADO Y FRACCIONAMIENTO DENTRO DE LA REGION PRODUCTORA.

Fecha: 06/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY 27.114 DE RÉGIMEN DE
ENVASADO DE LA YERBA MATE
ARTÍCULO 1°- Modificase el artículo 3° de la Ley 27.114, el cual quedará redactado de la siguiente manera.
“ARTÍCULO 3°- Los estados provinciales de la región productora podrán autorizar la comercialización a granel cuando la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis molida o canchada esté destinada a la exportación, pero ésta no podrá ser objeto de un nuevo fraccionamiento o envasado fuera de la región productora hasta llegar a su destino final en el extranjero.
Asimismo, estará permitida la comercialización a granel y su fraccionamiento o envasado fuera de la región productora, cuando la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis esté destinada a ser mezclada con otras hierbas, frutas, esencias o saborizantes originados en plantaciones ubicadas fuera de la región productora, siempre y cuando dichas hierbas, frutas, esencias o saborizantes representen al menos el treinta por ciento (30%) del producto final, destinado al consumo o su exportación.”
ARTÍCULO 2°- Modificase el artículo 9° de la Ley 27.114, el cual quedará redactado de la siguiente manera.
“ARTÍCULO 9°- A partir de la sanción de la presente ley los nuevos establecimientos dedicados al fraccionamiento y envasado de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis para consumo deberán realizarse exclusivamente dentro de la región productora.”
ARTÍCULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto toma como antecedente al expediente N° 2507-D-2018 de mi autoría, que tuvo el acompañamiento de las Diputadas Olga Rista (MC) y María Soledad Carrizo y a la fecha ha perdido estado parlamentario.
La Argentina es el principal productor mundial de yerba mate. La misma se cultiva únicamente en Misiones y nordeste de Corrientes. En el año 2017, la producción para el mercado interno fue de casi 260 millones de toneladas por año, lo que implica cosechar alrededor de 780 millones de kilogramos de hoja verde de yerba mate. Sin embargo, no todo el envasado esa producción se genera en las provincias de origen, ya que existen plantas de tratamiento yerbatero en diferentes provincias del país.
En el año 2015 se aprobó la Ley 27.114 de Envasado en Origen de la Yerba Mate en la región productora. La misma tiene por objeto promover la radicación y creación de los establecimientos necesarios para la instauración de un Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis en la región productora.
La normativa establece que no se puede realizar fraccionamiento o envasado del material adquirido a granel fuera de la región productora hasta llegar a su destino final en el extranjero en casos de exportación. Limita el envasado fuera de las dos provincias de origen si la yerba es compuesta (con un 30% de yuyos, frutas o esencias). Asimismo, en el caso de producción en saquitos incorpora un techo de producción hasta el volumen de la capacidad de producción instalada al momento de la sanción. Además, se establece que las empresas que hasta ese momento envasaban yerba común, no compuesta, deberán radicarse en Misiones o Corrientes en un plazo de cinco años.
Dicho cuerpo normativo afecta a las productoras y envasadoras de yerba mate que se encuentran fuera de las Provincias de Corrientes y Misiones. En este sentido, entendemos que mantener sin modificaciones la normativa en cuestión, vulnera los derechos constitucionales de ejercer industria lícita y a trabajar. Pues sin desconocer la competencia del Estado para instrumentar regímenes de promoción e incentivo de las economías regionales, entendemos que no pueden afectarse derechos adquiridos por medio de restricciones, que en todo caso deberían regir para todas aquellas fábricas que quisieran instalarse posteriormente a la entrada en vigencia de la ley respectiva.
Es por los argumentos previamente expresados que solicito a los miembros de esta Honorable Cámara, la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA CHACO UCR
ASCARATE, LIDIA INES TUCUMAN UCR
LENA, GABRIELA ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS NAJUL, ZAMARBIDE, AYALA, ASCARATE Y LENA (A SUS ANTECEDENTES)