INDUSTRIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0315-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ADOPCION DE MEDIDAS EN SALVAGUARDA DE LOS RECURSOS VITIVINICOLAS AUTOCTONOS.
Fecha: 08/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional, para que a través del Ministerio de Economía y
producción de la Nación y de sus organismos dependientes tales como
el Instituto Nacional de Vitivinicultura, Instituto Nacional de Propiedad
Industrial y Comisión Nacional de Comercio Exterior, informe si se
están adoptando las medidas necesarias para que en salvaguarda de
los recursos vitivinícolas autóctonos de nuestro país:
a) Se este realizando
el seguimiento de la implementación del "Acuerdo sobre la Aceptación
Mutua de Prácticas Enológicas" hecho en Toronto, Canadá, con
entrada en vigor el 1 de diciembre de 2002, al cual la Argentina ha
adherido, mediante la aprobación y conversión en Ley N° 25960,
promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 3 de diciembre de 2004;
en lo que respecta a la exportación como a la importación de vinos y a
la propuesta del listado de "expertos en prácticas enológicas" (anexo
del Acuerdo) que representarán a la República Argentina, para
integrar el Comité de Expertos.
b) Si se ha notificado
a los distintos "Consejos de Promoción" de cada Denominación de
Origen Controlada (Art. 18 Ley 25163 y a los productores en general, a
fin de informarles que la República Argentina se ha adherido al
Acuerdo sobre la Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas", a fin de
que hayan tomado las previsiones necesarias para realizar, las
modificaciones y adecuaciones del etiquetado, a fin de poder cumplir
con el Art. 6° del Acuerdo, si desean exportar sus producciones
gozando de los beneficios que les otorga el mismo, sin perder para ello
los otros beneficios ya concedidos por la Ley 25163/99.
c) Si se han impartido
a la Cancillería, las instrucciones a fin de que informe a los demás
países parte, el Acuerdo ratificado por nuestro país, que si bien ya es
parte del Acuerdo y tiene todos los derechos y obligaciones que
establece el mismo, y que solo durante el año posterior a la adhesión o
sea 2005, podían seguir exportando, como medida de excepción, con
el etiquetado que existía al momento de firmarse el acuerdo, aunque la
entrega de la mercadería haya sido con fecha posterior, ya que pasado
ese lapso, en todo contrato de exportación que se acuerde, la
mercadería deberá ser re-etiquetada o con un nuevo etiquetado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Llegar a una ley, consensuadas entre las provincias, nación y
productores vitivinícolas de nuestro país, tal cual es la 25.163/99
requirió de más de diez años de consultas, discusiones, acuerdos, etc.
En dicha ley se establecieron para los vinos argentinos, diversas
categorías de designación (indicación de procedencia-indicación
geográfica y denominación de origen controlada (arts. 2°,3°,4° 5°, 6°
y7°) a fin de adecuarse a lo existente en otros países productores,
estableciendo y poniendo en el mercado las marcas argentinas que
identifican la alta calidad existente en nuestra producción.
Todavía, pasado varios años, muchos de los productores no realizaron
las adecuaciones necesarias como para gozar de los beneficios de esta
ley, y más aun habiéndose ratificado por ley el "Acuerdo sobre
Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas", que si bien no ha impuesto
variaciones a las prácticas que existían, de hecho, se deberían haber
realizado ciertas adecuaciones, principalmente durante el año posterior
a su adhesión, a fin de que sea equitativa, tanto la importación como
la exportación.
Si bien, antes de tomar la decisión de integrarnos al Acuerdo, se
consultaron a las autoridades de las provincias vitivinícolas y a los
productores en general, consideramos que ahora y visto lo señalado
arriba, debe implementarse un sistema que sea operativo para que
nuestro país pueda sumarse rápidamente al mecanismo de comercio
establecido por el mismo y no dejarnos avasallar por aquellos que eran
parte del mismo, antes de nuestra adhesión.
Todavía hoy podemos encontrar en restaurantes de Inglaterra vinos
provenientes de la vecina República de Chile, que tiene la marca de
"Patagonia" y en su etiquetado se muestra toda la Patagonia, incluida
la parte argentina como si fuera chilena. Esto debe subsanarse, por
ello es importante que el etiquetado respete las normas vigentes en los
países parte, los vinos provenientes de Río Negro, son PATAGONIA
ARGENTINA Y ARGENTINOS y de ningún otro país, y muy orgullosos
estamos de la calidad que ellos poseen. Lo mismo acontece con los
provenientes de mi provincia como de otras regiones de nuestro
país.
Hay que tener en cuenta el certificado de origen, que es expedido y
autorizado por la autoridad vitivinícola nacional y
provincial, para ello
existen ciertas pautas al respecto que deben respetarse, establecidas
por ley.
Las etiquetas se imprimen un año antes del envasado de la respectiva
cosecha, esto es: para los vinos denominados jóvenes (New World
Wine,) que se consumen dentro de los 60/90 días de producidos, las
etiquetas ya están impresas y no podía cumplirse durante el año 2005,
con lo establecido en el acuerdo vitivinícola internacional, colocando el
otro sello Para los vinos que estuvieron madurándose 1,2 o 3 años,
como se sabe de antemano, cuantos hectolitros tiene cada producción
o variedad, se mandan imprimir (también antes) las etiquetas
correspondientes a esa cosecha.
De esta manera durante un año (año 2005) después de ratificada por
la ley, Argentina esta ( y debería exigir estar) en igualdad de
condiciones y beneficios que los otros países que ratificaron antes
dicha norma en lo que respecta a importaciones y exportaciones, y
obtener valores FOB/CIF más equitativos en el mercado internacional,
visto el texto del acuerdo, si así no fuera estaríamos en desventaja con
la mala competencia en el exterior cuando llegue al consumidor ( en
las estanterías de los comercios y en los establecimientos de
comidas)
Como bien hemos comprobado, cuando hemos viajado al exterior, a
nivel mundial, QUIENES PRUEBAN LOS VINOS DE ORIGEN
ARGENTINOS saben de su excelencia y si pueden y los precios los
acompañan son comprados, lo hemos comprobado, tanto en Estados
Unidos,, como en Sudáfrica, Italia e Israel, El Syrah, Pinot Nor,
Malbec-Verdot y otros cortes de las distintas fincas argentinos son muy
buscados..
El problema que se nos presenta, no es que puedan ingresar vinos de
países aledaños, que compitan con los nuestros, sino que DEBEMOS
EJERCER UNA SUFICIENTE Y CONSTANTE PRESION EXPORTADORA,
para hacer valer nuestro producto, con el correspondiente etiquetado y
de este modo mantener a nuestros compradores originales..
Por ello es necesario no solo aplicar plenamente la ley 25.163, sino
también prepararnos o continuar haciéndolo, dada la vigencia para
nuestro país, del Acuerdo ratificado por ley 25.960
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en esta
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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