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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0266-D-2012

Sumario: OBLIGATORIEDAD QUE LOS CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS Y CUATRICICLOS POSEAN ESPEJOS RETROVISORES.

Fecha: 05/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
PROYECTO DE LEY SOBRE LA OBLIGATORIEDAD QUE LOS CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS Y CUATRICICLOS POSEAN ESPEJOS RETROVISORES
Artículo 1º.- Establézcase la obligatoriedad de que todo vehículo de la categoría ciclomotores, motos, motocicletas, triciclos y cuadriciclos, sea fabricado o comercializado en el territorio nacional, deberá poseer espejos retrovisores de ambos lados; entendiéndose a éste como un elemento más de seguridad del vehículo.
Artículo 2º: El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, conjuntamente con la Secretaria de Transporte, será la autoridad de aplicación de la presente ley
Artículo 3° - Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 4° - La presente ley entrará en vigencia a partir de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial
Articulo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considero que este proyecto es un paso más a la Seguridad Vial que tanto falta nos hace y que cobra vidas diariamente.
El objetivo de este proyecto de ley es regular aun mas las condiciones que deberán cumplir los ciclomotores, motos, motocicletas, triciclos y cuadriciclos para poder circular en la vía pública.
Estos vehículos, conforme a la legislación vigente podrán circular si reúnen los requisitos técnicos necesarios, de seguridad, identificación vehicular y ambientales, debiendo contar con la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo.
Con respecto a las condiciones de seguridad, los ciclomotores, motos, motocicletas, triciclos y cuadriciclos no solo deberán contar con los dispositivos originales de seguridad en buen estado de funcionamiento, especialmente los correspondientes a dirección, iluminación, frenado, suspensión, guardabarros y paragolpes sino que también deberán poseer espejos retrovisores de ambos lados.
Así, de esta manera, al implementar la obligatoriedad del uso de los espejos retrovisores, los usuarios pueden tener una visión más extensa para aquellos ángulos que sin realizar virajes del cuerpo imprudentes, podrían llegar a alcanzar generando una mayor percepción en los objetos y personas que se encuentran en su radio.
Asi no solo se protege al conductor sino también a los transeúntes que por una maniobra sin los espejos retrovisores podría ocasionar accidentes; ya que produciría inestabilidad vehicular o quitar la mirada de la dirección que lleva el motovehículo.
Quiero dejar constancia de que si bien esta exigencia, ya se encuentra en varias ordenanzas municipales, es de suma importancia que sea obligatorio a nivel nacional.
Por todo lo expuesto, es vengo a solicitar a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0523-D-14