INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0209-D-2012
Sumario: PASTA DE CELULOSA Y DEL PAPEL: PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA INDUSTRIA.
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental Para el desarrollo sustentable de la industria de la PASTA
DE celulosa y del papel
ARTICULO 1. La presente ley
establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el desarrollo
sustentable de la industria de la pasta de celulosa y del papel, con el fin de
prevenir, evitar, reducir y controlar la contaminación o los impactos ambientales
negativos.
ARTICULO 2. Los
establecimientos destinados a la producción de pasta de celulosa o papel,
instalados o a instalarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la
presente ley, deben utilizar las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) a efectos
de garantizar la protección del medio ambiente, la salud y la calidad de vida de
la población, en todas las etapas productivas, incluidos el tratamiento y la
disposición de residuos.
A efectos de la presente Ley se
entiende por "Mejores Técnicas Disponibles (MTDs)" a aquellas técnicas de
demostrada eficacia y capacidad práctica para alcanzar un alto nivel general de
protección del ambiente.
ARTICULO 3. Las Mejores
Técnicas Disponibles deben asegurar el cumplimiento de las siguientes
metas:
a) Eliminación del uso de cloro
elemental y/o cualquier otra sustancia o reactivo que contenga o genere cloro o
dióxido de cloro, en el proceso de blanqueo;
b) Reducción del consumo de
agua;
c) Disminución de contaminantes
en las emisiones gaseosas y efluentes líquidos generados y tratamiento de
esas emisiones y efluentes;
d) Minimización de la generación
de residuos y máxima seguridad y eficiencia en la gestión de los mismos,
priorizando su reuso, reciclado y valorización;
e) Implementación de un sistema
de Gestión Ambiental;
f) Implementación de sistemas de
control y monitoreo de los procesos productivos y no productivos con potencial
de generar riesgos e impactos ambientales negativos;
g) Reducción del consumo de
energía;
h) Minimización de los niveles de
emisión sonora;
i) Disminución y sustitución del uso
de sustancias químicas peligrosas;
j) Implementación de planes de
contingencia.
ARTICULO 4. No se autorizará la
instalación ni la ampliación de establecimientos industriales destinados a la
producción celulosa o papel que no cumplan con lo dispuesto en la presente
Ley.
Los establecimientos industriales
destinados a la producción de pasta de celulosa o papel instalados con
anterioridad a la presente Ley, que no produzcan de acuerdo con lo aquí
establecido, deberán presentar, ante la autoridad competente, un Plan de
Reconversión Industrial para el gradual cumplimiento de lo dispuesto en la
presente ley, en el plazo de 180 días a partir de la sanción de la presente.
El plazo máximo para completar la
reconversión de las instalaciones industriales es de tres (3) años contados a
partir de la aprobación del Plan.
ARTICULO 5. Los titulares de los
establecimientos industriales destinados a la producción de pasta de celulosa o
papel a los efectos de la instalación, ampliación, modificación, cierre o
reconversión deberán someterse al procedimiento de Evaluación del Impacto
Ambiental (EIA).
ARTICULO 6. Todos los
establecimientos industriales alcanzados por la presente ley deben adoptar
sistemas de auditoria que permitan relevar en forma periódica el cumplimiento
de los requisitos establecidos en las normas ambientales vigentes.
El informe de auditoria deberá
remitirse a la autoridad competente en forma anual. La autoridad competente
evaluará la confiabilidad de los datos informados y efectuara la fiscalización y
control que crea conveniente a fin de mantener la habilitación.
ARTICULO 7. Toda la información
sobre emisiones gaseosas o efluentes líquidos producidos se pondrá a
disposición de la ciudadanía en forma clara y accesible. En caso de superación
de los niveles permitidos deberá comunicarse en forma inmediata a la población
afectada, así como sus causas y las soluciones adoptadas.
ARTICULO 8. El titular o titulares
de establecimientos comprendidos en la presente Ley, preexistentes o a
instalarse deberán contratar un seguro o crear un depósito de garantía, con
entidad suficiente para cubrir los daños y perjuicios potenciales y garantizar el
financiamiento de la recomposición de los daños ambientales que pudiere
producir la actividad desarrollada.
ARTICULO 9. Sin perjuicio de lo
dispuesto por los tratados internacionales aplicables, y en los casos que
corresponda, las autoridades argentinas no prestarán conformidad a
ningún proyecto industrial de los
comprendidos en la presente, a instalarse en países limítrofes, que no cumpla
con lo expresado en esta ley y cuyo funcionamiento pueda dañar la salud de la
población, el ambiente, los cursos o fuentes de agua y/o ecosistemas de
nuestro país.
Argentina, en el marco de las
relaciones internacionales con los países de la región, impulsará la adopción de
normas y pautas comunes de producción limpia específicamente para la
Industria de la Celulosa y el Papel, que garanticen el desarrollo sustentable, la
protección del medio ambiente y la calidad de vida de la población.
Artículo 10. Los productos de la
industria de la celulosa y el papel importados, deberán provenir de
establecimientos industriales que cumplan los requisitos de protección
ambiental establecidos en la presente ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo para
establecer las condiciones para su importación y para certificar, previamente al
trámite de importación, sobre el cumplimiento de esos requisitos.
ARTICULO 11. El incumplimiento
de las disposiciones de la presente ley y las normas complementarias que en su
consecuencia se dicten, previo sumario que asegure el derecho de defensa y la
valoración de la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, serán objeto
de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 50 (cincuenta) sueldos
mínimos de la categoría básica inicial de la administración correspondiente
hasta 10.000 (diez mil) veces ese valor.
c) Clausura preventiva, total o
parcial del establecimiento.
d) Suspensión provisoria o
definitiva en los registros de proveedores que posibiliten contratar con el
Estado.
e) Pérdida de concesiones,
privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
f) Suspensión de la actividad de
treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las
circunstancias del caso.
g) Cese definitivo de la actividad y
clausura de las instalaciones, según corresponda.
Estas sanciones se aplicarán sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al
infractor.
ARTICULO 12. En caso de
reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b)
y c) podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que,
dentro del término de cinco (5)
años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado
por otra infracción de causa ambiental.
ARTICULO 13. El dinero percibido
por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinará a la
integración de un fondo destinado, exclusivamente, a la protección y
restauración ambiental en cada una de las jurisdicciones.
ARTICULO 14. Cuando el
infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección,
administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones
establecidas en la presente Ley.
ARTICULO 15. Será autoridad
competente para la aplicación de la presente ley la que determine cada
jurisdicción.
ARTICULO 16. Será Autoridad de
Aplicación de la presente ley la Autoridad Nacional con competencia ambiental
de mayor jerarquía, con las siguientes funciones:
a) Entender en la determinación
de políticas referidas a la industria de la celulosa y el papel, en forma
coordinada, con las autoridades con competencia ambiental de las provincias y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de
Medio Ambiente (COFEMA);
b) Establecer, revisar y actualizar
periódicamente las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) , conforme lo
dispuesto en la presente ley;
c) Elaborar, y actualizar cada dos
años, un informe que contendrá como mínimo la nómina de establecimientos
habilitados en el país, tecnología utilizada, infracciones cometidas, daños
ambientales causados y planes de contingencia o programas de restauración
instrumentados;
d) Brindar asistencia y
asesoramiento técnico a las autoridades competentes respecto de la
instrumentación y aplicación efectivas de esta ley;
e) Promover la celebración de
acuerdos, a fin de orientar a las empresas al cumplimiento de las disposiciones
de esta ley;
f) Promover la adopción de
sistemas de medición y evaluación sobre variables de procesos, contemplando
indicadores económicos, sociales y ambientales;
g) Desarrollar un Sistema de
Información Integrado, de libre acceso para la población, que administre los
datos producidos en cada una de las jurisdicciones;
h) Promover el consumo racional
del papel, la utilización de material reciclado en la elaboración de papel y la
compra de papel elaborado con procesos limpios;
i) Velar por el adecuado
cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 17. Los planes aprobados
con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del Plan de
Reconversión de la Industria de Celulosa y Papel (PRICEPA) que ejecuta la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que cuenten con la
conformidad expedida por las autoridades competentes, serán considerados
válidos si cumplen con lo dispuesto en la presente ley.
ARTICULO 18. El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días, debiendo establecer las
mejores técnicas disponibles.
ARTICULO 19. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Industria de la Celulosa y el
Papel es considerada como una de las de mayor impacto ambiental. Sin
embargo en los últimos años han aparecido tecnologías superadoras que
permiten reducir los impactos nocivos.
La mayoría de las plantas de
celulosa del mundo han provocado y provocan enfermedades e irreparables
daños ambientales. Enormes extensiones de tierra destinadas al monocultivo,
ríos y aire contaminados, pérdida de biodiversidad, olores nauseabundos van
de la mano de la fabricación de pulpa de papel a gran escala. Pontevedra en
España; Bahía, Minas Gerais, Rio Grande Do Sul en Brasil, Valdivia en Chile,
son solo algunos ejemplos de los desastres vinculados a las papeleras.
En muchos casos, la industria del
papel afecta negativamente otras actividades económicas como la agropecuaria
y el turismo que poseen una mayor integración al territorio local y regional.
La actividad de las papeleras,
particularmente las pasteras, y la cadena productiva forestal-papelera está
volcada al mercado mundial como un monocultivo de exportación y responde a
una demanda y un consumo de despilfarro de las poblaciones de los países
industrializados y no a las necesidades de las poblaciones de nuestro país y del
Cono Sur.
Actualmente, el cono sur parece
ser el lugar elegido para esta industria que el primer mundo pretende desterrar,
imponiéndole estrictas condiciones de producción. De hecho las tecnologías que
se utilizan o pretenden utilizarse en Sudamérica se encuentran prohibidas en la
mayoría de los países del mundo desarrollado.
La industria del papel sigue siendo
una necesidad. Nuestro país tiene varias plantas industriales de papel que sin
embargo producen con escaso control y en muchos casos con técnicas
altamente contaminantes.
Sin embargo, como expresamos
anteriormente, hay formas de fabricar papel de forma limpia y sustentable, con
métodos eficientes y sin mayores costos que los métodos convencionales.
El camino para la fabricación de
papel transita diversas etapas que, a groso modo, van de la separación de las
fibras de celulosa de determinados vegetales, la obtención de la pasta o pulpa
de celulosa, la
delignificación y blanqueo de la
misma para la producción de papel blanco.
La etapa de blanqueo es tal vez la
más problemática en términos ambientales en una planta de celulosa dado que
ese proceso requiere grandes cantidades de agua, se utilizan sustancias
químicas y generan un flujo permanente de efluentes tóxicos.
Gran parte de las plantas de
celulosa utilizan gas de cloro, dióxido de cloro (blanqueo libre de cloro
elemental, ECF, por su sigla en inglés) u otras sustancias cloradas para
blanquear la pasta. El cloro y/o el dióxido de cloro son las principales fuentes de
compuestos organoclorados (incluyendo dioxinas y furanos) que tienen la
capacidad de acumularse en el ambiente sin degradarse y son incompatibles
con la vida.
"El desarrollo tecnológico vinculado
a las plantas de celulosa ha sido enorme durante los últimos años. El blanqueo
ECF ha sido la metodología dominante utilizada en la industria durante los
últimos 10 -15 años, pero definitivamente no es una tecnología y práctica de
punta o de última generación en lo que se refiere a garantizar la protección del
medio ambiente. La decisión de usar blanqueo ECF en las plantas de celulosa
modernas suele fundarse en conocimientos anticuados y supuestos respecto de
la calidad de la pulpa."
La única forma de evitar producir
compuestos organoclorados es erradicar el uso de cloro y abandonar el
blanqueo ECF. "Esta conclusión es reafirmada por las Pautas del Banco Mundial
para la Industria de la Celulosa y el Papel, las que identifican, desde 1998, la
tecnología TCF como la mejor alternativa de blanqueo."
La tecnología de blanqueo
totalmente libre de cloro (TCF, por su sigla en inglés) no utiliza cloro en ninguna
de sus etapas por lo que reduce drásticamente los riesgos ambientales.
"El blanqueo TCF no produce AOX
o compuestos clorados y reduce la descarga de otros compuestos peligrosos.
Además de no descargar productos clorados, otro beneficio de la tecnología TCF
es la oportunidad de implementar la alternativa de círculo cerrado (CC), la cual
reduce el uso de agua limpia y permite eliminar casi por completo la descarga
de aguas residuales del proceso de blanqueo."
El tratamiento y disposición de los
residuos que se generan en este tipo de industrias es otro de los temas
preocupantes. La tendencia más moderna es reducir la cantidad de efluentes y
lodos e implementar sistemas de tratamiento biológico (considerado una
"mejor tecnología disponible" o BAT, por su sigla en inglés).
Esto fue puesto en práctica por la
planta SCA Östrand de Suecia, reduciendo el uso de agua, usando sólo
blanqueo TCF e instalando el sistema Multibio. Los resultados fueron costos de
operación inferiores a los del tratamiento tradicional, así como menor
producción de lodos.
El conflicto generado por la
instalación de dos plantas de celulosa en Uruguay abrió la discusión sobre los
procesos contaminantes que emplea este tipo de producción. Si bien la
polémica se centra actualmente en los efectos nocivos que causarán los
emprendimientos autorizados por el vecino país es oportuno también abordar el
comportamiento de este tipo de industrias puertas adentro.
Y Argentina no se queda atrás en
lo que a contaminación se refiere. Salvo pocas excepciones, todas las plantas
de celulosa de la Argentina utilizan cloro elemental, la tecnología de blanqueo
más contaminante. La mayoría de ellas provocan mal olor, emiten sustancias
contaminantes al ambiente, no tratan debidamente los residuos que generan y
son cuestionadas por vecinos y organizaciones ambientalistas por su mal
desempeño ambiental.
A modo de ejemplo, en Capitán
Bermúdez, Celulosa Argentina SA, tiene su principal planta desde 1929, donde
produce pasta de celulosa que exporta en su mayoría. El olor nauseabundo que
despide esa planta, cuando sopla viento, se siente incluso en los barrios del
norte de Rosario. Los residuos que genera la misma van a parar al río Paraná,
que en esa zona no está habitado por peces. En esa ciudad los casos de alergia,
enfermedades del sistema respiratorio e irritación en los ojos son
comunes.
En 2005, los directivos de Papelera
del Tucumán fueron condenados por contaminar el arroyo Calimayo que
desemboca en el río Colorado, a través del derrame de efluentes industriales sin
previo tratamiento.
Así también Papelera Ledesma
(Jujuy) es conocida por la contaminación ambiental producida por el bagazo de
la caña de azúcar, que utilizan como materia prima de la papelera Ledesma y
estiban a la intemperie. En el bagazo se
desarrolla un hongo cuyas esporas
se diseminan por la región, causando en sus habitantes la enfermedad llamada
"bagazosis", de la cual falleció Olga Aredez.
El reemplazo de la biodiversidad
propia de la selva paranaense por uniformes plantaciones de pino, el vertido de
efluentes tóxicos sin tratamiento al río Paraná, la mortandad de peces son
moneda corriente en las zonas de influencia de las plantas de celulosa en
Misiones.
Por lo expuesto, es evidente que
la industria de la celulosa y el papel en Argentina no ha tenido un desempeño
responsable y debe ser objeto de una regulación moderna y eficaz.
Consideramos que nos urge la
necesidad de contar con una legislación que conceda una tutela ambiental
uniforme para todo el territorio nacional. En ese sentido, la reforma
constitucional de 1994 facultó a la Nación para dictar las llamadas normas de
presupuestos mínimos de protección ambiental, atribución que quedó plasmada
en el artículo 41 de la Carta Magna.
Así también, Argentina ratificó el
Convenio de Estocolmo, comprometiéndose a eliminar o reducir la producción
de contaminantes orgánicos persistentes. Dicho instrumento internacional
incluye entre las "categorías de fuentes industriales [que] tienen un potencial
de formación y liberación relativamente elevadas de estas sustancias químicas
al medio ambiente", a la "producción de pulpa de papel utilizando cloro
elemental o sustancias químicas que producen cloro elemental para el
blanqueo".
Con respecto a los contaminantes
más tóxicos, el Convenio de Estocolmo alienta a que se utilicen los mejores
métodos disponibles para el "fomento de la recuperación y el reciclado de los
desechos y las sustancias generadas y utilizadas en los procesos", así como los
"cambios de los procesos que den lugar a la reducción o eliminación de las
liberaciones, tales como la adopción de sistemas cerrados".
Por otra parte el Convenio sobre
Biodiversidad Biológica, firmado por nuestro país, reconoce la necesidad de
conservar la biodiversidad y utilizar de manera adecuada los recursos
biológicos.
En ese sentido, el proyecto de ley
que ponemos a consideración pretende instrumentar los mecanismos para
hacer de la industria de la celulosa y
el papel una actividad sustentable,
que no cargue los costos ambientales en los ecosistemas o comunidades.
Por eso consideramos que es
necesario fijar plazos para la erradicación de la tecnología contaminante y la
implementación de técnicas modernas que permitan obtener un desempeño
ambiental de nivel superior. El presente proyecto de ley introduce el uso de
"las mejores técnicas disponibles (MTDs)" para la industria del papel con el
objetivo de garantizar la protección de la salud humana y el ambiente. Dichas
técnicas deberán ser establecidas y actualizadas por la Autoridad Ambiental
Nacional de acuerdo a los avances científicos que se produzcan en la materia.
Una de las metas principales que
la aplicación de las MTDs debe cumplir es la sustitución del cloro o sustancias
que lo contengan en el proceso de blanqueo de la pasta de celulosa, así como
la reducción del uso de agua y los vertidos y la gestión sustentable de los
residuos generados.
Para que esta, u otra normativa
ambiental, no devenga en letra muerte es de fundamental importancia ejercer
una fiscalización rigurosa de las actividades potencialmente contaminantes.
Hacemos especial hincapié en la necesidad de un control eficiente de los
establecimientos y el monitoreo de las emisiones aéreas y la calidad del agua
en forma continua de modo de obtener información confiable.
El procedimiento de presentación y
aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental establecido para otros
emprendimientos industriales se requiere para autorizar la instalación de un
establecimiento papelero.
Es importante que estas políticas
ambientales sean consensuadas en espacios más amplios, bilaterales o
multilaterales, como forma de evitar las especulaciones empresarias que
presionan a un país amenazando con su desplazamiento a países vecinos, por lo
mismo este proyecto pone en la responsabilidad del gobierno nacional la
necesidad de realizar esfuerzos tendientes a establecer políticas ambientales
comunes que oficien de resguardo para todos o la mayor parte de los países de
la región.
La producción de papel en las
condiciones o con las técnicas que pretendemos se erradiquen genera una gran
discriminación ambiental, en desmedro de la salud y calidad de vida de muchos,
algunos consumen y derrochan papel.
Desde luego, toda inversión con su
promesa de producción y trabajo alienta a la opinión pública favorablemente, y
genera severas dificultades en todos los países periféricos, cargados de deudas
y con acuciantes necesidades de transformación productiva porque son puestos
en la disyuntiva: aceptan las inversiones con los riesgos posteriores o
establecen severas reglas con mecanismos de selección y control que alejan
aquellas inversiones que buscan ganancia fácil y controles laxos para asegurar
altísimas rentabilidades.
Ocurre que las empresas son
poderosas y por el contrario nuestros países no cuentan con controles
eficientes y a veces tampoco con la voluntad política para ejercerlos. A la falta
de recursos económicos, científicos y tecnológicos apropiados, se suma la
presión que ejercen las empresas expulsadas del primer mundo. Este cúmulo
de procesos confluyen para mantener industrias insustentables, que ponen en
marcha una despiadada explotación sin reglas de los recursos naturales y
humanos.
Finalmente, queremos expresar
que con esta normativa no pretendemos inhibir la radicación de capitales
productivos sino favorecer la producción limpia como condición básica para
procesos productivos. En los países subdesarrollados las empresas tienen a su
favor condiciones altamente rentables desde los costos salariales, impositivos,
energéticos y de producción en general a los que frecuentemente se agregan
créditos blandos y hasta fondos fiduciarios a través de los cuales son los propios
usuarios los que terminan pagando todo o parte del emprendimiento que
finalmente carece de todo riesgo empresario. Por tanto el piso mínimo de
seguridades que deberán exigirse incluirá necesariamente la producción no
contaminante descartando aquí las tecnologías ya rechazadas en los países
centrales.
Sin duda la insuficiencia en el
accionar político al que se suma la posibilidad de los ciudadanos, generalmente
no consultados de acceder, por distintas vías, a una información científica y
tecnológica actualizada genera respuestas colectivas en la toma en sus propias
manos de la defensa de sus intereses de supervivencia generando conflictos de
alto impacto nacional o internacional que es necesario atender adecuadamente.
Durante demasiado tiempo las
políticas ambientales han sido insuficientemente abordadas por los ámbitos
internacionales y hoy la frecuente radicación de industrias altamente
contaminantes como respuesta a las restricciones en los países centrales, pone
en alto riesgo la sustentabilidad de nuestro ambiente agregando nuevos riesgos
a la preservación de los recursos naturales y la vida y salud de nuestras
poblaciones.
Nuestro espacio político viene
militando y trabajando legislativamente propuestas tendientes a la conservación
de los ecosistemas, los bienes que los componen, así como sus funciones
dentro de los mismos, y de la calidad de vida de todos los argentinos, desde
hace años. Sabemos y creemos que el respeto por la naturaleza, sus límites y
las distintas formas de vida que las comunidades adoptan enmarcadas en
acciones estatales a mediano y largo plazo nos permitirá impulsarnos hacía el
futuro con esperanza y posibilidades para todos. Representamos este proyecto
de ley, continuando el trabajo iniciado por la diputada mandato cumplido Marta
Maffei y continuado por Verónica Benas, como aporte, para que sea discutido
en forma amplia y participada.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
los Sres. Diputados apoyen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Por todo lo expuesto solicito a los
señores/as diputados/as apoyen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/05/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |