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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0152-D-2011

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE 311-000364-07-8 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Fecha: 02/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del organismo correspondiente, informe sobre los siguientes puntos relacionados con el expediente N° 311-000364-07-8 del Instituto Nacional de Vitivinicultura:
1. Si se han realizado los análisis solicitados en el expediente N° 311-000364-07-8, ordenados con fecha 12 de agosto de 2009 por la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización sobre las muestras extraídas en los ensayos coordinados por el Grupo Degustación y Estudios Enológicos.
2. En caso positivo, adjuntar los resultados de los análisis y el informe correspondiente donde se garantiza y fundamenta el dictado de la Resolución C-35 de 2009.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ante la toma de conocimiento de la existencia del expediente N° 311-000364-07-8 caratulado "DUROX ENOLÓGICA S.A. por el cual se solicita autorización como práctica enológica lícita la adición de DMDC (Dimetil Dicarbonato)".
Un informe de la entonces Coordinadora del Grupo Normas Analíticas Especiales, de fecha 30 de julio de 2009, expresó que además de evaluar el aumento de metanol en los vinos en que se adiciona el DMDC es necesario evaluar otros compuestos que se forman como productos de la reacción entre el DMDC y otros componentes del vino.
La acción antiséptica del DMDC sobre los microorganismos del vino no es por la acción del anhídrido carbónico o por el metanol, sino que actúa inactivando sus enzimas y produciendo numerosos compuestos de adición.
El DMDC en vinos reacciona con poli- fenoles, taninos y aminoácidos formando nuevos compuestos, que son el resultado de la carboximetilación de los grupos amino e hidroxilo, en el orden de 4 mg/litro.
Son varios los compuestos formados y no todos han sido estudiados, pero se destaca la formación de carbamato de metilo, que ensayado sobre ratas ha producido alteraciones citológicas y atípicas en el hígado.
También considera posible la formación de carbamato de etilo en los vinos tratados con DMDC, debiendo verificarse su ausencia, ya que el mismo es altamente cancerígeno y su presencia no es aceptada en los alimentos. Plantea, entre otras consideraciones, que por la acción inhibitoria sobre las enzimas, los vinos tratados con DMDC, deberían verificar la ausencia del mismo.
Los vendedores del producto aconsejan una dosis máxima de 250 mg/l, porque dosis superiores cambian el gusto al producto debido a la gran cantidad de compuestos formados.
El informe concluye diciendo que no debería autorizarse su uso en los vinos; pero si el I.N.V. decide su autorización, es conveniente que figure en el marbete para que el consumidor tenga la opción de decidir su ingesta.
En caso de aprobarse el uso del DMDC por parte del I.N.V, el industrial debe tener conocimiento de las consecuencias que el mismo genera decidir su utilización.
Dado este informe, en el mismo expediente la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización con fecha 12 de agosto de 2009 y con la firma del Lic. Raúl Horacio Guiñazú, le solicita al Grupo Normas Analíticas Especiales la realización de los siguientes análisis:
- Metanol
- Los compuestos que se informan que son de posible aparición en el vino que podrían presentar características toxicológicas perjudiciales para la salud.
Más allá de que este estabilizante microbiológico tenga aprobación de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), Food and Drug Administration (FDA), Unión Europea (UE) y Codex Alimentarius, nos parece conveniente conocer los resultados de estas determinaciones tal como lo expresa la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización, teniendo en cuenta las consecuencias que la ingesta de vino, con estos agregados, pudiera ocasionarle a una persona a lo largo de su vida.
La Resolución N° C-35/2009 dice: "Que Subgerencia de Investigación para la Fiscalización dependiente de la Gerencia de Fiscalización del INV, ha realizado experiencias e informes suficientes para la aprobación de esta práctica enológica".
Ante la incertidumbre de las consecuencias de esta práctica enológica para la salud de la población, consideramos necesario conocer los resultados de los análisis solicitados en el expediente N° 311-000364-07-8, ordenados con fecha 12 de agosto de 2009 por la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización sobre las muestras extraídas en los ensayos coordinados por el Grupo Degustación y Estudios Enológicos, y el informe correspondiente donde se garantiza y fundamenta el dictado de la Resolución C-35 de 2009.
Por lo expresado anteriormente, solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MANSUR, RICARDO ALFREDO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/06/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
08/06/2011
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2209/2011 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 08/06/2011