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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0146-D-2012

Sumario: PLAN CANJE NACIONAL DE MAQUINARIA AGRICOLA. CREACION.

Fecha: 02/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
PLAN CANJE NACIONAL DE MAQUINARIA AGRICOLA
Artículo 1°.- Créase el Plan Canje Nacional de Maquinaria Agrícola, el cual permitirá el acceso a nuevas maquinarias autopropulsadas a aquellas personas, físicas o jurídicas, que opten por la destrucción de las unidades de su dominio, cuya antigüedad sea igual o mayor a veinte (20) años. El presente régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 2°.- Las operaciones de venta de tractores, pulverizadoras, cosechadoras y demás equipo y maquinaria rural autopropulsada, carrozada o no, de fabricación nacional, realizadas por sus fabricantes o por concesionarios dentro del régimen establecido por la presente ley tendrán un descuento adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el precio de venta acordado entre las partes sobre la referida maquinaria agrícola autopropulsada nueva.
Artículo 3°.- Podrán acceder a los beneficios que otorga el presente régimen las personas físicas o jurídicas inscriptas en la Cámara Argentina de Fabricantes de Maquinaria Agrícola u ente similar. Aquellos que opten por la compra de unidades nuevas, deberán proceder a dar de baja su maquinaria usada obteniendo un certificado de los Registros Seccionales de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y luego deberán entregar la maquinaria a sus fabricantes, sus concesionarios o a los centros de desguace y destrucción de maquinaria agrícola que se habilitarán para tal fin, quienes intervendrán el certificado haciendo constar la recepción del mismo.
Artículo 4°.- El descuento que deberán realizar los fabricantes o los concesionarios que adhieran al presente régimen, habilitarán a los mismos a obtener un bono emitido por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO DE LA NACION, por un valor equivalente al descuento efectivamente realizado. Dicho bono podrán ser utilizado por las empresas fabricantes o por los concesionarios para el pago de impuestos nacionales ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Artículo 5°.- Los certificados de desguace y destrucción que solo pueden ser entregados por Registros Seccionales de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, se podrán utilizar para la adquisición de maquinaria agrícola autopropulsada nueva, de fabricación nacional, exclusivamente.
Artículo 6°.- Cada certificado servirá para la compraventa de una sola maquinaria agrícola autopropulsada, y cada maquinaria puede tener el beneficio de UN (1) solo certificado.
Artículo 7°.- La Autoridad de Aplicación será la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO DE LA NACION, la que queda autorizada para celebrar convenios con la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al efecto de la emisión en todo el país de certificados del beneficio establecido por la presente Ley, pudiendo además dictar normas complementarias para la puesta en marcha, cumplimiento y supervisión del presente régimen teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley N° 24.449.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente Ley dentro de los sesenta (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Argentina tiene un inmenso potencial agrícola-ganadero y forestal, para lo cual es necesario dotar a las explotaciones de la mejor tecnología posible. Nuestro país esta entre las naciones más avanzadas en cuanto a tecnología rural y, en los años recientes, ha experimentado un inusitado crecimiento en la fabricación de todo tipo de maquinaria agrícola, destinándose gran parte de ella al mercado interno, pero con interesantes y crecientes volúmenes exportables.
No obstante ello, debido al alto costo de la maquinaria agrícola, muchos productores sufren limitaciones al acceso de maquinaria propia, dependiendo para su producción de contratistas rurales. Otros, directamente han optado por arrendar sus predios.
En este sentido, la medida de promoción que estamos propiciando tiende a disminuir, de algún modo, el costo de la maquinaria agrícola para el productor, incentivándolo a llevar a cabo su propia explotación, en vez de compartir riesgos con terceros.
Asimismo, debe tenerse en cuenta el efecto multiplicador, tanto en el empleo como en el resto de la economía, que impulsa toda actividad agroindustrial.
A su vez, la renovación del parque de maquinaria agrícola de más de 20 años de antigüedad, es una medida tendiente a preservar al medio ambiente, por la utilización de nueva maquinaria que redundará en una mejor productividad y en un menor uso de combustibles y, por ende, en una menor contaminación del ambiente.
La medida también tiende a favorecer la venta de maquinaria agrícola de fabricación nacional.
Por otra parte, el Banco de la Nación ha implementado líneas de crédito blando para la compra de maquinaria agrícola, pero los productores se encuentran siempre frente a restricciones de tipo reglamentarista, que impiden un ágil acceso al crédito.
Finalmente, dada la gran dispersión de fabricantes y concesionarios de maquinaria agrícola, la presente medida refleja un neto espíritu federal.
Por los motivos expuestos y teniendo como antecedente el proyecto Nº 6968-D-2010, de autoría del Diputado Arbo, José A. girado a las comisiones de Industria, Legislación General, Agricultura y Ganadería y Presupuesto y Hacienda, es que solicito a los Sres. Legisladores la pronta sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0655-D-14