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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0146-D-2012
Sumario: PLAN CANJE NACIONAL DE MAQUINARIA AGRICOLA. CREACION.
Fecha: 02/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
PLAN
CANJE NACIONAL DE MAQUINARIA AGRICOLA
Artículo 1°.- Créase el Plan Canje
Nacional de Maquinaria Agrícola, el cual permitirá el acceso a nuevas
maquinarias autopropulsadas a aquellas personas, físicas o jurídicas, que
opten por la destrucción de las unidades de su dominio, cuya antigüedad sea
igual o mayor a veinte (20) años. El presente régimen tendrá vigencia hasta el
31 de diciembre de 2015.
Artículo 2°.- Las operaciones de
venta de tractores, pulverizadoras, cosechadoras y demás equipo y
maquinaria rural autopropulsada, carrozada o no, de fabricación nacional,
realizadas por sus fabricantes o por concesionarios dentro del régimen
establecido por la presente ley tendrán un descuento adicional del VEINTE
POR CIENTO (20%) sobre el precio de venta acordado entre las partes sobre
la referida maquinaria agrícola autopropulsada nueva.
Artículo 3°.- Podrán acceder a los
beneficios que otorga el presente régimen las personas físicas o jurídicas
inscriptas en la Cámara Argentina de Fabricantes de Maquinaria Agrícola u
ente similar. Aquellos que opten por la compra de unidades nuevas, deberán
proceder a dar de baja su maquinaria usada obteniendo un certificado de los
Registros Seccionales de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y
luego deberán entregar la maquinaria a sus fabricantes, sus concesionarios o
a los centros de desguace y destrucción de maquinaria agrícola que se
habilitarán para tal fin, quienes intervendrán el certificado haciendo constar la
recepción del mismo.
Artículo 4°.- El descuento que
deberán realizar los fabricantes o los concesionarios que adhieran al presente
régimen, habilitarán a los mismos a obtener un bono emitido por la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO DE LA NACION, por un valor equivalente al descuento
efectivamente realizado. Dicho bono podrán ser utilizado por las empresas
fabricantes o por los concesionarios para el pago de impuestos nacionales
ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Artículo 5°.- Los certificados de
desguace y destrucción que solo pueden ser entregados por Registros
Seccionales de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, se podrán
utilizar para la adquisición de maquinaria agrícola autopropulsada nueva, de
fabricación nacional, exclusivamente.
Artículo 6°.- Cada certificado
servirá para la compraventa de una sola maquinaria agrícola autopropulsada,
y cada maquinaria puede tener el beneficio de UN (1) solo certificado.
Artículo 7°.- La Autoridad de
Aplicación será la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO DE LA NACION, la que queda autorizada para
celebrar convenios con la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS, dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS al efecto de la emisión en todo el país de certificados del beneficio
establecido por la presente Ley, pudiendo además dictar normas
complementarias para la puesta en marcha, cumplimiento y supervisión del
presente régimen teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley N°
24.449.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo
Nacional deberá reglamentar la presente Ley dentro de los sesenta (60) días
corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina tiene un inmenso
potencial agrícola-ganadero y forestal, para lo cual es necesario dotar a las
explotaciones de la mejor tecnología posible. Nuestro país esta entre las
naciones más avanzadas en cuanto a tecnología rural y, en los años recientes,
ha experimentado un inusitado crecimiento en la fabricación de todo tipo de
maquinaria agrícola, destinándose gran parte de ella al mercado interno, pero
con interesantes y crecientes volúmenes exportables.
No obstante ello, debido al alto
costo de la maquinaria agrícola, muchos productores sufren limitaciones al
acceso de maquinaria propia, dependiendo para su producción de contratistas
rurales. Otros, directamente han optado por arrendar sus predios.
En este sentido, la medida de
promoción que estamos propiciando tiende a disminuir, de algún modo, el
costo de la maquinaria agrícola para el productor, incentivándolo a llevar a
cabo su propia explotación, en vez de compartir riesgos con terceros.
Asimismo, debe tenerse en cuenta
el efecto multiplicador, tanto en el empleo como en el resto de la economía,
que impulsa toda actividad agroindustrial.
A su vez, la renovación del parque
de maquinaria agrícola de más de 20 años de antigüedad, es una medida
tendiente a preservar al medio ambiente, por la utilización de nueva
maquinaria que redundará en una mejor productividad y en un menor uso de
combustibles y, por ende, en una menor contaminación del ambiente.
La medida también tiende a
favorecer la venta de maquinaria agrícola de fabricación nacional.
Por otra parte, el Banco de la
Nación ha implementado líneas de crédito blando para la compra de
maquinaria agrícola, pero los productores se encuentran siempre frente a
restricciones de tipo reglamentarista, que impiden un ágil acceso al
crédito.
Finalmente, dada la gran
dispersión de fabricantes y concesionarios de maquinaria agrícola, la presente
medida refleja un neto espíritu federal.
Por los motivos expuestos y
teniendo como antecedente el proyecto Nº 6968-D-2010, de autoría del
Diputado Arbo, José A. girado a las comisiones de Industria, Legislación
General, Agricultura y Ganadería y Presupuesto y Hacienda, es que solicito a
los Sres. Legisladores la pronta sanción del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0655-D-14 |