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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0115-D-2009
Sumario: LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL , LEY 24449: MODIFICACION DEL ARTICULO 30, SOBRE REQUISITOS PARA EL AUTOMOTOR CERO KILOMETRO.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1º.- Incorpórense
como inciso p) y q) del artículo 30, Requisitos para automotores, de la Ley de
Transito Nº 24.449 los siguientes:
"p) Que los vehículos cero kilómetros
que se fabriquen en el país o se importen, deberán contar con sistema de airbags
en las plazas del conductor y acompañante.
q) Las unidades cero kilómetro, sean
estas de fabricación nacional o importadas, deberán estar equipadas con sistema
de freno antibloqueo (ABS en sus siglas en inglés).
Artículo 3º.- Los fabricantes
e importadores de automotores tienen un plazo máximo de 360 días desde la
aprobación de la presente ley para implementar las adecuaciones estipuladas en el
artículo 1º de la presente ley.
Artículo 3º.- La autoridad de
aplicación reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 90 días desde su
promulgación.
Artículo 4º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La tasa de mortalidad provocada por
accidentes de tránsito en nuestro país ha ido aumentando de manera alarmante.
Sólo en 2007 alrededor de 8041 personas perdieron la vida a causa de este
flagelo. Según datos difundidos por la Asociación Luchemos por la Vida, la
Argentina ocupa uno de los primeros puestos del ránking mundial de este tipo de
siniestros- .
Cabría aquí enumerar una larga y no
definitiva lista de: culpabilidad, irregularidad, impericia, desidia gubernamental y
ciudadana, desinterés, carencia del sentido de la autoridad, del respeto, de la
responsabilidad, del valor de la vida, etc.
Entendemos que el "remedio" para
tan arraigados males debe partir, en buena medida, de las políticas de Estado. Por
ello la presente ley tiende tan solo a paliar, en alguna medida, las gravosas
consecuencias de causas mucho más profundas y complejas. La incorporación de
nuevos elementos de seguridad en la producción e importación de automóviles es
solo una de las posibles medidas que el Estado Nacional debe tomar.
Los elementos de seguridad
propuestos no son, en modo alguno, extravagancias ni accesorios que pueden ser
considerados como "de lujo". Por el contrario, esta demostrado que tanto el
sistema de freno antibloqueo (que permite una frenada más estable y efectiva)
como el dispositivo de bolsa de aire o "airbag" ( que permite reducir el impacto del
conductor y su acompañante en caso de accidentes frontales), contribuyen a salvar
vidas y a reducir lesiones de los ocupantes del vehículo.
Teniendo en cuenta que el "airbag" y
el sistema de freno antibloqueo (ABS), son elementos de seguridad centrales,
proponemos su inclusión como requisito de seguridad imprescindible en la
fabricación u importación de todo nuevo automotor.
Por todo lo expuesto es que solicito a
mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
SATRAGNO, LIDIA ELSA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SATRAGNO (A SUS ANTECEDENTES) |