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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0115-D-2009

Sumario: LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL , LEY 24449: MODIFICACION DEL ARTICULO 30, SOBRE REQUISITOS PARA EL AUTOMOTOR CERO KILOMETRO.

Fecha: 02/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Artículo 1º.- Incorpórense como inciso p) y q) del artículo 30, Requisitos para automotores, de la Ley de Transito Nº 24.449 los siguientes:
"p) Que los vehículos cero kilómetros que se fabriquen en el país o se importen, deberán contar con sistema de airbags en las plazas del conductor y acompañante.
q) Las unidades cero kilómetro, sean estas de fabricación nacional o importadas, deberán estar equipadas con sistema de freno antibloqueo (ABS en sus siglas en inglés).
Artículo 3º.- Los fabricantes e importadores de automotores tienen un plazo máximo de 360 días desde la aprobación de la presente ley para implementar las adecuaciones estipuladas en el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 90 días desde su promulgación.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La tasa de mortalidad provocada por accidentes de tránsito en nuestro país ha ido aumentando de manera alarmante. Sólo en 2007 alrededor de 8041 personas perdieron la vida a causa de este flagelo. Según datos difundidos por la Asociación Luchemos por la Vida, la Argentina ocupa uno de los primeros puestos del ránking mundial de este tipo de siniestros- .
Cabría aquí enumerar una larga y no definitiva lista de: culpabilidad, irregularidad, impericia, desidia gubernamental y ciudadana, desinterés, carencia del sentido de la autoridad, del respeto, de la responsabilidad, del valor de la vida, etc.
Entendemos que el "remedio" para tan arraigados males debe partir, en buena medida, de las políticas de Estado. Por ello la presente ley tiende tan solo a paliar, en alguna medida, las gravosas consecuencias de causas mucho más profundas y complejas. La incorporación de nuevos elementos de seguridad en la producción e importación de automóviles es solo una de las posibles medidas que el Estado Nacional debe tomar.
Los elementos de seguridad propuestos no son, en modo alguno, extravagancias ni accesorios que pueden ser considerados como "de lujo". Por el contrario, esta demostrado que tanto el sistema de freno antibloqueo (que permite una frenada más estable y efectiva) como el dispositivo de bolsa de aire o "airbag" ( que permite reducir el impacto del conductor y su acompañante en caso de accidentes frontales), contribuyen a salvar vidas y a reducir lesiones de los ocupantes del vehículo.
Teniendo en cuenta que el "airbag" y el sistema de freno antibloqueo (ABS), son elementos de seguridad centrales, proponemos su inclusión como requisito de seguridad imprescindible en la fabricación u importación de todo nuevo automotor.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
SATRAGNO, LIDIA ELSA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
INDUSTRIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SATRAGNO (A SUS ANTECEDENTES)