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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0111-D-2006
Sumario: MEDICAMENTOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 3 DEL DECRETO 150/92, INCLUSION DEL NOMBRE COMERCIAL, GENERICO Y FECHA DE VENCIMIENTO EN SISTEMA BRAILLE.
Fecha: 02/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Nombre comercial del medicamento, nombre genérico y fecha de vencimiento en sistema Braille
Artículo 1 -Los titulares de certificados de especialidades medicinales inscriptos en el REM (Registro de Especialidades Medicinales) incluirán en los rótulos y/o etiquetas el nombre del producto, el nombre genérico y la fecha de vencimiento en Sistema Braille.
Artículo 2 - Incorpórese como inciso c bis al artículo 3 del decreto N°150/92 el siguiente:
"c bis) - los caracteres en sistema Braille correspondientes a la escritura del nombre del producto, el nombre genérico y la fecha de vencimiento, a incluir en los rótulos y/o etiquetas."
Artículo 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existen grupos de individuos que no pueden apreciar los beneficios que devienen de los avances tecnológicos, o se ven privados de ciertos derechos para nosotros irrelevantes por su cotidianeidad, en razón de sus discapacidades, circunstancia que requiere la especial atención de los investigadores, las empresas y por sobre todo del Estado para un correcto y beneficioso desenvolvimiento social.
Utilizando como fuente los datos del Censo 2001 y su complemento ENDI-Encuesta Nacional de Discapacidad, realizada entre Noviembre 2002 y Abril 2003, se obtienen los siguientes resultados: 7,1% de la población nacional tiene alguna discapacidad ( equivalente a 2.176.123 individuos) y el 22 % de ellos presenta discapacidad de tipo visuales (478.747 individuos)
Así, un alto porcentaje nuestra población está compuesto por personas que padecen de algún tipo de discapacidad ya sea sensorial, motriz o mental. Si bien en la última década, han sido importantes los avances realizados en esta materia, aún son grandes las distancias entre los usos y beneficios que puede extraer una persona discapacitada, de otra que no lo es, de los equipamientos tecnológicos existentes y de los códigos urbanos.
En lo que respecta a los no videntes, en muchos casos el normal desarrollo no puede alcanzarse porque aun no se contemplan las posibilidades de acceso en todos o la mayoría de los ámbitos. Así surgen propuestas para allanar el camino en pos de mejorar las condiciones de desarrollo e interacción de los discapacitados con la comunidad en que viven.
El antecedente directo de este proyecto es la disposición 3207/2001 ANMAT - B.O. 29676- la cual dispone que los titulares de certificados de especialidades medicinales inscriptos en el REM (Registro de Especialidades Medicinales), podrán incluir en los rótulos y/o etiquetas el nombre del producto, el nombre genérico y la fecha de vencimiento en Sistema Braille. Claro que ésta disposición no tiene carácter obligatorio.
Rezan los considerandos d la disposición, que nada obsta el dictado del acto administrativo que se propicia, dado que no sólo no se aparta de las normas de mayor categoría que regulan la materia, sino que se trata de una medida de protección a la salud de la población, en este caso los no videntes, tal como se encuentra contemplada en el art. 3°, inc. f) del Decreto 1490/92, que dice así: "Artículo 3°. - Establécese que la ...(A.N.M.A.T.) tendrá competencia en todo lo referido a: ... f) La realización de acciones de prevención y protección de la salud de la población, que se encuadren en las materias sometidas a su competencia".
El contenido de los rótulos y prospectos es materia de fiscalización por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT). El hecho de que tanto el nombre comercial, como el nombre genérico y la fecha de vencimiento -aspectos que deben estar incluidos en los rótulos y prospectos, según exigencias de la normativa imperante-, con el presente proyecto se incluyan en forma obligatoria en los rótulos y prospectos en sistema Braille, importa dar un paso más en la protección del amplio sector mencionado.
Más aún, en los considerandos de la disposición 3207/01 se dejó sentado que el acto administrativo, a pesar de no modificar la legislación vigente, constituye un precedente para que sea considerado dentro de la futura modificación que se realice a la normativa vigente en la materia. Que en tal sentido la incorporación optativa a los rótulos y/o etiquetas de las especialidades medicinales del nombre comercial, el nombre genérico y la fecha de vencimiento en Sistema, anticipó la necesidad de efectuar esta reforma.
Apoyando en lo precedentemente expuesto, el presente proyecto halla fundamento en la intención de facilitar el acceso a personas con discapacidad visual a la información sobre los medicamentos que les sean prescriptos en sistema Braille, a efectos de permitir su lectura.
Ello sin perjuicio de que existen antecedentes de empresas en nuestro país y en el extranjero que incluyen en los envases de medicamentos, la denominación de los mismos en Sistema Braille, adhiriendo a la disposición de la ANMAT.
A su vez, diversos ámbitos ya están preocupando para incluir a las personas no videntes. Por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires es posible solicitar que la boleta para el pago de Impuestos Inmobiliario y/o a los Automotores sea remitida en Sistema Braille.
Dentro de la asistencia y atenciones para las personas con discapacidad visual, también algunas empresas de servicios envía a solicitud del cliente, la información de su facturación en sistema Braille.
Este servicio brinda una total independencia a las personas con discapacidad visual, ya que no deben depender de un tercero para saber acerca de su consumo, fecha de vencimiento y otros detalles que se incluyen en la información de la factura.
La empresa pionera en ofrecer este servicio a sus usuarios a pedido de esta institución fue EDESUR S.A. realizando contactos e interiorizándose acerca de las necesidades de las personas no videntes y buscando una buena manera de colaborar con su autonomía. Otras empresas que prestan este servicio son Edelap y Aguas Argentinas a solicitud del usuario. Estas boletas llegan junto a la boleta habitual, permitiéndoles acceder en forma simple a la información referida al pago de su impuesto. Estas boletas llegan junto a la boleta habitual, permitiéndoles de esta manera, acceder en forma simple a la información referida al pago de su impuesto. Asimismo, por ley 66 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada en 1998se dispuso que los comercios donde se sirven o expenden comidas deberán contar con una carta de menú en sistema Braille.
Pensando en los fundamentos constitucionales que avalan el presente proyecto, podemos decir que la reforma de 1994 introdujo una importante modificación en el artículo 75 al incluir entre las atribuciones del Congreso Nacional el inciso 23 que pone en cabeza de los legisladores la potestad de "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y los discapacitados".
En este sentido nuestra Constitución Nacional es muy clara al decir que todos "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz: a la libertad de elección, a condiciones de trato equitativo y digno".
Considero que la integración de los discapacitados a un mundo cada vez menos inclusivo, y facilitarles las tareas cotidianas es el gran desafío de nuestra época.
Pensamos que la regulación protectora de los usuarios y consumidores no podrá olvidar que una persona no vidente tiene el mismo derecho a informarse sobre lo que consume, ya sea facturación o contenido y nombre de medicamentos, u otra cosa, como una vidente. Si es titular de derechos y de obligaciones, si debe pagar por los servicios que recibe, también tiene derecho a recibir información adecuada y veraz en algún sistema que el pueda conocer y descifrar.
A mayor abundamiento, el Sistema Braille, es un código de escritura en relieve, basado en la combinación de puntos distribuidos en dos columnas. Conforme a qué puntos se les aplique relieve y a cuáles no, se obtiene como resultado los distintos caracteres numéricos y/o alfabéticos. Los ciegos leen por el tacto, al deslizar sus dedos sobre este alfabeto especialmente ideado.
Luis Braille (1809-1852), quien a los tres años edad quedó ciego como consecuencia de un accidente, inventó un sistema de lectura y escritura por medio del tacto que consistía de puntos. En 1819 ingresó al Instituto Nacional para Jóvenes Ciegos, en París, institución en la que posteriormente ejerció como profesor. En este mismo centro Braille reformó y completó el sistema ideado por Charles Barbier hasta convertirlo en el que iba a ser el sistema universal de lectura para los afectados de ceguera. Dicho sistema consta de 63 caracteres formados de uno a seis puntos y que al ser impresos en relieve en papel permiten la lectura mediante el tacto.
Una celda de braille consiste de seis puntos en relieve perceptibles al tacto. Al arreglar los puntos en varias combinaciones, se pueden formar 64 patrones diferentes. El braille, un verdadero alfabeto, consiste en leer moviendo la mano de izquierda a derecha, pasando por cada línea. Los lectores de braille pueden leer un promedio de 104 a 125 palabras por minuto, aunque algunos pueden alcanzar a leer 250 palabras por minuto utilizando ambas manos.
Por lo anteriormente expuesto, considero adecuado que esta disposición se convierta en un derecho adquirido a los efectos de seguir avanzando en la protección y garantía de mejores condiciones para las personas no videntes.
Por las razones expuestas solicito a mis pares ala aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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INGRAM, RODDY ERNESTO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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05/09/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
25/10/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/09/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |