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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0077-D-2017
Sumario: NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 30 Y 34, SOBRE INCORPORACION DE UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACION - CAJA NEGRA - EN AUTOMOVILES.
Fecha: 01/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
PROYECTO DE LEY INCORPORAR UN DISPOSITIVO “CAJA NEGRA” PARA AUTOMOVILES
ARTICULO 1.- Incorpórase como inciso “o” al artículo 30 de la Ley N° 24.449, sus modificatorias y complementarias, los siguientes párrafos:
“Todo vehículo nuevo deberá contar con un dispositivo de almacenamiento de información aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, para el almacenamiento y resguardo de la información referida a:
1. Intervalos de velocidad del automóvil, diferenciando cada intervalo conforme los cambios en la velocidad que se produzcan.
2. Cada intervalo definido deberá identificar, además de la velocidad, la fecha, hora, minuto y segundo exacto que delimitan el inicio y finalización de cada intervalo.
3. Los intervalos deberán estar ordenados en orden cronológico, comenzando con el último suceso ocurrido.
4. La información registrada en el dispositivo contendrá al menos la totalidad de los intervalos registrados durante las últimas doce (12) horas de viaje, contabilizadas éstas a partir de velocidades mayores a cero (0).
El dispositivo permitirá almacenar la información, simultáneamente, en una memoria interna inherente al dispositivo y en una tarjeta SD extraíble del mismo.
Estarán autorizados a acceder a la información almacenada en el dispositivo solo:
1) La Autoridad judicial competente.
2) La compañía de seguro emisora de póliza al momento de producirse un siniestro.
3) Autoridad competente en materia de REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA a la que alude el artículo 34 de la presente Ley.
Tal autorización al acceso no implica autorización para la modificación de la información allí resguardada”.
ARTICULO 2.- Sustitúyase el artículo 34 de la Ley N° 24.449, sus modificatorias y complementarias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 34. — REVISION TECNICA OBLIGATORIA. Las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia de incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridad contemplados en el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmente, será excepcional y siempre que no implique una modificación importante de otro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a la nueva exigencia. Dicha excepcionalidad no regirá para el caso del dispositivo señalado en el artículo 30, inciso “o” incorporado a la presente Ley, el cual será obligatorio para todos los vehículos con una antigüedad menor a diez (años).”.
ARTÍCULO 3.- Las provincias que adhieran a la presente Ley, reglamentarán las sanciones que pudieren caber por la ausencia del dispositivo o por el acceso a la información allí resguardada cuando tal acceso se realice sin la debida autorización a la que alude el inciso “o” incorporado al artículo 30 de la Ley N° 24.449.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro en el término de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 5.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo fundamental disminuir los accidentes de tránsito que se originan a raíz del exceso de velocidad, incorporando modificaciones a los requisitos para la circulación en la vía pública que deben cumplimentar los automóviles, conforme lo establece la Ley N° 24.449.
No es novedoso, al tiempo que no deja de ser penoso, el alto índice de mortalidad por accidentes de tránsito que registra la Argentina. En ese sentido se ha expresado la Asociación Civil “Luchemos por la Vida” en una de sus publicaciones, señalando asimismo que “20 personas mueren por día; hay 7.268 víctimas fatales por año (2016) y unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados. Las pérdidas económicas del tránsito caótico y accidentes de tránsito superan los U$S 10.000 millones anuales. Pero no se trata de números, sino de vidas humanas. De hombres, mujeres, jóvenes y niños, que vieron truncadas sus vidas a causa de un accidente de tránsito.”
Es evidente que ante tales circunstancias, todas las acciones encaradas por los distintos Estados (sea nacional, provinciales o municipales) han devenido incapaces de torcer tal tendencia.
En esta instancia y dadas las tecnologías que ya se encuentran al alcance de los usuarios, se trata de proponer nuevas medidas que apunten a concientizar sobre los riesgos de exceder la velocidad máxima permitida y eventualmente, a determinar responsabilidades sobre los siniestros viales que pudieran ocurrir. En ese sentido, el dispositivo cuya obligatoriedad se propone establecer es equiparable a las denominadas “cajas negras” de los aviones, el cual permite registrar diversos parámetros de marcha (velocidad, fecha y hora exacta, etc.), registrando así la velocidad que alcanzó un vehículo momentos antes de sufrir un siniestro.
Tal información disponible apunta a dirimir la responsabilidad legal del siniestro, en tanto la misma constituye información inviolable por las partes.
En el sentido señalado se han orientado no pocas compañías de seguros, que consideran el uso de «cajas negras» en vehículos a la hora de bonificar a los clientes, pues los contenidos que recogen permiten evitar fraudes y esclarecer la culpabilidad en un accidente.
Es de destacar el caso de España, en donde el uso de las «Cajas negras» ya es habitual en el transporte de mercancías peligrosas.
Estos dispositivos pueden registrar su posición (vía GPS, vital a la hora de localizar automóviles sustraídos), la velocidad instantánea y la aceleración, ésta a lo largo de 3 ejes. Todo ello se recoge en una tarjeta tipo SD cuya información se descarga en cualquier momento a través de un ordenador doméstico, donde además se visualiza todo ello.
Puede señalarse como ejemplo de los beneficios de tal dispositivo Ahora, el desarrollado por la empresa “Naical”, denominado “Car Angel”, que se postula como la variante para el registro de los desplazamientos en transportes por ruta, incorporando incluso registros fílmicos del trayecto. Dice la empresa:
“El dispositivo está diseñado para ser instalado en cualquier tipo de vehículo, desde turismos hasta flotas de camiones. Los datos y el video que graba están destinados a deducir responsabilidades en caso de tener un percance, controlar las flotas logísticas o evaluar la forma de conducción de sus chóferes. Su instalación no requiere de la manipulación de los sistemas internos del vehículo ya que se puede colocarse fácilmente en el interior del habitáculo, junto al parabrisas. Una cámara de vídeo orientada hacia el exterior permite grabar todo lo que ocurre en el camino, frente al vehículo. Esta se puede activar manualmente o de forma automática cuando el aparato detecta un movimiento brusco. El Car Angel registra, además, como hacen las cajas negras auténticas, informaciones referentes a la navegación: velocidad, aceleraciones, posición en Google maps, etcétera. Para ello utiliza un tacógrafo digital con GPS. La información se almacena simultáneamente en la memoria interna del aparato y en una tarjeta SD. Mediante esta tarjeta, el instrumento se conecta a un software que puede estar instalado en un ordenador. Por medio este software, se pueden analizar luego los vídeos y las rutas, que se pueden almacenar incluso encriptadas y protegidos por contraseña, con lo que se restringe el acceso a los datos.” Tal cual lo expresan los diseñadores de Car Angel en España.”.
Sintetizan la experiencia con este dispositivo “…La instalación de CAR ÁNGEL genera reducción de siniestros y reclamaciones como nunca antes. Ninguna otra tecnología a bordo ha conseguido ratios de reducción de siniestralidad vial tan importantes.”
Pero no solo España ha implementado un dispositivo similar a la “caja negra de los aviones”. El Ministerio de Transporte de Alemania, se encuentra en la actualidad abocada al tema que hoy nos convoca.
Señor Presidente, es fundamental implementar acciones concretas para evitar más víctimas por accidentes de tránsito y por ello le solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
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