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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0076-D-2012

Sumario: ESTABLECER QUE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LAS DIFERENTES RAMAS DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL, COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY 17741, DEBEN CONSIDERARSE COMO UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE TRANSFORMACION ASIMILABLE A UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCION DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS, CREDITICIOS Y DE CUALQUIER OTRO TIPO QUE SE FIJEN PARA LA INDUSTRIA POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL.

Fecha: 01/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
ESTABLECER QUE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LAS DIFERENTES RAMAS DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL, COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY 17741, DEBEN CONSIDERARSE COMO UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE TRANSFORMACION ASIMILABLE A UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCION DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS, CREDITICIOS Y DE CUALQUIER OTRO TIPO QUE SE FIJEN PARA LA INDUSTRIA POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL.
ARTÍCULO 1º:- Establécese que la actividad desarrollada por las empresas productoras de cine nacional, las empresas productoras de contenidos audiovisuales, y las editoras de videogramas grabados, laboratorios y estudios cinematográficos que se encuentren registradas en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, de conformidad con el artículo 57 de la ley 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional (t.o. 2001), es considerada como una actividad productiva de transformación asimilable en todos sus aspectos a la actividad industrial.
ARTÍCULO 2º- Beneficios y Políticas de Promoción: Las actividades a las que hace referencia el artículo 1º de la presente ley, se consideran comprendidas en todos los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo de promoción a la actividad industrial que dicte el Estado Nacional.
ARTÍCULO 3º- Beneficiarios. Además de los sujetos enunciados en el artículo 1º, se encuentran comprendidos en los beneficios de esta ley:
a.- Las empresas distribuidoras de películas que acrediten ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales haber distribuido por lo menos una película nacional por trimestre calendario y durante cada año calendario;
b.- Las empresas exhibidoras de películas cuando acrediten ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales haber exhibido, en cada una de sus pantallas, más de una película nacional a por trimestre calendario y durante año calendario y las mismas hayan permanecido en exhibición durante semanas completas, en horarios completos y por lo menos una semana adicional al momento en que las mismas dejaron de cumplir con la medida de continuidad.
c.- Los videoclubes cuya organización empresarial se encuentre comprendida en la definición de "Pequeña y Mediana Empresa" de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 24.467.
ARTICULO 4°- Certificación. Para acceder a los beneficios establecidos por la presente ley, los sujetos mencionados en el artículo 3º deben acreditar anualmente ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el mencionado artículo..
EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) extenderá anualmente una certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.
EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) dictará las normas que resulten necesarias a fin de implementar tal certificación.
Los beneficios se efectivizarán en el año calendario siguiente al que se hayan cumplimentado los requisitos.
ARTÍCULO 5º- Invitación: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar las medidas similares a las dispuestas en la presente ley en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias.
ARTÍCULO 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley es reproducción del proyecto 1947-D-2010, presentado en abril de 2010, he reproducido el dictamen aprobado cuyo origen se debió al labor en las comisiones de Cultura, de Industria y de Presupuesto y Hacienda, ante el tratamiento de expediente 2687-D-2008, de los Diputados de mandato cumplido Coscia Jorge Edmundo, Vaca Narvaja Patricia, Ilarregui Luis Alfredo y Gioja Juan Carlos.
La declaración de la actividad audiovisual como actividad industrial, obedece a un plan estratégico, de la actual administración de gobierno, de privilegiar toda actividad productiva.-
Se habla habitualmente de la industria audiovisual, pero la declaración como tal, no está hecha, con lo cual, no puede gozar de sus beneficios.-
Ha servido de base a esta ley, la 25.856 que declaró a la producción de software como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial.- La norma aludida ha sido transformadora del sector.- La Industria del Software y Servicios Informáticos (SSI) tuvo una tasa de creación de empresas del 11% (once por ciento) en cuatro años. Se pasó de 500 empresas registradas en 2002 a mas de 1000 en 2006.- El empleo del sector creció de manera exponencial al sumar 47.000 trabajadores en 2007.- Las exportaciones crecieron un 400 %.-
Bien sabemos que los países que han sabido darle impulso a su cultura, hoy son exportadores de esa cultura.-
El aporte de las actividades culturales al Producto Bruto Interno Nacional durante el año 2005 ha sido de $ 9.146 millones, mientras que la pesca y minería aportaron $ 5.372 millones y Electricidad, Gas y Agua $8.595 millones.- Las actividades culturales, aportan el 3% al PBI, y gran parte de ese aporte pertenece al sector audiovisual.-
La actividad del sector audiovisual ha tenido, en los últimos años, un desarrollo descollante.- Esto es gracias al excelente nivel de productores, directores y técnicos argentinos, estimulados por una política de fomento proactiva, asumida desde el Estado Nacional.- La ley 17.741 y sus normas complementarias, han definido al sector, dándole un lugar de prevalencia como actividad.- Hoy es necesario ampliar ese marco normativo, debido al impulso evidente alcanzado por la actividad audiovisual.-
En Argentina se comprueba que en los años recesivos el aporte de las actividades culturales al PBI, cayeron con menor intensidad que el promedio nacional, mientras que en la fase expansiva aumentaron más que el promedio.-
Por todo lo antes expuesto, considero que es justo que la actividad audiovisual, goce de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se determinen en el futuro para las actividades industriales solicitando a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
02/11/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1258/2012 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1258/12 02/11/2012