INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0076-D-2012
Sumario: ESTABLECER QUE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LAS DIFERENTES RAMAS DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL, COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY 17741, DEBEN CONSIDERARSE COMO UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE TRANSFORMACION ASIMILABLE A UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, A LOS EFECTOS DE LA PERCEPCION DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS, CREDITICIOS Y DE CUALQUIER OTRO TIPO QUE SE FIJEN PARA LA INDUSTRIA POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL.
Fecha: 01/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
ESTABLECER QUE
LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LAS DIFERENTES RAMAS
DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL, COMPRENDIDAS EN EL
ARTICULO 57 DE LA LEY 17741, DEBEN CONSIDERARSE COMO
UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE TRANSFORMACION
ASIMILABLE A UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, A LOS EFECTOS
DE LA PERCEPCION DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS,
CREDITICIOS Y DE CUALQUIER OTRO TIPO QUE SE FIJEN PARA
LA INDUSTRIA POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL.
ARTÍCULO 1º:-
Establécese que la actividad desarrollada por las empresas
productoras de cine nacional, las empresas productoras de contenidos
audiovisuales, y las editoras de videogramas grabados, laboratorios y
estudios cinematográficos que se encuentren registradas en el
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, de conformidad con
el artículo 57 de la ley 17.741 de Fomento de la Actividad
Cinematográfica Nacional (t.o. 2001), es considerada como una
actividad productiva de transformación asimilable en todos sus
aspectos a la actividad industrial.
ARTÍCULO 2º- Beneficios y
Políticas de Promoción: Las actividades a las que hace referencia el
artículo 1º de la presente ley, se consideran comprendidas en todos
los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo de
promoción a la actividad industrial que dicte el Estado Nacional.
ARTÍCULO 3º-
Beneficiarios. Además de los sujetos enunciados en el artículo 1º, se
encuentran comprendidos en los beneficios de esta ley:
a.- Las empresas
distribuidoras de películas que acrediten ante el Instituto Nacional de
Cine y Artes Audiovisuales haber distribuido por lo menos una película
nacional por trimestre calendario y durante cada año calendario;
b.- Las empresas
exhibidoras de películas cuando acrediten ante el Instituto Nacional de
Cine y Artes Audiovisuales haber exhibido, en cada una de sus
pantallas, más de una película nacional a por trimestre calendario y
durante año calendario y las mismas hayan permanecido en exhibición
durante semanas completas, en horarios completos y por lo menos
una semana adicional al momento en que las mismas dejaron de
cumplir con la medida de continuidad.
c.- Los videoclubes cuya
organización empresarial se encuentre comprendida en la definición
de "Pequeña y Mediana Empresa" de conformidad con las
disposiciones de la Ley Nº 24.467.
ARTICULO 4°-
Certificación. Para acceder a los beneficios establecidos por la
presente ley, los sujetos mencionados en el artículo 3º deben acreditar
anualmente ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales el
cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el mencionado
artículo..
EL
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
(INCAA) extenderá anualmente una certificación que acredite el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.
EL
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
(INCAA) dictará las normas que resulten necesarias a fin de
implementar tal certificación.
Los beneficios se
efectivizarán en el año calendario siguiente al que se hayan
cumplimentado los requisitos.
ARTÍCULO 5º- Invitación:
Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adoptar las medidas similares a las dispuestas en la presente ley en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias.
ARTÍCULO 6º-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
es reproducción del proyecto 1947-D-2010, presentado en abril de
2010, he reproducido el dictamen aprobado cuyo origen se debió al
labor en las comisiones de Cultura, de Industria y de Presupuesto y
Hacienda, ante el tratamiento de expediente 2687-D-2008, de los
Diputados de mandato cumplido Coscia Jorge Edmundo, Vaca
Narvaja Patricia, Ilarregui Luis Alfredo y Gioja Juan Carlos.
La declaración de la
actividad audiovisual como actividad industrial, obedece a un plan
estratégico, de la actual administración de gobierno, de privilegiar toda
actividad productiva.-
Se habla habitualmente de
la industria audiovisual, pero la declaración como tal, no está hecha,
con lo cual, no puede gozar de sus beneficios.-
Ha servido de base a esta
ley, la 25.856 que declaró a la producción de software como una
actividad productiva de transformación asimilable a una actividad
industrial.- La norma aludida ha sido transformadora del sector.- La
Industria del Software y Servicios Informáticos (SSI) tuvo una tasa de
creación de empresas del 11% (once por ciento) en cuatro años. Se
pasó de 500 empresas registradas en 2002 a mas de 1000 en 2006.-
El empleo del sector creció de manera exponencial al sumar 47.000
trabajadores en 2007.- Las exportaciones crecieron un 400 %.-
Bien sabemos que los
países que han sabido darle impulso a su cultura, hoy son
exportadores de esa cultura.-
El aporte de las actividades
culturales al Producto Bruto Interno Nacional durante el año 2005 ha
sido de $ 9.146 millones, mientras que la pesca y minería aportaron $
5.372 millones y Electricidad, Gas y Agua $8.595 millones.- Las
actividades culturales, aportan el 3% al PBI, y gran parte de ese aporte
pertenece al sector audiovisual.-
La actividad del sector
audiovisual ha tenido, en los últimos años, un desarrollo descollante.-
Esto es gracias al excelente nivel de productores, directores y técnicos
argentinos, estimulados por una política de fomento proactiva,
asumida desde el Estado Nacional.- La ley 17.741 y sus normas
complementarias, han definido al sector, dándole un lugar de
prevalencia como actividad.- Hoy es necesario ampliar ese marco
normativo, debido al impulso evidente alcanzado por la actividad
audiovisual.-
En Argentina se
comprueba que en los años recesivos el aporte de las actividades
culturales al PBI, cayeron con menor intensidad que el promedio
nacional, mientras que en la fase expansiva aumentaron más que el
promedio.-
Por todo lo antes expuesto,
considero que es justo que la actividad audiovisual, goce de los
beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se
determinen en el futuro para las actividades industriales solicitando a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1258/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1258/12 | 02/11/2012 |