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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8112-D-2014

Sumario: LABOR REALIZADA POR BUQUES REMOLCADORES Y TODA EMBARCACION QUE CUMPLA CON SIMILARES FUNCIONES. SE LA DECLARA COMO SERVICIO PUBLICO.

Fecha: 16/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146

Proyecto
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1: Declárese Servicio Público a la labor realizada por los Buques remolcadores y toda embarcación que cumpla con similares funciones.
Artículo 2: Incorpórese como servicio público el servicio de barcos remolcadores del Estado Nacional.
CAPITULO II
Ámbito de aplicación:
Artículo 2: El ámbito de aplicación de esta ley comprende:
a) Remolcador de puerto: Se emplea en el tráfico interior de puerto.
b) Remolcador de puerto y altura: Sus operaciones pueden dividirse entre servicios de puerto para auxiliar a grandes buques, amarre de supertanques a mono-boyas, remolques costeros de altura y otras similares.
c) Remolcador de altura y salvamento: por su tamaño y potencia le permite efectuar remolques oceánicos y prestar asistencia a los buques en peligro en alta mar.
d) Toda clase de barco remolcador de tiro, de empuje, de operaciones costa afuera, embarcaciones de apoyo y asistencia para los tráficos marítimos y fluviales.
Artículo 3: Los mencionados desempeñan su funciones en puertos, aguas interiores, ríos o canales como en mar abierto en todo el territorio de la Nación Argentina.
CAPÍTULO III:
Regulaciones impositivas y exenciones:
Artículo 4: Desgrávese de impuestos y tasas nacionales a las embarcaciones comprendidas en ésta ley y de todo impuesto al combustible.
Artículo 5: Exceptúense del impuesto al IVA a las embarcaciones comprendidas en ésta ley y de todo impuesto al combustible.
CAPÍTULO IV:
Autoridad de Aplicación:
Artículo 6: Serán autoridad de Aplicación las Dirección Nacional de vías navegables y Dirección Nacional de puertos, dependientes de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la República Argentina.
Artículo 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los buques remolcadores y todas otras embarcaciones dotadas de motores de gran potencia que se utiliza con la función de tirar o empujar de otros barcos, también se usan para remolcar barcazas incapacitadas u otros equipos, en puertos sean aguas interiores, sean ríos o canales como en mar abierto en todo el territorio de la Nación Argentina.
Cumplen en otras funciones las siguientes: Asistir al buque en las maniobras de atraque y desatraque, ayudar al buque en el reviro en un espacio limitado, dar el apoyo necesario para contrarrestar la acción del viento, del oleaje o de las corrientes en las situaciones en las que el buque navega a baja velocidad, en las que la eficacia del motor propulsor y del timón es baja, ayudar a parar al buque, remolcar, empujar o auxiliar a un buque que se ha quedado sin medios de propulsión o gobierno, transportar artefactos flotantes de un lugar a otro, dar escolta, en previsión de pérdida de gobierno, a buques con cargas peligrosas en zonas de alto riesgo.
En los puertos, su objetivo es guiar cuidadosamente a la embarcación a su destino de atraque donde se llevará a cabo la carga y descarga. En algunos casos puede llevar a la representación de la autoridad de puerto, transferirlo al barco para acompañar al capitán en la maniobra mientras el remolcador acompaña la trayectoria y maniobra de entrada a puertos. Garantiza así la prevención de accidentes y colisiones con estructuras, tierra firme y otras embarcaciones.
Las características y funciones señaladas precedentemente hacen que se las incorpore como un servicio público del Estado Nacional y se le realicen las desgravaciones impositivas referidas en el texto de la Ley.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA