INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8112-D-2014
Sumario: LABOR REALIZADA POR BUQUES REMOLCADORES Y TODA EMBARCACION QUE CUMPLA CON SIMILARES FUNCIONES. SE LA DECLARA COMO SERVICIO PUBLICO.
Fecha: 16/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1: Declárese Servicio Público a
la labor realizada por los Buques remolcadores y toda embarcación que cumpla con
similares funciones.
Artículo 2: Incorpórese como servicio
público el servicio de barcos remolcadores del Estado Nacional.
CAPITULO II
Ámbito de aplicación:
Artículo 2: El ámbito de aplicación de
esta ley comprende:
a) Remolcador de
puerto: Se emplea en el tráfico interior de puerto.
b) Remolcador de puerto
y altura: Sus operaciones pueden dividirse entre servicios de puerto para auxiliar a grandes
buques, amarre de supertanques a mono-boyas, remolques costeros de altura y otras
similares.
c) Remolcador de altura
y salvamento: por su tamaño y potencia le permite efectuar remolques oceánicos y prestar
asistencia a los buques en peligro en alta mar.
d) Toda clase de barco
remolcador de tiro, de empuje, de operaciones costa afuera, embarcaciones de apoyo y
asistencia para los tráficos marítimos y fluviales.
Artículo 3: Los mencionados desempeñan
su funciones en puertos, aguas interiores, ríos o canales como en mar abierto en todo el
territorio de la Nación Argentina.
CAPÍTULO III:
Regulaciones impositivas y
exenciones:
Artículo 4: Desgrávese de impuestos y
tasas nacionales a las embarcaciones comprendidas en ésta ley y de todo impuesto al
combustible.
Artículo 5: Exceptúense del impuesto al
IVA a las embarcaciones comprendidas en ésta ley y de todo impuesto al combustible.
CAPÍTULO IV:
Autoridad de Aplicación:
Artículo 6: Serán autoridad de Aplicación
las Dirección Nacional de vías navegables y Dirección Nacional de puertos, dependientes
de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la República Argentina.
Artículo 7: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los buques remolcadores y todas
otras embarcaciones dotadas de motores de gran potencia que se utiliza con la función de
tirar o empujar de otros barcos, también se usan para remolcar barcazas incapacitadas u
otros equipos, en puertos sean aguas interiores, sean ríos o canales como en mar abierto en
todo el territorio de la Nación Argentina.
Cumplen en otras funciones las siguientes:
Asistir al buque en las maniobras de atraque y desatraque, ayudar al buque en el reviro en
un espacio limitado, dar el apoyo necesario para contrarrestar la acción del viento, del
oleaje o de las corrientes en las situaciones en las que el buque navega a baja velocidad, en
las que la eficacia del motor propulsor y del timón es baja, ayudar a parar al buque,
remolcar, empujar o auxiliar a un buque que se ha quedado sin medios de propulsión
o gobierno, transportar artefactos flotantes de un lugar a otro, dar escolta, en previsión de
pérdida de gobierno, a buques con cargas peligrosas en zonas de alto riesgo.
En los puertos, su objetivo es guiar
cuidadosamente a la embarcación a su destino de atraque donde se llevará a cabo la carga y
descarga. En algunos casos puede llevar a la representación de la autoridad de puerto,
transferirlo al barco para acompañar al capitán en la maniobra mientras el remolcador
acompaña la trayectoria y maniobra de entrada a puertos. Garantiza así la prevención de
accidentes y colisiones con estructuras, tierra firme y otras embarcaciones.
Las características y funciones señaladas
precedentemente hacen que se las incorpore como un servicio público del Estado Nacional
y se le realicen las desgravaciones impositivas referidas en el texto de la Ley.
Por los motivos expuestos, solicito a los
señores legisladores acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
Giro a comisiones en Diputados
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